Decisión nº 1436 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2003-000175

RECURRENTE: Abogado en ejercicio P.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.41.432, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.J.L.D.C. y G.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.217.763 y V-1.192.433, respectivamente, cónyuges y parte accionante en el juicio de Tercería, simulación y abuso de derecho incoado contra los ciudadanos C.E. OCHOA SILVA y W.G.

RECURRIDO: AUTO DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2003, PROFERIDO POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, MEDIANTE EL CUAL OYE EN UN SOLO EFECTO UN RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE RECURRENTE.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de Abril de 2003, este Tribunal Superior admitió RECURSO DE HECHO en referencia.

Que por auto de fecha 23 de Febrero de 2003, el suscrito se avoca de oficio al conocimiento de la causa, por no encontrarse incurso en causal de inhibición y fija el cuarto (4to) día de Despacho siguiente, para la reanudación de la causa.

Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

UNICO

Observa este Tribunal, que desde el 23 de febrero de 2003, oportunidad en la cual este Juzgado admite el recurso de hecho en comento, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (04) años y un (1) mes, es decir mas de un (1) año, sin que la parte recurrente haya ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual evidencia su desinterés en darle continuidad al procedimiento , motivo por el cual , este Tribunal Superior considera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual contempla:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el RECURSO DE HECHO, propuesto en fecha 23 de abril de 2003, por el abogado P.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 432, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.J.L.D.C. Y G.A.C.C., identificados supra. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sella en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 10: 27 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/mepv/ isabel

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