Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-007514

Visto el oficio Nº LAR-F13-1501-2010, emanado de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en materia de Ejecución de Sentencia, en el que informa que realizo visita Ordinaria a la Comisaría Nº 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara con sede en Carora y tomo audiencia al penado: J.L.R., C.I. V-19.427.888, quien solicito a este Tribunal autorice su traslado al Internado Judicial del Estado Trujillo; este Tribunal en acatamiento a la Circular Nº 29-10, de fecha 09 de Julio de 2010, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la que remite Comunicación Nº 00004303, de fecha 21.06.10, emana de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios dirigida a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de Lara,

Donde informan que esa Dirección Nacional estableció como Centros de cumplimiento de pena los que se mencionan a continuación Centro Metropolitana Yare, Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), Penitenciaria General de Venezuela, Centro Penitenciario Los Llanos, Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Centro Penitenciario de la Región Andina (Mérida), Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Cárcel Nacional de Maracaibo, Internado Judicial de Anzoátegui, Internado Judicial de Monagas y Centro Penitenciario de la Región Oriental (El Dorado); DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de traslado al Internado Judicial del Estado Trujillo, por no ser Centro de Cumplimiento de Pena. Notifíquese al Penado de los Centros de Cumplimiento de Pena a los cuales puede solicitar el referido traslado. Ofíciese al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora Comisaría Nº 70, participando de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal 13º del Ministerio Publico. Regístrese. CUMPLASE.-

La Jueza de Ejecución Nº 1

Abg. E.G.M.

La Secretaria

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