Decisión nº PJ0102013000341 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002104

ASUNTO : IP01-P-2012-002104

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del ciudadano ROSEMIL C.T.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.489.498, sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANONO, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San J.d.L.M. estado Guárico.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 01/04/2013 hasta el 09/10/2013, con la actividad de Mantenimiento de Áreas Verdes, de la cual la penada asistió a un total de un mil quinientas doce (1512) horas efectivamente laboradas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que las propuestas de redención realizadas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San J.d.L.M. estado Guárico, correspondiente a la ciudadana ROSEMIL C.T.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.489.498, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de ese Centro Penitenciario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de un mil quinientas doce (1512) horas efectivamente laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: un mil quinientas doce (1512) horas efectivamente laboradas equivalen a SEIS (06) MESES NUEVE (09) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS DOCE (12) HORAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que la ciudadana ROSEMIL C.T.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.489.498, fue detenida policialmente en fecha 04 de Junio de 2012, en fecha 06 de Junio de 2012 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2012 el mismo Tribunal de Control la condena y mantiene la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y Estudio en esta misma fecha por un tiempo de TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS DOCE (12) HORAS de pena, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) DIA DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Noviembre de 2018. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio a la ciudadana ROSEMIL C.T.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.489.498, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San J.d.L.M. estado Guárico, en TRES (03) MESES DOCE (12) DIAS DOCE (12) HORAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de la ciudadana ROSEMIL C.T.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.489.498. TERCERO: Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la Penitenciaria General de Venezuela para que proceda a practicar evaluación psicosocial a la penada de marras por cuanto opta a la Formula de Destacamento de Trabajo. Líbrense los oficios respectivos, notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado de marras. Se agregan al presente asunto procedente del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San J.d.L.M. estado Guárico, oficios mediante los cuales remiten informes de Redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 28 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102012000341

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