Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.481.473, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: H.R.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.810.892, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia estampada en fecha 03 de Marzo de 2.009, por la ciudadana ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.481.473, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), en la que solicita el aumento de la Obligación de Manutención en forma automática, y por cuanto el Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia que dicha Obligación no ha sido aumentada desde Noviembre de 2.007, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de la niña (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Noviembre de 2.004 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,40 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la misma cuenta de ahorros en que se viene haciendo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Líbrese oficio al Jefe del Comando de Personal Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional El Paraíso Caracas.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Treinta y Uno de M.d.D.M.N.. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles, y se libra Oficio No.532.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.960-2.000 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Treinta y Uno de M.d.D.M.N..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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