Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 400-08.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: A.R.S.M..

DEMANDADO: EMPRESA CORPORACION INVERCANPA S.A.

En el día de hoy diez (10) de junio del año dos mil ocho, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Elibanio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8146739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90610, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, presentes en la Avenida C.P. cruce con Avenida Marqués del Pumar, en el banco Banesco Banco Universal, específicamente en la oficina de la Subgerente, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral Circunscripción Judicial del estado Barinas, decretada con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral, incoado por la ciudadana A.R.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9183436, contra la empresa Corporación INVERCANPA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 45 –A Sgdo, de fecha 08 de Mayo de 1989, en v.d.M.d.E. que se le ha presentado a este Juzgado, librado en fecha en fecha 22 de mayo de 2008, para su ejecución forzosa, emitido por Juzgado antes señalado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-11192947, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado Elibanio Uzcategui, antes identificado, y concedídole como fue expuso: Señalo para embargar ejecutivamente el saldo existente en la cuenta de ahorro Nº 01340392913925019215 perteneciente a la empresa demandada Corporación Invercanpa S.A. hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, le solicita a la Notificada informar si efectivamente la cuenta de ahorro antes señalada corresponde a la empresa demandada y de ser la titular igualmente deberá informar si presenta saldo suficiente que cubra el monto decretado por el Juzgado Comitente, si los efectos de la medida recae sobre cantidades líquidas de dinero, o alguna otra circunstancia especial que presente la referida cuenta. En este estado la Notificada procedió a comunicarse vía telefónica con la sede bancaria donde fue aperturada la cuenta antes señalada. Posteriormente procedió a comunicarse igualmente vía telefónica con Consultoría Jurídica de las entidades bancarias Banesco. Quien expuso: La referida cuenta efectivamente pertenece a la empresa demandada y presenta una observación de cuenta controlada, por tal motivo la gerente de la oficina donde fue apertura la referida cuenta procederá en lo mas inmediato a revisar el motivo de dicho control por lo que estoy a la espera de ser instruida sobre el procedimiento a seguir, siendo informada que la cuenta no ha sido movilizada por un tiempo. Dicha información será suministrada en el transcurso del día. En virtud de la información antes suministrada por la Notificada y a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar formal y ejecutivamente embargada la cantidad de Diez Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 10569,00), que presenta la cuenta de ahorro antes señalada por el co-apoderado judicial de la parte actora, en virtud de la inembargabilidad prevista por la Ley para las cuentas de ahorro hasta un monto de diez mil bolívares el cual se encuentra protegido por FOGADE. Este Juzgado Ejecutor le solicita a la Notificada emitir cheque de Gerencia a la orden del Juzgado que libró el presente Mandamiento de Ejecución. Seguidamente la Notificada expuso: Una vez que me sea suministrada la información de la Gerente de la entidad Bancaria ubicada Calabozo estado Guárico, donde se aperturó la cuenta de ahorro antes señalada, y si es procedente emitiré cheque de gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y enviarlo a dicho Juzgado. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora expuso: me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la empresa Corporación Invercanpa S.A., a los fines de cubrir el monto total ordenado a embargar, a tales fines solicito de este Tribunal trasladarse hasta la sede del Banco Provincial ubicado en la Avenida 23 de Enero de este estado Barinas. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda lo antes solicitado. Procediendo a trasladarse a la dirección antes suministrada del referido banco. Siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. N.O.F.,

Fdo. ilegible

El Co-apoderado Judicial de la parte actora,

Fdo. ilegible.

La Notificada,

Fdo. ilegible.

La Secretaria Temporal,

E.J.E..

Sol. Nº 400-08.

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