Decisión nº 174 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 12 de agosto de 2008.

198º y 149º

Vista el escrito presentado por el ciudadano M.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-3.794.763, este Tribunal antes de providenciar lo solicitado, procede a realizar una revisión de las actas que conforman el expediente en los siguientes términos:

En fecha 28 de junio de 2004, la adolescente R.S.C., actuando por sus propios derechos, presentó Solicitud de Obligación Alimentaria, la cual fue admitida en fecha 02 de julio de 2004. Anexo a la Solicitud agregó Partida de Nacimiento N°.- 2864, emanada de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, demostrando de tal manera la filiación con el Obligado Alimentario ciudadano M.A.S.R..

Ahora bien, vistos los recaudos presentados por el ciudadano M.A.S.R., ya identificado, quedó demostrado que:

a.- La joven R.S.C., nació el día 16 de junio de 1.987, es hija de R.P.C. VARGAS Y M.A.S.R., y actualmente tiene 21 años de edad.

b.- Que la ciudadana R.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-17.875.335, según se evidencia de la Copia del Certificado de Nacimiento emitido por el Hospital Materno Infantil Los Andes C.A., procreo un hijo que lleva por nombre D.D., nacido el 04 de abril de 2008 con el ciudadano D.J.P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-16.027.777, con quien se encuentra en Unión Concubinaria, tal como se evidencia del mismo certificado desde hace aproximadamente cinco (5) años.

c.- Que el ciudadano M.A.S.R., cancelaba inicialmente la Obligación de Manutención con depósitos realizados en la cuenta de Banfoandes aperturada para tal fin, y luego a solicitud de la beneficiaria de autos cancelaba la mensualidad directamente a la ciudadana R.S.C., previa firma del recibo correspondiente.

d.- Que la ciudadana R.S.C., cursaba estudios en el Instituto Universitario de Tecnología J.P.P.A., ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo su último periodo académico en el año 2004.

e.- Que a pesar de que la ciudadana R.S.C., a la fecha del 31 de julio de 2008, ya no poseía los supuestos que originaron la fijación de la obligación de manutención, el ciudadano M.A.S.R., realizó un deposito a una cuenta personal de la prenombrada beneficiaria, en el Banco BAnesco, por un monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de ayuda a la misma.

Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente habla sobre la Extinción de la Obligación alimentaría, al indicar:

Extinción. La obligación alimentaría se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto… cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

.

En el caso que nos ocupa la beneficiaria de autos cumplió la mayoría de edad (21 años), no se encuentra cursando estudios y desde hace aproximadamente cinco (5) años convive con un ciudadano con el cual procreo un hijo; por lo cual varían las condiciones que originaron la acción de Solicitud de la Obligación de Manutención.

Seguidamente, analizaremos la extinción por pérdida del derecho; por tratarse de una obligación condicional y variable, si varían las condiciones de la beneficiaria, puede cesar la obligación de Manutención; en consecuencia ateniéndose esta sentenciadora a lo alegado y probado en autos, y dado el carácter de orden público que tiene el derecho reclamado (Obligación de Manutención) le resulta forzoso concluir que en el presente proceso, variaron los supuestos de procedencia por los cuales se había establecido la obligación de manutención a favor de la ciudadana R.S.C., generado por la mayoría de edad sin que la beneficiaria haya continuado sus estudios universitarios, no consta en actas C.d.E. que haga presumir a esta Juzgadora que esté cursando actualmente los mismos; aunado al hecho que la misma convive con el ciudadano D.J.P.L. y de esa unión nació un hijo; en tal virtud, resulta procedente declarar la extinción de la obligación de manutención a su favor, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida de Retención de Prestaciones Sociales del ciudadano M.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-3.794.763, visto el Informe emanado del instituto Autónomo de Protección Civil, de fecha 10 de junio de 2008, contentivo de Inspección realizada a la vivienda propiedad del solicitante, donde se determina la situación de alto riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra la misma, este Tribunal con la finalidad de evitar un daño irreparable al obligado alimentista y su núcleo familiar, considera procedente el levantamiento de la medida. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

ÚNICO: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana R.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-17.875.335. En consecuencia, SE LEVANTA la medida de Retención sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano M.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-3.794.763; decretada por este Juzgado el 02 de julio de 2004, para lo cual particípese lo conducente mediante oficio, al Director de Finanzas, Sección de Embargos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.- L.A.V.V.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., quedó registrada bajo el Nº 174 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3140-708

Abg. L.A.V.V. – SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 1100-2004

BYVM/lavv/lcm.

Va sin enmienda

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