Decisión nº PJ0042015000045 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoAdopción Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000189

PARTE SOLICITANTE: R.N.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.074.173

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: O.H.J. Y L.C.V.G., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.366 y 69.268, respectivamente.

MOTIVO: ADOPCION PLENA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

I

ANTECEDENTES

Se inició esta solicitud de adopción mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2015, por los ciudadanos O.H.J. Y L.C.V.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana R.N.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.074.173, quien manifiesta su interés de adoptar a la ciudadana S.P.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.689.564.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose en fase de admisión, advierte el Tribunal que la presente acción consiste en una solicitud de adopción donde todos los intervinientes son mayores de edad, por lo cual es necesario realizar las siguientes observaciones:

El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, expresamente estableció lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

(Subrayado del Tribunal)

Así mismo, el artículo 4 de la misma Resolución, indicó que:

Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia

.

Del criterio jurisprudencial trascrito se desprende que la competencia para conocer los asuntos no contenciosos en materia civil, mercantil y de familia, siempre que no intervengan menores de edad, y que hayan sido presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Resolución, esto es, luego del 2 de abril de 2009, corresponde a los Juzgados de Municipio, siguiendo las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.

De acuerdo a lo anterior, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar se trata de una solicitud de adopción de una persona mayor de edad, el cual evidentemente constituye un asunto de naturaleza no contenciosa en materia de familia. De igual manera, se observa que no se encuentran involucrados directa ni indirectamente, los intereses de ningún menor de edad, y que la fecha de presentación de la acción es posterior a la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye que la presente causa se subsume en los supuestos previstos en la Resolución Nº 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, y por tal motivo, el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, por lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para su conocimiento y declinar el mismo en los referidos Tribunales Municipales, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente solicitud de ADOPCION presentada por la ciudadana K.E.J.S., anteriormente identificada. En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de un asunto de naturaleza no contenciosa en materia de familia, tal como lo prevé en la Resolución Nº 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de febrero de 2015. Años 204º y 156º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario

Abg. Oscar Luis Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Oscar Luis Medina Coronado

Asunto: AP11-V-2015-000189

CARR/OLMC/jc

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