Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000563

PARTE ACTORA: R.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.R. RONDON, YRADIES L.M., A.R.M.O.

PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA SUCURSAL DE VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.-DAVILA y N.Z.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de mayo de 2014, a las 08:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 6.313.492, en su carácter de parte actora, representada por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.051, (en los sucesivo la EX TRABAJADORA), por una parte y, por la otra, el abogado G.P.-DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 66.371, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, IMPREGILO S.p.A., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1999, bajo el No. 60, Tomo 96-A-Sgdo, carácter el nuestro que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primero del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 01 de abril de 2014, bajo el No. 56, Tomo 182 ( en lo sucesivo LA COMPAÑÍA), quienes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. A. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: LA EX TRABAJADORA, ingresó a prestar sus servicios el seis (06) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en horario de lunes a viernes, en horario nacional para trabajadores urbanos, ocupando el cargo de: tramites gubernamentales, permanencia y extranjería, quien le fueron otorgados Poderes especiales de actuación ante las Autoridades Administrativas Gubernamentales como: SAIME, MINTRA, M.R.E.. En fecha 14 de marzo de dos mil catorce (2014), anunció su renuncia por retiro justificado, específicamente por el despido indirecto que se le viene obrando, puesto que a su decir, desde hace más de (3) tres años ininterrumpidos de innumerables injusticias y vejaciones, no era tomada en cuenta para nada, según la gerencia de la empresa ella es una persona inexistente, no le asignan ningún tipo de actividad laboral de acuerdo a su cargo. La parte actora sostiene que era beneficiaria de la Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción 2009-2012 y 2013-2015, pero que no se le reconocía. En consecuencia, pide su aplicación y recálculo de todos sus derechos y beneficios laborales, los cuales fueron estimados en Bs. 1.501.959,78, más los intereses e indexación. Dicho monto fue discriminado de la siguiente forma:

Concepto demando Monto demando

  1. -Prestación de Antigüedad Bs.275.031,45

    Clausula 46 C.C.T.I.C. Bs.206.956,27

  2. -Indemnización por Retiro Justificado Bs.481.987,72

  3. - Vacaciones Pendientes año 2012 Bs.13.282,65

  4. - Bono vacacional fraccionado Bs.40.040,00

  5. - Utilidades Clausula 44 C.C.T.I.C. Bs.50.050,00

  6. - Retroactivo Aumento Salarial 2011 Bs.12.919,54

  7. - Retroactivo Aumento Salarial 2012 Bs.43.633,34

  8. - Retroactivo Aumento Salarial 2013 Bs.4.427,52

  9. - Días de Júbilo pendiente Bs.3.003,00

  10. - Bono Asistencia clausula 38 C.C.T.I.C. Bs.140.397,60

  11. - Salarios pendientes reposo médico Bs.24.024,00

  12. - Inamovilidad Bs.180.180,00

  13. - Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.92.370,86

    Sub Total Bs.1.568.303,96

    Adelanto de Prestaciones (menos) -Bs.66.344,18

    Total Retenciones Bs.66.344,18

    Total Neto a Cancelar Bs.1.501.959,78

    1. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: LA COMPAÑÍA reconoce que LA EX TRABAJADORA ingresó a prestar sus servicios el seis (06) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en horario de lunes a viernes, en horario nacional para trabajadores urbanos, ocupando el cargo de: tramites gubernamentales, permanencia y extranjería, quien le fueron otorgados Poderes especiales de actuación ante las Autoridades Administrativas Gubernamentales como: SAIME, MINTRA, M.R.E. Se negó, rechazó y contradijo “…que en fecha 14 de marzo de dos mil catorce (2014), haya anunciado su renuncia por retiro justificado, específicamente por el despido indirecto que se le viene obrando, puesto que a su decir, desde hace más de (3) tres años ininterrumpidos de innumerables injusticias y vejaciones, no era tomada en cuenta para nada, según la gerencia de la empresa ella es una persona inexistente, no le asignan ningún tipo de actividad laboral de acuerdo a su cargo…”. LA COMPAÑÍA sostiene se enteró de su renuncia cuando fue notificada de la presente demanda pero que los cálculos de sus derechos e indemnizaciones laborales los hizo al 31/03/2014 porque 3 hábiles días antes dejó de acudir a su puesto de trabajo. Es falso, que haya sido objeto de un despido indirecto puesto que nunca incurrió en los hechos denunciados (injusticias y vejaciones), muy por el contrario siempre se le asignó trabajo acorde a su cargo y los requerimientos de LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA reconoce que a LA EX TRABAJADORA nunca se le aplicó la Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción 2009-2012 y 2013-2015, porque no era beneficiaria. En consecuencia, se negó, rechazó y contradijo, que se le deba aplicar y recalcular todos sus derechos y beneficios laborales, los cuales fueron estimados exageradamente en Bs. 1.501.959,78, más los intereses e indexación. Dicho monto exagerado, negado y rechazado fue discriminado de la siguiente forma:

    Concepto demando Monto demando

  14. -Prestación de Antigüedad Bs.275.031,45

    Clausula 46 C.C.T.I.C. Bs.206.956,27

  15. -Indemnización por Retiro Justificado Bs.481.987,72

  16. - Vacaciones Pendientes año 2012 Bs.13.282,65

  17. - Bono vacacional fraccionado Bs.40.040,00

  18. - Utilidades Clausula 44 C.C.T.I.C. Bs.50.050,00

  19. - Retroactivo Aumento Salarial 2011 Bs.12.919,54

  20. - Retroactivo Aumento Salarial 2012 Bs.43.633,34

  21. - Retroactivo Aumento Salarial 2013 Bs.4.427,52

  22. - Días de Júbilo pendiente Bs.3.003,00

  23. - Bono Asistencia clausula 38 C.C.T.I.C. Bs.140.397,60

  24. - Salarios pendientes reposo médico Bs.24.024,00

  25. - Inamovilidad Bs.180.180,00

  26. - Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.92.370,86

    Sub Total Bs.1.568.303,96

    Adelanto de Prestaciones (menos) -Bs.66.344,18

    Total Retenciones Bs.66.344,18

    Total Neto a Cancelar Bs.1.501.959,78

    LA COMPAÑÍA reconoce que LA EX TRABAJADORA aún no ha cobrado su Planilla de Liquidación de Derechos e Indemnizaciones Laborales, por lo que ofreció pagar la cantidad de Bs. 216.817,46, según la siguiente discriminación:

    DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES: Ahora bien, las partes convienen en que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue 01/01/2001, hasta el 31/03/2014, ocupando el cargo de tramites gubernamentales, permanencia y extranjería, devengando un salario básico mensual de Bs. 10.000,00, que no le aplica la Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción 2009-2012 y 2013-2015, porque nunca fue beneficiaria. Las partes pactan que la relación culminó de mutuo y común acuerdo, puesto que nunca hubo causal alguna para considerar que estábamos en presencia de un despido indirecto, y menos en los términos libelares.Después de un arduo e intensivo proceso de investigación con la participación de las partes y ponderando las pruebas que constan en el expediente, en especial del reconocimiento parcial de la deuda por parte de LA COMPAÑÍA en los términos antes expuestos, LA COMPAÑÍA ofrece pagar la Planilla de Liquidación elaborada por ésta equivalente a la cantidad de Bs. 216.817,46, más una bonificación especial por transacción estimada en Bs. 233.182,54, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 450.000,00. LA EX TRABAJADORA por su parte acuerda celebrar la transacción en los términos expuestos. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA COMPAÑÍA en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos. CUARTA: En consecuencia de lo acordado, LA COMPAÑÍA cancela en este acto a LA EX TRABAJADORA por vía transaccional la diferencia de prestaciones sociales que alcanza un total general de Bs. 450.000,00, pagadero mediante el cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento (BOD) bajo el No. 04600758, el cual recibe a su estera satisfacción. QUINTA: LA EX TRABAJADORA declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a LA COMPAÑÍA el más completo y definitivo finiquito. LA EX TRABAJADORA expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago: aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad o prestación social; intereses sobre la prestación de antigüedad o prestación social; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la normativa vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LA COMPAÑÍA. Asimismo, LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce la exclusiva y excluyente titularidad de LA COMPAÑÍA sobre todo derecho, título e interés respecto de cualesquiera creación, invención, producto y/o desarrollo, sea tangible o intangible, desarrollado o producido por LA EX TRABAJADORA para LA COMPAÑÍA, sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, ya sea que forme parte o esté incluido en informes, especificaciones, planos, modelos, muestras, información, programas de computación en cualquier etapa de su desarrollo o forma (código fuente, código objeto, documentación, diagramas de flujo) u otra información técnica o comercial, y todo derecho, título e interés respecto de patentes, derechos de autor, secretos comerciales, marcas y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado de dicha creación, invención, producto y/o desarrollo. SEXTA (CONFIDENCIALIDAD): LA EX TRABAJADORA se compromete a mantener en la más estricta reserva y a no divulgar a terceros ni utilizar la información que durante el tiempo de prestación de servicios a LA COMPAÑÍA hubiere recibido con carácter confidencial o hubiera desarrollado en ocasión de dichos servicios, incluyendo en particular pero sin limitación, toda información comercial, financiera, contable, gerencial, administrativa, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes, actividades realizadas en el transcurso de su relación de trabajo con LA COMPAÑÍA y cualquier otra información que pertenezca o se encuentre en posesión de LA COMPAÑÍA y/o sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, clientes y proveedores (en adelante, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). LA EX TRABAJADORA solamente podrá divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cuando ello le sea formalmente requerido por escrito, por un ente gubernamental competente, en cuyo caso deberá notificar dicho requerimiento a LA COMPAÑÍA dentro de los cinco (5) días corridos de tomar conocimiento de tal requerimiento, de manera tal que LA COMPAÑÍA (y/o la correspondiente subsidiaria o afiliada) pueda adoptar las medidas que considere necesarias y/o convenientes. Hasta tanto LA COMPAÑÍA haya adoptado tales medidas, LA EX TRABAJADORA deberá revelar sólo la parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento. De igual manera, LA EX TRABAJADORA en razón de haber ostentado un cargo de entera confianza, se compromete a no ejecutar directa o indirectamente actividades que puedan afectar los intereses de LA COMPAÑÍA ni de sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas; de suerte tal que reconoce guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, LA EX TRABAJADORA se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. SÉPTIMA: Como consecuencia de la presente transacción, LA EX TRABAJADORA ha decidido desistir de cualquier reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere de índole laboral así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA COMPAÑÍA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con LA COMPAÑÍA. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por LA COMPAÑÍA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LA EX TRABAJADORA le extiende a LA COMPAÑÍA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA pretendiere exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro, LA COMPAÑÍA procederá a efectuar la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, en virtud que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se imprimen tres (03) ejemplares, dos para cada una de las partes y una para el expediente.

    La Jueza,

    Abg. K.G.M.

    Parte actora y su apoderado judicial

    Apoderado judicial de la parte demandada

    La Secretaria,

    Abg. L.C.

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