Decisión nº FEB-56-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Febrero de 2.006

195° y 146°

Solicitud Nro. 4.807

SOLICITANTE: R.R.U., titular de la

Cédula de Identidad Nº 16.625.318.

APODERADO No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: R.R.U., Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.318 y de este domicilio, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno sin identificación, ubicado en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector Las Catanas, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional, con una superficie de Tres Hectáreas (3 ha) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de M.P.; SUR: Parcela que es o fue de M.P.; ESTE: Parcelas que es o fue de M.P. y OESTE: Terrenos del INTI; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante el Juzgado de los ciudadanos: V.M.M.M. y C.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, obrero el primero y agricultor el segundo, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.888.111 y 14.290.671 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano R.R.U., sobre el referido lote de terreno, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria Acc.,

A.T.M..

Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Acc.,

A.T.M..

SGDM-mmg.

Sol. 4.807

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