Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009.

199º y 149º

Visto el escrito de demanda, mediante el cual, el ciudadano R.D.M.T. demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a la ciudadana R.P., este Tribunal estando dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para pronunciarse sobre su admisión o no de conformidad con el artículo 341 eiusdem, hace las siguientes consideraciones:

Con fecha 17 de abril de 2.009, se recibió por distribución escrito de demanda incoada por el ciudadano R.D.M.T., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.087, con domicilio procesal en la avenida La Patria, esquina calle 12, Edificio Reampaso, planta baja, local 01, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido del abogado en ejercicio de su profesión C.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.870.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.170, con domicilio procesal en la calle 14 entre carreras 6 y 7, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra la ciudadana R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.320.980, con domicilio procesal en la calle R.P., con calle2, Sector Piedra Grande, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, parte demandada, constante de 01 folio y 01 anexo.

Señaló el demandante R.D.M.T., que era acreedor de la demandada ciudadana R.P., por la suma de Bs. 300,oo a que se contrae el cheque Nº 0361001094, de fecha 13 de febrero de 2009, cuyo librado es el Banco Casa Propia, sucursal San Felipe, Estado Yaracuy, y que no obstante, haber presentado el antes señalado cheque por ante el librado Banco Casa Propia, el mismo le fue devuelto.

El artículo 452 del Código de Comercio señala que “La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).

El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.

El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 432, la primera presentación ha tenido lugar el último día del término, el protesto puede aún ser sacado el día siguiente.

El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago.

En los casos previstos en el número segundo del artículo 451, el portador no puede ejercitar sus acciones, sino después de la presentación de la letra al librado para su pago y después de haber sacado el protesto.

En los casos señalados en el número tercero del artículo 451, la presentación de la resolución declaratoria de la quiebra del librador es suficiente para que el portador pueda ejercitar sus recursos o acciones”.

Este artículo 452 del Código de Comercio, es perfectamente aplicable por analogía al cheque, de acuerdo al artículo 491 eiusdem. De esta forma “...el día de la presentación al pago, que marca el vencimiento del cheque, y los dos días laborables inmediatos que le sigan, son los días útiles para protestarlo...” (Negritas de este Tribunal) Vadell G., Juan. La Pérdida de las Acciones Derivadas del Cheque. Vadell Hermanos Editores. Pág. 58.

De acuerdo con el escrito de demanda, así como del documento fundamental de la acción, el cheque fue emitido el día 13 de febrero de 2009, presentado al cobro el día 02 de abril de 2009, aproximadamente mes y medio después de su emisión, sin que conste haberse efectuado el correspondiente protesto luego del rechazo del pago, a que se contrae el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil antes indicado.

En primer lugar, debe determinarse qué debe entenderse por fecha de vencimiento del cheque. De acuerdo a estudios doctrinarios, la fecha de vencimiento del cheque, equiparado a la letra de cambio a la vista, queda determinada por el día en que este título valor (cheque) es presentado o exhibido ante la institución financiera a los efectos del cobro, lo cual ha de llevarse a cabo dentro del plazo de seis meses siguientes a su emisión. En este sentido, la presentación del cheque al cobro ante el Banco, marca el momento de su vencimiento.

Si el cheque fue presentado al cobro el día 02 de abril de 2009, ese es el día de vencimiento del cheque, y ese mismo día, la institución financiera se negó a pagarlo, entonces, el tenedor del cheque tenía ese mismo día y los dos días laborables siguientes para efectuar el protesto.

Artículo 461 Código de Comercio dispone que “Después del vencimiento de los términos fijados para…sacar el protesto…por falta de pago;…el portador queda desposeído de sus derechos…, contra el librador y contra los obligados, a excepción del aceptante…” (Negritas de este Tribunal).

El portador del cheque no levantó el protesto en la oportunidad respectiva, esto es, el mismo día de su vencimiento o presentación al cobro por ante la entidad bancaria, o bien, en uno de los dos días laborables siguientes, por tal motivo, y en aplicación analógica del artículo 461 del Código de Comercio, el portador quedó desposeído de sus derechos contra el librador del título valor, al operar el lapso de caducidad para el levantamiento del protesto, establecido en el artículo 452 eiusdem, y así se declara.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…" (Negrita de este Tribunal).

Como se señaló, el actor y poseedor del titulo valor (cheque), ciudadano R.D.M.T., asistido de abogado en ejercicio de su profesión C.J.C.B., no cumplió con lo señalado en el artículo 452, 461 del Código de Comercio, consecuencia, de conformidad con el artículo 341 del mismo texto legal, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por cobro de bolívares por intimación por ser contraria a las disposiciones legales citadas, y así se declara.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La secretaria Acc.,

Abg. Dagne B.A.I.,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2052-09.

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