Decisión nº PJ0102016000609 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, catorce (14) de octubre del año 2016.

206º y 157º

ASUNTO : FH13-X-2016-000025.

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2016-000092.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanas R.R. y M.G., venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 8.524.199 y 10.929.611, respectivamente;

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadano R.C. abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829;

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil “PEIMCA 1, C.A.”, empresa domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 45, Tomo 1145-A 314 con fecha 12 de noviembre de 2014;

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana V.V.U., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.219;

CAUSA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO;

MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.565, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz;

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 10 de octubre del año 2016, conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2015-000365, conformado por dos (02) piezas: la primera constante de doscientos treinta y ocho (238) folios útiles, la segunda constante de treinta y cuatro (34) folios útiles; además, un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FC13-X-2016-000025, constante de cinco (05) folios útiles, provenientes del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y vista la inhibición planteada en fecha 29-09-2016 por el ciudadano J.A.M. en su condición de Juez del citado Tribunal; este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo; legalmente fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez J.A.M., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma:

…En horas de Despacho del día de hoy, Jueves, veintinueve (29) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), comparece el ciudadano J.A.M., Abogado, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.946.565., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expone:

Una vez revisado el Asunto signado bajo el Nº FP11-R-2016-000092, el cual correspondió al Tribunal que regento mediante distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 27 de septiembre de 2016, dándole entrada en fecha 28 de septiembre de 2016, evidencié de las actas procesales que, en fecha 11 de noviembre de 2015, se dictó sentencia conociendo de apelación ejercida en el expediente FP11-R-2015-000211, en contra del Auto de fecha 07 de octubre del 2015, dictado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De manera que, considero encontrarme, incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual al texto, es del tenor siguiente:

Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. (Resaltadas del Tribunal de Alzada).

Por tal motivo, formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto. Absteniéndome de Conocer inmediatamente la presente Causa. En consecuencia de ello, se ordena Remitir sin más dilación, las actuaciones contentivas de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que sea sorteada entre los otros Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello a los fines, que conozcan de la presente inhibición. Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado contentivo de la presente inhibición, la cual deberá encabezar el mismo...

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3.-La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.565, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

Abog. H.I.C.M..

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. A.N.M..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. A.N.M..

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