Decisión nº 2324 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 2216

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.439.543, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio E.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98020, actuando en representación de sus hijas ROSMAYRA CAROLINA y ROSMAIRY C.B.P., de trece (13) y diez (10), años de edad, respectivamente; alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano R.S.B.V. procrearon a las niñas y/o adolescentes de autos, solicitando autorización para cobrar por ante el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, la cuota parte que le pueda corresponder a sus hijas de las prestaciones sociales, fideicomiso y ahorros en CAPRESOVIT y CAPREMINFRA y la parte que le hubiere podido corresponder de la Ley de Política Habitacional que se encuentra retenida en el Banco Mercantil a favor de sus hijos y sobre cualquier otra cantidad que les pueda corresponder a la muerte de su causante ciudadano R.S.B.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.758.779, según consta del acta de defunción N° 212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. Asimismo se pudo evidenciar del acta de defunción que el ciudadano antes identificado dejó cuatro hijos de nombre ROGER, DEYSIREL, ROSMAYRA y ROSMAIRY BRIÑEZ

En fecha 17 de Abril de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 24/04/2007, la ciudadana M.T.P. asistida por la abogada en ejercicio E.A., consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento solicitadas y del acta de defunción.

En fecha 04 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente la respectiva boleta al expediente en fecha 14 de Mayo de 2007.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 17 de Mayo de 2007, este Tribunal ordenó oficiar al Instituto de Transito y Transporte Terrestre y al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano R.B.V..

Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2007, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros en Banfoandes, a nombre de las adolescentes de autos.

En fecha 31 de Octubre de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0158-12-001000321 a la ciudadana M.T.P..

Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2012, la ciudadana ROSMAYRA BRIÑEZ PEREZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.352.726, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOSIRIS RUA, solicitó a este Tribunal, le sea entregado el cincuenta pro ciento (50%) del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ROSMAYRA BRIÑEZ PEREZ, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1216, de la cual se constata que la ciudadana ROSMAYRA BRIÑEZ PEREZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana ROSMAYRA BRIÑEZ PEREZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ROSMAYRA BRIÑEZ PEREZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ROSMAYRA BRIÑEZ PEREZ, antes identificada.

  2. AUTORIZAR a la ciudadana ROSMAYRA BRIÑEZ PEREZ, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0158-52-0010000321, que a nombre de las hermanas BRIÑEZ PEREZ y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2324 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-612. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 01 de Octubre de 2012

12-634/EXP.2216 202º y 153º

CIUDADANO:

GERENTE DE BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSMAYRA BRIÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.352.726 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0158-52-0010000321, aperturada en esa entidad bancaria a nombre de los hermanos BRIÑEZ PEREZ y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

MGS. A.M.B.

LA SECRETARIA

HPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR