Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002140

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).

SOLICITANTE: R.D.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.211.632, domiciliada en: Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

ASISTIDA: Abogado en ejercicio A.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842.

NIÑOS (Gemelos): Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente solicitud de Autorización Judicial (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana R.D.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.211.632, domiciliada en: Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hijos los niños gemelos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 29/04/2009, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842, y revisado como ha sido el libelo de la presente solicitud, en la cual se evidencia que la parte indica que se encuentra domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

FMA/Livia.-

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