Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana M.E.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.180, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado B.E.M.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.368, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas presentadas por la parte querellada:

En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, así como la ratificación del expediente administrativo, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide

De las pruebas presentadas por la parte querellante:

La representación judicial de la parte querellante promueve en su escrito de pruebas documentales marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, N y O, las cuales corren insertas al expediente administrativo, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.

En lo relativo al numeral 2 del Capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS QUE NO REQUIEREN EVACUACIÓN” mediante el cual la parte querellante promueve prueba testimonial y deposición de los testigos evacuados en el expediente administrativo, este Tribunal observa que la parte promovente está ratificando y haciendo valer el expediente administrativo que forma parte de las actas procesales, en consecuencia admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.

En lo atinente a lo promovido en el Capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS QUE REQUIEREN EVACUACIÓN” específicamente a los puntos 1, 2, 3 y 4, este Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio de prueba, toda vez que se trata de alegatos, los cuales en todo caso deberán ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en este punto, y así se decide.

En lo concerniente a lo promovido en el numeral 4 del referido Capítulo mediante el cual promueve documentales que consigna con el escrito de promoción de pruebas contenidos en las siglas “a”, “b” y “c”, este Tribunal admite las dichas documentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.

Con respecto al punto denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” mediante el cual la representación judicial de la parte querellante solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de las documentales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de su escrito de promoción de pruebas, en tal sentido este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que exhiba los documentos, señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, en consecuencia se fija al quinto (5°) día de despacho siguiente a las 09:30 a.m., contados a partir de que conste en autos su notificación para que lleve a cabo la exhibición solicitada al efecto se le anexará copia debidamente certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp: 14-3633GC-DM/*.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR