Decisión nº PJ0242010000450 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Veintinueve (29) de M.d.D.M.D. (2010)

Años: 199º y 150º

Asunto: AP51-S-2010-005260

Motivo: Autorización Judicial para Viajar al exterior

Solicitantes: A.R.R. y C.D.D.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.913.522 y 6.913.814, respectivamente.

Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA),

______________________________________________________________________

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2010-005260, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por los ciudadanos A.R.R. y C.D.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.913.522 y 6.913.814, respectivamente, y revisados sus recaudos; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

A tales efectos, se entiende SUFICIENTEMENTE AUTORIZADO por sus progenitores al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), para que viaje a las Ciudades de Washington D.C. y Tennessee en Estado Unidos de América, acompañado por el ciudadano JAROSLAV PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.022.167, con salida de Venezuela por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía el día 31/03/2010, vuelo Nº DL 0192 y regreso por el mismo Aeropuerto el 21/04/2010, vuelo Nº DL0193.

En consecuencia, jurada como ha sido la urgencia del caso y habilitándose para ello el tiempo necesario esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/ych

AP51-S-2010-005260

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