Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 27 de Septiembre de 2007

197º Y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000302

PARTE ACTORA: R.C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.D.F.O.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA MONTALBAN C.A Y W.C.J. (NO ASISTIERON)

APODERADO DE LOS DEMANDADOS: (NO ASISTIERON)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 27 de Septiembre de 2007, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante J.R.D.F.O., inscritA en el IPSA bajo el Nº 106.261 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas CONSTRUCTORA MONTALBAN C.A Y W.C.J. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: R.C. contra la empresa CONSTRUCTORA MONTALBAN C.A y el ciudadano W.C.J. condenándose a las partes demandadas, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Vacaciones y Bono vacacional Fraccionados según Clausula24 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006 :

    14,5 Días por el ultimo salario diario de Bs. 57.778,00 = Bs. 837.781,00

  2. Utilidades Fraccionadas según Cláusula 25 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006 :

    20.5 días por salario diario de Bs. 57.778,00 = Bs. 1.184.449,00

  3. Por diferencia de labor realizada:

    Bs. 3.250.000,00

  4. Por Préstamo que el trabajador realizo al ciudadano W.C.J.:

    Bs. 20.000,00

  5. Salarios Caídos según Cláusula 38 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006:

    Bs. 4.191.750,00 hasta el 28 de febrero de 2007, los siguientes días a partir del 01 de marzo de 2007 se calcularan al momento de la ejecución.

    Estos conceptos suman la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.9.483.980,00) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con las demandadas la empresa CONSTRUCTORA MONTALBAN C.A y el ciudadano W.C.J. desde el 17 de Marzo de 2006 hasta el 17 de junio de 2006. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 5.292.230,00 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 27 de Febrero de 2007) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (17/06/2006) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 5.292.230,00. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    La Compareciente

    LA SECRETARIA,

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