Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000595

Por recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: E.J.R.B. y S.E.M. venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 9.981.017 y V-11.902.304 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio NOHELYS RODRIGUEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.770.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los adolescentes y niños: XXXXXXXXX. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, para que subsane las omisiones ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

AJD/ RL.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR