Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoTacha De Falsedad De Instrumento Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la tacha incidental de falsedad presentada, en fecha 7 de mayo de 2012, por R.D.M.G.D.Y., suficientemente identificada en autos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:

I

DEL DOCUMENTO IMPUGNADO

En primer lugar, este Administrador de Justicia observa que la tacha incidental de falsedad fue opuesta contra el acto administrativo contenido en la comunicación identificada con el alfanumérico AU-143804, de fecha 23 de noviembre de 2004, suscrita por el Coordinador de Autoridad Única de Área para el Estado Vargas, cuya copia certificada corre inserta en el folio 21 del presente cuaderno separado, cuyo texto señala:

Ciudadana

R.D.M.G. (sic)

C.I. Nº 11.056.163

Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación de fecha 03/08/02, mediante la cual solicita información sobre la factibilidad de ocupación de una bienhechuría de su propiedad, sin identificación, construida en un terreno municipal, ubicada en el sector El Piache, Barrio (sic) Marapa, parroquia C.L.M., municipio Vargas, del estado Vargas.

Al respecto, le informo que:

1 De la evaluación de la documentación presentada para avalar los derechos en que se fundamenta la solicitud, se pudo constatar que se trata de un documento de compraventa notariado que no cumple con el requisito del registro, conforme a lo establecido en el numeral 1, del artículo 1.920 del Código Civil, razón por la cual no es susceptible de generar derechos frente a terceros, en los términos señalados en el artículo 1.924 ejusdem. En consecuencia, el pronunciamiento que se realiza en este acto no debe considerarse como reconocimiento de derecho alguno.

2 En visita de inspección realizada en fecha 25/10/04, se verificó que en la actualidad el inmueble está dedicado a la actividad residencial y el mismo consta de un (1) nivel, con estructura adintelada (sic), paredes de bloques de cemento, losa de tabelones en techo y pisos de cemento y cerámica. En el recorrido se pudo observar que la vivienda se encuentra en un valle aluvial con pendientes menores al 5%. Los suelos son arenosos presentándose procesos de erosión laminar. Los testimonios de los ocupantes de la vivienda, (sic) señalan que en los eventos acaecidos en diciembre de 1999, la vivienda se inundó con lodo y resultó completamente tapiada, luego de esto el inmueble fue recuperado y actualmente se encuentra habitado.

3 El Informe Técnico CTO 0271-05-08-02 de fecha 22/11/04, elaborado teniendo como referencia los estudios realizados para la formulación del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de Área de Protección y Recuperación Ambiental del Estado Vargas (Eje Arrecife-Los Caracas), se estableció que:

3.1 El inmueble se encuentra localizado en la Unidad de Ordenamiento y Protección de Cauces UC, Sub-unidad de recuperación y protección de cauces (UC1), que comprende áreas de cauces y márgenes, consideradas las más críticas, por ser las más afectadas por los deslaves, donde se aprecia la mayor destrucción en asentamientos con efidicaciones e instalaciones planificadas y desarrollos informales. Dentro de ellas se prevé:

Minimización y control de riesgo de zonas sujetas a amenazas por flujos torrenciales e inundaciones mediante la construcción de presas, canales y descargas marinas.

Definición de una franja de protección a cada lado de la canalización del río o quebrada a partir del borde del mismo, conforme a lo previsto en el reglamento de uso contendido en este decreto, a fin de permitir a futuro la construcción de obras de protección y otras obras complementarias.

3.2 El inmueble objeto de la consulta se encuentra localizado en Sectores de conos y valles con cercanía a laderas (

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