Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJairo Addin Orozco Correa
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005

195º y 146º

Juez Ponente: Jairo Orozco Correa

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.L.R.M. y ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ, con el carácter de “defensores privados” del ciudadano R.R.Z., contra la decisión dictada el 03 de junio de 2005 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo placas: 97IAAZ, serial de carrocería: AJF1EE33717, serial de motor 6CIL, marca: FORD, modelo: F-150, año: 1984, color: negro, clase: camioneta, tipo: PICK-UP, uso: carga, por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ibidem.

En cuanto a las pruebas promovidas por los recurrente, consistentes en el escrito de partición de la comunidad de gananciales; la copia simple de las actas emitidas por la Asociación de Vecinos de Brisas del Mocoties, donde se deja constancia de la condición de damnificado del solicitante; los criterios jurisprudenciales y la copia simple del certificado de registro de vehículo y del documento notariado, esta Corte sólo admite las dos últimas por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, las demás, no se admiten por ser innecesarias; sin embargo se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto se trata de pruebas documentales y cursan en las actuaciones recibidas.

Los Jueces de la Corte,

JAIO OROZCO CORREA

Presidente (T) y ponente

GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Juez temporal

NELIDA IRIS MORA CUEVAS

Secretaria

Aa-2378/JOC/mq

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