Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe. de Monagas, de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe.
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Caripe, veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)

205° y 157°

Solicitud N° 31-16

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.

Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que los interesados ROSMIRA DEL VALLE GONZÁLEZ MUÑOZ Y E.J.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.936.411 y V-8.524.510 y de este domicilio, señalan:

…En una parcela de terreno municipal, la cual tiene una superficie de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO COMA TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.778,37mts2), cuya ubicación en la calle San Antonio S/N, Parroquia Teresén, Municipio Caripe del Estado Monagas, y cuyos linderos son los siguientes: (…OMISSIS…). Dicho terreno poseemos inicialmente por documento de compra que le hiciéramos al ciudadano N.B.; el primero registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Caripe del Estado Monagas, quedando anotado bajo el número 80 a los folios 88 al 89, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Tercer Trimestre de fecha 12 de agosto de 2.008; el segundo notariado anotado bajo el número 55, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Caripe del Estado Monagas. Ahora bien, es el caso que en el mismo terreno antes descrito construimos a nuestras propias y únicas expensas una casa (chalet) el cual tiene las siguientes características: (…OMISSIS…); pero como no tenemos título suficiente que nos acredite nuestra propiedad, solicitamos de usted, ciudadana jueza, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho sobre los particulares siguientes: (omissis)… SEGUNDO: Si por el conocimiento que de nuestra persona tienen, saben y les consta que el terreno sobre el cual construimos las referidas bienhechurías es propiedad del municipio y que tenemos en posesión del terreno desde que se protocolizó el primer documento hace aproximadamente 8 años…

. (Subrayado del Tribunal).

Los interesados, anexan a su escrito de solicitud, original de Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamiento topográfico y constancia de ocupación emitida por el Consejo comunal San J.d.T., Parroquia Teresén del Municipio Caripe del estado Monagas.

Del escrito de solicitud, se detecta lo siguiente: Los solicitantes, señala en primer lugar que el terreno sobre el cual están fomentadas las bienhechurías sobre las que pretende se le otorgue Título Supletorio de Propiedad; son terrenos Municipales; y que le pertenece, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Caripe del Estado Monagas, quedando anotado bajo el número 80 a los folios 88 al 89, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Tercer Trimestre de fecha 12 de agosto de 2.008; y por documento notariado anotado bajo el número 55, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Caripe del Estado Monagas. Sin embargo no acompañan los interesados a su solicitud, la documentación a que hacen referencia, lo cual es indispensable a los fines de corroborar la veracidad de sus dichos.

Este Tribunal otorgó a los solicitantes un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 12 de Febrero de 2016; y transcurrido dicho lapso, estos no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar la contradicción existente; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta del tipo de terreno, sobre el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías, que requieren de título supletorio de propiedad; y sobre todo acompañar cada una de las documentales que se mencionen en la solicitud, a los fines de corroborar su veracidad y exactitud, en cuanto a lo que se refiere propiedad y/o posesión del terreno; por lo que al no cumplir con tales requisitos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos ROSMIRA DEL VALLE GONZÁLEZ MUÑOZ Y E.J.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.936.411 y V-8.524.510 y de este domicilio, debidamente visada por la abogada M.M.B., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del Año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 11:00AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.

EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

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