Sentencia nº 895 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 895 N° Expediente : 2015-000065 Fecha: 03/10/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

R.Q.L. y W.R.Z.A., asistidos por el abogado P.B.Z., interponen recursos contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM), respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo de acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015.

Decisión:

se libró Oficio N°16-646 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en los autos dictados en fecha 29 de julio de 2015, y ratificados el 14 de abril de 2016 y 03 de octubre de 2016.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de octubre de 2016

206º y 157º

Visto que en fecha 22 de septiembre de 2016 fueron recibidas las resultas de la comisión mediante Oficio N° 2510-308 de fecha 01 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librada el 29 de julio de 2015 y ratificada el 14 de abril de 2016 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), mediante la cual se ordenó notificar de la Sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015, a los ciudadanos M.C.C. y S.F., así como a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., este Juzgado observa:

  1. - Con relación a la notificación de los ciudadanos M.C.C. y S.F., se observa que la notificación librada al ciudadano M.C.C., fue recibida por el prenombrado ciudadano, razón por la cual se tiene por notificado en la causa. Con respecto a la ciudadana S.F., se evidencia que el Alguacil del mencionado Tribunal practicó la notificación en domicilio distinto al indicado y fue recibida por persona distinta de la señalada en el auto de fecha 14 de abril de 2016; en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte involucrada en la presente causa, se acuerda remitir nuevamente dicha comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de notificar a la ciudadana S.F., con domicilio procesal en Urbanización Las delicias, Casa N° 58, S.A.d.C., municipio Miranda, estado Falcón, Teléfonos 0424-663-85-20, para que dicho Juzgado practique la notificación en la persona de la mencionada ciudadana. Remítase copia certificada de la Sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015, de los autos de fecha 29 de julio de 2015 y 14 de abril de 2016, así como del presente auto. Líbrese Boleta.

  2. - Por lo que respecta a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM), se observa que el Alguacil del mencionado Tribunal manifestó que habiéndose trasladado en tres oportunidades a la Universidad Nacional Experimental F.d.M., Campus Universitario UNEFM, vías Los Perozos, esquina Av Los Gremios, sede Club SEAUNEFM, S.A.d.C., estado Falcón, no pudo localizar a algún miembro de la Junta Directiva del mencionado Sindicato. En virtud de lo anterior y siendo que la notificación no fue efectivamente practicada este Juzgado de Sustanciación, en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, acuerda remitir nuevamente dicha comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que se practique la notificación de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM), en la dirección anteriormente señalada.

Finalmente, visto que la presente comisión ha sido remitida en fecha 29 de julio de 2015 y ratificada el 14 de abril de 2016, sin que se haya recibido la totalidad de las resultas, tal como se ordenó en los autos de las mismas fechas, se le indica que debe agotar los extremos de los artículos 218, 233 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y que debe enviar las resultas de dicha comisión de una forma expedita, so pena de aplicarse la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena desglosar el Oficio N° 15-454. Asimismo, agréguese a dicha comisión copia certificada del auto y del despacho librado el día 29 de julio de 2015, del auto de fecha 14 de abril de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000065

MGR//ilp/dp/lvn

En tres (03) de octubre de 2016, se deja constancia que se libró Oficio al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en los autos dictados en fecha 29 de julio de 2015, 14 de abril de 2016 y 03 de octubre de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000065

MGR//ilp/dp/lvn

Caracas, 03 de octubre de 2016

Oficio Nº 16.646

Ciudadano

Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en el cual se acordó remitir nuevamente la comisión librada en fecha 29 de julio de 2015 y ratificada el 14 de abril de 2016, a ese Juzgado, a los fines de notificar a la ciudadana S.F., así como a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM) (parte recurrida) de la Sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos R.Q.L. y W.R.Z.A., titulares de la cédula de identidad Nos. 10.704.335 y 11.801.804, respectivamente, asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato SEAUNEFM, respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del mencionado Sindicato.

Se ratifica la comisión, indicándole que debe agotar los extremos de los artículos 218, 233 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y que debe enviar las resultas de dicha comisión de una forma expedita, so pena de aplicarse la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ello de acuerdo a lo ordenado en auto dictado por esta Sala en esta misma fecha, del cual se remite copia certificada.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E)

Exp. AA70-E-2015-000065

IMAI//ilp/dp/lvn

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado F.T.C.: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos R.Q.L. y W.R.Z.A., titulares de la cédula de identidad Nos. 10.704.335 y 11.801.804, respectivamente, asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, este Juzgado acordó ratificar la comisión para notificar a la ciudadana S.F. y a la Junta Directiva del mencionado sindicato, el fallo N° 124 dictado por esta Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015. A tal fin se remiten boleta y oficio de notificación. Remítase copia certificada de la sentencia y de los autos de fecha 29 de julio de 2015, 14 de abril de 2016 y 03 de octubre de 2016.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 03 de octubre de 2016.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000065

MGR//ilp/dp/lvn

B O L E T A

Caracas, 03 de octubre de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana S.F., titular de la cédula de identidad N° 8.678.174, que la Sala Electoral en fecha 10 de junio de 2015 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos R.Q.L. y W.R.Z.A., titulares de la cédula de identidad Nos. 10.704.335 y 11.801.804, respectivamente, asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del mencionado Sindicato. En dicho fallo esta Sala: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2. ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 29 de julio de 2015 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la referida decisión, de los autos de fecha 29 de julio de 2015, 14 de abril de 2016 y 03 de octubre de 2016.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. AA70-E-2015-000065

MGR//ilp/dp/lvn

INTIANA L.P., Secretaria de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, hace constar que este pliego corresponde a los folios quinientos (507) al quinientos cuarenta (540), donde cursó Oficio N° 15-454 librado a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (SEAUNEFM) y sus anexos, el cual se ordenó desglosar por auto de fecha 03 de octubre de 2016. Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

La Secretaria,

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