Decisión nº PJ0012015000254 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia

Valencia, Siete (07) de Octubre de 2015

205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000191

PARTE OFERIDA: R.M.A.Z.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MAUYERIS POLANCO

PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: L.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de Octubre del año 2015 siendo las 2:15 pm, comparecieron los Ciudadanos R.M.A.Z., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-21.238.173 asistida por la Abogada en ejercicio MAUYERIS POLANCO inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 215.325 y por la otra parte L.O. venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-11.348.705 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 86.266 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN ,C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, quienes después de sostener conversaciones y con la intervención del Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: LA Oferida expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., en el cargo de SERVICIOS GENERALES, desde el 23 de Julio de 2014, hasta el día 01 de Noviembre de 2014, fecha en que me RETIRÉ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 141,70; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 4.516,69). Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo conviene en este acto en pagarle a la EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 4.516,69) pagados de la siguiente manera: CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 4.516,69) mediante Cheque número 93001442, de fecha 26 de Febrero de 2015 del BANCO B.O.D., a la orden de R.A.; quedando entendido que la cantidad convenida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El Beneficiario en este mismo acto ACEPTA el acuerdo en los términos aquí establecidos por el monto global de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 4.516,69) y manifiesta que está de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos, ni por ningún otro de índole laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., así mismo se le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está satisfecha y conforme con la labor realizada por ella; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-

DE LA HOMOLOGACIÓN

Oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, en lo que respecta a todos los puntos controvertidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se agrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe EL DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABOG. JUAN CARLOS PEREZ RAMOS

LA Consignataria

LA BENEFICIARIA,

EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

Abg. Y.M.V.

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