Decisión nº SI-2853-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SAN FRANCISCO, 10 DE JULIO DE 2008.

197° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEIDA I.M.F..

SECRETARIA): ABOG. INGID GERARDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 28° DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. J.A.M.R..

ACUSADOS: R.M. Y L.A.C.M..

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA 39°: ABOG. C.J.P.V..

CAUSA No. 8C-4632-07 DECISIÓN No. 8C.- 2853-08

INVESTIGACION 24-F18-1731-07

En el día de hoy, Jueves diez (10) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las, Once y media (11:30am) de la mañana, en espera para la total comparecencia de las partes con acuerdo de las mismas, el día fijado por este Tribunal Octavo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL (28) y auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. J.A.M.R. Y DRA. J.P.S.G., en la causa seguida en contra de los ciudadano R.M. Y L.A.C.M., como AUTORES del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del articulo 9° Ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los Artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en concordancia con el Articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA I.M.F., actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOG. I.G., en su carácter de Secretaria suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL No.28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. J.A.M.R., los acusados R.M. Y L.A.C.M., quienes se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y la Defensa Publica Abg. C.J.P.V.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control DRA. YOLEYDA I.M.F., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los Artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el Artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 28° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio RECIBIDO POR ESTE Tribunal en fecha 08 de Abril de 2008, contra los ciudadanos R.M. Y L.A.C.M. como AUTORES del delitos de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del articulo 9° ejusdem,, asi como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los Artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en concordancia con el Articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esto en razón a la investigación realizada en la fase preparatoria donde el Ministerio Público recabó suficientes elementos de convicción, en relación a los hechos ocurridos el 19/08/07, hechos estos que ocurrieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar que el Ministerio Público explica en el escrito acusatorio, considerando que los imputados son autores del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del articulo 9° Ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los Artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en concordancia con el Articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito a este Tribunal admita el escrito acusatorio totalmente, con sus pruebas y su debida pertinencia, por reunir el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la apertura del juicio oral y publico y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los acusados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la acusada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse, 1.- R.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Cojoro, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento 18-03-51, profesión u oficios comerciante, cedula de identidad C.I. 7.619.676, hija de A.M. y de padre desconocido, residenciada en Cujicito avenida 43 casa 92-104 de Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del precepto Constitucional así como del hecho que se le acusa libre de toda coacción y apremio expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es Todo” 2.- L.A.C.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, su fecha de Nacimiento 20-09-74, estado civil soltero, profesión u oficios obrero, cedula de Identidad 12.999.422, hijo de R.M. y de L.C., residenciado en Cujicito avenida 43 casa 92-104 de Maracaibo del Estado Zulia. Quien impuesto del precepto Constitucional así como del hecho que se le acusa libre de toda coacción y apremio expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica N° 39 Abog C.J.P.V., el cual expone: “Vista la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de mis defendidos R.M. Y L.A.C.M., por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, solicito muy respetuosamente al tribunal de sirva imponerlos de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de que los mismos me han manifestado su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y en presencia de las mismas este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones: Verificado el análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por los imputados R.M. Y L.A.C.M., encuadran en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en el delito TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación de los imputados R.M. Y L.A.C.M., y de su defensor, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir a los imputados, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra de los imputados R.M. Y L.A.C.M. para proceder a su enjuiciamiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y suspensión condicional del proceso y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual los cada uno de los Acusados 1.- R.M. libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, y ofrezco como indemnización el pago de 500 bolívares, al Jardín Botánico la cantidad de 400 bolívares fuertes y al SAMARN 100 bolívares fuertes, para pagarlos en el lapso de 3 meses. Es todo”. 2.- L.A.C.M., libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, y ofrezco como indemnización el pago de 500 bolívares, al Jardín Botánico la cantidad de 400 bolívares fuertes, y al SAMARN 100 bolívares fuertes, para pagarlos en el lapso de 3 meses. Es todo” Acto seguido se concede la palabra a la defensa y quien expone: “Vista la manifestación expresa y a viva vos de mis defendidos en los cuales admiten los hechos por los cuales son acusados por el representante fiscal, solicito a este tribunal se les concede el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y así mismo se les permita el lapso por ellos solicitados a los fines del pago de la cantidad que los mismos han ofrecido con indemnización en el presente caso, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a la solicitud planteada, tomando en consideración que la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo en relación al ofrecimiento realizado en esta fecha por los acusados como indemnización al daño causado al medio ambiente, propongo que dicho dinero sea aportado de la siguiente manera: 1.- La cantidad de 100 por cada acusado con un valor global de 200 al SAMARN depositado en la cuenta Corriente del Banco Venezuela No. 0101-0501-8600-0093-9809, y la cantidad de 400 por cada uno por un total de 800 bolívares fuertes para la Fundación Jardín Botánico en la cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0106-5600-0407-4432, en el lapso que ellos ofrecen. Es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del articulo 9° ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los Artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en concordancia con el Articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Visto que el delito por el cual se acusa a los hoy acusados no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que los acusados a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo la victima aceptado la indemnización y su conformidad con lo solicitado por estos, así como el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los acusados y su defensor, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra de los ciudadanos R.M. Y L.A.C.M., como AUTORES en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del articulo 9° Ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los Artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en concordancia con el Articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los ciudadanos R.M. Y L.A.C.M., y su Defensor, por la comisión del delito de delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba designado por el Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1).Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal; 2) El pago por indemnización al daño causado al Ambiente y los Recursos Naturales en un espacio de Tres (03) meses contados a partir de la presente fecha y por parte de cada uno de los acusados de la siguiente manera: 1.- 100 BsF. Al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (SAMARN) en Cuenta Corriente del Banco Venezuela No. 0102-0501-8600-0093-9809, 2.- 400 BsF a la Fundación Jardín Botánico en Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0106-5600-0407-4432 los cuales deberán ser cancelados en un lapso de mayor de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha los cuales deberán consignar sus respectivos buches de pago personalmente ante este tribunal. De igual forma se le advierte a los mencionados ciudadanos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Servicio Autónomo del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (SAMARN) y a la Fundación Jardín Botánico e igualmente acuerda expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Concluyó el acto, siendo las Doce y treinta minutos del mediodía.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA I.M.F.

EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.A.M.R.

LOS IMPUTADOS,

R.M.. L.A.C.M.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. C.J.P.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.M.G.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2653-08

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

CAUSA No. 8C-4632-07

YIMF/INGRID.-

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