Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 temporal

Guanare, 04 de julio de 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ROYERD J.M.A. y G.C.R.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.012.985 y 12.646.882 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano Royerd J.M.A., en beneficio del niño *******************************, de 4 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs.180.000,00 mensual (Bs.150.000,00 en efectivo y Bs. 30.000,00 en cesta Tickets) y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 360.000,00; asimismo los gastos médicos y medicinas serán compartidos entre ambos padres, es decir, el padre cubrirá el 50% y la madre el 50% restante; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

L.B.-

Exp. Civil Nº 8207

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