Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO APURE

Biruaca, 28 de marzo de 2007

196° y 148°

EXPEDIENTE: 462-05

DEMANDANTE:

R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.323.425, representante legal del niño XXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la Urbanización el Merecure, calle B.Z. al final, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure.

DEMANDADO:

MERQUIZ A.T.V., titular de la cédula de identidad N° 13.255.150, con domicilio en la Urbanización el Merecure, calle B.Z. al final, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, también puede ser ubicado en IPOSTEL, jurisdicción del Municipio San F. delE.A..

MOTIVO:

SOLICITUD DE AUMENTO

Y ATRASO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

NARRATIVA

A los folios 1 y 2 del expediente, cursa oficio N° 385, suscrito por el abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo al niño XXXXXXXXXXXXXX, representado legalmente por su madre ciudadana R.M., en el cual remiten anexo convenimiento de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos MERQUIZ A.T.V. y la representante legal, a fin de que sea homologado; así mismo, consignan partida de nacimiento del niño, actuaciones que cursan del folio 3 al 6 del expediente.

A los folios del 7 al 10 del expediente, cursa sentencia de homologación, dictada por éste despacho, de fecha 13-12-05, en el cual se fija de carácter definitivo la suma de SESENTA Y MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) como obligación alimentaria, más un aporte extra por la misma cantidad, en el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de festividades decembrinas, se ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, con sede en San F. deA., a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXX, a tal fin se acuerda notificar a las autoridades correspondientes, actuaciones que cursan del folio 11 al 14 del Expediente.

A los folios 15 y 16 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 17 y 18 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

A los folios 19 y 20 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana R.M..

Al folio 21 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana R.M., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita se notifique al ciudadano MERQUIZ A.T.V., de la sentencia de homologación de fecha 25-11-05; así mismo, informa a éste despacho que el mencionado ciudadano no ha cumplido con los meses de diciembre y enero de los años 2005 y 2006, incluyendo la cuota extra del mes de diciembre, y aporta la dirección del obligado alimentario.

Al folio 22 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda notificar mediante boleta al obligado alimentario, de la sentencia de homologación en el cual se le fijo la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, y en el deber

en que está de cumplir con el pago de los meses de diciembre, más la cuota extra del año 2005, y enero del año 2006, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno, para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) deberá acreditar la forma y oportunidad de pago del atraso. Para la notificación del obligado alimentario se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio San F. delE.A., actuaciones que cursan a los folios 23, 24 y 25 del expediente.

Al folio 26 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana R.M., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual consigna el número de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXX, y récipe médico del Hospital General Dr. P.A.O., actuaciones que cursan a los folios 27, 28 y 29 del expediente, se agregan al expediente, mediante auto cursante al folio 30 del expediente, en el cual se ordena notificar mediante boleta al obligado alimentario A.T.V., del número de cuentas antes referido, para que haga los depósitos correspondientes, para tal fin se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio San F. delE.A., actuaciones que cursan del folio 31 al 33 del expediente.

Al folio 34 del expediente, cursa escrito presentado por la abogada W.N.M.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en el cual emite opinión favorable en éste proceso, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 35 del expediente.

A los folios del 36 al 41 del expediente, cursan las resultas del exhorto que le fuera conferido al Juzgado del Municipio San F. delE.A., en el cual el ciudadano MERQUIZ A.T.V., firma la boleta de notificación, se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 42 del expediente.

Al folio 43 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana R.M., en el cual consigna estado de cuenta, donde se deja constancia que el ciudadano A.T.V., no ha efectuado los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX. Igualmente solicitó ante éste Tribunal se cite al mencionado ciudadano, para que exponga su estado de atraso, actuación que cursa al folio 44 del expediente.

A los folios del 45 al 50 del expediente, cursan las resultas del exhorto que le fuera conferido al Juzgado del Municipio San F. delE.A., en el cual el ciudadano MERQUIZ A.T.V., firma la boleta de notificación, se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 51 del expediente.

A los folios 52, 53 y 54 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se le da entrada a la diligencia y se agrega a los autos, así mismo, se declara al obligado

alimentario en estado de atraso con las mensualidades de diciembre, más la cuota extra del mismo mes del año 2005 y enero, febrero y marzo del corriente año 2006, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), se acuerda citar mediante boleta, al ciudadano MERQUIZ A.T.V., para que comparezca al tercer (3) día de despacho siguientes, más un (1) día que se le concede como término de distancia y exponga la forma y oportunidad de pago del atraso que presenta. Para la citación del obligado alimentario se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio San F. delE.A.; así mismo, se acuerda solicitar al Director de IPOSTEL constancia de trabajo del mencionado ciudadano, se notifica a las autoridades competentes, actuaciones éstas que cursan a los folios 55 y 60 del expediente.

A los folios 61 y 62 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 63 y 64 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 65 del expediente, cursa escrito presentado por la abogada W.N.M.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en el cual emite opinión favorable en éste proceso, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 66 del expediente.

A los folios del 67 al 72 del expediente, cursan las resultas del exhorto que le fuera conferido al Juzgado del Municipio San F. delE.A., en el cual el ciudadano MERQUIZ A.T.V., firma la boleta de citación, se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 73 del expediente.

A los folios 74 y 75 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., quien comparece previa boleta de citación a exponer lo relacionado al atraso que presenta, y expone: En cuanto al atraso de la obligación alimentaria, manifiesta que tuvo que irse de la casa a vivir alquilado, pagando DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de alquiler, siendo su sueldo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 465.000,oo), de ésta manera pagará SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) que le corresponden, más DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) quincenal, por concepto de la deuda atrasada, es como puede pagar debido al sueldo que gana, también agrega que en la LOPNA, quedaron de acuerdo en pasarle el un 50% y la madre un 50%. En éste acto estuvo presente la representante legal, ciudadana R.M., quien manifiesta que no está de acuerdo con el ofrecimiento que le hizo el padre del niño y quiere que cancele todo el atraso que presenta.

Al folio 76 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., quien consigna recibos de depósitos, uno por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria y el segundo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) correspondiente al atraso de la misma, los mismos aparecen a los folios 77 y 78 del expediente.

A los folios 79 y 80 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se acuerda dejar sin efecto el procedimiento abierto por atraso al ciudadano MERQUIZ A.T.V., y se le concede el lapso reglamentario para cancelar el mismo.

Al folio 81 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., quien consigna recibos de depósitos, uno por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria y el segundo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) correspondiente al atraso de la misma, los mismos aparecen a los folios 82 Y 83 del expediente.

Al folio 84 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., quien consigna recibo de depósito, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) correspondiente al atraso de la obligación alimentaria, el cual aparece al folio 85 del expediente.

Al folio 86 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., quien consigna recibos de depósitos, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria de los meses de julio y agosto del año 2006, los mismos aparecen al folio 87 del expediente.

Al folio 88 del expediente, cursa oficio emanado de IPOSTEL, en la cual remiten anexo oficio, el cual contiene información laboral del trabajador MERQUIZ A.T.V., el mismo cursa al folio 89 y 90 del expediente, y se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 91 del expediente.

Al folio 92 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se ordena mediante oficios, cerrar la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXXV, representado por la ciudadana R.M., y abrir nueva cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a tal fin se acuerda notificar mediante boleta a la representante legal, oficios y boleta que cursan a los folios 93, 94 y 95 del expediente.

Al folio 96 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., quien consigna recibos de depósitos, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno, para un total de CIENTO

OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2006, los mismos aparecen al folio 97 del expediente

Al folio 98 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., quien consigna recibos de depósitos, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria del mes de diciembre y el aporte extra del mismo mes del año 2006, el mismo aparece al folio 99 del expediente.

Al folio 100 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana R.M., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita aumento de la obligación alimentaria a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensual, más una cuota extra de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de diciembre, y un atraso de la cuota extra del mes de diciembre del año 2006, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

A los folios 101 y 102 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se le da entrada a la diligencia y se agrega a los autos, así mismo, se acuerda citar al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., para que comparezca al tercer (3) día de despacho siguientes a su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, y de contestación a la solicitud de revisión, se le advierte que ese mismo día a las 10:00 a.m., tendrá lugar el acto conciliatorio; se notifica a las autoridades competentes, actuaciones éstas que cursan a los folios del 103 al 107 del expediente.

Al folio 108 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana R.M., en el cual consigna el número de la cuenta aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de su representado, actuación que cursa seguidamente al folio 109 del expediente.

Al folio 110 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual, vista la consignación hecha por la representante legal del número de la cuenta aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de su representado, se acuerda notificar mediante boleta al obligado alimentario a fin de que efectúe los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, para la notificación del mencionado ciudadano, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando, actuaciones que aparecen seguidamente a los folios del 111 al 113 del expediente.

A los folios 114 y 115 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

A los folios 116 y 117 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste

tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios del 118 al 123 del expediente, cursan las resultas del exhorto que le fuera conferido al Juzgado del Municipio San F. delE.A., en el cual el ciudadano MERQUIZ A.T.V., firma la boleta de citación, se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 124 del expediente.

Al folio 125 del expediente, cursa acta levantada por éste Tribunal, en el cual siendo las 10:00 a.m., fecha y hora previamente señalada por éste despacho, para que tenga lugar el acto conciliatorio y contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria, entre los ciudadanos MERQUIZ A.T.V. y R.M.. Seguidamente comparece el obligado alimentario, quien manifiesta que en los actuales momentos lo que puede aumentar es el 20% de lo que le venía pasando o sea que puede llegar a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensual y la misma cantidad en diciembre, no le puede dar mas por que no le han aumentado el sueldo y además tiene otra familia a quien mantener una esposa y dos hijos, posteriormente consignará la documentación necesaria, donde se evidencie lo antes expuesto. Se deja constancia que en éste acto no estuvo presente la representante legal, ciudadana R.M..

Al folio 126 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., quien consigna recibos de depósitos, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria de los meses de enero y febrero del año 2007; igualmente, consigna bauche donde se refleja el sueldo que devenga quincenalmente y copia fotostática del acta de matrimonio, copia de la partida de nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXXXX, y de su hija por crianza XXXXXXXXXXXXXX, los cuales están bajo su responsabilidad, actuaciones que aparecen del folio 127 al 134 del expediente.

Al folio 135 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal, ciudadana R.M., quien consigna copia de la partida de nacimiento de su hijo, y copia de las facturas de la farmacia “Don Villa C.A”., con la finalidad de que le sea cancelado el 50% de las medicinas por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 38.526,oo), actuaciones que cursan a los folios del 136 al 140 del expediente.

Al folio 141 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal, en el cual se acuerda la notificación mediante boleta del obligado alimentario, ciudadano MERQUIZ A.T.V., con la finalidad de que, le sea cancelado el 50% de las medicinas a la representante legal, ciudadana R.M., por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 38.526,oo). Para la notificación del

mencionado ciudadano, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando, actuaciones que aparecen seguidamente a los folios del 142 al 144 del expediente.

Al folio 145 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal donde se fija un lapso de cinco (5) días de despacho, para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana R.M., en su condición de madre y representante legal del XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, fijada por sentencia de homologación definitivamente firme, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensual, más una cuota extra de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente manifiesta la representante legal, que él obligado alimentario se encuentra en estado de atraso correspondiente a la cuota extra del mes de diciembre del año 2006, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

Una vez citado el obligado alimentario compareció previa citación a éste despacho a dar contestación a la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, alegando lo siguiente: que en los actuales momentos lo que puede aumentar es el 20% de lo que le venía pasando o sea que puede llegar a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensual y la misma cantidad en diciembre, no le puede dar mas por que no le han aumentado el sueldo y además tiene otra familia a quien mantener una esposa y dos hijos, posteriormente consignará la documentación necesaria, donde se evidencie lo antes expuesto. Se deja constancia que en éste acto no estuvo presente la representante legal, ciudadana R.M..

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE:

Durante el lapso de prueba la representación de la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana R.M., consignó copia de las facturas de la farmacia “Don Villa C.A”., con la finalidad de que le sea cancelado el 50% del gasto de las medicinas, por el obligado alimentario, las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada dentro del lapso procesal, para hacerlo; por lo que, ésta juzgadora, le dá pleno valor probatorio.

El acta de nacimiento de su menor hijo XXXXXXXXXXXXXX, que por ser documento público, tiene pleno valor probatorio, conforme al artículo 1359 del Código Civil

Venezolano, por cuanto que emana de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes y frente a terceros, quedando así demostrada la filiación paterna entre el mencionado niño y el obligado alimentario, y la misma no fue impugnada por la parte demandada dentro del lapso procesal, para hacerlo; ésta juzgadora, le dá pleno valor probatorio.

PRUEBAS DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario no presentó pruebas; sin embargo, el mismo día de la contestación de la demanda, consignó las siguientes pruebas: Recibos de depósitos, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria de los meses de enero y febrero del año 2007; los mismos tienen pleno valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo.

Bauche donde se refleja que el obligado alimentario devenga un sueldo quincenal de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 285.219,oo) con deducciones de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 52.432,oo), quedando así demostrada la capacidad económica del obligado alimentario; por lo que, ésta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no fué impugnado por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo y emana de una Institución Pública; por lo que, se considera ajustado a derecho la obligación alimentaria solicitada, la cual debe ser justa y equitativa para el completo desarrollo integrar del niño de autos.

Copia fotostática del acta de matrimonio entre su persona y la ciudadana AMARILYS DEL VALLE VALDEZ LOVERA, que por ser éste documento público, tiene pleno valor probatorio, conforme al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por cuanto que emana de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes y frente a terceros; el mismo tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo.

Copia de la partida de nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXXXX, que por ser éste documento público, tiene pleno valor probatorio, conforme al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por cuanto que emana de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes y frente a terceros; el mismo tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo; en relación, al acta de nacimiento de su hija por crianza XXXXXXXXXXXXXX,

éste tribunal no le dá valor probatorio y la desecha en virtud, de que no guarda relación con la presente causa.

Al folio 89 del expediente, cursa constancia de trabajo del obligado donde se evidencia que devenga un sueldo de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 570.138,oo) con deducciones de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.603,32).

Probado como se encuentra en autos del presente proceso, que el obligado alimentario devenga un sueldo fijo; es por lo que, ésta juzgadora considera ajustado a derecho el aumento sobre la obligación alimentaria solicitada, la cual debe ser justa y equitativa para el completo desarrollo integrar del niño de autos, como lo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece expresamente lo siguiente: Articulo 30: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: A) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; B) vestido apropiado al clima y que proteja la salud; C) vivienda digna, segura, higiénica salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”

El requerimiento a que se contrae la presente solicitud hecha por la ciudadana R.M., es la de establecer la fijación del quantum alimentario y judicial que debe contribuir el padre de autos para satisfacer las necesidades de su hijo, quien está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprendiendo todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por los niños y adolescentes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 365 ejusdem, constituyendo un derecho inherente a todo niño y adolescente que lo solicite conforme a la mencionada ley; éste tribunal debe pronunciarse en tal sentido.

En la presente causa, la representante legal solicita que la obligación alimentaria sea aumentada de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y una cuota extra de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de diciembre de cada año. En consecuencia, demostrado como ha quedado en autos que el obligado tiene otra carga familiar; tal situación no le permite a ésta juzgadora fijar la cantidad solicitada por la representante legal; por cuanto se crearía un desequilibrio patrimonial, personal y familiar al obligado de autos. Dicho ésto, ambos padres deben contribuir al mantenimiento y sustento de su hijo; en virtud, de que son los únicos obligados por la ley. En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de

conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación alimentaria fijada por éste tribunal en fecha 13-12-05, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensual, hasta el día de hoy que se dicta la presente sentencia, es insuficiente en virtud de haberse aumentado indiscriminadamente la cesta básica familiar que hace necesario un aumento de la obligación alimentaria. Tomando en consideración que el monto de las obligaciones alimentarias deben ser fijadas en salarios mínimos proveyéndole los ajustes en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta

la tasa de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela; ésta Juzgadora, en base a lo antes expuesto, fija con carácter definitivo como Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales.

En consecuencia, éste tribunal decreta el aumento de la obligación alimentaria fijada de carácter definitivo mediante sentencia de homologación definitivamente firme, de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensual a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensual, mas un aporte extraordinario por la misma cantidad de la obligación alimentaria, en el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de festividades decembrinas.

La cantidad aumentada por concepto de Obligación alimentaria y el aporte extraordinario acordado a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX, serán depositados por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-78-0010054763 de la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en San F. deA., a nombre del mencionado niño, representado por su madre, ciudadana R.M.. Igualmente se ordena la cancelación del 50% de las medicinas a la representante legal, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 38.526,oo).

En relación al atraso solicitado por la parte demandante; y en vista, de que consta en autos que el obligado alimentario consignó un (1) recibo correspondiente a la obligación alimentaria del mes de diciembre del año 2006, con su aporte respectivo, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); es por lo que, el monto antes referido se le imputa al referido mes; además, consignó depósitos por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2007, encontrándose el obligado alimentario solvente con la obligación alimentaria hasta el mes de febrero del año que discurre

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: R.M., en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXX, asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra del ciudadano: MERQUIZ A.T.V., y SIN LUGAR, la Solicitud de Atraso, presentado por la representante legal, ciudadana R.M.; en virtud, de que quedó demostrado en autos que el obligado alimentario se encuentra solvente con la mencionada obligación hasta el mes de febrero del año que discurre..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la obligación alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensual a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales. En consecuencia, se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la suma antes descrita, más un aporte extraordinario durante el mes de diciembre de cada año, por el mismo monto de la obligación alimentaria, para sufragar los gastos de festividades decembrinas, que debe cumplir el obligado alimentario; suma ésta y aporte extra que serán depositados por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-78-0010054763 de la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en San F. deA., a nombre del mencionado niño, representado por su madre, ciudadana R.M.; quedando demostrado en autos la otra carga familiar del obligado; es por lo que, se fija la suma antes mencionada; ya que se crearía un desequilibrio patrimonial en sus ingresos; Igualmente, se ordena la cancelación del 50% del gasto de las medicinas, a la representante legal, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 38.526,oo); ya que, los gastos de medicinas y servicios médicos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50%, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA TITULAR,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp.

EXP-Nº 462-05

Quien suscribe, IRMA LOVERA GOMEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de nueve (09) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 462-05. Biruaca, 28 de marzo de 2007.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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