Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 05 de Junio de 2012.

Años: 202º y 153º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005439 .

ASUNTO : RP01-R-2012-000042.

Juez Ponente : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN:

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su Carácter de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 22/02/2012, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano R.C.H.S., penado de Autos y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.429, por la presunta Comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previstos y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en Perjuicio de las Empresas Públicas CADAFE y CANTV.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior J.M.D., quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    Analizado el Recurso, Interpuesto Vemos que la Recurrente lo Sustenta en el Numeral 1° del Artículo 447 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP), Referido a las Decisiones que PONEN FIN AL PROCESO o hacen imposible su Continuación. Señala la Recurrente, entre otras cosas, lo siguiente:

    De los hechos de la averiguación seguida en el presente asunto, el Ministerio Público estimó que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano R.C.H., Elementos de convicción que considera la apelante se desprende de las actuaciones y actas policiales y experticias calificadas, objetos de debate en juicio. Por cuanto, cursa Reconocimientos legales que señalan que el material INCAUTADO EN EL PATIO DEL GALPÓN de la Empresa ROHESAN C.A. (propiedad del imputado ya nombrado) es MATERIAL de COBRE FORRADO PERTENECIENTE a la EMPRESA ELEVAL C.A., cuyo uso y propiedad, es exclusivo de esa Empresa Estadal.

    Considera la apelante, que la anterior circunstancia adminiculada al propio dicho en Sala por parte del Imputado el cual señala que su empresa tiene veinte (20) años comercializando material no ferroso, por lo cual no se puede pensar que los hechos imputados no son típicos como los consideró la Jueza A-Quo, ya que la evidencia incautada en un hallazgo inesperado en dicho galpón es material ferroso. De igual manera la recurrente hace mención a que es público y notorio en todo el territorio nacional los múltiples actos ilegales de apoderamiento de este material, por su inmenso valor económico que genera su comercialización y estos hechos causan grandes pérdidas a las empresas estadales de servicio público, que utilizan este material para prestar servicio a la comunidad.

    La Representación Fiscal hace referencia al Artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, que establece las condiciones objetivas de punibilidad, y que se hallarían Presentes en esta Averiguación, en virtud de que habría quedado probado que el Material incautado es FERROSO DE USO EXCLUSIVO POR LAS EMPRESAS DEL ESTADO CADAFE Y CANTV PARA EL SERVICIO PÚBLICO, los cuales se entienden por recursos estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

    Por otra parte manifiesta, que según los fundamentos de la sentencia recurrida, dicho material hallado es adquirido de empresas que a su vez han adquirido el producto legalmente a través de licitaciones públicas, facturas emitidas por varias empresas y soportes a favor de la empresa ROHESAN C. A., que hace presumir a la Juzgadora la legalidad de la adquisición del material incautado. Ahora bien, indica la Fiscal, en relación a la Motivación del Pronunciamiento que sustenta el Sobreseimiento del Delito de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE DOSCIENTOS TRES (203) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE FACTURA, que existirían DIEZ (10) Diez Personas diferentes; pero que se repiten en dichos Asientos Contables de EMPRESAS distintas, todas a nombre de “ROHESAN C. A.”.

    Finalmente, Solicita la Fiscal Apelante que el Recurso sea ADMITIDO; Declarado CON LUGAR, y REVOCADA la Decisión Recurrida.

    Ahora bien, siendo que la Presente Impugnación Deviene de una Causa en la Cual se Decretó el SOBRESEIMIENTO, observa esta Alzada que el Recurso se Interpone Mediante la Figura de la “Apelación de Autos”, que nos trae el Artículo 447 del COPP; Cuando lo Correcto era Apelarla como SENTENCIA DEFINITIVA, de Acuerdo a Sentencia N° 535 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 11/08/2005, la cual Dispone que “(…) A pesar que los Artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se Refieren a la Decisión que Decreta el Sobreseimiento como un ´Auto´, por la naturaleza de esta Decisión; en cuanto pone Fin al Proceso e Impide su Continuación; con Autoridad de Cosa Juzgada, debe Equipararse a una Sentencia Definitiva; debiéndose atener, a los fines de su Impugnación, a las disposiciones que regulan la Apelación de Sentencias Definitivas; prevista en el Capítulo II, Titulo I, Libro Cuarto, del COPP (…)”.

    No obstante a ello, aún cuando el Presente Recurso de Apelación no está Fundado en las Causales que Corresponden (Artículo 452 del COPP), debe este Juzgado Superior Considerar su Admisibilidad, en virtud de que el mismo se ejerció dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del COPP; como Consta de Certificación de Cómputo de Días de Despacho Emitido por la Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 30 de la Presente Pieza); y por cuanto no se encuentra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem. En Razón de Ello, SE ADMITE el Presente Recurso; Y ASÍ SE DECLARA.

    Por Otra Parte, a los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, Conforme al Artículo 455 del COPP, SE FIJA LA AUDIENCIA ORAL para el Día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), a las 10:00 A.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ.

  2. DISPOSITIVA:

    Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su Carácter de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 22/02/2012, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano R.C.H.S., penado de Autos y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.429, por la presunta Comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previstos y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en Perjuicio de las Empresas CADAFE y CANTV. Segundo: Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el Día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), a las 10:00 A.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ.

    Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

    La Jueza Superior Presidenta:

    ABOG. C.Y.F. El Juez Superior-Ponente:

    El Juez Superior: ABOG. J.M.D.

    ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    EXP.: RP01-R-2012-000042.

    JMD/fd.-

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