Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 15 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bermudez |
Ponente | Sergio Sanchez Duque |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.555-12.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana: R.D.V.C.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 4.947.814 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio N.J.A.Q., inscrito en el Inpreabogado con el N° 44.159, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra distinguida con el Número Doce (12), de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) de la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S.; la cual riela a los folio 02, 03 y 04.-
El error denunciado consiste en que en dicha acta el funcionario respectivo colocó de forma errónea como segundo apellido FIGUERA, siendo la manera correcta FIGUEROA, el cual es verdaderamente el segundo apellido de la solicitante.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, partida de nacimiento, fotocopia de cédula de identidad, documento de compra venta de un terreno perteneciente a la solicitante; a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el segundo apellido de la solicitante, siendo lo correcto R.D.V.C.F..- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. S.S.D..-
EL SECRETARIO,
Abg. O.G..-
NOTA: En esta misma fecha (15/10/2012), previo los requisitos de ley, siendo las 2:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. O.G..-
EXP. Nº 5.555-12-
SSD/OG/tv.-