Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoInterdicto De Despojo

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

199º y 150º

Exp. 3824

VISTO CON INFORME DE LA PARTE RECURRENTE.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUERELLANTE: R.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.016.837, domiciliada en la Calle Bolívar s/n de la Población de S.E.d.U., Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar.

ABOGADO: F.A. apoderado judicial inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.430.

QUERELLADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR.

ABOGADOS: E.S.R., L.A.P.R. y J.A.C., apoderados judiciales inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43.396, 103.399 y 106.937.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO.

Las presentes actuaciones son recibidas en esta alzada, en fecha 26 de Mayo del 2.009, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por motivo de la Apelación ejercida por el abogado F.A. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.B.D., contra la decisión dictada por ese tribunal en fecha 13 de Agosto del 2007.

DE LAS PRUEBAS

Sólo presentó escrito de observaciones la parte recurrente, Promoviendo el Merito de los Autos a favor de su representada y Consigno contrato de Sesión de Terreno.

AUDIENCIA DE INFORMES.

El Acto se realizó el 12 de Junio de este mismo año 2009, sólo estuvo presente la parte recurrente, quien alegó la violación al Debido Proceso Y solicitó la reposición de la Causa, debido a que el juez del aquo toma una primera decisión en fecha 09 de Agosto del 2007, en la que revoca la Medida de Secuestro decretada por el y ejecutada por el mismo en fecha 14 de Febrero del año 2007, y luego dicta Sentencia Definitiva el 13 de Agosto del año 2007, obviando la evacuación de testigo por el tribunal comisionado, en la cual fue regresada por el tribunal comisionado al tribunal comitente, haciendo la observación que esa prueba no podía ser evacuada por que se habían omitidos los días de despacho transcurridos en el lapso de evacuación y que en vista de esa negación la parte recurrente solicitó en dos oportunidades al tribunal de la causa (14 de Julio del año 2007 y la segunda el día 26 del mismo mes y año), para que corrigiera el despacho de evacuación de pruebas de testigo y lo remitiera nuevamente al tribunal comisionado, pero es el caso que nunca fueron respondidas estas peticiones. Es por lo que solicita a éste tribunal Superior que reponga la causa al estado que se encontraba la misma para el día 09 de Agosto del año 2007 y declare la Nulidad de todo lo actuado con posterioridad, incluyendo la Sentencia del 13 de Agosto dictada el mis año.

En fecha 17 de junio de 2008, este Juzgado Superior declaró CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado F.A., apoderado judicial de la ciudadana R.B.D. y se REPONE la causa al estado de que se evacuen las pruebas testimoniales.

PLANTIAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Establece la parte apelante que su mandante es propietaria desde hace más de Treinta (30) años, de una extensión de terreno denominada “FUNDO LAS DELICIAS”, constante de Cien (100has) Hectáreas, y de las bienhechurías construidas sobre ella, ubicada en la carretera vía Sampay y dentro de los siguientes linderos; Norte: Morichal Uairen en terrenos Baldíos; Sur: Terrenos ocupados por la ciudadana N.G. y X.R.P. (Campamento Turístico Yacoo); Este: Quebrada el Arenal en terrenos Baldíos ocupados por la ciudadana R.R. y Oeste: Terrenos ocupados y administrados por la Alcaldía del Municipio Gran Sabana de S.E.d.U.d.E.B., el cual la viene poseyendo de manera ininterrumpida, publica, pacifica, de manera inequívoca, continua y notoria desde el año 1970. Alega la parte recurrente que en fecha 29 de Julio del año 2006, el ciudadano Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar se introdujo por el lado Oeste de su fundo, con maquinarias pesadas, siendo operadas por los ciudadanos A.A. y J.L.D., quienes ocasionaron daños a la capa vegetal de más de Ocho (8) hectáreas, despojándola así de sus propiedad, quien demanda por la vía de Interdicto de Despojo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar y éste en fecha 20 de Octubre niega su admisión, quien el fecha 14 de Noviembre del año 2006 interpone recurso de Apelación antes esta alzada, en el cual, éste tribunal Superior Agrario en fecha 10 de Enero del año 2007 declaró con lugar el Recurso, revocó la Sentencia y ordenó a ese Juzgado que se pronunciará sobre la admisión de la querella interpuesta, por lo que en fecha 06 de Febrero el tribunal aquo decreta Medida de Secuestro sobre el Fundo las Delicias, comisionando al Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y lo en fecha 09 de Agosto revoca la Medida de Secuestro dictando Sentencia Definitiva el 13 del mismo mes y año, declarando improcedente el Interdicto Restitutorio. Es por lo que solicita la recurrente a éste tribunal que declare con lugar el presente recurso.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 03 de Mayo del año 2007 la parte querellada contesta la demanda alegando que la parte querellante no determina con claridad y precisión quienes son los demandante en la presente causa, asiéndola una demanda, oscura y errática, estableciendo también que la ciudadana R.B.D., no es propietaria del terreno planteado, por cuanto son terrenos baldíos, propiedad de la República y administrados por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por lo que fueron destinado para la construcción de la Obra Pública (Urbanismo E.Z.), que a través del plan de Ordenamiento Urbano, contenido en la Resolución N° 2999, de fecha 22 de Diciembre del año 1998, publicado en Gaceta Oficial N° 5290 Extraordinario, de fecha 21 de Enero de 1999, fueron destinados para en ensanchamiento de la ciudad. Que es por tal motivo que se esta trabajando el movimiento de tierra.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN PRIMERA INSTANCIA

Parte Demandante:

- Evacuación de testigos a los ciudadanos: V.J.M.P., J.R.G.S., Clay R.G.E., Kico E.M.F., L.L.G.R., Rut de los Á.P.Z., M.S.H.G., M.A.A., E.M.G., Richal M.C.G., O.M.B., L.F.M.M..

Parte Demandada:

- Promovió Documento de Compra-Venta, otorgado por el Registro Subalterno del Municipio Roscio del Estado Bolívar.

- El Plan de Ordenamiento Urbano.

- La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 de fecha 01 de Julio del 2002.

- Documento otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Bolívar en fecha 11 de Junio de 1997.

- Documento Otorgado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 22 de Enero del año 1998, como también el documento de fecha 14 de Febrero del 2001.

- Copia de Libelo de Demanda del Expediente N° 39.369, referida al Juicio por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana R.B.D., contra el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

- Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de S.E.d.A. en fecha 18 de Julio del 1997.

- Plano de levantamiento Topográfico.

- Copia Fotostática del Oficio N° D.A 140/2005.

- Documento descriptivo del Proyecto Urbanístico E.Z..

- Decreto de Emergencia Nacional, por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

- Contrato N° AGS-DA-OBRA 060-2006 de fecha 28 de Septiembre del 2006.

- Promovió la prueba de experticia.

- Promovió la Prueba de Inspección Judicial, para lo cual solicitó al Tribunal trasladarse y constituirse en la ciudad de S.E.d.U.; Municipio Gran Sabana del estado Bolívar.

- Promovió la Prueba de Informe, para lo cual solicitó al tribunal se oficie al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras, con Sede en la ciudad de caracas

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 13 de Agosto del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró: Improcedente el Interdicto Restitutorio, incoado por la ciudadana R.B.D., representada por su Co-Apoderado Judicial el abogado F.A., contra el ciudadano M.E.J.V. alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

COMPETENCIA

Trata la presente causa de una demanda por Interdicto de Despojo en materia agraria entre particulares, la cual, por disposición del numeral Tercero del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competencia y conocimiento de las mismas de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y siendo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicto Sentencia en fecha 13 de Agosto del año 2007 y la parte afectada por la decisión recurrió de la misma, corresponderá a la alzada al Juzgado Superior Agrario, conocer de la disposición por el artículo 240 de la antes mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A éste Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignado la competencia, para conocer de los Recurso de Apelación, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados Anzoátegui, Bolívar, D.A., Monagas, Nueva Esparta y Sucre. Mediante resolución de Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando, la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior a cual se le asigno esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y D.A..

Ahora bien, visto que la apelación procede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar debe concluirse que corresponde a éste Juzgado Superior Quinto Agrario conocer del presente recurso de apelación, por lo que procede a declarar su competencia y así lo declara.

II

Observa el tribunal que en la audiencia de informe realizada antes éste juzgado en fecha 12 de junio del este año 2009, el representante de la parte recurrente señaló, que se procedió a dictar Sentencia sin haberse evacuado una prueba de testigo aun cuando esta fue promovida en tiempo hábil.

La prueba de testigo en esta materia interdictal adquiere una profunda importancia por que se tratan de probar hechos materiales que se configuran por la realización de una actividad humanad en un momento determinados, por eso deben se examinarse cada uno de los dichos de los testigos.

Ahora bien, a los folios 39 y siguientes de la segunda pieza del expediente aparece la comisión que fuera conferida por el tribunal de la causa al Juzgado del Municipio Herés del Estado Bolívar, la cual fue devuelta por la Juez de dicho Juzgado de Municipio en virtud de considerar que la comisión contenía una omisión que imposibilito darle cumplimiento a dicha comisión y una vez recibida la devolución en le juzgado de la causa, éste procedió agregarla a los autos como se desprende en el folio 46 de la segunda pieza del expediente, por tanto los testigos promovidos, que fueron en números de tres (03) para ser evacuados antes ese tribunal no lo fueron por causa imputables al tribunal y la falta de evacuación de dicha prueba puede afectar el derecho a la defensa del querellante.

Considera quien aquí juzga que se hace necesario, a los fines de evitar la violación al derecho a la defensa que se produzca la evacuación de la prueba de los testigos promovidos por lo que éste tribunal deberá reponer al causa a ese estado, ya que necesariamente el remedio procesal, debe darse en el tribunal de la causa.

Se asemeja la situación presente a una violación del debido proceso, puesto que sin evacuar pruebas que fueron oportunamente promovidas por causa imputable al aquo, éste obvió las circunstancia y procedió como si se hubiera cumplido el periodo de pruebas en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil, aun cuando el tiempo del lapso probatorio que debía transcurrir en el Juzgado del Municipio Heres del Estado Bolívar, fue impedido de su transcurso por el error imputable del tribunal.

Esto así, tendremos que se hace necesario reponer la presente causa al estado de que se evacuen las pruebas, cuya evacuación fue omitida y una vez evacuadas o cumplido el lapso de pruebas que falta por cumplirse en el juzgado del Municipio Heres, deberán proceder las partes a la exposición de sus alegatos para posteriormente procederse a dictar la sentencia, por lo que debe declararse con lugar el presente Recurso de Apelación y así se declara.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE, para conocer del presente Recurso.

SEGUNDO

CON LUGAR, eL Recurso de Apelación intentado por el abogado F.G.A.V., Co-Apoderado Judicial de la ciudadana R.B.D., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 13 de Agosto del 2007.

TERCERO

ANULA, la antes mencionada sentencia.

CUARTO

REPONE, la Causa al el estado que se evacuen los pruebas testimoniales que le fueran comisionadas al Juzgado del Municipio Heres del Municipio Bolívar y dentro del lapso que falta por cumplirse el periodo probatorio, y una vez evacuadas o transcurrido dicho lapso se procederá a escuchar loa alegatos o conclusiones de las partes para proceder posteriormente al dictamen de la sentencia.

No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza del Recurso.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. L.E.S.

La Secretaria

Abg. Mary Cáceres.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR