Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadana ROSMIRY DEL C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.368.019, de este domicilio.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados A.M.V. y A.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.870 y 80.520

    PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 06.03.1.998, bajo el Nro.27, Tomo 6 Adicional

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados H.P. y P.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.557 y 82.742

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA incoada por los abogados A.M.V. Y A.G.A. en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana ROSMIRY DEL C.L.C. en contra de la sociedad de comercio PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A, ya identificados.

    Recibida para su distribución el día 25.1.2007 (f.22) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal.

    Por auto de fecha 12.2.2007 (f.52 al 53) se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A, en la persona del ciudadano R.D.L.T.R., en su condición de apoderado de dicha empresa a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y diera contestación a la demanda incoada en contra de su representada.

    En fecha 27.2.2007 (f. 54) se deja constancia por secretaria de haberse librado compulsa de citación con sus respectivas copias.

    En fecha 19.06.2007 (f.57) compareció el alguacil de este Tribunal y por diligencia consignó la compulsa de citación de la sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A, en la persona del ciudadano R.D.L.T.R. en virtud de no haber logrado su localización en la dirección que le fue indicada por la parte actora e informó asimismo que se le había suministrado el vehiculo para practicar la misma.

    El día 16.7.2007 (f.82) compareció el abogado A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel. Siendo acordado por auto de fecha 19.7.2007 (f.83) y librado el correspondiente cartel en esa misma fecha (f. 84).

    En fecha 14.8.2.007 (f.86) compareció el abogado A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó los carteles de citación debidamente publicados

    En fecha 18.9.2.007 (f.92) compareció el abogado A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó la fijación del cartel

    Por auto de fecha 24.9.2007 (f.93) se acordó la fijación del cartel y se ordenó comisionar a uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de Macanao de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación

    En fecha 20.12.2007 (f. 106) compareció el abogado A.M. y mediante diligencia solicito la designación de Defensor Judicial

    Por auto de fecha 09.01.2008 (f.108) se designó como defensora Judicial de la sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A a la abogada A.M.

    Por auto de fecha 31.1.2008 (f. 111) quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa

    En fecha 13.1.2008 (F. 117) compareció la abogada A.M., y presentó excusas para aceptar el cargo de Defensor Judicial

    Por auto de fecha 28.2.2008 (f. 119) se designo como defensor Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS MARITES I, C.A al abogado J.A.B., aceptando el cargo mediante diligencia de fecha 2.4.2008 (f. 127)

    En fecha 10.4.2.008 (f.128) compareció la abogada H.P. en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A y por medio de escrito consignó el instrumento poder que acredita su condición

    El día 8.5.2008 (f.131 al 135) el apoderado judicial de la parte demandada abogado P.B. presentó escrito contentivo de las cuestiones previas en los numerales 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el defecto de forma de la demanda y con la existencia de una condición o plazo pendiente.

    En fecha 20.5.2008 (f.137 al 149) el abogado A.M.V. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito contentivo del rechazo de las cuestiones previas opuesta por la demandada.

    Por auto de fecha 22.5.2008 (f. 150) se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 31.03.08 exclusive hasta el .3.04.08 inclusive, asimismo desde el 03.04.08 exclusive al 12.05.08 inclusive y del 12.05.08 exclusive al 21.05.08 inclusive, dejándose constancia por secretaría de haber transcurrido 3, 20 y 5 días de despacho respectivamente.

    Por auto de fecha 22.5.2.008 (f. 151) se aperturó una articulación probatoria a los fines de que cada una de las partes pudieran aportar elementos de pruebas que hicieran determinar la veracidad sobre dicha pretensión o en su defecto sobre su improcedencia con motivo de la cuestiones previas opuestas.

    En fecha 3.6.2.008 (f 152 al 156) los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de promoción de pruebas. Siendo admitidas por auto de fecha 5.6.2008 (f.157 al 158) dejándose a salvo su apreciación en la sentencia correspondiente.

    En fecha 5.6.2.008 (f.159 al 161) el abogado P.B. en su carácter acreditado en los autos consignó escrito de promoción de pruebas. Siendo admitidas por auto de fecha 9.6.2008 (f.162 al 164) dejándose a salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En relación a la prueba de informes solicitada en el capitulo II del escrito de Promoción se ordeno oficiar al Banco del Sur Banco Universal C.A y al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado librándose los correspondientes Oficios en fecha 9.6.2.008 (f. 163 al 164)

    Por auto de fecha 26.6.2008 (f. 169) se le aclaró a las partes que una vez que conste en autos el recibo de las resultas de la prueba de Informes a la entidad Bancaria Banco del Sur Banco Universal C.A y al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, se iniciaría el lapso para decidir las cuestiones previas propuestas por la parte demandada

    Por auto de fecha 16.9.2008 (f.174) se le aclaro a las partes que a partir de la citada fecha inclusive se inició el lapso para dictar sentencia en la presenten causa, en relación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada

    Siendo la oportunidad para decidir sobre la incidencia surgida en la presente causa, se hace en función de las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS.-

    Parte actora.-

    Se deja constancia que la parte actora por medio de sus apoderados judiciales durante la articulación probatoria aperturada, consignó escrito mediante el cual reprodujo el mérito favorable de los autos especialmente:

    - El contenido del contrato que fue acompañado a la demandada constitutivo de Contrato de Opción a compra entre su representada y la sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A, con el fin de demostrar que el bien objeto de la demanda se encuentra perfectamente identificado en el contrato señalado como Casa Nro 3-11 B DEL Sector o Manzanas, de la Segunda Etapa del desarrollo Urbanización Las Marites.

    - El contenido del libelo especialmente lo expresado en los capitulo I, II Y IV, para denostar que están debidamente expresados en la demanda la relación de los hechos y los fundamentos de derecho sobre el cual fundamento su representada su pretensión.

    - El contenido de los instrumentos cambiarios acompañadas a la demanda marcadas C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C1, así como el contenido del referido contrato de opción a compra en relación al plazo que debía ser concluido el bien, para demostrar el pago y el vencimiento del plazo para la entrega del bien objeto de la demanda.

    Parte Demandada.-

    Durante la articulación probatoria emerge que la parte demandada por medio de su apoderado judicial, consignó escrito mediante el cual invocó el principio de la comunidad de la prueba en relación al compromiso de compraventa que cursa de los folios 26 al 31 suscrito entre las partes.

    En relación a la evacuación de la prueba de informes, se recibió ofició Nro 15-7-15-19-134, del Registro publico del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 19.06.2.008 mediante el cual informan a este juzgado que sobre el inmueble Protocolizado en fecha 03.09.1999, bajo el Nro 14, Folio 94 al 99, Protocolo Primero, Tomo 12 Tercer Trimestre de dicho año, no pesa ninguna medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

    Así mismo se recibió Comunicación emanada de la entidad Bancaria Banco del Sur Banco Universal, C.A, el cual informó a este Tribunal que de la revisión efectuada en los archivos se constató que la ciudadana R.d.C.L.C. efectuó una solicitud de crédito en el banco el cual fue negado

    LA CUESTIÓN PREVIA DEL NUMERAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELACIONADO CON EL DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE DEMANDA.-

    Dispone el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78

    .

    Los requisitos formales de la demanda contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser agrupados en tres grupos:

    - Sujetos, que tiene que ver con la identificación de las partes y de sus apoderados.

    - Objeto, que se refiere al petitum o la finalidad perseguida por el actor con la demanda incoada.

    - La causa a pedir, con el fundamento de la pretensión debiendo el accionante hacer una relación de los hechos y del derecho aplicable, con las pertinentes conclusiones.

    En lo concerniente a esta defensa previa, relacionada con el defecto de forma de la demanda observa este Tribunal que la misma fue opuesta con fundamento en los siguientes presupuestos de hecho, a saber:

    - que la excepción perentoria que se alega tiene su fundamento en el dispositivo 340 ordinal 4° de la norma adjetiva civil, el cual cita:

    El libelo de la demanda deberá expresar:

    4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación, lindero, si fuere inmueble…

    - que la actora tiene la carga de identificar el objeto de la pretensión.

    - que el actor demanda el cumplimiento de un contrato de opción a compra-venta que tiene como objetivo final la venta de un bien inmueble, por lo que debió especificar con exactitud y precisión la ubicación, linderos y coordenadas del inmueble objeto de su pretensión, para así dar cumplimiento a los requisitos de forma que debe contener el escrito libelar

    Así mismo señalo como fundamento de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil el artículo 340 ordinal 5° ejusdem, el cual señala que:

    El libelo de la demanda deberá expresar: 5° la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se baso la pretensión con las pertinentes conclusiones

    - que la actora se limitó a plasmar en su Petitorio una solicitud de medida cautelar típica, sin siquiera referirse a las conclusiones que se desprenden de los hechos narrados y su adecuación a las normas invocadas;

    - que dicha situación causa un menoscabo a su patrocinada en su derecho a la defensa, por cuanto esta tendría la carga adicional y por demás injusta de determinar en que consiste la carga de pedir del actor y la satisfacción que este pretende.

    En contraposición a la posición asumida por la parte accionada y los argumentos que invocó en la oportunidad de oponer la defensa previa cuya procedencia se estudia, emerge que la parte accionante, dentro de la oportunidad correspondiente, la rechazó expresando como fundamento lo siguiente:

    En cuanto al Defecto de forma contenido en el artículo 340 ordinal 4° señaló:

    - que el bien objeto del presente juicio, se trata de un bien que estaba por construirse y lo que conoce nuestra representada del mismo, son los datos que aparecen de la cláusula PRIMERA del contrato celebrado entre nuestra representada y la hoy demandada como se puede leer en el capítulo I Antecedentes del libelo de la demanda y los cuales son los datos siguientes: Casa Nro 3-11B del Sector o Manzanas, de la Segunda Etapa del desarrollo Urbanización Las Marites, cuyo Sector o Manzana comprende en principio, la construcción de aproximadamente Setenta y Una (71) Casa, Treinta y Tres Casas en el Sector 3-A y Treinta y Ocho (38) Casas en el Sector 3-B, esta Manzana cuenta con un Club consistente en un terreno con piscina, caney, parque infantil y dos (2 tanques de almacenamiento de agua de aproximadamente 100.000litros c/u. Uno para cada Sector. Dicho desarrollo se construye en terreno de LA PROPIETARIA (Hoy demandada) que se sitúa a continuación de la Primera Etapa de la Urbanización Las Marites, y se le accede por la avenida Principal de la urbanización que a su vez la comunica con la Avenida J.B.A. (autopista que comunica a la ciudad de Porlamar con el aeropuerto) en Jurisdicción del hoy Municipio Autónomo G.d.E.N.E.;

    - que también se expreso en el libelo de la demanda que el bien objeto del contrato es propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS MARITES I C.A según consta de documento debidamente Protocolizado por ante el ahora Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño en fecha 03 de Septiembre de 1.999, bajo el Nro 14, Tomo 12, Protocolo Primero.

    En relación al defecto de forma de la demanda alegado con base al ordinal 5° del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, estableció:

    - que esta determinado con claridad meridiana en el libelo de la demanda la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión de su representada.

    - que a lo largo de la demanda aparecen debidamente expresados los hechos narrados por la actora, claramente relacionados.

    - que en cuanto al derecho aparece claramente expresados en el libelo de la demanda en su capítulo IV DEL DERECHO “los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión.

    - que se trata de una defensa inocua, efectuada quizás con la intención de tratar de explotar algún descuido del administrador de justicia.

    Establecidos los hechos reseñados por los sujetos procesales se observa que contrario a lo señalado por la parte accionada, en este asunto con la sola lectura del libelo de la demanda se observa que se identifica con claridad la identificación del bien objeto del contrato y por ende, de la presente controversia, ya que el mismo fue identificada o en forma pormenorizada, con todos sus datos o referencias que facilitan no solo su identificación sino además su ubicación. Igual ocurre en lo que concierne al objeto de la pretensión, los fundamentos de derecho, las conclusiones dadas que las mismas que se desprenden de los hechos narrados en el libelo, concretamente cuando se expresó lo siguiente, a saber:

    ...ROSMIRY DEL C.L.C., se obligó a comprar un inmueble propiedad de PROMOTORA LAS MARITES I, C.A.; constituido por una vivienda identificada así: “Casa N°: 3-11 B del Sector o Manzanas, de la Segunda Etapa del desarrollo ‘Urbanización Las Marites’, cuyo Sector o Manzana comprende en principio, la construcción de aproximadamente Setenta y Una (71) Casas: Treinta y Tres (33) Casas en el Sector 3-A y Treinta y Ocho (38) Casas en el Sector 3-B, esta Manzana cuenta con un Club consistente en un terreno con piscina, caney, parque infantil y dos (2) tanques de almacenamiento de agua de aproximadamente 100.000 litros c/u., Uno para cada Sector. Dicho desarrollo se construye en terreno de LA PROPIETARIA [hoy demandada] que se sitúa a continuación de la Primera Etapa de la Urbanización Las Marites, y se le accede por la avenida principal de la urbanización, que a su vez la comunica con la Avenida J.B.A. (autopista que comunica a la ciudad de Porlamar con el aeropuerto), en jurisdicción del hoy Municipio Autónomo G.d.E.N.E....”

    El referido inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el otrora Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño, “...en fecha 03 de septiembre de 1999, bajo el Número 14, Tomo 12, Protocolo Primero...”

    Según se aprecia del contrato in commento, en su cláusula segunda, el inmueble ofertado (y sus áreas comunes) tendrían las siguientes características:

    LA CASA: Consta de las siguientes comodidades: salón, cocina-comedor, lavandero, pasillo de circulación, baños: 2 Habitaciones: 2, patio interior con muros perimetrales, en el jardín del frente de la casa tiene espacio para estacionar dos (2) vehículos, entregándose la casa con carrileras para uno (1). La parcela tiene un área aproximada en metros cuadrados de 150, y 62,0 metros cuadrados de construcción tiene la casa. Las especificaciones de los acabados de la construcción serán los siguientes:

    Estructura: Losa de piso maciza con espesor de 13 cms., con vigas de riostra en ambos sentidos en los ejes de las columnas.

    Columnas y vigas de carga con perfiles-metálicos conducen ó similar.

    Techos de madera contraenchapada con textura de machihembrado en cara vista y correas o pares de madera cada 50 cms. Aprox.

    Impermeabilización: Manto asfáltico con espesor de aproximadamente 3 mms. Y acabado en teja criolla.

    Albañilería: Bloques de cemento y/o arcilla indistintamente con espesores de 10 y/o 15 cms. Según lo requiera el proyecto. Los frisos de paredes exteriores e interiores serán texturizados aplicados directamente sobre el bloque.

    Piso: Se entregan en concreto a boca de cepillo para que el usuario instale el piso de su preferencia. Solo en los baños los pisos se entregan con cerámica.

    Paredes de Baños: Las paredes llamadas húmedas se entregan con cerámica a una altura de 1,25 mts., en la ducha la altura de la cerámica será de 1,8 mts. El resto de las paredes se entregan con friso acabado liso sin pintura.

    Pintura: Las viviendas se entregan pintadas en exteriores y con una mano de pintura blanca en interés. Cada usuario deberá dar el acabado final a su gusto en las paredes interiores con los colores de su preferencia.....

    (....omissis.....)

    ...Consta de documento suscrito entre las partes (Anexo original a la presente demanda marcado “B”), que nuestra representada ROSMIRY DEL C.L.C., se obligó a comprar un inmueble propiedad de PROMOCIONES LAS MARITES I, CA...

    ....Naturalmente al verificarse los pagos señalados era obligación de la propietaria vender el inmueble de marras, ello se desprende de la disposición transcrita además de lo contenido en las cláusulas quinta y séptima del contrato.... En cuanto al plazo en el que debía ser concluido el inmueble, la cláusula novena la contempla:

    (....omissis....)

    De esta manera se entiende, que aún tomando como referencia el plazo de extensión en la conclusión de la edificación, ésta debió verificarse a más tardar al concluir el tercer trimestre de 2003, vale decir, antes del 1!° de octubre de 2003, la vivienda tendría que estar terminada en su totalidad; hecho éste que no ha ocurrido, tal como se probará en la correspondiente oportunidad procesal.

    ....Dicho lo anterior debe observarse que nuestra representada ha cumplido con todos y cada una de las obligaciones contractuales, especialmente con los pagos exigidos por la demandada para que se perfeccione el contrato de venta.....

    En el caso que nos ocupa la demandada PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A., ha incumplido todas las estipulaciones contractuales, así como LA INTERMEDIARIA a la que se hace alusión en el contrato, por cuanto:

    1. No ha cumplido en venderle a nuestra representada, la vivienda señalada en el capítulo intitulado como “antecedentes” del presente libelo.

    2. No ha cumplido en entregarle a nuestra representada el inmueble prometido, según las citadas estipulaciones especificadas en el contrato.

    3. Ha incumplido en no tener protocolizado, hasta la fecha de introducción de la presente demanda, ni el documento de condominio, ni el documento de parcelamiento, ni haberle hecho entrega del inmueble a nuestra representada dentro del tiempo convenido.

    Como fundamento del derecho señaló y transcribió los artículos 1.264, 1159 y 1167 del Código Civil....

    En atención a lo supra señalado se desestima la cuestión previa relacionada con el defecto de forma de la demanda, basada en la infracción de los numerales 4° y 5° del artículo 340 del referido código adjetivo. Y así se decide.

    LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA EN EL ORDINAL 7° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELACIONADO CON LA CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTE.-

    Como fundamento de esta defensa previa el abogado P.B. en su condición de apoderado judicial de la sociedad PROMOTORA LAS MARITES I, C.A, argumentó:

    - que de la cláusula novena se desprende que existe una condición sine qua non para poder exigir el cumplimiento del contrato como es el hecho que no ocurra atraso en el pago por parte de la accionante.

    - que el atraso en el cumplimiento de las obligaciones de la actora extiende el plazo de construcción y entrega del inmueble, de conformidad la parágrafo único de la citada cláusula.

    - que existe una condición suspensiva de las obligaciones sumidas por su mandante por el incumplimiento de la actora.

    - que de la clausúlala décima del contrato particulares 2° y 3° se desprenden las condiciones asumidas por las partes, por lo que al no haberse dado las condiciones previstas en dichos Numerales no podía su representada cumplir con la obligación de venta.

    - que el atraso en los pagos por la parte accionante impidió la tramitación del crédito bancario por lo tanto era una condición presentar ante al entidad crediticia la documentación especifica para proceder con el último pago que haría procedente la venta y que por no haberse dado esta condición futura debe ser considerada procedente la acción.

    - que sobre el inmueble objeto de la presente acción pesa una hipoteca lo cual impide el traspaso del cualquier bien que se encuentra dentro del parcelamiento Las Marites, siendo una condición que no haya causas imputables a los bancos.

    A este respecto, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial rechazó la cuestión previa contenida en el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    - que tomando como referencia el plazo de extensión en la conclusión de la edificación esta debió verificarse a más tardar al concluir el tercer trimestre de 2003 vale decir antes del 1° de Octubre de 2.003.

    - que su representada ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones contractuales, especialmente en los pagos.

    - que han transcurrido mas de 4 años de la fecha que debió concluirse la edificación, por lo que ese plazo pendiente alegado por la demandada está vencido.

    De acuerdo a lo antecedentemente dicho, se estima que los hechos esbozados por la parte accionada para alegar esta defensa se vinculan más bien con aspectos que deberán ser estudiados y analizados en la oportunidad de resolver el fondo de esta controversia, puesto que los mismos se refieren a un conjunto de hechos que fueron plasmados en el contrato de marras a fin de regular la actuación de los contratantes, y cuya verificación o incumplimiento de seguro que tendrá secuelas en la decisión de fondo que se pronuncie en este asunto. De ahí, que la defensa relacionada con la condición o pendiente debe ser desestimada, como en efecto, se desatiende. Y así se decide.

    Por último, como consecuencia de lo resuelto se le aclara a la parte accionada PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A, que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR las cuestiones previas de los numerales 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con el defecto de forma de la demanda y la condición o plazo pendiente, opuesta por el ciudadano P.B. en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A, y en consecuencia, se le aclara a la parte accionada antes mencionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a La Asunción a los Cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). 198° y 149°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/Cg.-

Exp. N°.9589-07.-

Sentencia Interlocutoria.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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