Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-001331

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)

Solicitantes: R.D.V.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.858, domiciliada en: Conjunto Residencial Vega del Neverí, Edif. Norte, Piso 6, Apartamento Nº 5, Sector los Jardines, Municipio S.B., Estado Anzoátegui.

Adolescente y Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana R.D.V.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.858, domiciliada en: Conjunto Residencial Vega del Neverí, Edif. Norte, Piso 6, Apartamento Nº 5, Sector los Jardines, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hijos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abog. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios correspondiente a sus hijos por concepto de seguro de vida dejado por su padre el ciudadano J.L.A.M. (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.298.426. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, A.P. deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante R.D.V.A.D.A. y la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana R.D.V.A.D.A., quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000) para pago de tratamiento medico odontológico de mi hijo L.D.A.Á., de catorce (14) años de edad, el cual según presupuesto tiene un costo de Cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000) el monto restante será cubierto por mi persona.- Asimismo solicito la entrega de la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs27.000) para cubrir gastos escolares y de inscripción de mis hijos ya que el mismo esta aumentado y el alto costo de la vida; cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros N1750088120061836877 aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana R.D.V.A.D.A., en su carácter de representante legal de sus hijos el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana R.D.V.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.858, domiciliada en: Conjunto Residencial Vega del Neverí, Edif. Norte, Piso 6, Apartamento Nº 5, Sector los Jardines, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana R.D.V.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.858, domiciliada en: Conjunto Residencial Vega del Neverí, Edif. Norte, Piso 6, Apartamento Nº 5, Sector los Jardines, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hijos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abog. NELMAR CONTRERAS.- SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana R.D.V.A.D.A., ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para retirar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.52.369,44) mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la educación antes mencionado; cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros N1750088120061836877 aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario.- TEFCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Quince (201).

LA JUEZA PROVISORIO

Abog. F.M.A. La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

FMA/

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