Decisión nº PJ0452013000642 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Joocmar Eralda Oviedo Contreras |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, (16) de mayo de dos mil trece (2013).
292º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-004775
Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana ROSMARVER S.A.D.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.659.119, debidamente asistido por la abogada Y.C.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.32.804, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación de la adolescente SE OMITEN DATOS y el n.S.O.D., con su padre el De-cujus J.E.C.L., quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.373.717, quien falleció el día 01/04/2012, según consta de la copia del acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil del Estado Anzoátegui; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona; y de la copia del acta de nacimiento de la adolescente y el niño antes mencionados; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda a la adolescente y al niño de marras, por concepto de Seguro de Vida así como de cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, para lo cual se ordena oficiar a la empresa de Seguro Nuevo Mundo, a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden a la precitada adolescente y al niño. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR O.C.
ABG. J.C..
JOC/JC/HERIBERTO MEDINA.