Decisión nº PJ0012007000695 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoAutorización De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del

Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° I

Caracas, 12 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-021294

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud que por autorización judicial para vender incoada por la ciudadana R.M.L.M.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.523.953, respectivamente, representante legal de los niños(x) de 07 y 04 años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogado M.V., Defensora Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la autorización para vender el siguiente bien inmueble: un apartamento ubicado en la avenida Circunvalación la Laguna de Catia, Parroquia Sucre, Conjunto Residencial La Laguna , Edificio 9, piso 15, apartamento 15-2, y se encuentra comprendido en los siguientes linderos: Norte, con patio interno del lado este del edificio, Sur, con fachada Sur del edificio, Este, con fachada este del edificio y; Oeste, con apartamento Nº 15-3 y pasillo de circulación, cuyo documento se encuentra registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito capital) 24/09/1996, asentado bajo el N° 16, tomo 44, Protocolo Primero. Asimismo manifestó la solicitante que el referido inmueble perteneció a la comunidad conyugal con el de cujus P.N.H.C., quien era titular de la cédula de identidad N° 6.132.061, según acta de matrimonio que cursa al folio 33 y del acta de defunción del mismo que cursa al folio 34, del presente asunto. Señaló la solicitante que el producto de dicha venta es para la adquisición de otro bien inmueble en beneficio de sus hijos, el cual se encuentre mas cercano a su centro de estudios y que les provea un mejor nivel de vida, por lo que solicito igualmente la autorización judicial para comprar un apartamento ubicado en la Calle El Convento, Urbanización Los Chaguaramos, Residencias M.S., piso 1, apartamento 1-B, Municipio Libertador Distrito Capital, para lo cual consignó copia fotostáticas del documento de opción de compra marcada con la letra “c”, donde se detallan todos los datos de identificación del mismo.

En fecha, 28/11/2006, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud; por lo que se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emitiera su opinión con respecto al presente asunto, quien en fecha 29/06/2007, compareció el abogado J.A.F.N.T.d.M.P., quien manifestó entre otras cosas, su conformidad con la presente autorización judicial.

II

A los fines de decidir este tribunal observa:

La parte solicitante a los fines de demostrar los hechos sobre los cuales versa la presente solicitud consignó los siguientes documentales:

A los folios 13 al 19 del presente asunto cursan copias simples de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en el cual se evidencia que la ciudadana R.M.L.M.S., cónyuge del de cujus P.N.H.C., eran propietarios de dicho inmueble.

A los folios 07 al 12 del presente asunto copias fotostáticas de documento de opción a compra suscrito por la ciudadana R.M.L.M.S., sobre un proyecto de construcción de un bien inmueble. Asimismo consignó actas de nacimientos de los niños (x) acta de matrimonio relativa a la solicitante y al de cujus P.N.H.C., declaración sucesoral y su respectivo certificado de solvencia, relativos al mismo, asimismo consignó declaración de Títulos Únicos Universales donde declaran a la solicitante y a sus hijos herederos del de cujus anteriormente nombrado, los cuales esta Sentenciadora les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, por cuanto no han sido objeto de tacha o falsedad, valoración que se hace conforme a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil, y así de declara.

Ahora bien, el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en aquellas que se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...” (cursivas nuestras); asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala: “La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público.

III

Por todo lo antes expuesto y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien inmueble, interpuesta por la ciudadana R.M.L.M.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.523.953, representante legal de los niños (x) En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana antes mencionada para proceder a la venta del bien inmueble: un apartamento ubicado en la avenida Circunvalación la Laguna de Catia, Parroquia Sucre, Conjunto Residencial La Laguna, Edificio 9, piso 15, apartamento 15-2, y se encuentra comprendido en los siguientes linderos: Norte: con patio interno del lado Este del edificio, Sur: con fachada Sur del edificio, Este: con fachada Este del edificio y; Oeste. con apartamento Nº 15-3 y pasillo de circulación, cuyo documento se encuentra registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito capital) 24/09/1996, asentado bajo el N° 16, tomo 44, Protocolo Primero. Asimismo, se autoriza a la ciudadana R.M.L.M.S., antes identificadas a realizar la compra de un bien inmueble tal como se desprende del documento de opción a compra suscrito por la solicitante y la Promotora V.C.M., C.A., el cual se encuentra comprendido de un apartamento ubicado en las Residencias M.S., en la planta primera, del edificio e identificado con el n° 1-B, con una superficie aproximada de (73,m2), y cuyos demás datos de identificación cursan en el referido documento los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.

Asimismo, la solicitante deberá de presentar ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, la documentación que pruebe haber realizado la operación antes señalada, y así como de la respectiva documentación de la compra una vez se realice la misma, por ante esta Sala de Juicio N° I.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes, y devuélvanse los originales a la parte. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Dra. A.D.

La Secretaria,

K.R.

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