Decisión nº 04 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 13 de noviembre de 2007

197° y 148°

N° 04

Por escritos de fecha 26-09-2007, la abogada G.B., actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con sede en Guanare, y el ciudadano C.A.C.G., en su carácter de representante de la víctima, debidamente asistido por el abogado J.J.T.L. interpusieron recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 13-08-2007, por el Juzgado de Control N° 1, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó la solicitud Fiscal de imposición de medidas cautelares contra los ciudadanos: SALVATIERRA E.M., ROSIBEHT COROMOTO CORDERO, F.W.S.S., VILLEGAS DE BECERRA T.D.C., MILEIDIS L.C.R., MAYERLYS N.A.R., M.E.M. GONZALLEZ, R.A.V.M., B.D.P.M., E.G.P., F.A.L., J.A.V.S., P.O.Z.Z. Y J.N.G., por cuando no quedó acreditada en autos la comisión del delito de invasión, en perjuicio de la Estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente y por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, se declaró la admisibilidad del recurso interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el ciudadano C.C..

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Por escrito de fecha 03 de agosto de 2007, que correspondió conocer al Juzgado de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado R.E.V., expuso:

...En fecha 21-07-07, el Ciudadano Ing. C.A.C.G., en su condición de Director de la Estación Experimental San Nicolás, Dependencia de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, formula denuncia donde manifiesta que en la noche del día jueves 19-07-2007, el grupo de personas que desde el pasado sábado 14-04-2007 se encontraban instaladas en carpas en las afueras de la entrada del Km 14 de la Estación Experimental San Nicolás (carretera que comunica la Troncal 5 con la población de San Nicolás) y quienes forman parte de Cooperativas que vienen reclamando tierras de la institución; los cuales incurrieron en el daño de las cercas para acceder e invadir otros predios, los cuales desde el 31 de Mayo de 1967, pertenecen a la UCV. El área específicamente afectada es el Potrero N° 30 (Área de los Radiales), zona que recientemente había sido preparada para plantación de Forestales (Incluidos en el Proyecto de Investigación en el M. deU.-Sociedad).

En fecha 23 de Julio de 2007, los Funcionarios Dtgdo. (GN) TORREALBA HOWAR, GRAL. MONTILLA CAROLINA y GRAL. GUERRA RAMOS, al mando del S/1RO (GN) TAMAYO JULIAN, se trasladaron n un vehículo Militar Marca Toyota... con la finalidad de practicar inspección Técnica en el Kilómetro 14, carretera que comunica la troncal 5 con la población de San Nicolás de la Estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la UCV, San N.P.A.T., Municipio San G. deB.E.P., presentes en el lugar aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, observaron la presencia de un grupo de personas incluyendo menores de edad, quienes se encontraban en un campamento conformado por una Carpa y un Rancho de Zing, ubicado dentro de los terrenos de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, logrando identificar los Ciudadanos...

Solicitando por último el representante se le impongan medidas cautelares contra los ciudadanos: SALVATIERRA E.M., ROSIBEHT COROMOTO CORDERO, F.W.S.S., VILLEGAS DE BECERRA T.D.C., MILEIDIS L.C.R., MAYERLYS N.A.R., M.E.M. GONZALLEZ, R.A.V.M., B.D.P.M., E.G.P., F.A.L., J.A.V.S., P.O.Z.Z. Y J.G., por la comisión del delito de Invasión, en perjuicio de la Estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la UCV, San Nicolás.

II

DEL RECURSO DE APELACION ADMITIDO

La recurrente, abogada G.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con sede en Guanare, con base en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

….De la trascripción que antecede se evidencia palmariamente el error de juzgamiento que le atribuyo a la recurrida por cuanto, en primer lugar, de los elementos aportados por el Despacho a mi cargo, se demostró la existencia de tracto sucesivo y documento público que acredita la propiedad que ostenta la Universidad Central de Venezuela (UCV) sobre el lote de terreno invadido por los ciudadanos identificados ut supra, hecho que se confirma a su vez, con las inspecciones realizadas por la Guardia Nacional y la constancia reseñada en el acta levantada de la reunión sostenida entre los representantes del INTI regional, Procuraduría Agraria y Guardia Nacional; en segundo lugar, porque no es cierto que el Estado a través de alguna de sus instituciones haya tutelado el actuar violento de los predichos ciudadanos toda vez que el simple trámite de procedimiento administrativo no acredita derechos sobre el lote de terreno invadido; el tramite en curso sólo representa hasta la presente data, una expectativa de derecho, el cual sólo sería exigible una vez que el pronunciamiento que sobre el mismo recaiga quede definitivamente firme. Tan cierto ello es que la Constitución en su artículo 115 establece: ...

En razón de ello la invasión que hicieren los imputados de autos sobre el lote de terreno propiedad de la Universidad Central de Venezuela denominada Estación Experimental “San Nicolás” configura el tipo penal imputado – delito de invasión.. y no como erróneamente estimó el aquo que los hechos acaecidos no configuraban hecho punible alguno...

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho expuestas así como las que componen el presente asunto y demás normativas legales aplicables solicitó a la Corte de Apelaciones que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar en la definitiva y como consecuencia de ello revoque la decisión impugnada y dicte la medida cautelar sustitutiva solicitada toda vez que la misma se hace necesaria no solo para el trámite del presente asunto sino para garantizar la paz que debe privar en el orden social, uno de los fines del Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia...

Por su parte la defensa de los imputados no dio contestación a los recursos de apelación.

III

DE LA DECISION RECURRIDA

Por decisión de fecha 13 de agosto de 2007, la Juez de Control N° 01, con sede en Guanare, desestimó la solicitud Fiscal de imposición de medidas cautelares contra los ciudadanos: SALVATIERRA E.M., ROSIBEHT COROMOTO CORDERO, F.W.S.S., VILLEGAS DE BECERRA T.D.C., MILEIDIS L.C.R., MAYERLYS N.A.R., M.E.M. GONZALLEZ, R.A.V.M., B.D.P.M., E.G.P., F.A.L., J.A.V.S., P.O.Z.Z. Y J.N.G., por cuando no quedó acreditada en autos la comisión del delito de invasión, en perjuicio de la Estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en los siguientes términos:

...SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medida cautelar peticionada en audiencia por el Abg. R.E.V., en tal sentido de los autos se evidencia que cursa denuncia interpuesta por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y la responsabilidad de los imputados en los hechos atribuidos, en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Al folio 02, cursa Oficio Nº 18-F01-1C-1.801-07, de fecha 27-07-207, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog R.E.V. remite escrito de Apertura de conformidad con los artículos 285 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigido al T/CNEL Gustavo Saluzzo Ramírez, Comandante del Destacamento N° 41 Guardia Nacional Guanare-Portuguesa a los fines de iniciar las investigaciones en perjuicio de la Estación Experimental UCV, ubicada en el sector San Nicolás, parroquia A.T., en la jurisdicción del Municipio San G. deB.E.P..

2.- Al folio 04, cursa Oficio N° E.E.S.N.0743.07.07, mediante el cual el ciudadano Ing. C.A.C.G. en su condición de Director de la Estación Experimental San Nicolás, Dependencia de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela interpone denuncia por ante la Fiscalia del Ministerio Público.

3.- A los folios 13 y 14 cursa Acta Policial Nº 336, de fecha 27-07-2007, suscrita por el S/1RO (GN) Tamayo Julián en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…se observo la presencia de un grupo de personas incluyendo menores de edad, quienes se encontraban en un campamento conformado por una carpa y un rancho de zinc, ubicado dentro de unos terrenos de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, lográndose identificar a los ciudadanos que se especifican a continuación…”.

4.- A los folios 15 al 20, cursa Inspección Técnica, con impresiones Fotográficas, de fecha 27-07-2007, suscrita por el S/1RO (GN) Tamayo Julián, practicada en el kilómetro 14, carretera que comunica la troncal 5 con la población de San Nicolás de la Estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la UCV, San N.P.A.T., Municipio San G. deB.E.P..

5.- A los folio 21 y 22, cursa Entrevista, del ciudadano Canelones Guevara C.A..., quien expuso: “El pasado 19 de Julio aproximadamente a las 08:00 horas de la noche estando en la ciudad de Maracay, recibí una llamada telefónica del ciudadano E.E.G.G., quien se desempeña como corporal de la Estación Experimental San Nicolás , quien me informa que las personas que se encontraban en carpas en las afueras de la institución habían invadido nuestros predios rompiendo la cerca, el día sábado 21 me acerque hasta la estación para comprobar lo ocurrido, procediendo a formular la denuncia por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, Destacamento Nº 41, Gobernación del Estado y Secretaria de Seguridad Ciudadana, el día Viernes 27 se presento una comisión de la Guardia Nacional para realizar inspección y Comprobamos en ese momento que el candado y la cadena que resguardaban la entrada había sido violentado y cambiado por otro candado y otra cadena, en ese momento consigno el oficio Nº E.E.S.N.0746.07.07 con toda la documentación que allí se especifica, Es Todo”.

6.-A los folios 34 y 35, cursa Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, de fecha 31 de mayo de 1967, donde se le asignaron esos terrenos a la Ilustre Universidad Central de Venezuela, para la instalación del denominado Programa de Desarrollo Integral Cooperativo para el sector Agrícola-Sistema Regional de los Llanos Occidentales, Unidad de San Nicolás, de conformidad con la Ley de Expropiación por causa de la Utilidad Publica y Social.

7.- A los folios 65 al 93, cursa Fotocopia de Documento Registrado, expedido por la oficina Subalterna del Registro del Distrito Guanare, de fecha 25-09-1996, registrado en el protocolo I, tomo Único, Tercer Trimestre, año 70, bajo el Nº 22, en el cual los suscritos L.O.M. y J.A.O.M. obrando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana R.F.O. deA.A. dan en venta pura y simple, real perfecta e irrevocable al Ejecutivo del Estado Portuguesa, representado por el ciudadano Gobernador del Estado Ingeniero J.P. del Moral…un lote de terreno…constante de doscientas una hectárea ubicado en la parte Sur-Este de la antigua posesión “La Gomera”, hoy zona San Nicolás de este Municipio Guanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa…”.

9.- A los folios 94 al 124, cursa Solicitud de Financiamiento para los proyectos de Desarrollo y/o producción de resultados de la investigación en la UCV.

10.- A los folios 147 al 149, cursa Acta de Investigación Penal Nº 341, suscrita por el S/2Do. (GN) Meza R.Á., adscrito al destacamento Nº 41, Guardia Nacional, donde deja constancia de la Identificación de los ciudadanos que se encontraban presentes en el sector San Nicolás, específicamente en el kilómetro 14, carretera que comunica la troncal 5 con la población de San Nicolás de la estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la UCV, San N.P.A.T., Municipio San G. deB.E.P., donde le solicitaron que los acompañara hasta la sede del comando del destacamento Nº 41, con la finalidad de realizar una reunión con las autoridades del INTI, alcaldía del Municipio San G. deB., Guardia Nacional y Procaduria Agraria, con el fin de verificar la legalidad de la pertenencia de dichas personas en esos terrenos, procediendo a trasladar hasta la sede del Destacamento Nº 41 a las siguientes personas 01.- Salvatierra H.M., titular de la cédula de identidad N° 8.055.145. 2.- R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 14.996.792. 3.- F.W.S.S., titular de la cédula de identidad N° 14.864.813. 4.- Villegas de Becerra T. delC., titular de la cédula de identidad N° 8.768.368. 5.- Mileida L.C.R., titular de la cédula de identidad N° 12.550.809. 6.- Mayerlys N.A.R., titular de la cédula de identidad N° 15.905.349. 7.- R.A.V.M., titular de la cédula de identidad N° 15.940.580. 8.- Bernadel P.M., titular de la cédula de identidad N° 10.729.855. 9.- E.G.P., titular de la cédula de identidad N° 20.544.455. 10.- F.A.L., titular de la cédula de identidad N° 8.057.904. 11.- J.A.V.S., titular de la cédula de identidad N° 13.485.534,. 12.- P.O.Z.Z., titular de la cédula de identidad N° 16.645.593. 13.- J.N.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.239.971. 14.- M.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.188.093. Primeramente realizando una reunión los ciudadanos Ing. C.G.D. de la ORT (Oficina Regional de Tierras) Portuguesa, Dra. Vikki Pérez, procuradora Agraria del estado Portuguesa y el Cap. (GNB) E.D.R., Comandante de la Primera Compañía del destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se recalcaron los siguientes puntos: 1.- El INTI no ha otorgado ningún documento para la ocupación de dichos terrenos. 2.- Actualmente se sustancia y cursa administrativamente por el INTI un expediente por tierras Ociosas. 3.- Se acordó el dialogo entre las autoridades y los presuntos invasores para su desalojo de forma pacifica.

Posteriormente se realizo reunión con los ciudadanos que se encontraban en los terrenos ya anteriormente mencionados y las siguientes autoridades: ciudadanos A.R., Alcalde del Municipio san G. deB., la Dra. Vikki Pérez, Procuradora Agraria de estado Portuguesa y los representantes de la cooperativas que se encuentra ubicadas en los terrenos pertenecientes a la facultad de Agronomía de la UCV, donde se discutió el caso de la presunta Invasión de los Terrenos pertenecientes a la facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, ubicados en la Población de San N.M.S.G. deB. estado Portuguesa, donde se concluyo lo siguiente: 1.- Los Campesinos mantendrán su permanencia dentro de los terrenos en cuestión hasta tanto reciban un pronunciamiento del INTI ya que tienen más de cinco (05) años en espera de una respuesta. 2.- Estos campesinos manifiestan estar totalmente abiertos al dialogo y a una negociación justa con los representantes de los terrenos de la UCV en el sector San N. delM. san G. deB.. 3.- Los representantes aquí firmantes de estos campesinos se comprometen consignar ante este comando la relación de las cooperativas registradas que se encuentran en la espera del otorgamiento de estas tierras. 4.- Existe la certeza por parte de los campesinos y el alcalde de ese Municipio en catalogar estos terrenos como tierras ociosas. 5.- Estos campesinos agotaran las instancias respectivas para lograr la adjudicación de estas tierras. 6.- La procuradora agraria agrego que si bien es cierto que las invasiones son un delito, en virtud de la tipificación consagrada en legislación penal vigente no es menos cierto que el caso que nos ocupa hoy día y del cual se sustancia procedimiento ante la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, en virtud de denuncia formulada por la declaratoria de tierras ociosas e inculta, por los sujetos interesados en dicho procedimiento. Es importante mencionar que en el estado Portuguesa existen Tribunales que conocen de los procedimientos judiciales que se deben seguir como consecuencia de as acciones agrarias solicitadas. 7.- El Alcalde del Municipio San G. deB., manifiesta sobre la forma arbitraria y grosera que actuaron los estudiantes y profesores de la facultad de Agronomía de la UCV, cuando irrumpieron en la Alcaldía de Boconoito, creando zozobra en la población y después cuando se creo una mesa de dialogo con el Alcalde los mismos se retiraron, demostrando de esta manera que solo querían alteración del Orden Publico.

Consignó en audiencia el Fiscal Primero del Ministerio Publico, representado por el Abg. R.E.V., a los fines de acreditar lo expuesto en las actuaciones de investigaciones los siguientes recaudos:

1.- A los folios 182 al 184, cursa escrito en el que anexan, Copias Fotostática de Documento de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Cuarta de Caracas, asentado bajo el Nº 06, tomo 33, de fecha 19 de Julio de 2006 y el cual consigo a ese Tribunal marcado como “A” el cual comprende de los folios 185 al 192 del expediente; acompañado al presente consigno del mismo modo Copia del Documento que acredita Propiedad de la Universidad Central de Venezuela, debidamente autenticado ante la oficina subalterna de registro publico del Distrito Guanare estado Portuguesa, marcado como “B” el cual comprende a los folios 193 al 223 del expediente.

Del mismo modo en Audiencia la Abogada Defensora L.M. consigno ante este Tribunal, a los fines de acreditar lo expuesto en audiencia los siguientes recaudos:

1.- A los folios 02 de la pieza Nº 2, cursa Copia Fotostática de Solicitud de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, de fecha 24-01-2007, suscrita por el funcionario A.C., adscrita a la Oficina Regional de Tierras de Portuguesa.

2.- A los folio 03 de la Pieza Nº 2, cursa acta de Denuncia, formulada por los ciudadanos T.V., C.C. y J.G., ante el Instituto Nacional de Tierras, en el que denuncia al predio Estación experimental San Nicolás como tierras Ociosas o Incultas, ubicados en el estado Portuguesa, Municipio San G. deB., Parroquia A.T., sector el progreso, con una superficie de 1500. ha.

3.- A los folios 04 de la pieza N° 02, cursa Acta Constitutiva y estatutos de la Cooperativa “La Abundancia del Amor”.

4.- A los folios 05 al 08 de la pieza N° 02, cursa Acta N° 01 de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa “La Abundancia del Amor” de fecha 13-01-2006.

5.- A los folios 09 al 13 de la pieza N° 02, cursa Acta N° 01 de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa “La Buena Suerte” de fecha 08-03-2007.

6.- A los folios 14 al 24 de la pieza Nº 02, cursa Acta Constitutiva y estatutos de la Cooperativa “Los Nuevos Centauros”.

7.- A los folios 25 al 30, cursa Oficio N° 561, de fecha 11-10-2006, emanado del Ingeniero A.P.B., Director Estadal Ambiental Portuguesa en el se sirve dar respuesta a la solicitud realizada por la UCV Estación Experimental San N.M.S.G. deB. estado Portuguesa, en cuanto a la Autorización de afectación de los recursos naturales para Ejecutar el proyecto “Estudio Técnico de Explotación Forestal en la Estación Experimental San Nicolás, jurisdicción estado Portuguesa.

8.- A los folios 31 al 35, en el que cursa Oficio S/N, emanado de las cooperativas: Abundancia del amor, Estirpe Campesino, Barrialito PO2, Serví-Romo, Buena Suerte, Los nuevos Centauros, El Progreso, la Fortuna, Los Lanceros de Barrialito, la Gerominera, los Lanceros de la Revolución, Trabajadores Común PO2, E.M.C.C., Tomacina, Un paso hacia el futuro, la Unión PO2, Agropecuaria El Limonar y el honor de mi padre, escrito dirigido al Ministro de Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante el cual le manifiestan que desde hacen (05) años han venido solicitando la adjudicación de un lote de Terreno ubicado en la Extensión Experimental de la UCV, núcleo San Nicolás y en el que solicitan se le confieran dichas tierras para ponerlas a producir por cuanto las mismas no se encuentran prestando ninguna función social. Anexo al mismo firman integrantes de cada una de las cooperativas en mención.

9.- A los folios 36, cursa Escrito emanado de los directivos del Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa, de fecha 23 de mayo de 2007, en el que manifiesta que visto la denuncia de la cooperativa Abundancia del Amor, en el que denuncia tierras ociosas, que esta oficina acordó apertura la averiguación de tierras ociosas e incultas por denuncia interpuestas a instancia de parte.

10.- A los folios 39 al 61, cursa Informe Técnico de la Estación Experimental la UCV, Sector San Nicolás, Parroquia A.T., Municipio San G. deB., Estado Portuguesa.

11.- A los folios 62 al 69 cursa Dossier Fotográfico de la Estación Experimental la UCV, Sector San Nicolás, Parroquia A.T., Municipio San G. deB., Estado Portuguesa.

12.- A los folios 70 al 71, cursa Oficio S/N, emanado del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, dirigido a la Consultoría de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el que se sirve notificar al mismo denuncia de tierra ociosas e incultas en fecha 24-01-2007, por el ciudadano S.A. representante de la cooperativa Los Nuevos Centauros, a los fines de que provea.

13.- A los folios 72, cursa Escrito emanado de los directivos del Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Julio de 2007, en el que manifiesta que visto el informe técnico de fecha 31 de mayo y los días 01. 04 y 05 de Junio del 2007 esa oficina acordó la apertura del procedimiento de declaratoria de tierras ociosas, y en tal sentido se ordeno el emplazamiento a la Estación Experimental de la Universidad Central de Venezuela, (UCV), o a sus representantes legales o encargado ciudadano C.C.,.en virtud de la averiguación de tierras ociosas e incultas por denuncia interpuestas a instancia de parte, sobre un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el Sector San Nicolás, Parroquia A.T. en la jurisdicción del Municipio San G. deB. delE.P., con una superficie aproximada de Un Mil Cuatrocientas Cuarenta Hectáreas Con Un Mil Cien Metros Cuadrados…, que existen suficientes elementos que hacen inferir que el lote de terreno…, se encuentra ocioso e inculto.

14.- A los folios 73 , cursa Escrito de fecha 25 de Julio de 2007, suscrito por una comisión integrada por los funcionarios Yesmer Mariño, P.P.G. y O.G., en un lote de terreno conocido como la Estación Experimental de la Universidad Central de Venezuela (UCV), ubicada en el sector San Nicolás, Parroquia A.T., de la jurisdicción del Municipio San G. deB. del estadoP., con el propósito de practicar la notificación personal del procedimiento administrativo llevado por la Oficina Regional de Tierras (ORT), referente a la Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas.

15.- A los folios 74 al 76 cursan Copias Fotostáticas de boletas de Notificación, de fecha 12 de Julio de 2007, suscritas por el Ingeniero C.G.C.G. de la Oficina Regional de Tierras (ORT), a la Estación Experimental de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

De los elementos de convicción consignados por la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que la Estación Experimental San Nicolás de la Universidad Central de Venezuela posee un lote de terreno con una superficie de un mil cuatrocientas cincuenta y siete hectáreas (1.457 ha) aproximadamente; ubicado en el Sector San Nicolás, Parroquia A.T. en la jurisdicción del Municipio San G. deB. delE.P., cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Corriente Intermitente y C.C., Sur: Carretera Vía a Baronero y C.M., Este: Vía Engranzonada y Oeste: Terrenos ocupados por M.R. y A.M.; lote de terreno que le fue adjudicado en donación por el Ejecutivo del Estado Portuguesa, tal como lo manifestó en la audiencia el ciudadano Ing. C.C., con el carácter de Director de la Estación Experimental “San Nicolás”, Dependencia de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela y consta en los recaudos consignados ante este Tribunal, y que dicho ciudadano afirma que el caso que nos ocupa es desde el año pasado que el alcalde de San G. deB. solicito una reunión al decano de la facultad de agronomía y los representantes de las cooperativas para buscar soluciones; así como también indico que el día 31 de mayo del 2007, el INTI solicita una inspección que se realiza el 1 de mayo y termina el 4 y 5 de junio; no obstante cursa al folio ciento veinticinco de la primera pieza de las actuaciones copia fotostática de participación de fecha 22/11/2005, suscrita por el Coordinador General ORT-Portuguesa Ing. C.G., en la cual hace saber al ciudadano C.C. que la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa ordenó la práctica de Inspección Técnica que se efectuara sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Progreso, Parroquia A.T.; Municipio San G. deB. delE.P., denominado Estación Experimental San N.U., siendo este notificado en la misma fecha, por denuncia interpuesta por las Cooperativas El Progreso y D.N.; así mismo consta al folio ciento treinta de la primera pieza de las actuaciones copia fotostática de Participación de Inspección Técnica de fecha 28/05/2007, suscrita por el Coordinador General ORT-Portuguesa Ing. C.G., en la cual hace saber al ciudadano C.C. que la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa ordenó la práctica de Inspección Técnica que se efectuara sobre un lote de terreno denominado: Estación Experimental UCV, siendo este notificado en fecha 31-05-2007, denunciada por el ciudadano S.A.R.L. de la Cooperativa Los Nuevos Centauros PO2, aperturandose expediente administrativo signado con el N° PO7-1810-0738-OI, de procedimiento de Tierras Ociosas o Incultas; el ciudadano J.G. en su condición de imputado en la audiencia manifestó que esos terrenos están desocupados, por eso dimos el paso a trabajar la tierra, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional que esas tierras hay que ocuparlas, la ley no debe ser para los campesinos que queremos laborar la tierra y ponerla a producir, sembrar maíz, caraota yuca y venderla al precio soberano, la alimentación del pueblo, nosotros tenemos todos los documentos; circunstancia estas que fue ratificada por la defensora privada de los imputados en la audiencia señalando que sus defendidos están formados en cooperativas y que existe un procedimiento administrativo sobre el rescate de esas tierras; y que a través de toda la documentación consignada se acredita para este Tribunal que se encuentran haciendo los tramites correspondientes ante los organismos competentes para la legalización de la misma, es decir se sustancia procedimiento por ante la Oficina Regional de Tierras Ociosas e incultas procedimiento judicial que se debe seguir como consecuencia de las acciones agrarias ya solicitadas; no queda entonces evidenciado para este Tribunal la comisión de hecho punible alguno.

Hechas las consideraciones anteriores cabe agregar que según comunicación emanada de los funcionarios adscritos a las Áreas Técnica, Registro Agrario y Riego y Conservación de Suelos del Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Julio de 2007, en el que manifiesta que visto el informe técnico de fecha 31 de mayo y los días 01. 04 y 05 de Junio del 2007 en un lote de terreno el cual se encuentra en el ubicado en el Sector San Nicolás, Parroquia A.T. en la jurisdicción del Municipio San G. deB. delE.P., con una superficie de Un Mil Cuatrocientas Cuarenta Hectáreas Con Un Mil Cien Metros Cuadrados (14440 ha con 1100 mts2), con los linderos particulares siguientes: NORTE: Corriente Intermitente y C.C., SUR: Carretera Pavimentada; ESTE: Terrenos Ocupados por M.F.R., Piñero Emirio y C.C. y OESTE: Carretera Engranzonada, Vía Sabana Redonda y Terrenos ocupados por V.A. y F.A., que existen suficientes elementos que hacen inferir que el lote de terreno plenamente identificado se encuentra ocioso e inculto. Y por cuanto el referido lote de terreno no se encuentra prestando ninguna función social, esa Oficina Regional de Tierras acordó la apertura del procedimiento de declaratoria de tierras ociosas, y en tal sentido se ordeno el emplazamiento a la Estación Experimental de la Universidad Central de Venezuela, (UCV), o a sus representantes legales o encargado ciudadano C.C.…,.de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 96 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo que resultaría con los elementos de convicción que constan en autos, incoherente la imposición en nombre del Estado de una limitación a un derecho que le ha sido reconocido por el propio Estado, a través de sus instituciones, evidenciándose en los autos la existencia de un conflicto entre los imputados y la Estación Experimental de la Universidad Central de Venezuela (UCV), que estima este Tribunal corresponde a la materia agraria ya que la jurisdicción penal está en el indeleble deber de reconocer que la legislación agraria se inspira en principios muy distintos a aquellos que inspiran a la jurisdicción penal, por lo que el conflicto planteado debe ser conocido inicialmente por la Jurisdicción especial agraria, ya que para eso el legislador creó acciones específicas en esta materia, cuyo objetivo es lograr el cese de la perturbaciones o el desalojo si fuera el caso de las personas que presuntamente vienen ejerciéndolas…

; no quedando entonces evidenciado para este tribunal la comisión de hecho punible alguno, por cuanto en esta primera fase no puede este Tribunal desvirtuar la existencia de un procedimiento administrativo relacionado con el lote de terreno ubicado en el Sector San Nicolás, Parroquia A.T. en la jurisdicción del Municipio San G. deB. delE.P..

Por las consideraciones anteriores, se desestima la solicitud fiscal por cuanto no quedó acreditada en autos la comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, por parte de los ciudadanos Salvatierra H.M., R.C.C., F.W.S.S., Villegas de Becerra T. delC., Mileides L.C.R., Mayerlys N.A.R., M.E.M.G., R.A.V.M.B.P.M., E.G.P., F.A.L., J.A.V.S., P.O.Z.Z. y J.G.., en perjuicio de Estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela (UCV); y en consecuencia, niega la imposición de medidas cautelares peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público...”

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Sala en virtud de la facultad acordada en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual permite entrar a conocer de oficio cuando el acto este viciado de tal manera que no permita ser saneado o convalidado el vicio que lo aqueja, debe precisar del procedimiento de preliminar en la presente causa, lo siguiente:

Primero

En fecha 21-07-07, el Ciudadano Ing. C.A.C.G., en su condición de Director de la Estación Experimental San Nicolás, Dependencia de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, formula denuncia donde manifiesta que la noche del día jueves 19-07-2007, el grupo de personas que desde el pasado sábado 14-04-2007 se encontraban instaladas en carpas en las afueras de la entrada del Km 14 de la Estación Experimental San Nicolás (carretera que comunica la Troncal 5 con la población de San Nicolás) y quienes forman parte de Cooperativas que vienen reclamando tierras de la institución, incurrieron en el daño de las cercas para acceder e invadir otros predios, los cuales desde el 31 de Mayo de 1967, pertenecen a la UCV.

Segundo

Posteriormente Funcionarios de la Guardia Nacional se trasladaron con la finalidad de practicar inspección Técnica en el Kilómetro 14, carretera que comunica la troncal 5 con la población de San Nicolás de la Estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la UCV, San N.P.A.T., Municipio San G. deB.E.P..

Tercero

Las actuaciones que sirvieron de sustento a la petición formulada por el Ministerio Público, de que se decrete medida cautelar sustitutiva en contra de los imputados de autos, son las siguientes:

  1. - Acta Policial Nº 336, de fecha 27-07-2007, suscrita por el S/1RO (GN) Tamayo Julián en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…se observo la presencia de un grupo de personas incluyendo menores de edad, quienes se encontraban en un campamento conformado por una carpa y un rancho de zinc, ubicado dentro de unos terrenos de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, lográndose identificar a los ciudadanos que se especifican a continuación…”(folios 13 y 14 de la primera pieza.

  2. - Inspección Ocular, con impresiones Fotográficas, de fecha 27-07-2007, suscrita por el S/1RO (GN) Tamayo Julián, practicada en el kilómetro 14, carretera que comunica la troncal 5 con la población de San Nicolás de la Estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la UCV, San N.P.A.T., Municipio San G. deB.E.P. (folios 15 al 20 de la primera pieza.

  3. - Entrevista al ciudadano Canelones Guevara C.A., denunciante en el procedimiento (folios 20 al 21 de la primera pieza).

  4. - Documentación sobre los terrenos denunciados como invadidos.

  5. - Solicitud de Financiamiento para los proyectos de Desarrollo y/o producción de resultados de la investigación en la UCV.

  6. - Acta de Investigación Penal Nº 341, suscrita por el por funcionario de la Guardia Nacional S/Sdo. Meza R.Á., donde deja constancia de la Identificación de los ciudadanos que se encontraban presentes en el sector San Nicolás, específicamente en el kilómetro 14, carretera que comunica la troncal 5 con la población de San Nicolás de la estación Experimental de la Facultad de Agronomía de la UCV, San N.P.A.T., Municipio San G. deB.E.P., y de la cual se desprende se les solicito que los acompañara hasta la sede del comando del destacamento Nº 41, con la finalidad de realizar una reunión con las autoridades del INTI, alcaldía del Municipio San G. deB., Guardia Nacional y Procuraduría Agraria. (Folios 147 al 149 de la primera Pieza)

Ahora bien, revisadas las referidas actuaciones observa esta Corte, que el Ministerio Público en ningún momento realizó la imputación formal de los hechos investigados a los imputados de autos, ciudadanos SALVATIERRA E.M., ROSIBEHT COROMOTO CORDERO, F.W.S.S., VILLEGAS DE BECERRA T.D.C., MILEIDIS L.C.R., MAYERLYS N.A.R., M.E.M. GONZALLEZ, R.A.V.M., B.D.P.M., E.G.P., F.A.L., J.A.V.S., P.O.Z.Z. Y J.N.G., lo cual conlleva a una violación fragrante del derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual no fue advertido por el Tribunal a quo.

Cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 568 de fecha 18 de diciembre de 2006, al respecto, expresó:

El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

En el presente caso, se observa que si bien es cierto que los ciudadanos P J M B e I B C fueron aprehendidos y, puestos a la orden del Juez de Control para la celebración de la audiencia que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del referido acto, no constituye un acto de imputación formal, pues ella tiene como finalidad examinar y decidir sobre las circunstancias excepcionales que justifican o no, la aprehensión preventiva y no la imposición de las actuaciones y elementos que conforman la investigación.

La realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso

.

En este mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia N° 1636 de fecha 17 de julio 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha expresado:

A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que estén investigando, la persona tiene el derecho a solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivale a imputaciones

.

Con apoyo en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, en relación con los ciudadanos SALVATIERRA E.M., ROSIBEHT COROMOTO CORDERO, F.W.S.S., VILLEGAS DE BECERRA T.D.C., MILEIDIS L.C.R., MAYERLYS N.A.R., M.E.M. GONZALLEZ, R.A.V.M., B.D.P.M., E.G.P., F.A.L., J.A.V.S., P.O.Z.Z. Y J.N.G., lo procedente es declarar la nulidad de las actuaciones a partir de la presentación de la solicitud de medida cautelar por el Fiscal Primero del Ministerio Público, y ordenar la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Nulidad de las actuaciones a partir de la presentación de la solicitud de medida cautelar por el Fiscal Primero del Ministerio Público, y ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

Ponente

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

C.J.M.. C.P.G..

El Secretario,

J.S.G..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.

EXP. 3251-07

JAR/jm.-

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