Decisión nº 181 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, tres de Octubre del dos mil cinco.

195º y 146º

Analizadas las testimoniales de los ciudadanos A.R.P.D.D., P.B.D. PARRA Y L.E.D.P., así como los recaudos aportados a la solicitud, este Juzgador encuentra suficientes elementos de convicción para declarar LA A.P.d.c.P.D.C.D.A., y en consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA A.P.D.C.P.D.C.D.A., se nombra como su representante a su cónyuge la ciudadana A.R.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.890.570, quien tendrá facultades para representar al ausente presunto P.D.C.D.A. en juicio o fuera de él, en la formación de inventarios, en administrar las cuentas, representarlo en todos los tramites administrativos y financieros ante entidades Bancarias, el Seguro Social, Registros y Notarias que conlleven actos tendientes a la conservación del patrimonio, trámites administrativos ante el Instituto Nacional de Tierras; la vivienda como asiento permanente del hogar y cualquier otro acto a fin con la naturaleza del mandado. Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres días del mes de Octubre del año dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se l.A.. E.E.M.R.. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se l.A.. INAY TUPANO ALVAREZ. Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

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