Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-007888

SOLICITANTES: E.R.F. y A.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.453.919 y V-3.663.865, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: M.A.E.M., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.776

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 06/08/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos E.R.F. y A.C.B.M., antes identificados, asistidos por el abogado M.A.E.M., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.776.

Visto el escrito presentados por ambas partes donde acuerdan de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano A.C.B.M., un local distinguido con el N° 2-12, ubicado en el piso 82) del Edificio Torre America, situada con frente a la avenida El Recreo o avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyas medidas, linderos, y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio de dicho Edificio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha catorce (14) de marzo de 1979, bajo el N° 1, Tomo 58, Protocolo Primero y su modificación, protocolizado en la misma oficina de Registro en fecha veintidós (22) de Marzo de 1979, bajo el N° 37, Tomo 28, Protocolo Primero, El referido local de Oficina tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (61.80 Mts2), consta de un baño con todos sus accesorios, un salón de oficina, instalaciones completa de aire acondicionado, lámparas eléctricas en los techos con tubos de neón, los cuales forman una unidad con el difusor para aire acondicionado, plafones, acústicos, piso de alfombra, instalaciones eléctricas, tabiquería y dos líneas telefónicas con sus respectivos aparatos que actualmente prestan servicio en la referida oficina, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la oficina N° 2-13 y OESTE: con la oficina N° 2-11. A dicho local le corresponde ademas el uso exclusivo del puesto de estacionamiento distinguido con el N° 41+ Nivel 2.55. Le corresponde igualmente a dicho inmueble un porcentaje de condominio equivalente al cero unidades con Trescientos veinticuatro Mil Ciento Noventa y Nueve Milésimas por ciento (0.324.199%) sobre los gastos comunes del Edificio. Dicho inmueble nos pertenece, conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Fderal, en fecha veintisiete (27) de abril de 1995, quedando registrado bajo el N° 1, Tomo 13, Protocolo 1°. Dicho inmueble tiene un valor de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.150.000.00)(lo cual equivale a 12.777 Unidades Tributarias), acompañamos marcado “B” copia certificada del referido documento de propiedad. SEGUNDO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano A.C.M., una Parcela identificada con el N° 73 en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Dumar Country Club, ubicada en la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Distrito Mariño (hoy Municipio Mariño) del Estado Nueva Esparta, según consta en los siguientes documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro del Distrito M.d.E.N.E.: Documento de Parcelamiento de la Urbanización DUMAR COUNTRY club, bajo el N° 109, folios 67 vto. al 103, Protocolo Primero, Tomo 22 Adicional N° 2, Primer Trimestre de 1978; documento de Reestructuración Parcelaria, bajo el N° 46, folios 236 al 250, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre de 1988 y documento de Rectificación de Linderos y Medidas, bajo el N° 7, folios 32 al 39, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestres de 1990, todos ellos de la misa urbanización, La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.461.25 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en treinta (30 Mts) con la Calle “9” de la Urbanización; SUR en treinta metros (30 Mts) con la Avenida Bolívar; ESTE: en ciento quince metros con diez centímetros (115, 10 Mts) lindado con la Parcela N° 74, y OESTE, en ciento quince metros con sesenta y cinco centímetros (115.65 Mts) lindado con la Parcela N° 72. Dicho Inmueble nos pertenece, conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha treinta (30) de abril de 1991, quedando anotado bajo el N° 9, FOLIOS 39 al 45, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del citado año. Del cual es propietario del cincuenta por ciento (50%) de la Empresa INVERSIONES TURISTICAS DE VENEZUELA CA., “INTRUVENCA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 335, Tomo IV Adicional N° 6, a cuyo nombre se encuentra el referido inmueble. Dicho inmueble tiene un valor de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLIVARES FUERTES (Bs. 1.750.000.00) (lo cual equivale a 19.444 unidades tributarias), acompañamos marcado “C” copia certificada del referido documento de propiedad. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes antes descritos, que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expresado. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal…”

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogada, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos E.R.F. y A.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.453.919 y V-3.663.865, respectivamente, asistidos por el abogado M.A.E.M., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.776, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 06/08/2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 06/08/2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

‘Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA.,

ABG. M.E.N..-

En esta misma fecha 11-10-2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. M.E.N.

AGG/AP/C.R.O.C

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