Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001414

PARTE ACTORA: R.S.M., V- 20491553,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.V. y M.G.

PARTE DEMANDADA: VIGEOSOFT, C.A., J.P.G.D.S. y L.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO y RORAIMA BRACHO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de julio de 2014, las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana R.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°:V-20.491.553 (en lo sucesivo denominado el "DEMANDANTE") debidamente representada por el abogado M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.313, por una parte; y por la otra, la empresa VIGEOSOFT C.A., sociedad mercantil, con domicilio principal en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de julio de 2.004 bajo el número 52, tomo 110-A-Pro, en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA” y el señor J.P.G.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. 15.911.417, en lo sucesivo denominado el “CO-DEMANDADO”, los cuales a los solos efectos del presente documento y cuando se haga referencia a ambos se identificaran como los “DEMANDADOS”, representados en este acto por su apoderado H.R.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nos. 16.179.228, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.114, cuyo carácter se evidencia de sustitución de poder que cursa en autos de fecha 16 de julio de 2014; después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que corre bajo el número de expediente AP21-L-2014-001414 de la nomenclatura llevada por el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la “DEMANDANTE” pudieran corresponderle contra los DEMANDADOS y/o contra sus relacionadas, accionistas, y/o contra sus respectivos directores, representantes, administradores, apoderados y clientes (en lo sucesivo dichas personas naturales y jurídicas denominadas conjuntamente las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE LA DEMANDANTE declara:

  1. Que comenzó a prestar servicios en la COMPAÑÍA desde la fecha de 05 de marzo de 2014, como “Analista de Consultoría de Negocios”

  2. Que devengó un último salario integral promedio diario de Bs.491,99, constituido de la siguiente manera, salario normal mensual de Bs.8.190,00 y un salario integral diario de Bs.329,88.

  3. Que desempeño sus labores de manera cabal conforme las ordenes del patrono y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y su reglamento.

  4. Que el contrato que suscribió con la empresa fue a tiempo determinado, luego de culminar una evaluación de pasantías universitarias exitosa.

  5. Que tenía como funciones: proveer a los clientes de soluciones estratégicas para mejorar su rendimiento, especialmente a través de análisis de problemas organizacionales que ameritan el uso de la tecnología de la información como herramienta que agrega valor al cliente.

  6. Que el día jueves 15 de mayo de 2014, mientras se encontraba prestando servicios en la sede de la empresa, fue llamada a una reunión en presencia de directivos de la empresa y el abogado de la misma, y allí se le sometió a una situación de violencia psicológica e intimidación manifiesta, contrarias a la dignidad de la trabajadora, que constituye una falta grave al respeto y consideración debidos a la trabajadora por parte del empleador y sus representantes, y a su vez un acto inmoral en ofensa de la trabajadora, al imputársele sin prueba alguna fehaciente y sin una previa investigación al respecto, que ella había roto el compromiso de confidencialidad asumido con la COMPAÑÍA, y asimismo, ésta fue objeto de la amenaza de ser llevada a las autoridades penales por esta situación, así como también se le amenazó de ser afectada en su régimen y permanencia de estudios en la Universidad Central de Venezuela, todo ello relacionado con el informe que la COMPAÑÍA debe emitir sobre las Pasantías que efectúo con anterioridad a su relación jurídica laboral, y en la misma reunión bajo una situación de hostigamiento y coacción se le invitó a presentar al renuncia a fin de evitar consecuencias mayores para ella y su futuro profesional y académico. Que esta situación fue presenciada por trabajadores de la empresa y otros que también cursan estudios en la Universidad Central de Venezuela, así como también por otras personas que se encontraban en dicha empresa a esa hora; todo lo cual sometió al escarnio público y a una situación degradante a ella, por unas acusaciones que resultan por demás infundadas y sin ningún mérito, conducta asumida que denota una absoluta desconsideración a la integridad biopsicosocial y a la dignidad de ella, constituyendo una forma de violencia psicológica en contra de ella ese día.

  7. Que como quiera que el contrato de trabajo no concluyó, pero en razón de los hechos antes narrados, procede a renunciar justificadamente y renuncia a su derecho al reenganche, conforme los artículos 83 y 92 de la LOTTT, reclamando por indemnización de daños y perjuicios el monto de los salarios que le corresponderían hasta la culminación del contrato en marzo de 2015.

  8. Que por lo tanto procede a reclamar los siguientes conceptos, bajo las siguientes consideraciones, que el contrato tiene por fecha de ingreso el 05/03/14; que la fecha de ocurrencia de la rescisión del contrato es 16/05/14; que la fecha prevista de terminación de la relación de trabajo es 05/03/2015, para un tiempo total de contrato de un (1) año; tiempo restante desde la rescisión del contrato: 9 meses y 19 días; cargo Analista de Consultoría de Negocios; modalidad del contrato por tiempo determinado; motivo rescisión del contrato por retiro justificado; que resta del contrato a tiempo determinado 293 días; salario integral diario de Bs.329,88.

    1. 293 días x salario integral=96.654,84, como indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 83 LOTTT.

    2. Prestación social (deposito en garantía) conforme el artículo 142 LOTTT, 15 días x Bs.329,88=Bs.4.948,20.

    3. Indemnización conforme artículo 92 en concordancia con el artículo 83 ambos de la LOTTT, por Bs.4.948,20.

    4. Vacaciones fracciondas 2014-2015, a razón de 15 días hábiles mas 2 inhábiles=17 días de disfrute; 15 días de bono vacacional+17 días de disfrute=32días de pago, correspondiéndole (32días/12meses) x 2 meses=5,33 x Bs.273 (SND)=Bs.1.456

    5. Beneficio de Alimentación por los días 2,5,6,7,8,9, 12,13,14 y15 de mayo de 2014, total=10 días, por 0,5% de Unidad Tributaria con valor de Bs.127, es decir, Bs.63,5 x 10 días=635.

    6. Utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs.2.873,00.

  9. Que el monto total adeudado por la COMPAÑIA por recisión del contrato por tiempo determinado es la cantidad de Bs.111.516,04.

  10. Que por con fundamento en los hechos narrados demanda el cobro de prestaciones sociales a la COMPAÑÍA y al CO DEMANDADO en su carácter de administrador y responsable solidario conforme el artículo 151 de la LOTTT.

  11. Que igualmente solicita el pago de los intereses moratorios e indexación salarial que correspondan sobre los montos adeudados.

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA: La COMPAÑÍA admite la relación de laboralidad en los términos que más abajo se detallan, niega de manera pura y simple, que haya incurrido en causal suficiente para que la DEMANDANTE haya alegado renuncia justificada como causa de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. La COMPAÑÍA admite los siguientes hechos de la demanda y con respecto a la DEMANDANTE:

  1. Que suscribió contrato laboral a tiempo determinado con la COMPAÑÍA desde la fecha de 05 de marzo de 2014, como “Analista de Consultoría de Negocios”

  2. Que devengó un último salario normal mensual de Bs.8.190,00.

  3. Que tenía como funciones: proveer a los clientes de soluciones estratégicas para mejorar su rendimiento, especialmente a través de análisis de problemas organizacionales que ameritan el uso de la tecnología de la información como herramienta que agrega valor al cliente.

  4. Que el día jueves 15 de mayo de 2014, mientras se encontraba prestando servicios en la sede de la empresa, fue llamada a una reunión en presencia de directivos de la empresa y el abogado de la misma.

  5. Que dio por terminada la relación de trabajo en fecha 16/05/2014.

  6. Que el tiempo total de servicio fue de dos (2) meses y once (11) días.

  7. Que con ocasión a la terminación de la relación laboral le corresponde a la trabajadora el pago de los siguientes conceptos:

    CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

    Prestaciones Sociales 15 329,88 4948,13

    vacación fraccionada 2,5 273 682,5

    bono fraccionado 2,5 273 682,5

    utilidades Fraccionadas 10 273 2730

    cesta ticket 31,75 10 317,5

    9360,63

    A tal efecto y en cumplimiento de la negativa pormenorizada prevista en la ley procesal laboral vigente, LA COMPAÑIA niega y rechaza lo alegado por la DEMANDATE, en lo siguiente:

  8. Que le correspondiera un último salario integral promedio diario de Bs.491,99, por cuanto, el verdadero salario integral diario debe ser de Bs.329,88, en consideración que las utilidades canceladas anualmente y de manera convencional por la COMPAÑÍA son de 60 días y el monto del bono salarial es el previsto en la LOTTT.

  9. Que en la reunión del día jueves 15 de mayo de 2014, se le haya sometido a una situación de violencia psicológica e intimidación manifiesta, contrarias a la dignidad de la trabajadora. Lo cual negamos de manera pura y simple.

  10. Que la COMPAÑÍA haya incurrido en: falta grave al respeto y consideración debidos a la trabajadora por parte del empleador y sus representantes, y a su vez un acto inmoral en ofensa de la trabajadora, al imputársele sin prueba alguna fehaciente y sin una previa investigación al respecto, que ella había roto el compromiso de confidencialidad asumido con la COMPAÑÍA, y asimismo, ésta fue objeto de la amenaza de ser llevada a las autoridades penales por esta situación, así como también se le amenazó de ser afectada en su régimen y permanencia de estudios en la Universidad Central de Venezuela, todo ello relacionado con el informe que la COMPAÑÍA debe emitir sobre las Pasantías que efectúo con anterioridad a su relación jurídica laboral, y en la misma reunión bajo una situación de hostigamiento y coacción se le invitó a presentar al renuncia a fin de evitar consecuencias mayores para ella y su futuro profesional y académico. Que esta situación fue presenciada por trabajadores de la empresa y otros que también cursan estudios en la Universidad Central de Venezuela, así como también por otras personas que se encontraban en dicha empresa a esa hora; todo lo cual sometió al escarnio público y a una situación degradante a ella, por unas acusaciones que resultan por demás infundadas y sin ningún mérito, conducta asumida que denota una absoluta desconsideración a la integridad biopsicosocial y a la dignidad de ella, constituyendo una forma de violencia psicológica en contra de ella ese día. Negativa que formulamos de manera pura y simple.

  11. Que su renuncia sea justificada así como su derecho conforme los artículos 83 y 92 de la LOTTT, y que por ello le corresponda indemnización de daños y perjuicios equivalente al monto de los salarios que le corresponderían hasta la culminación del contrato en marzo de 2015. Negativa que formulamos de manera pura y simple.

  12. Que para la fecha de ocurrencia de la rescisión del contrato, es decir, 16/05/14 le correspondiera el pago de un tiempo restante del contrato por 9 meses y 19 días, a todo evento y en el rotundo hecho negado que se demostrará la causal de renuncia justificada el tiempo de servicio acumulado fue de 71 días, correspondiendo un tiempo de terminación al contrato a tiempo determinado de 289 días, sobre la base de que el año laboral está compuesto por 360 días.

  13. Que le corresponda pagar 293 días x salario integral igual a la cantidad de Bs96.654,84, como indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 83 LOTTT. Por cuanto, en el rotundo hecho negado de que comprobara la renuncia justificada, el tiempo restante de servicio es de 289 días los cuales deben ser cancelados a salario diario normal de Bs.273,00, lo que equivale a la cantidad de Bs.78.897,00 conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la LOTTT.

  14. Que le corresponda pagar Indemnización conforme artículo 92 en concordancia con el artículo 83 ambos de la LOTTT, por Bs.4.948,20.

  15. Que le corresponda pagar Vacaciones fraccionadas 2014-2015, a razón de 15 días hábiles mas 2 inhábiles=17 días de disfrute, por cuanto, los 2 días adicionales de descanso que corresponde adicionar a los días hábiles, solo corresponden, sobre la base del pago de vacaciones vencidas. En este sentido mi representado solo debe cancelar el resultado de dividir los días de vacaciones anuales, entiéndase 15, sobre la base de 12 meses, siendo que el factor resultante se dividirá por los meses completos del tiempo de trabajo efectivo, es decir, dos meses.

  16. Que el monto total adeudado por la COMPAÑIA por recisión del contrato por tiempo determinado es la cantidad de Bs.111.516,04.

  17. Que corresponda adicionarse al pago por terminación de contrato intereses moratorios e indexación salarial, en el entendido que la DEMANDADA se ha negado a recibir el pago de prestaciones sociales por la terminación del contrato de trabajo.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio, así como terminar los reclamos de la DEMANDANTE expresados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción al que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra los CO DEMANDADOS y/o las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana y a fin de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro, el DEMANDANTE y la COMPAÑÍA, y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, haciéndose recíprocas concesiones, procediendo voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva, la Suma Neta de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), la cual se otorga en aras de ponerle fin a la presente reclamación y evitar la prolongación del referido juicio, lo cual generaría gastos innecesarios para ambos otorgantes, como empleo de tiempo para el órgano jurisdiccional que conoce de la presente causa, entendiéndose que se trata de una gratificación especial y voluntaria. La anterior suma neta de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), es pagada a la DEMANDANTE en la forma siguiente: 1.- En este acto, mediante cheque identificado con el N°33244146 y librado contra el Banco Banesco en fecha quince (15) de julio de 2.013, por la suma de de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.36.976,14); 2.- La suma de tres mil veintitrés Bolívares con 86/100 (Bs.3023,86) que se encuentran depositados en fondo de garantía de prestaciones sociales en el Banco Nacional de Crédito en cuenta a favor de la DEMANDANTE, y así lo reconoce y acepta; 3.- La cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs.10.000,00) que serán pagados en fecha 17 de septiembre mediante depósito bancario que efectuará la COMPAÑÍA en la cuenta de número 01910064271164038716, del Banco Nacional de Crédito, C.A. de la cual la DEMANDANTE es titular. La DEMANDANTE declara que recibe el cheque antes identificado, a su cabal y entera satisfacción. La Suma Total pactada en la presente transacción fue acordada amistosamente entre el DEMANDANTE y los CO DEMANDADOS y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL En virtud de esta transacción, las partes se confieren, recíprocamente, un finiquito total por todos y cada uno de los derechos y acciones que tengan o pudieran tener una contra la otra, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. De igual forma, el DEMANDANTE declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la COMPAÑÍA, el CO DEMANDADO y las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, y por los siguientes conceptos:

1) Prestaciones e indemnizaciones sociales, prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 141 y 142 de la LOTTT, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y

2) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, Bonos y/o comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; subsidio familiar alimentario, participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios de la DEMANDANTE, provisión de equipos de protección personal, préstamos de la COMPAÑÍA, el CO DEMANDADO y las PERSONAS RELACIONADAS sin intereses; venta privilegiada de productos producidos y comercializados por la COMPAÑÍA, el CO DEMANDADO y las PERSONAS RELACIONADAS; reembolso de gastos de cualquier naturaleza y reembolso por gastos de viaje; aportes e incentivos de la COMPAÑÍA, el CO DEMANDADO y las PERSONAS RELACIONADAS y de la DEMANDANTE al ahorro y sus intereses o rendimientos; aportes y cobertura de las pólizas de vida, atención médica en el hogar, accidentes personales, funerarios y HCM, reembolso de gastos médicos y cartas avales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; subsidio familiar alimentario, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, por responsabilidad civil, responsabilidad subjetiva u objetiva patronal, lucro cesante, daño emergente, daños materiales propiamente dicho; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la LOTTT, en el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”), el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, la Ley de Alimentación para los trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por la COMPAÑÍA, el CO DEMANDADO y las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio que pudiera reclamar el DEMANDANTE a la COMPAÑÍA, el CO DEMANDADO y las PERSONAS RELACIONADAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción nada más se le adeuda. Igualmente, la DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la COMPAÑÍA, el CO DEMANDADO y las PERSONAS RELACIONADAS por dichos conceptos ni por algún otro. QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DEL DEMANDANTE LA DEMANDANTE, se compromete a mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, ya sea directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial (según dicho término se define más adelante), que pertenezca a/o provenga de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Tal como se utiliza en esta transacción, el término “Información Confidencial” significa información no conocida por el público en general que pertenece a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que es de valor para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que haya sido desarrollada y/u obtenida en el curso de sus negocios y cuya revelación podría resultar en una desventaja competitiva o de cualquier otra naturaleza para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La Información Confidencial incluye, sin que constituya limitación, información financiera, informes y pronósticos; invenciones, mejoras y otra propiedad intelectual, secretos comerciales, secretos en materia laboral, conocimientos técnicos, diseños, procesos o fórmulas, programas informáticos o software, información o planes de mercado o ventas, listas de clientes; y planes de negocios, prospectos, estrategias y oportunidades (tales como posibles adquisiciones o disposiciones de negocios o instalaciones) que hayan sido analizados o considerados por la gerencia de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como otra información a la cual la DEMANDANTE haya tenido acceso durante el presente proceso judicial. La Información Confidencial también incluye la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, tengan una relación de negocios. En todo momento, la DEMANDANTE deberá mantener confidencial y secreta toda dicha “Información Confidencial” y no usará ni revelará aspecto alguno de la “Información Confidencial” sin el consentimiento previo y por escrito de un funcionario u órgano autorizado de la COMPAÑÍA, excepto según pueda ser exigido por la ley y, en este último caso, la DEMANDANTE dará notificación escrita y previa a la COMPAÑÍA sobre tal situación. El incumplimiento de esta obligación de no divulgación de lo contenido en esta transacción dará derecho a las partes a ejercer las acciones correspondientes por los daños y perjuicios que por dicha divulgación se pudieran generar. SEXTA: FINIQUITO TOTAL Las partes manifiestan su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPTRA”). Igualmente las partes declaran y convienen que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió. SEPTIMA: Las partes solicitan que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Igualmente, se acuerdan dos (02) juegos de copias del presente acuerdo de mediación, solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 ejusdem. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del pago aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se imprimen tres (03) ejemplares de un mismo tenor, dos para las partes y una para el expediente.

La Jueza,

Abg. K.G.M.

Parte actora y su apoderado judicial

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. L.C.

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