Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

En el día de hoy, 18 de Abril 2013, el Abg. E.J.C. en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito como se explica de seguida.

La presente causa llega a este juzgado superior con ocasión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de marzo de 2013, (folios 86 al 110).

Ahora, tratándose de que la sentencia recurrida es el objeto que debe resolver este sentenciador y como quiera que ya emití opinión sobre ello en fecha 18 de noviembre de 2010, (folios 14 al 41 de la 3era Pieza del presente expediente), donde dicte sentencia definitiva como Juez Superior, en el procedimiento de Retracto Legal Arrendaticio seguido por el ciudadano F.M.N. contra la ciudadana F.M.P. de Gutiérrez, lo cual me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide decidir la apelación ante esta instancia.

Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión

adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….

. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. I.R.U.).

En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos para la procedencia de la Inhibición, pues se trata de un asunto sobre el cual he expresado mi opinión y tengo un criterio formado, lo cual evidentemente compromete mí imparcialidad, ya que existe una especial vinculación de mi persona con el objeto de esta causa por una decisión dictada por mí, en fecha18 de noviembre del año 2010, (folios 14 al 41 de la 3era Pieza del presente expediente), en el cual declare Inadmisible el presente Retracto legal Arrendaticio(Exp. N°5787, nomenclatura de este Tribunal Superior) en donde se evidencia que emití opinión y por cuanto de la sentencia recurrida, versa sobre el mismo proceso y las mismas partes es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto.

En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

Exp. 6095-

EJC/lv.-

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