Decisión nº 411 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

206º y 157º

Maiquetía, veintiuno (21) de Octubre del (2016)

ASUNTO: WP12-S-2015-001605

SOLICITANTE: R.M.M.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana R.M.M., mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas en el segundo nivel a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector La Soublette, Colina de Negro Primero, Calle la Puerta, Apto (2-A), Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0706-2015, de fecha 08 de diciembre del 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, así como del contrato de arrendamiento suscrito en la solicitante y el sindico municipal y del Titulo Supletorio signado con el N° WP12-S-2014-000257, evacuado por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Septiembre de 2016, vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Asimismo, se evidencia la existencia de dichas bienhechurías, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana R.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.629.899, sobre las bienhechurías edificadas en el segundo nivel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (21) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

En la misma fecha siendo las 01:39 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

MV/MAM/nellita.-

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