Sentencia nº AMP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 27 de febrero de 2003 Exp. Nº 2002-1130

En fecha 9 de diciembre de 2002, se recibió en esta Sala Político-Administrativa, adjunto al oficio N° 02-6705 emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los ciudadanos MANUEL PIÑEIRO, R.P. y J.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.752.327, 4.577.229 y 5.419.665, respectivamente, actuando en su condición de Presidente, Secretaria de Relaciones Laborales y Sub-secretaría General, respectivamente, del Colegio de Médicos del Estado Miranda, asistidos por los abogados G.B.V. y J.M.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.658 y 63.260, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA, el 10 de agosto de 1999, mediante el cual fueron destituidos de los referidos cargos.

Dicha remisión se realizó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación formulada en fecha 1° de octubre de 2002, por los ciudadanos R.D.B., P.J.V.V., F.E.M.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.088.400, 4.356.765 y 3.236.603, respectivamente, asistidos por la abogada Hayurami G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.704, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 17 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala, y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir sobre la apelación interpuesta.

El 22 de enero de 2003, los mencionados ciudadanos presentaron escrito en el cual expusieron los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentan su apelación.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa tiene como objeto conocer la apelación ejercida contra la decisión que resolvió el mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional.

Ahora bien, advierte este Juzgador, que cursa ante esta misma Sala el expediente identificado con la nomenclatura 2001-0238 contentivo del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional incoada conjuntamente con el mencionado recurso de nulidad.

Al respecto, estima la Sala que a fin de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que guardan una relación de accesoriedad entre sí, toda vez que la pretensión de amparo constitucional es accesoria al recurso contencioso administrativo de nulidad, y con el propósito de coadyuvar a la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que versan sobre un mismo juicio, resulta forzoso concluir que a tenor de lo pautado en los artículos 79 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es procedente acordar de oficio la acumulación para que dichas causas sean resueltas en un mismo expediente. En consecuencia, acumúlese la causa contenida en el expediente N° 2001-0238, relativa al amparo cautelar, al presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. N° 2002-1130

En cinco (05) de marzo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-022.

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