Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

En el día de hoy catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante ABOGADOS T.M.L.G., C.T.B. y R.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 114.048, 41.719 y 68.679, respectivamente; de los auxiliares de Justicia designados por este Juzgado ciudadanos C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Y.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.492.084, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de auxiliares; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte ejecutante: Inmueble constituido por un lote de terreno con sus bienhechurías, situado en la Avenida Caroní con Avenida Caura, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL sigue M.A.R.T. y F.R.T. contra Sociedad Mercantil L.A.P. C.A., en el Asunto N° AP31-2008-001249, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 09 de diciembre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano J.M.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.845.210, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser empleado de L.A.P. C.A., permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble conduciendo al mismo hasta la oficina que existe en el lugar. Asimismo, el notificado manifestó que procedería a comunicarse con el representante de la parte demandada ciudadano L.A.L.R. y con el Sr. Ferrara quien ocupa el inmueble conjuntamente con su jefe, para que se hiciere presente en el lugar.- Vista la manifestación del notificado, el Tribunal acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que el representante de la parte demandada y/o su apoderado judicial se haga presente en el lugar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 8:55 a.m., se hace presente en el acto el abogado ABDELKADER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.598.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.590, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el apoderado judicial del ciudadano J.J.F., quien según su manifestación es tercero en el presente juicio.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Informamos al Tribunal, que en fecha 20 de enero de 2009, el abogado ABDELKADER GÓMEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.J.F., presentó demanda de Tercería contra nuestros mandantes; en fecha 26 de enero de 2009, fue admitida la misma, y mediante auto de fecha 07 de abril de 2009, se fijó monto de la caución a la parte actora en tercería a los fines de suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial; pero es el caso que por cuanto transcurrió el lapso concedido al tercero interviniente sin que el mismo hubiere consignado Instrumento Público fehaciente ni acreditara la fianza ordenada por el tribunal, aunado a que transcurrieron mucho más de los noventa (90) días continuos a los que se refiere el artículo 374 de nuestra norma adjetiva, el Tribunal consideró que hubo falta de interés e impulso procesal por parte del supuesto tercero en sostener la incidencia de tercería planteada, y por consiguiente, ordenó la prosecución del juicio principal; es por ello que por cuanto la parte demandada en el juicio principal no dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2009, en el lapso previsto en la ley y concedido por el tribunal a tales efectos, el Juez 15to de Municipio ordenó la ejecución forzosa de dicha sentencia, y en tal sentido, solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas continúe con la ejecución de la ENTREGA MATERIAL comisionada. Es todo”.- Vista solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Juzgado acuerda continuar con la ejecución de la ENTREGA MATERIAL comisionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 9:20 a.m., se hace presente en el lugar el ciudadano J.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.031.442, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que ocupa el inmueble conjuntamente con la empresa demandada L.A.P. C.A.- Acto continuo, la juez insta al ciudadano J.J.F.C., antes identificado, a comunicarse con el representante de la parte demandada a los fines de que se haga presente en el lugar para que ejerza las acciones y derechos que a bien tenga realizar, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y de seguidas el notificado ciudadano J.J.F.C., manifestó que el representante de la parte demandada, ciudadano L.R.L.A., había enviado a sus empleados a los fines de que procedieran a retirara los bienes propiedad de su representada.- De seguidas el ciudadano J.J.F.C., manifestó que procedería a acatar la entrega material ordenada por el Comitente y en tal sentido procedería a trasladar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes de su propiedad y los vehículos que se encuentran en el local con ocasión de su reparación; para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar.- Se deja constancia que siendo las 10:50 a.m., el abogado ABDELKADER GÓMEZ, se retiró del lugar para atender otros asuntos laborales.- Acto continuo se deja constancia que en el local objeto de la medida, se encuentran presentes: 1.- el ciudadano J.Y.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.557.557, quien notificado de la misión manifestó ser empleado de la empresa L.A.P. C.A.; 2.- el ciudadano ENGELBER LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.406.026, quien portaba carnet identificado como Técnico Automotriz de la empresa L.A.P. C.A. y manifestó ser empleado de la misma; y 3.- el ciudadano R.A., titular de la cédula de identidad N° 12.961.766, quien manifestó ser empleado de la empresa L.A.P. C.A.- Siendo las 11:50 a.m.,se hace presente en el acto el ciudadano L.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.450.086, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser representante de la empresa demandada L.A.P. C.A., asimismo manifestó, que procedería a acatar la medida y en consecuencia procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes propiedad de su representada y los vehículos que se encontraban en el local con ocasión de su reparación, para trasladados a una dirección que se reservó señalar, con la colaboración de sus empleados ciudadano J.M.R.A., J.Y.J. y R.A., antes identificados; asimismo manifestó que algunos de los vehículos serían trasladados mediante Grúa que contrató identificada como: marca Chevrolet 350, placa 611-XIY, conducida por el ciudadano W.M., Cédula de Identidad N° 10.630.866; y mediante Grúas contratadas por la Depositaria Judicial identificadas como: a) Marca Chevrolet, Placa A4SAX2G, conducida por el ciudadano RADOVAN HALIR, cédula de identidad N° 5.217.376; b) marca Ford, Placa 10KGAY, conducida por el ciudadano WITMANN RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.196.255 y c) marca Ford, Placa 362JAZ, conducida por el ciudadano L.F., titular de la cédula de identidad N° 9.955.540.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadanos M.A.R.T. y F.R.T., en la persona de sus apoderados judiciales abogados T.M.L.G., C.T.B. y R.R.C., antes identificados, del siguiente Inmueble constituido por un lote de terreno con sus bienhechurías, situado en la Avenida Caroní con Avenida Caura, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; quienes lo reciben conforme libre de bienes y personas.- Una vez recibido el bien inmueble antes plenamente identificado, objeto de la presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Dejamos constancia del mal estado de mantenimiento y conservación, al que como “Buen Padre de Familia”, estaba obligado el arrendatario, en el cual hemos recibido el inmueble perteneciente a nuestros mandantes, presentando un gran deterioro en su estructura, al observarse grietas en las paredes, techos, y piso; igualmente, se observa que el cableado eléctrico se encuentra desprendido y sin protección, pudiendo ocasionarse un corto circuito que podría provocar incendios; así mismo, se observan filtraciones en todas las áreas del inmueble, e incluso hongos producto de la humedad presente; también se observa una cantidad de escombros, suciedad e incluso excremento de perro, que evidencia el descuido e incumplimiento de los deberes legales y contractuales a los que estaba obligado el arrendatario. Es todo”.- En este estado el ciudadano J.J.F., antes identificado, expone: “Quiero dejar constancia que las instalaciones eléctricas la suministré yo, asícomo la construcción del piso del local fue realizado por mí, asimismo quiero dejar constancia que no hay cables visibles o desprendidos en el inmueble, sólo el cables que quedó expuesto en virtud del desmontaje del puente elevador que se encintraba en el local. Es todo”.- Se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los ciudadanos J.Y.J., ENGELBER LUNA y R.A., antes identificados, por retirarse del lugar.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LOS NOTIFICADOS

EL REPRESENTANTE DE LA

PARTE DEMANDADA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

SECRETARIA

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