Decisión nº 1148-2.014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002277

Solicitante: R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.851.440, asistida por la Abogada M.L., en su carácter de Defensora Publica Cuarta (E) de Protección.

Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.

En fecha 15 de Abril de 2.014, la ciudadana R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.851.440, asistida por la Abogada M.L., en su carácter de Defensora Publica Cuarta (E) de Protección, actuando en su nombre y en representación de su hija (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorros, y demás beneficios sociales; así como ante el Banco Industrial de Venezuela la cancelación de la cuota parte que le corresponden sobre los haberes existentes en las cuentas; y por ante la Compañía de Seguros Horizontes la cancelación de la cuota parte de la suma asegurada de la Póliza de Seguros de Vida, entre otros beneficios dejados por el De Cujus O.E.J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.950.510, quien falleció en fecha 26 de Diciembre de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de la partida de nacimientos de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 24 de Abril de 2014 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 03 y 04 de autos, consta que la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana R.V.A.C. son herederas del De Cujus O.E.J.M.M., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana R.A.C., ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los siguientes beneficios prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, caja de ahorros, y demás beneficios sociales; así como ante el Banco Industrial de Venezuela la cancelación de la cuota parte que le corresponden sobre los haberes existentes en las cuentas; y por ante la Compañía de Seguros Horizontes la cancelación de la cuota parte de la suma asegurada de la Póliza de Seguros de Vida y demás beneficios del ciudadano O.E.J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.950.510, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana R.A.C., ya identificada, para tramitar ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los siguientes beneficios prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, caja de ahorros, y demás beneficios sociales; así como ante el Banco Industrial de Venezuela la cancelación de la cuota parte que le corresponden sobre los haberes existentes en las cuentas; y por ante la Compañía de Seguros Horizontes la cancelación de la cuota parte de la suma asegurada de la Póliza de Seguros de Vida y demás beneficios dejados por el ciudadano O.E.J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.950.510. Se le advierte a la solicitante, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela y la Compañía de Seguros Horizontes; y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de Abril de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1148-2.014, siendo las 11:34 a.m.

LA SECRETARIA

LLA/andrea’.-

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