Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de diciembre de 2006.

196º y 147º

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Nomenclatura: 2J-1186-05

Juez: Dra. B.Á.A.

Acusados: R.D. More1no

C.R.M.M.

J.P.V.

L.E.A.A.

R.A.C.

Deimar B.Z.

Fiscales: Abg. R.Z.

Abg. Marelvis Mejía

Defensor: Abg. C.E.M..

Delitos: Desaparición Forza.d.P.

Privación Ilegitima de Libertad y

Abuso de Autoridad

Víctimas: J.F.M.

C.A.C.

W.A.C. y

C.R.E.

Secretaria de Sala: Abg. M.A.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa 2J-1186-05, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales, Abg. Marelvis Mejia, y por la Tercera del Ministerio Público, abog R.Z.P., en contra de los ciudadanos R.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.741, nacido en fecha 11-05-1967, de profesión u oficio abogado, de estado civil casado, residenciado en Barrio los Kioscos, Sector la Lucha, vereda 1, casa N° 1-7B, vía S.T., San Cristóbal, Estado Táchira; R.S.A.C., venezolano, natural de Altagracia, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-12. 117.953, nacido en fecha 28-12-1974, profesión u oficio, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en La Posada de Rojas, Avenida Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira; C.R.M.M., venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-11.379.780, nacido en fecha 24-06-1973, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, de estado civil casado, residenciado en Peribeca, Sector la Cruz, Casa N° 41, Municipio Independencia Estado Táchira; J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1971, profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.768, residenciado en la calle 8, casa N° 3 -19, Capacho Independencia, Estado Táchira; L.E.A.A., venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.237, nacido en fecha 10-02-1979, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencia Policiales, Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Terrazas de Monterrey, calle 6, Número 136, San Cristóbal, Estado Táchira; y DEIMAR E.B.Z., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07 de abril de 1970, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.963, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, residenciado en la Urbanización R.C., calle 1, casa N° 124, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E.; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “El sábado 15 de mayo de 2.004, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, el Sargento Segundo del Ejército C.L.R.E., fue recogido al frente de su residencia, calle principal del Nula, casa sin número, Estado Apure, por el ciudadano J.F.M.O., en un taxi, perteneciente a la línea Autos el Zarare del Nula, se trataba de un carro Malibú, año 82, color blanco, placas APO66-284, ya que el Sargento había solicitado sus servicios para que le hiciera una carrera hacia la ciudad de San Cristóbal, específicamente para el Terminal de pasajeros a comprar un pasaje para viajar a la ciudad de Caracas, para sacar un carnet y la tarjeta del bono de alimentación.

Una vez montado en el taxi pasaron frente a la panadería “El Triunfo”, ubicada en la calle principal del Nula, encontrándose el chofer del taxi, J.F.M.O., a dos compañeros que trabajan como avance en la línea de taxi el Zarare de nombre C.A.C.R. y W.A.C.R., quienes eran conocidos por el Sargento Segundo del Ejército L.R.E., y le preguntaron al taxista que para donde iba y el les informó que para San Cristóbal, pidiéndoles estos que los llevaran hasta el Piñal porque iban a buscar unos familiares, que venían de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se subieron al taxi y continuaron su ruta.

Al llegar al Piñal los ciudadanos se percataron que sus familiares no se encontraban en el lugar y es cuando deciden ir a San Cristóbal, llegando a San Cristóbal entraron a la ciudad por la avenida rotaria, pasando nuevamente a Makro para ir al terminal, en ese momento fueron interceptados aproximadamente por cuatro o cinco vehículos, de los cuales el Sargento describe a dos de estos uno de color dorado, cuatro puertas y el otro es un Toyota Terrano de los que normalmente usan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, de estos vehículos se bajaron alrededor de 10 personas, quienes no se identificaron y portaban armas cortas, tipo pistola, 9 mm, quienes les indicaron a J.F.M.O., C.A.C.R., W.A.C.R. y al Sargento del Ejército C.L.R.E., que se bajaran del taxi, pero en ese momento abrieron las puertas, los sacaron y los tiraron al piso.

El sargento del ejército se encontraba uniformado para el momento y se identificó manifestándole una de las personas que no les importaba que igualmente se tirara al piso, el sargento al tratar de levantarse para preguntar que pasaba uno de los funcionarios le da un golpe por la costilla, lo lanza al piso y le dice que se quede quieto; de ahí los levantaron uno a uno del piso; a William y Argenis los montaron en la camioneta Terrano, de las que usa el Cuerpo de Investigaciones y a J.F. lo montaron en otro vehículo, al sargento en el taxi en el que se había trasladado desde El Nula, propiedad de J.F.M.O., en el momento en que eran ingresados cada uno a los vehículos, el sargento observó dentro de la camioneta un radio transmisor y fue cuando se percató que se traban de funcionarios, igualmente vió que los individuos tenían anillos de promoción. El taxi fue conducido por uno de los funcionarios actuantes, que era alto, moreno, pelo malo, y quien vestía para ese momento jeans con franela, cadenas de oro y un anillo, el sargento iba del lado del conductor y otro funcionario en el puesto de atrás de vehículo, el cual era rubio, cara redonda, de contextura fuerte, no muy alta, este último le indicaba al sargento que bajara la cabeza.

A continuación estos ciudadanos fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, una vez en el lugar fueron llevados al estacionamiento que queda en la parte posterior de dicha sede, donde se encontraban vehículos de iguales características a los que participaron en el procedimiento, es decir NISSAN TERRANO, allí bajaron de los carros a los ciudadanos J.F.M.O., C.A.C.R., W.A.C.R., les amarraron las manos con tirro, le cubrieron el rostro con sus propias franelas, los separaron aproximadamente 20 metros entre cada uno de ellos y los golpearon.

Al sargento lo montaron de nuevo en el mismo taxi, los mismos funcionarios que se trasladaron a la sede del organismo policial, quienes se retiraron del lugar y lo dejaron en custodia con otro funcionario que era blanco, de contextura gruesa, andaba barbado, pelo liso, ojos claros, quien vestía para el momento un pantalón blue j.c. y una franela blanca, esclava y cadenas, quien interrogó al sargento de la siguiente manera: Donde trabaja?, de dónde era?, que hacía con esos individuos?, que estaban metidos en extorsión y robo de vehículos, contestándole el sargento que si ellos eran delincuentes, porqué no los habían agarrado cometiendo el delito y no de esa manera, respondiéndole el funcionario que así no trabajaban ellos, que a todas las ratas las exterminaban, que se tranquilizara que el sabía que no tenía nada que ver ahí, que le iban hacer la segunda para que se fuera, este funcionarios se retiró por un momento y dejo solo al sargento en el estacionamiento.

En la oportunidad que el sargento queda solo saca su teléfono celular e intenta llamar a su comandante en ese momento se acerca el funcionario que iba manejando el taxi y le arranca el celular de la mano, y le quita la pila, y se lo devolvió sin pila, llegaron varios funcionarios y le dijeron al sargento que están estudiando la posibilidad de dejarlo ir, porque él era funcionario y presumían que no tenía nada que ver con el caso, pero le manifestaron que la preocupación de ellos era que los fuera a delatar, porque a esos ciudadanos los iban a desaparecer, el sargento les contestó para salvaguardar sus vida que se quedaran tranquilos que el no iba a decir nada de lo sucedido.

En ese momento sacaron el sargento del carro y lo trasladan en la parte de atrás del estacionamiento donde hay un barranco y una fosa de las que utilizan para cambiar aceite a los carros un funcionario del C.I.C.P.C, moreno de contextura fuerte, de estatura baja, tenía cadenas y esclavas, le dijo que estaba estudiando la posibilidad de soltarlo, y le manifiesta que efectivamente lo van a soltar, pero que si abría la boca iba por él y lo mataba, en ese momento ese mismo funcionario realizó una llamada telefónica y se comunica con una persona que le decía general, indicándole a este toda la identificación del sargento, así como donde trabajaba y a que unidad pertenecía. Al finalizar la conversación el funcionario le pregunta si él conocía al genera Warrik Blanco, y el sargento dice que si lo conoce porque es el comandante de la división, indicándole el funcionario que tuviera cuidado con delatarlo porque lo buscaban y lo mataban, indicándole que no se extrañara si le llegaba el cambio de la unidad.

Seguidamente montan al Sargento en una camioneta Terrano parte delantera, quien conducía era el mismo funcionario que anteriormente había manejado el taxi en el camino desde la sede del C.I.C.P.C, hasta el Terminal del pasajeros de esta ciudad, lo amenazaron constantemente para que no dijera nada, lo llevaron y lo dejaron en el Terminal de pasajeros para que comprara el respectivo pasaje, para viajar a la ciudad de Caracas. El sargento no compró el pasaje, tomó un taxi y se fue para su casa en la población de El Nula, y el día domingo 16 de mayo de 2004, dio la novedad en su comando en el Fuerte Yaruru de El Nula, presentándose ante este Despacho Fiscal el día jueves 20 de mayo de 2004, denunciando los hechos narrado”.

En virtud de tales hechos, en fecha 02 de julio de 2004, el Ministerio Público solicitó se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados R.D.M., C.R.M.M., J.P.V., L.E.A.A., R.A.C., Deimar B.Z., por la comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E., y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público.

En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los mencionados acusados, por la comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E. y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público.

En fecha 25 de julio de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de R.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.741, nacido en fecha 11-05-1967, de profesión u oficio abogado, de estado civil casado, residenciado en Barrio los Kioscos, Sector la Lucha, vereda 1, casa N° 1-7B, vía S.T., San Cristóbal, Estado Táchira; R.S.A.C., venezolano, natural de Altagracia, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-12. 117.953, nacido en fecha 28-12-1974, profesión u oficio, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en La Posada de Rojas, Avenida Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira; C.R.M.M., venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-11.379.780, nacido en fecha 24-06-1973, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, de estado civil casado, residenciado en Peribeca, Sector la Cruz, Casa N° 41, Municipio Independencia Estado Táchira; J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1971, profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.768, residenciado en la calle 8, casa N° 3 -19, Capacho Independencia, Estado Táchira; L.E.A.A., venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.237, nacido en fecha 10-02-1979, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencia Policiales, Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Terrazas de Monterrey, calle 6, Número 136, San Cristóbal, Estado Táchira y DEIMAR E.B.Z., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07 de abril de 1970, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.963, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, residenciado en la Urbanización R.C., calle 1, casa N° 124, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E.; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público.

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

  1. - Pruebas Testimoniales:

    a.- Declaración de la ciudadana I.M.Q..

    b.- Declaración de la ciudadana Yoilibeis Yolimar Pabón Ibarra.

    c.- Declaración de la ciudadana A.M.B..

    d.- Declaración de la ciudadana Joicy D.B.C..

    e.- Declaración de la ciudadana Y.E.C.R.

    f.- Declaración de la ciudadana A.d.C.R.

    g.- Declaración del ciudadano N.C.P.

    h.- Declaración del ciudadano J.B.B.L.

    i.- Declaración de la ciudadana A.L.C.d.B.

    j.- Declaración de la ciudadana R.d.C.P.d.D.

    k.- Declaración de la ciudadana N.Y.R.

    l.- Declaración del ciudadano Roa S.Y.

    m.- Declaración del ciudadano D.E.C.C.

    n.- Declaración del ciudadano C.A.F.S.

    o.- Declaración del ciudadano A.L.C.

    p.- Declaración del ciudadano C.L.R.E.

  2. - Prueba Documental:

  3. -Copia fosfática de Novedades Diarias, fecha 15 de mayo de 2004, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  4. -Prueba anticipada de fecha 18 de junio de 2004, referida a la declaración del ciudadano C.R.E..

  5. -Reconocimiento fotográfico

  6. -Inspección judicial.

  7. -Copias fotostáticas certificadas de planillas de vehículos exonerados expedida por la Instituto de Vialidad.

  8. -Fijaciones fotográficas de fecha 22 de julio del 2005.

  9. - Pruebas Testimoniales:

    Por su parte el abogado defensor ofreció el siguiente acervo probatorio:

    a.- Declaración del ciudadano E.M.

    b.- Declaración del ciudadano E.A.A.

    c.- Declaración del ciudadano A.L.C.R.

    d.- Declaración del ciudadano S.M.A.

    e.- Declaración del ciudadano L.S.

    f.- Declaración del ciudadano N.B.

    g.- Declaración de la ciudadana I.M.

    h.- Declaración de la ciudadana Yoilebis Pabón Ibarra

    i.- Declaración del ciudadano D.C.

    j.- Declaración del ciudadano C.A.F.

    k.-Declaración del ciudadano C.L.R.E.

  10. - Prueba Documental:

  11. -Oficio N° 1350 de fecha 22 de agosto de 2005, suscrito por el Comisario O.H., junto con anexos en 21 folios útiles.

  12. -Comunicación sin número de fecha 18 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano J.S., presidente de la Empresa Seguridad Jacobs Sesgurity, junto con anexo en cuatro folios útiles

  13. -Copia simple de oficio N° 3347 de fecha 30 de junio de 2004, suscrita por el abogado E.M. Yanez, oficio N° 528 dirigido al comisario jefe E.A.R. y oficio N° 172, dirigido a Marelvis Mejía.

  14. -Oficio N° 9700-134-IUPOLC260 de fecha 11 de julio de 2005, junto con dos anexos.

  15. -C.d.N.D., fecha 15 de mayo de 2004, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  16. -Comunicación de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por el abogado N.B., signada con el N° 16.199

  17. -Copias certificadas del listado de vehículos exonerados que transitaron los días 14, 15, 16 y 17 de mayo del 2004, por la Troncal 5 en ambos sentidos.

  18. -Cuadro explicativo de la relación de vehículos asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  19. -Oficio N° 2761 emanado de Banfoandes y anexos.

  20. -Oficio N° 0305, emanado de Provivienda.

  21. -Oficio N° 001, emanado del Banco Sofitasa.

  22. -Oficio N° 0070, emanado del Banco Provincial, junto con anexos.

  23. -Oficio N° 1129 emanado del Banco Exterior, junto con anexos.

  24. -Inspección Judicial de fecha 27 de julio de 2005, realizada por el Juzgado Primero de Municipios Urbanos, en la entrada y libro de novedades de la Fiscalía del Ministerio Público.

  25. -Copia simple de oficio 887 de fecha 22 de agosto de 2005, suscrita por el general de brigada F.P..

  26. -Copia simple de informe, sin fecha dirigido al general de brigada W.G.B.

  27. -Inspección Judicial y anexos de fecha 22 de julio de 2005, practicada al vehículo Nissan Terrano, placas 3-0430.

    En fecha 28 de octubre de 2005, se celebró Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de R.D.M., C.R.M.M., J.A.P.V., L.E.A.A., R.S.A. y DEIMAR E.B., por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E.; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, en la cual ese Juzgado Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de R.D.M., C.R.M.M., J.A.P.V., L.E.A.A., R.S.A. y DEIMAR E.B. por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E.; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público; asimismo, admitió las totalmente las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y por último Ordenó apertura a Juicio Oral y Público en contra de los mencionados ciudadanos, por los delitos ya referidos.

    En fecha 24 de noviembre de 2005, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal.

    En fecha 22 de septiembre de 2006, se inició el Juicio Oral y Público, en contra de R.D.M., C.R.M.M., J.A.P.V., L.E.A.A., R.S.A. y DEIMAR B.Z., por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E.; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público.

    Asimismo, la Representación Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales explana acusación en contra de los mencionados ciudadanos, señaló los medios de pruebas que servirán de fundamento a objeto de fundamentar la presente acusación, solicitando así sea dictada una sentencia condenatoria.

    Por su parte, el Defensor C.E.M.N., en sus alegatos de apertura, expuso lo siguiente:

    Opuso como incidencia previa de conformidad con lo previsto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a Jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2004, emanada del Magistrado Campos, la nulidad de los siguientes actos:

  28. -Declaración que rinde C.E., como prueba anticipada en fecha 17 de junio de 2004.

  29. -Reconocimiento fotográfico que riela a los folios 92 al 97, y

  30. -Inspección judicial que riela a los folios 99 al 101.

    Fundamento el referido abogado su solicitud de nulidad en la violación por parte del Ministerio Público y del Tribunal que conoció la causa del debido proceso, lo cual hace en base a los artículos 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 124 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como irregularidad las actuaciones ordenadas por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público con oficio N° 528, y esto es que le sea puesto de vista al ciudadano Erazo la relación fotográfica de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que esta situación se evidencia de la propia comunicación que siete días más tarde el funcionario A.C. responde a la Fiscal del Ministerio Público, presentándose este funcionario con el denunciante para que le fueran presuntamente exhibidas las tomas fotográficas, como se evidencia del folio 27 de la presente causa, en esta comunicación no se determinó la forma que fue practicada tal actuación, pero para ese momento existía en forma detallada de individualización de dos personas, las cuales tenían derecho de ser asistidos por abogados, bien sea designados por ellos o sus parientes en los actos desarrollados.

    Igualmente alega la defensa que la Representante del Ministerio Público, solicita al Juzgado Octavo de Control, le tome una declaración como prueba anticipada a la presunta victima L.E., señalando que no estaban dados los presupuesto para haberse tomado esa prueba anticipada; por una parte, y que por otra parte, ya estaban individualizado dos funcionarios y que a pesar de ello el Tribunal de Control, invocando sentencia 2720 del Tribunal Supremo de Justicia, le designó un defensor público sin que estos estuvieran presentes.

    Señala también el abogado defensor que el Juez de Control, que realizó el reconocimiento fotográfico, que también se efectúo como prueba anticipada, no esta instituido en nuestra legislación, por lo cual sustenta su nulidad, y que en todo caso dicho reconocimiento a debido efectuarse, cumpliendo al menos con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para el reconocimiento de personas, lo cual no se hizo.

    Por último, indica que el Juez de Control realizo una inspección judicial en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual toca más a una reconstrucción de los hechos, pues la inspección judicial es para obtener o recolectar elementos de los hechos, que culpen o exculpen.

    Concluye señalando como derechos fundamentales vulnerados el artículo 49 constitucional y 124 adjetivo penal, y trae a colación jurisprudencia de fecha 17 de junio de 2005, ponente Cabrera Romero, referente a las nulidades, indicando o señalando como actos conexos, igualmente nulos, la acusación fiscal , sustentando todo su pedimento en los artículos 49 constitucional, 124 y 125 adjetivo penal, por lo que en conclusión solicita la libertad inmediata de sus defendidos y la reposición de la causa para que se ordene la subsanación de los actos viciados.

    Por su parte, la Representante Fiscal procede hacer uso del derecho de palabra a fin de contestar la incidencia, señalado que: “Para la fecha que estaba presente el ciudadano C.E. con la Fiscal Veinte del Ministerio Público en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es un acto de investigación, no un acto de individualización, donde el Ministerio Público estaba agotando las diligencias necesarias y pertinentes, como Representante Fiscal ratificó todos los actos realizados conforme a derecho en esta investigación.”

    En este estado la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, le señaló a las partes que la incidencia de nulidad interpuesta por la defensa será resuelta al culminar el debate probatorio, como punto previo para sentenciar.

    Por su parte los acusados manifestaron previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, no querer declarar, por lo que este Tribunal procedió aperturar el debate probatorio.

    Asimismo, el referido Abogado, planteó incidencias como lo fue el de volver a repreguntar al testigos, a lo cual hizo oposición el Ministerio Público, por cuanto sería alterar el orden del debate, y cada una de las partes hizo lo propio al preguntar al testigo.

    Igualmente la defensa solicitó la práctica de pruebas nuevas como lo fueron:

  31. -Una Inspección Judicial en el lugar de los hechos, es decir en la vía pública adyacente a la Empresa Makro de esta ciudad, la cual considera necesaria, útil y pertinente, a fin de determinar la ubicación de cómo quedaron estacionados los vehículos mencionados por la víctima.

  32. -Una Inspección en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente en los lugares mencionados por la víctima, como estacionamiento, fosa utilizada para el cambio de aceite y barranco, la cual considera necesaria y pertinente en la determinación de las circunstancias de los hechos, para lo cual se apoye en la utilización de un experto en planimetría.

    Acto seguido el Tribunal resolvió tanto la incidencia como la práctica de pruebas nuevas de la siguiente manera:

    “PRIMERO: En cuanto a la incidencia plantea de volver a repreguntar al testigo C.L.R.E., se hace una aclaratoria en cuanto a que se entiende por el derecho a preguntar, repreguntar y reexaminar al testigos, para lo cual trae a colación la norma prevista para el interrogatorio del testigo, la cual es el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en este caso nace al derecho a preguntar a la parte promoverte, siendo el Ministerio Público, y el derecho a repreguntar a la defensa, quedándole al Tribunal preguntar sobre los puntos dudosos donde las partes no haya preguntado suficientemente. Y en el caso de autos ambas partes tuvieron suficiente tiempo para preguntar al testigo, y una vez concluido procedió a preguntar el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiéndoles nacer nuevamente a la defensa el derecho de repreguntar sobre la base de las preguntas que hizo el Juez, esto por una parte; por la otra, la doctrina colombiana, establece el preexamen del testigo, pero esto es en el curso del debate cuando se escuchen otras declaraciones contradictorias. Es por ello que considera el Tribunal que la defensa en base a las preguntas del Tribunal, no pude pretender llegar a repreguntar al testigo, pues sería subvertir el orden del debate, es por ello que declara con lugar la objeción que realizó el Ministerio Público, todo ello sin la objeción de que en el curso del debate probatorio se presenten declaraciones contradictorias con otros testigos se pueda traer a la sala y realizarse un careo.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitadas por la defensa, considera el Tribunal, que las ofrecidas no son hechos o circunstancias nuevas, el Ministerio Público en su escrito de acusación y así lo dijo en sus alegatos de apertura, y el mismo testigo señala donde presuntamente ocurrieron los hechos, y esto no es un hecho nuevo que permita practicar estas inspecciones, como prueba nueva, máxime que ya existe inspección promovida por el Ministerio Público. Lo que lleva a declararla sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.

Igualmente, se presentó la incidencia del desconocimiento de una planilla por parte de la testigo Yoliveis Pabón, por lo que la Representante Fiscal, solicitó se libre oficio al Presidente del IVT, a fin de que remita las planillas originales de fechas 14, 15, 16 y 17 de mayo del 2004; asimismo, solicita como nueva prueba se oiga la declaración de E.M., a los fines de aclarar cual es el tramite o procedimiento para la certificación de esas planillas, y que se oficie al IVT, a fin de que indique quien fungía como supervisor en estas fechas y se señalé porqué no firma la planilla, ello en base a lo dicho por la testigos de que el supervisor tenía que firmar obligatoriamente todas las planillas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa señala que con base a lo dicho por la testigo, considera pertinente ofrecer como nuevas pruebas, específicamente para determinar fuente de origen, experticia grafotécnica a la planilla que acaba de ser desconocida por la ciudadana presente, y al considerar pertinente y como lo ha dicho el Ministerio Público un hecho grave, en base a que la planilla no aparece firmada por el supervisor, se determine si existen otras planillas sin firmas del supervisor, y en concreto la prueba sería mediante una inspección a fin de determinar si en las planillas del mes de mayo relativas a exoneración de vehículos del 2004, existen planillas que adolezcan sin firma del supervisor.

Vistas estas incidencias, la Juzgadora se pronunció observando que el ciudadano E.M., ya fue ofrecido como elemento de prueba por parte de la defensa, por tanto se niega, pues ya esta admitido, en cuanto a las planillas de exoneración de vehículos oficiales levantadas los días 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2004, se acuerda requerirlas, solicitando el señalamiento de quien fungía como supervisor, y si se tiene conocimiento por parte de Presidente del IVT, el porqué no se firmó dicha planilla por el supervisor encargado para esa fecha. Acuerda igualmente la práctica de experticia grafotécnica sobre la planilla desconocida por la ciudadana YOLIBEIS YOLIMAR PABON IBARRA.

También en la audiencia de fecha 26 de octubre, la defensa solicitó las siguientes pruebas nuevas sobre el material dubitado a los fines de determinar si ambos formatos pertenecen o no al Instituto de Vialidad (IVT), e igualmente determinar corresponde a los utilizados para la exoneración de vehículos.

Asimismo, solicita experticia GRAFOQUIMICA, a la planilla impugnada o desconocida por la ciudadana Yolimar Pabón, a fin de determinar la data de la tinta en ella contenida. Igualmente considera pertinente la comparación que se pueda hacer del material dubitado con las muestras graficas que pueden aportar sus defendidos, y determinar si la autoría escritural corresponde alguno de sus defendidos con relación a la muestra dubitada, finalmente considera pertinente solicitar informe al Instituto Vial a los fines de que explique o justifiquen el porqué de la coexistencia de dos planillas de idéntico tenor, así como expliquen o justifiquen el porque de la inexistencia de una de estas planillas, específicamente la que no ha sido objeto de comparación por haber sido copia fosfática y sin embargo el instituto refiere haber sido tomada de una muestra original.

Finalmente, a fin de analizar la presente situación la defensa tuvo como observación de grafismos que señalan la posición de dos renglones esto es la que relacionan a mis defendidos y la que relacionan a otros vehículos, es por ello que considera pertinente requerir al organismo DISIP y ubicar al ciudadano J.B., cuyo numero de cédula aparece en la planilla, a fin de escuchar a este ciudadano sobre la inversión de las horas. La normativa establece establecer la pertinencia, y esta es que esta naciendo en base al desconocimiento que esta haciendo una ciudadana en base a una firma de una planilla, saliendo de la experticia realiza a relucir otra planilla, la cual genera una gran duda en cuento a la veracidad de las mismas, y además de ellos que estas planillas se complementan con un ticket que acompañan a estas planillas, y si bien es cierto, las planillas pueden ser manipuladas, más no el ticket, y la necesidad es determinar cual de estas planillas puede dársele veracidad; y en cuanto al hecho de ser nuevas pruebas, esta surgiendo de esta sesión al escucharse lo manifestado por el experto, considerando pertinente ofrecer la escritura de sus representados y en todo caso es una vía que el Tribunal determine que esta circunstancia esta o no presente. En cuanto a la solicitud hecha de que se oficie al Instituto de Vialidad, me parece un contrasentido que se este certificando la existencia de un material y después se diga que este es inexistente. Por otra parte es el Ministerio Público es el que solicitó esta planilla después de dos años, la cual fue remitida y certificada como cierta por el Instituto de Vialidad y es en este juicio oral donde una de las recaudadores desconoce el contenido y firma que allí se refleja. Todo esto para que no quede duda de la inexistencia escritural de sus representados, y a fin de esclarecer los hechos.

El Ministerio Público, en base al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la solicitud de la defensa no es una nueva prueba, pues esta fue realizada en base a lo dicho por la ciudadana Yolimar Pabón, oponiéndose a una nueva suspensión del debate y solicita se prosiga con la recepción de las pruebas.

El Tribunal visto el pedimento de la defensa, procede a resolver el mismo de la siguiente manera:

Niega la solicitud de la defensa, ya que sobre la planilla que surgió la nueva prueba es la obrante al folio 2255, planilla esta admitida como prueba para este debate, la cual fue desconocida por la ciudadana Yolimar Pabón, testigo esta igualmente promovida en este juicio, reiterando que la planilla que se encuentra al folio 2254 no fue ofrecida por las partes en su oportunidad, por lo que mal puede practicarse una prueba nueva sobre la planilla que no forma parte del acervo probatorio. Y así se decide.

Igualmente ante la a.d.M.P. a las audiencias del debate pautados los días 02 y 03 de octubre del presente año, la defensa solicitó se sancionara disciplinariamente al Representante Fiscal para lo cual el Tribunal aperturó un cuaderno separado para resolver tal incidencia.

Finalmente, en abogado defensor, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue señaló que en vista de lo manifestado por el testigo, se podría determinar un hecho punible por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 4 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la defensa siempre ha mantenido que se le ha negado elementos investigativos por parte del Ministerio Público, y por ser este un hecho que puede desvirtuar las imputaciones que se han proferido en contra de sus representados, y ante la obligación de denunciar, es por lo que solicita se abra esta averiguación.

En el desarrollo del Juicio Oral y Público, el Tribunal prescindió de los siguientes testigos: C.A.F.S., D.E.C. y E.M., por cuanto los mismos no pudieron ser ubicados a pesar de haberse librados los respectivos oficios para que fueran conducidos por la fuerza pública, a lo cual las partes no presentaron objeción.

En la oportunidad de declarar formalmente cerrado el debate, concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de la exposición de las conclusiones, de manera que la Representación Fiscal, manifestó lo siguiente:

“El Ministerio Público prometió demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos: R.D.M., C.R.M.M., J.A.P.V., L.E.A.A., R.S.A.C. Y DEIMAR E.B.Z., por los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA CONTINUADA O PERMANENTE DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-a del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.F.M.O., C.A.C.R. Y W.A.C.R., PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 ejusdem, en perjuicio del sargento segundo del ejercito C.L.R.E. Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del patrimonio público y efectivamente lo demostró. Quedó acreditado que el día 15 de mayo de 2004, siendo aproximadamente a la 01:00 de la tarde el sargento segundo del ejercito C.L.R.E., le solicitó a J.F.M.O. lo trasladara desde el nula hasta la ciudad de San Cristóbal, éste lo fue a buscar en un taxi, adscrito a la línea autos libres el Sarare del nula, se trataba de un carro Malibu, año 82, color blanco, placas AP066-284, propiedad de francisco, lo iba a llevar hasta el terminal de pasajeros de esta ciudad porque necesitaba realizar unas diligencias personales. Una vez montado en el taxi pasaron frente a la panadería “el triunfo” ubicada en la calle principal del nula, encontrándose el chofer del taxi, J.F.M.O. a dos compañeros que trabajan como avance en la línea de taxi el Sarare de nombre C.A.C.R. y W.A.C.R., quienes eran conocidos por el sargento segundo del ejercito L.R.E., y le preguntaron al taxista que para donde iba y el les informó que para San Cristóbal pidiéndoles estos que los llevar hasta el piñal porque iban a buscar a unos familiares que venían de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se subieron al taxi y continuaron su ruta. Al llegar al piñal, francisco, Carlos y William no consiguieron a las personas que iban a buscar y es cuando deciden continuar hasta San Cristóbal a llevar al sargento, llegando como a las cuatro de la tarde a San Cristóbal entraron a la ciudad por la avenida rotaria pasaron por frente a Makro, dieron la vuelta en el semáforo por la calle que da a Makro, dan la vuelta en “u” y cruzan a la izquierda y toman la avenida rotaria canal de retorno, pasando nuevamente frente a Makro para ir al terminal y justamente como a 150 metros del semáforo por el frente del lado izquierdo de Makro es cuando fueron interceptados por varios vehículos, de los cuales el sargento describe a dos de estos, uno que es un Century de color dorado, cuatro puertas, ( que por cierto y casualmente una funcionaria del cicpc que ha estado muy pendiente de este juicio conduce un vehículo con similares características) y el otro es una camioneta Terrano, sin recordar el color manifestando que le pareció que es de color gris plomo, además de otra camioneta y de otro vehículo que no logró visualizar bien, de tales carros se bajan varias personas con pistola en mano, los bajan del taxi, los tiran al piso, les propinan patadas y del Century descendió un hombre de estatura baja, moreno y pelo corto, quien daba las instrucciones, ordenó que montaran a Carlos, Francisco y William a una de las camionetas y al sargento en el taxi de francisco, éste sujeto que daba las órdenes portaba arma corta; el sargento, que vestía su uniforme reglamentario, lo introducen en el taxi con la cabeza agachada, también se monta en el taxi, en el puesto del piloto, uno de los que lo habían interceptado que es alto, moreno, y que fue el mismo que le dio la patada por la espalda al sargento R.E. y en el asiento trasero del mismo vehículo, se montó otro que era bajito y blanco, arrancan el vehículo, luego el carro para y es cuando el sargento alza la cabeza y ve que estaba dentro de un estacionamiento, el sargento desciende del taxi, queda solo en ese estacionamiento, se fuma un cigarro y ve que a Carlos, a William y a Francisco los tenían contra un portón y los estaban amarrando y con las franelas de estos les taparon sus rostros, en ese momento que están amarrándolos y tapándoles las caras de Carlos, William y Francisco, regresa un funcionario y empieza a preguntarle al sargento sus datos, quien era su mamá, su esposa y sus hijos, le dice que está metido en tremendo problema, también escuchó que cierran una puerta y oye que arranca un carro, percatándose que los otros hombres que estaban en ese sitio eran los mismos que los habían interceptado en las inmediaciones de Makro, los sujetos que lo interceptaron le quitan el celular que portaba el sargento, le quitan la pila y se vuelven a retirar del estacionamiento, el sargento queda solo nuevamente por un tiempo, al rato vuelven los sujetos, lo llevan entonces a una fosa donde se cambia aceite de vehículo y el sargento ve que hay como un barranco, allí llega un señor que se identifica como el jefe de extorsión y secuestro y el sargento le pregunta que qué pasaba y éste le contesta que los muchachos que andaban con él, ósea, Francisco, William y C.e.d.E., el sargento le dice a este sujeto que a los muchachos los conoce como taxistas, que él no sabe si Carlos, Francisco y W.e. guerrilleros y el sujeto le dice: “a esos carajos los “vamos a quebrar”, el sargento le manifestó que eso era problema de él, posteriormente el sujeto que se identificó como jefe del grupo hizo una llamada y le decía a su interlocutor “general”, le da los datos del sargento y le dice a éste que se quede quieto, que no dijera nada porque “lo van a quebrar”, es entonces que lo llevan al terminal y el sargento decide regresar al nula y pasar la novedad de lo que le había ocurrido a su superior inmediato y éste le indicó que colocara la denuncia. Concatenando declaración del sargento R.E., se concatena con la declaración del comandante macuto Alvarado. Continuando con la narración que de los hechos que hizo el sargento R.E., éste informó al tribunal que cuando es trasladado al terminal de pasajeros de esta ciudad después del hecho, fue llevado por quien se había identificado como jefe del grupo, es decir, por el acusado R.M., quien iba manejando y otro funcionario que iba atrás, éstos le dicen que no se meta en problemas. el sargento, obviamente desconcertado con lo que acababa de vivir, decide regresar para el nula y al llegar a su casa le contó lo sucedido a su esposa carolina y al taxista Yolmer, ¿qué noche habrá pasado el sargento, mortificado por lo que había vivido pensando en la suerte de William, Carlos y francisco y en las amenazas que le hicieron los funcionarios del cicpc que los privaron de su libertad?, pues se levantó al otro día a las cinco de la mañana y se dirigió al fuerte Yaruro y le pasó la novedad a su superior inmediato, mayor S.M.A., testigo de la defensa, quien corroboró lo dicho por el sargento en esta sala de audiencia, afirmando el mayor S.M.A., que el día 16 mayo de 2004 el sargento R.E. le informó que tomó un taxi del nula con destino a San Cristóbal, por el camino dos personas pararon el taxi y el chofer le dijo que llevaba al sargento y que hablaran con él y que él les dijo que se montaran y que como condición el sargento les dijo que lo ayudaran a pagar el taxi, que cuando llegaron a San Cristóbal lo interceptaron unos vehículo del cicpc, que lo trasladaron al cicpc donde fueron maltratados físicamente y que a las otras personas las sacaron del cicpc y a él lo dejaron libre. el teniente coronel Macuto Alvarado también informó al tribunal que mantuvo una relación laboral con el sargento R.E., por cuanto para el año 2004 se desempeñaba como comandante del fuerte Yaruro ubicado en el nula y nos explicó que durante los 10 meses que el sargento prestó servicio en el fuerte se destacó por ser muy competente, muy trabajador y que siempre cumplió con su trabajo y que desde el punto de vista institucional es una excelente persona; el dicho de este testigo promovido por la defensa, echó por tierra la pretensión del abogado defensor de desacreditar al sargento como persona y como funcionario de la fuerza armada venezolana, al traer a colación a este proceso, un juicio que se le apertura al sargento R.E. en la jurisdicción militar, hecho por el cual estuvo detenido en procemil, pero cuya sentencia fue anulada por la corte marcial debido a los graves vicios que detectó la alzada, razón por la que hoy día el sargento R.E. se encuentra en libertad y en pleno uso de sus funciones como militar activo en puerto ayacucho. Por otra parte, también la defensa pretende crear en el ánimo de la juzgadora una confusión y hacer ver que el sargento es un militar indisciplinado, con poco profesionalismo, basándose en un informe que suscribió el general C.C., quien para el 22 de mayo de 2006 era el comandante de la 24 brigada de cazadores ubicado en Guasdualito, batallón éste al que fue cambiado el sargento días después de los hechos, y en el cual permaneció solo un día; tal opinión emitida por el mencionado general se debió a que el sargento después de haber querido plantear los hechos vividos por él, el 15 de mayo y como solo encontró apoyo en su superior inmediato y no en el general C.C., es por lo que decide dirigirse a la comandancia general del ejército a plantear personalmente lo sucedido, considerando el general que el hecho de que el sargento no pasó por los canales regulares para su traslado a la comandancia general del ejército en caracas, emitió una opinión negativa. y aún cuando el sargento R.E. hubiere cometido un delito o fuese un funcionario indisciplinado, eso no influye ni modifica en nada el hecho cierto y demostrado de la desaparición forza.d.W., Argenis y Francisco por parte de los acusados. Continuación del análisis de la declaración de R.E., esta vez adminiculada con la de Yolmer Roa Sánchez, quien también corrobora el dicho del sargento al manifestar al tribunal que conoce a William, Francisco y C.A. desde hace aproximadamente 9 años, que el 15 de mayo de 2004 los vio por última vez, que luego el domingo 16 de mayo él iba pasando por frente a la iglesia católica del nula y estaba el sargento R.E. y éste le dijo que quería hablar con él y le contó el hecho. De la declaración de R.E., ahora concatenada con la de E.A., testigo de la defensa, quien fue traído a esta sala para que declarara sobre como funciona el IUPOL, este funcionario nos dijo que estaba de director de ese instituto, que las aulas están ubicadas en el tercer piso de la sede del hoy cicpc en todos los laterales, que para mayo de 2004 habían aproximadamente 140 alumnos, describe las aulas, que solo las aulas a y b y el auditórium tienen ventanas y que estas dan para el estacionamiento que nos señaló R.E.. pero a E.A., se le pasó por alto un pequeño detalle, que entre el estacionamiento señalado por el sargento y las aulas a y b existe un árbol gigantesco cuyas ramas tapan toda la visibilidad desde las ventanas descritas y además que las personas que estuvieren recibiendo clases en esas aulas a y b, si quisieran ver por esas ventanas, tendrían que pararse en sus pupitres y asomarse cada vez que entrara o saliera un vehículo o personas a la sede del cicpc; entonces, o los alumnos están pendientes de la clase o están pendientes de quien entra o quien sale del cicpc. Seguimos con la declaración de R.E., ahora concatenada con la del vigilante de Makro N.A.B.R. y con la prueba documental suscrita por J.S.. Especial atención merece la declaración de N.A.B.R., testigo de la defensa, vigilante de la empresa J.S. y quien para la fecha 15-05-2004 prestaba sus servicios como vigilante en la empresa Makro; éste comienza su deposición diciendo “ para la fecha que tengo conocimiento de los hechos, me encontraba cumpliendo funciones de vigilante de Makro..” para luego decir, que él no visualizó nada fuera de lo común, que no visualizó persona o grupo de personas en actitud de sometimiento en su rutina de trabajo durante doce horas, teniendo campo de visualización de todo el área. Seguimos con la declaración de R.E., ahora concatenada con A.C., este testigo nos informó al tribunal al que cuando tuvo conocimiento de los hechos, abrió averiguación administrativa por cuanto para esa fecha el fungía como jefe de la inspectoría estadal del cicpc. Prueba anticipada de INSPECCION en el C.I.C.P.C, observamos que la misma se hizo el día 17 de junio de 2004 a las 7 de la noche, es decir, una hora después de haberse practicado el reconocimiento fotográfico, o sea casi, inmediatamente después de haberse realizado el reconocimiento fotográfico en el que el sargento R.E. reconoció a R.M., C.M., Deimar Bautista y R.A.C. como quienes cometieron los delitos de Desaparición Forza.d.P. y Privación Ilegítima de Libertad, y por cuanto fueron reconocidos cuatro de los acusados y en vista del resultado de este reconocimiento fue por lo que la Fiscalía solicitó de inmediato se practicará una inspección como prueba anticipada en el cicpc puesto que ante tal reconocimiento debía hacerse esa prueba inmediatamente ante el temor de que el sitio específico donde ocurrieron los hechos podría modificarse si se esperaba más tiempo para su realización, tomando en consideración que el lugar de los hechos es del dominio de los acusados obviamente por trabajar en ese lugar. Inspección que se practicó cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículos 230, 231, 235 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el acta levantada al efecto por el tribunal 8vo de control, participando de tal prueba la defensora Y.M., quien ejerció a cabalidad sus funciones y le fue permitido el control de la prueba, donde claramente todos en esta sala pudimos observar la existencia del galpón que funge como estacionamiento, ubicado dentro de la sede del cicpc, así como de dos camionetas Terrano pertenecientes a este organismo estacionadas en el galpón para el momento de la inspección, así como la fosa que tantas veces menciono el sargento, la cual esta ubicada al lado del galpón. esto también se observo nítidamente en las excelentes diapositivas, que gracias a dios presentó el muy diligente abogado de la defensa, es decir, existe el galpón-estacionamiento, existe la fosa, existe el tan nombrado portón o reja como dejo constancia la juez el cual esta ubicado a la salida del galpón y existe el aviso sobre el edificio del cicpc que dice ptj, el cual esta en forma hexagonal, es decir que puede ser visualizado por cualquier lado, la defensa pretendió demostrar en sus diapositivas, que por cierto el ministerio publico nunca tuvo el control sobre esta prueba, que el aviso no se observa desde ningún ángulo en los alrededores del edificio del c.i.c.p.c , pues no sabemos donde se encontraba ubicada la persona que tomo las fotografías, sobre que estaba, si estaba de pie, acostada, arrodillada, ciertamente al pasar por frente a la sede del cicpc se ve claramente el logotipo de ptj y al ingresar a la misma con mayor razón ya que tiene dos lados, lo cual es de fácil percepción. Aunado a ello el testigo promovido por la defensa el comisario E.A. nos explico claramente y en forma descriptiva donde esta ubicado el aviso grandísimo de ptj y que todavía a esta fecha se encuentra en el techo de la sede de lo que hoy se conoce como cicpc.

El delito de Desaparición forza.d.p. es de acción necesariamente dolosa, de autor calificado, que procede a privar de libertad a una persona o grupo de personas con el objetivo deliberado de desaparecerla en contra de su voluntad, el objetivo es la desaparición de la persona lograda por el autor mediante el ocultamiento forzado de la misma impidiéndole así el ejercicio de las acciones legales. El aspecto subjetivo del delito de desaparición forzada: el dolo es el conocimiento unido a la voluntad de desaparecer a la victima, en este delito el dolo resulta complejo, pues el conocimiento y la voluntad del hecho deben emprender dos aspectos: la privación de libertad de la persona y la voluntad de desaparecerla, resulta así que la privación de libertad es un medio para el fin de ocultar o desaparecer a la victima. DE LA CULPABILIDAD DE R.D.M., C.R.M.M., DEIMAR E.B.Z. Y R.S.A.C.. Demostrado como quedo con todos los medios de prueba a.l.c.d. delito de desaparición forzada de persona en perjuicio de William, Argenis y Francisco y de la privación ilegitima de l.d.C.L.R.E., con los mismos elementos de prueba analizados se demostró la participación y consecuente culpabilidad del acusado R.D.M., quien desde el mismo instante en que la victima C.L.R.E. denuncio los hechos ante el ministerio público y ante el cicpc señaló a R.m. como la persona que se identificó como jefe del grupo de funcionarios que lo interceptaron en las inmediaciones de Makro, fue la persona con quien R.E. mantuvo comunicación durante el tiempo que permaneció en el estacionamiento del cuerpo técnico de policía judicial. Y fue la persona que le dijo que si pasaba la novedad lo mataba, culpabilidad que también se demostró con los reconocimientos fotográficos practicados como prueba anticipada en el que el sargento R.E. reconoció a R.m. como jefe de grupo y que lo interceptaron en las inmediaciones de Makro, fue la persona con quien R.E. mantuvo comunicación durante el tiempo que permaneció en el estacionamiento del cuerpo técnico de policía judicial. y fue la persona que le dijo que si pasaba la novedad lo mataba, además con la declaración de Yolimar Pabón, quien manifestó a este tribunal que la letra de llenado y la firma que le fueron puesta de manifiesto por el tribunal y que están contenidas en la copia de planilla de recaudación de vehículos exonerados del portal la restauradora de fecha 15 de mayo de 2004, no fueron realizadas por ella, lo cual demuestra que tal planilla fue alterada, es decir, que es falsa. con la experticia grafotécnica practicada por B.P. a un ejemplar original de la planilla que resulto ser falsa en la que se determino que las escrituras legibles y dígitos manuscritos presentes en el material dubitado, no fueron realizadas por puño y letra de la ciudadana Yolimar Pabón, c. i v.- 13.145.002, es decir fueron efectuadas por otra persona. Además con las novedades emanadas del cicpc del 15 de mayo de 2004 en el punto no. 10. hora. 8.25 am. dejaron constancia de lo siguiente: “salida de comisión: lo hacen los funcionarios inspector jefe R.M., sub inspector c.M., A.P., detective R.A., Deimar bautista; agente L.A., en la unidad Nissan Terrano adscrita a inteligencia, llevando los fales serial 65210; 65188; hacia la zona sur del Estado Táchira en averiguaciones relacionadas con secuestro. Todo ello acredita que R.M. se encontraba pasada las 4 de la tarde del día 15 de mayo de 2004 en las inmediaciones de Makro sitio este en el que en compañía de los otros 5 acusados interceptaron al sargento R.E., a W.A. y Francisco, privándolos de su libertad ilegítimamente para luego desaparecerlos y dejar vivo al sargento R.E.. Configurándose el delito de desaparición forzada continuada o permanente de personas en perjuicio de francisco, William y Argenis y el de privación ilegitima de libertad en perjuicio de C.L.R.E.. Con las declaraciones del sargento L.R.E., las victimas, el testigo Yolmer Roa Sánchez quienes fueron contestes en afirmar que desde el día 15 de mayo de 2004 no han tenido noticias sobre el paradero y la suerte que corrieron William, Francisco y Argenis y que tampoco han sido informados por la autoridad que los privo de su libertad en la situación que ellos actualmente se encuentran. En cuanto a la responsabilidad y consecuente culpabilidad de C.R.M.M. en los delitos de desaparición forzada continuada o permanente de personas, en perjuicio de William, Francisco y Argenis, y de la privación ilegitima de l.d.C.L.R.E., esta quedo demostrada con los mismos elementos de prueba analizados, que desde el mismo instante en que la victima C.L.R.E. denuncio los hechos ante el ministerio público y ante el cicpc señaló a C.M. como una de las personas que lo intercepto frente a makro, además por el hecho que el sargento R.E. como bien lo manifestó en esta sala el día en que se presento en el cicpc a interponer la denuncia en compañía del fiscal auxiliar vigésimo y también en presencia del comisario A.C. cuando se dirigia a la oficina de este funcionario vio en los pasillos de la sede del ccicp a uno de los funcionarios que lo intercepto en las inmediaciones de makro junto con R.m., este funcionario fue reconocido en la prueba anticipada de reconocimiento fotográfico por el sargento R.E., como la persona que en las inmediaciones de makro lo apunto con el arma, que camino con el en la sede del c.i.c.p.c y que fue uno de los que lo llevo al terminal de pasajeros de esta ciudad, esto es corroborado por Canchica quien a preguntas del ministerio público respondió que el sargento el día en que fue a colocar la denuncia en el c.i.c.p.c, señalo a C.M. como una de las personas que participo en la desaparición de William, Francisco y Argenis. además si ubicamos a C.M. a las 04:05 de la tarde del 15 de mayo de 2004 en el portal la restauradora, puesto que era el conductor de la camioneta Terrano placas 30430 que transitaba por la vía que conduce de la zona sur del estado hacia San Cristóbal, camioneta esta que aparece reflejada en las novedades del ciccp de esa misma fecha como el vehículo utilizado por R.M., C.M., R.S.A.C., Deimar Bautista, L.E.A. Y A.P.V., para realizar supuestas labores de inteligencia en la zona sur del estado y en la que salieron de comisión a las 08:25 de la mañana sin que hasta la presente hayan reportado sus retornos por novedades. De la responsabilidad y consecuente culpabilidad de R.S.A.C., quien fue la persona que según el sargento R.E. lo golpeo en la parte posterior de su cuerpo, el lo reconoció, en la prueba anticipada manifestando precisamente que ese fue el que lo golpeo, dicho que es corroborado por el testigo Yolmer Roa Sánchez quien informó al tribunal que el sargento R.E. cuando le contó sobre los hechos le dijo que había sido golpeado por la espalda por uno de sus atacantes, igualmente es corroborado este dicho por las deposiciones del teniente coronel macuto Alvarado quien a preguntas del ministerio publico respondió que el sargento le había mostrado el golpe que le proporciono uno de sus atacantes en la parte de atrás. Además con las novedades emanadas del cicpc del 15 de mayo de 2004. De la responsabilidad y consecuente culpabilidad de Deimar E.B.Z. quien fue reconocido en la prueba anticipada por el sargento R.E. como la persona que lo llevo hasta el jefe del grupo una vez privado de su libertad y quien era ese jefe de grupo? R.M., con relación a la participación de los acusados L.E.A.A. y A.P.V., si bien es cierto que los mismos no fueron reconocidos por el sargento, no es menos cierto que estos si participaron de cierta forma en la desaparición de William, Francisco y Argenis y en la privación ilegitima de C.L.R.E., por lo que la sentencia a dictarse debe ser condenatoria.

Por su parte el abogado defensor, de manera razonada expone sus conclusiones, señalando:

El sargento C.L.R.E., se nos presenta como un distinguido Funcionario Militar, digno de todo crédito, quien aparentemente fue objeto de una aberrante situación por parte de unos inescrupulosos “Policías” del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que lo detuvieron a él y a sus compañeros, en plena vía pública, frente a un establecimiento comercial altamente concurrido, un día sábado de quincena, para luego llevarlo hasta las instalaciones del propio cuerpo policial, donde lo amenazaron de muerte a él y a sus compañeros, decidiendo luego dejarlo en libertad dada su condición de Militar Activo, pero manteniendo la amenaza de muerte a los otros, sin que se supiera hasta el día de hoy, el porque de tales hechos ni el paradero de sus acompañantes ni el vehículo que usaban. En el decurso de la investigación de los hechos antes mencionados, se fueron sumando otras circunstancia, las cuales dieron origen a un importante numero de trasgresiones a los derechos que asistían a los funcionarios involucrados, pasando desde la falta de la imparcialidad debida por los funcionarios fiscales y judiciales (negativa a la práctica de diligencias de investigación, ocultamiento de evidencia y simulación de hechos, entre otras), las discordia y mezquindades de entre los propios compañeros policiales de los investigados (los problemas personales entre el comisario Canchica y el comisario E.R., por el control de la Sub. Delegación), el desconocimiento de sus derechos (reconocimiento fotográfico, violación al derecho a la defensa y al debido proceso), hasta finalizar hoy con la situación conocida ante este Tribunal, donde se decidirá el destino y situación de mis mandantes, es por ello que del cúmulo probatorio no se demostró su responsabilidad penal y por consiguiente ciudadana Juez queda en sus manos la decisión a tomar, es todo”.

La parte fiscal ejerció el derecho de replica, manifestando que en nombre del Estado Venezolano satisfizo la carga de la prueba, ciertamente la defensa trató de causar confusión lo que trae más injusticia en los hogares venezolanos, es necesario se tomen las previsiones necesarios y se acabe el afán de los funcionarios de jugando en ser Dios tomen la justicia por las manos, y se devuelva a la sociedad la tranquilidad que se le ha quitado, por último resta decir que el Ministerio Público confía en el poder judicial y si bien es cierto no se puede devolver a sus hogares a William, Argenis y Francisco, si se devuelva la tranquilidad a los hogares

.

El abogado defensor realiza la contrarreplica exponiendo que no pretende confundir a este Tribunal, si el Ministerio Público hubiese hecho uso de sus atribuciones tal y como debe ser, pero no fue así, sino que se parcializó, es por ello que esta defensa no lo hizo a ultranza, es por ello que pide se decida conforme a derecho, porque también sus representados tienen hijos, también tienen madres.-

Seguidamente le cede el derecho de palabra a las víctimas para que manifiesten lo que tengan a bien, tomándolo en primer lugar la ciudadana C.O.D.Q., quien expuso: “Yo lo que vengo hablar en la existencia de un Dios, ante el cual algún daremos cuenta, y ha sido un plan o propósito de Dios que hayan dejado al sargento, todo este proceso ha sido muy difícil, y yo se que Dios va hacer justicia, y para eso la ha puesto Dios, una vez yo les dije a los señores acá presentes que Dios sabe como están, como están sus conciencias, yo no se cual va a ser el veredicto, pero va hacer en el tiempo de Dios, es todo”.

Luego lo hace la ciudadana A.L.C.D.B., quien expuso:”A mi también se me revuelve el estomago no se son por gases o por la ulcera, yo creo que el sargento no podría mentir cuando estaba corriendo un grave peligro, a mi fue la que se me preguntó si creía la historia del sargento, pues digo que sí, y doy gracias a dios que el sargento quedo vivo, también quiero aclarar que Francisco si sabía que su esposa venía de Barquisimeto, como no lo iba a saber si su hijo cumplía seis años el día 16, el ciudadano defensor esta seguro que el día 15 no pasó nada, se habló de una mujer, porque así lo dijo el sargento, pero el de verdad no supo como era esa mujer, pensamos que ella se iba a comunicar con nosotros, publicamos dos teléfonos esperando que nos llamara, pero esto no ocurrió, yo personalmente pregunté por esa mujer en la petejota, pero me dijeron que esos eran disfraces que utilizaban cuando iban en comisión, yo me pregunto si no se hace justicia porqué juramos aquí que vamos a decir la verdad y se sale con otra cosa, por eso es por que voy hacer alusión a un pasaje bíblico, y es cuando Dios clama por la sangre de él, y saben que Caín mató a su hermano, en cuanto a que fuéramos unos mentirosos, nosotros no teníamos una hora determinada, porque estábamos bajo un nerviosismos, es por ello que me agrada ciudadana juez cuando la defensa dice que queda en sus manos tomar la decisión. Estamos aquí para aclamar justicia en nombres de nuestros familiares, estamos dispuestos ir al fin del mundo en búsqueda de ellos, por piedad yo les pido que digan la verdad, ciudadana Juez nosotros estamos pidiéndole a Dios desde hace mucho tiempo que la ilumine y la guié en su decisión, para finalizar en nombre de toda la familia le quiero dar las gracias porque ha puesto en nuestro camino a una mujer, recta, con principios que ha sabido darnos la mano, esto no se le desea a nadie, es muy triste vivir con un familiar desaparecido, es todo”.

Seguidamente hace uso del derecho la ciudadana A.D.C.R.D.C., quien expuso:”Soy la madre de William y suegra de Argenis, amiga de Francisco, todo los días veo a mi hijo, espero justicia, que Dios ponga sus manos en usted ciudadana juez, esto es terrible, yo no le deseo esto a nadie, que se haga justicia, es todo”.

Posteriormente se les informa a los acusados R.D.M., C.R.M.M., J.A.P.V., L.E.A.A., R.S.A.C. y DEIMAR E.B.Z., si desea hacer uso del derecho de palabra, a lo que manifestaron que sí, por lo que se procede a tomar sus dichos, imponiéndolos del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando los acusados C.R.M.M. y R.D.M., que desean declarar, por lo que en primer lugar se procede a tomar la de: C.R.M.M., expuso: “ Lo primero que quiero referir es un pasaje bíblico el cual se encuentra en el viejo estamento escrito por el p.D. versículo 22 y 23, cuenta la historia que el p.D. quien estaba cautivo en Babilonia fue echado al foso de los leones por una mentira que otra persona dice, al otro día lo va el Rey y le dice Daniel, Daniel que ha pasado contigo, Daniel le contesta Dios mandó un ángel que tapó la boca de los Leones porque ante sus ojos soy inocente, y con este pasaje quiero señalar que soy inocente de los hechos tan abominables que nos están señalando, me da pena expresarme de esta manera de tener un superior como lo es un comisario mintió pretendiendo tapar una verdad, por el hecho de tener un problema con el comisario Ramírez, nos haya utilizado a nosotros para vengarse del Comisario, ese día veinte fui a la petejota como siempre a mis labores, y en los pasillos había el rumor que en el pasillo de arriba estaba el comisario Canchica con un militar y el fiscal del Ministerio Público pues le iban a mostrar un organifoto, yo de intrépido fui, además que tenía que ir a firma la nomina, y quiero señalar que el ya el Comisario tenía en sus manos la copia de novedades que estábamos realizando en la Finca la Yoya, y le dice mire el estaba de comisión aquí tengo la copia, y si yo estaba de comisión porque yo era el conductor, el sargento señaló que había señalado a otras personas en el organifoto, mi foto estaba allí porque no me señaló, luego un mes hacen la prueba anticipada y el álbum lo tiene el comisario en su oficina, en su archivo, dos fotografías de mis compañeros es decir de DEIMAR y RICHARD, estaban de último después de los aseadores, y con escrito a mano, es por ello que es el Comisario nos señala a nosotros, y este problema es por culpa del comisario A.C., quien le dijo ese poco de mentiras a la Fiscalía quienes han arremetido contra nosotros, queremos decirle a los familiares de los muchachos que nos duele verlos así, pero lamentablemente no podemos darle respuesta porque no sabemos nada, es todo”.

Seguidamente expuso R.D.M., lo siguiente: “Nosotros señalamos al Ministerio Público, que nosotros estuvimos en una parte diferente, y con esto lo utilizaron en contra de nosotros tragiversando todo, y apoyándose en un organifoto donde se señalaba el nombre de los funcionarios y cargos que desempeñábamos, y es falso del comisario Canchica que a el no le notificaron que era contrario a derecho mostrar el organifoto y álbumes si no se cumplía con las normas legales, y después es que realizan una prueba anticipada, es de allí donde buscan pruebas para incriminarnos, luego llegó el Fiscal Maryoth donde nosotros declaramos en reserva señaló que nosotros en un cerro teníamos un cementerio de diez cadáveres, y que allí estaban los tres cuerpos de las tres personas de los familiares que están aquí, siendo todo esto falso, también es cierto que estuvieron en Makro acompañado por el comisario CANCHICA, porque no se investigó todo lo que yo dije en mi declaración, yo la invito a revisar toda la averiguación del secuestro, por que obviaron la caja grande que se ve en la prueba anticipada, la cual es una planta, lo que se preocuparon fue en llegar en un galpón para señalar que ahí había alguien, el Ministerio Público no se esmero en realizar una investigación verdadera, no revisó que a la entrada del galpón donde hay un censor que queda inmediatamente registrada de las personas al entrar, me siento conmovido por lo que dicen los familiares de las personas, pero yo no tengo nada que ver en eso, no es mi forma de actuar, de ser, no he cometido actos atroces, he estado todo este tiempo esperando que salga a la luz la verdad, el Ministerio Público no esta buscando un culpable, no que salga la verdad, sino que nosotros somos unos seres abominables que debemos pagar, no se investigó y no porque nosotros hayamos obstruido la investigación, sino porque estuvo todo el tiempo detrás de la investigación el comisario A.C., en mi actividad investigativa he sido conocido por mi parte humana, tengo la conciencia limpia, claro en la vida, y cada día aprendo más de la vida, me forme profesional en una universidad con amplia formación ética y moral y cada día he querido aprender, que más podemos probar nosotros, dudaron que la finca no existía, y a los quince días la estaban allanado, Dios sabe de mi inocencia, es todo”.

III

DE LAS NULIDADES INVOCADAS POR LA DEFENSA

Esta Juzgadora pasa a pronunciarse como punto previo al análisis, resumen y valoración del acervo probatorio debatido en la audiencia sobre la solicitud de la Defensa de Nulidad Absoluta de las Pruebas Anticipadas correspondientes a la declaración de C.E., Reconocimiento Fotográfico e Inspección Judicial, por ser violatorias al debido proceso, en los términos siguientes:

En Primer lugar: Observa esta juzgadora que sobre tal solicitud ya resolvió la Corte de Apelaciones, según se evidencia de la decisión de fecha 27 de marzo de 2006, bajo la ponencia del Magistrado Roque Ramón Mora Gil, la cual corre agregada a los autos, y en donde declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, confirmando la decisión de fecha 10 de junio de 2005, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, relativas a las mencionadas pruebas anticipadas, por lo que considera quien aquí decide que sobre el particular existe cosa Juzgada, pues los vicios denunciados ante este Tribunal, fueron los mismos que se denunciaron ante la instancia superior, ello sin perjuicio de que esta juzgadora valore dichas pruebas tal y como se realizara en el capítulo siguiente, no compartiendo el criterio del Ministerio Público, al señalar que la Corte de Apelaciones valoró dichas pruebas, pues tal actividad solo compete al Juez de Juicio.

En Segundo lugar: La defensa pide al Tribunal se declare la nulidad de la acusación fiscal, por cuanto la representante del Ministerio Público al momento de interponerla se encontraba recusada, observa el Tribunal que las nulidades deben tener un fin útil, y que en el caso de autos no es procedente la misma por cuanto la recusación interpuesta en contra del Ministerio Público, fue declarada sin lugar, por lo que atentaría contra la celeridad procesal, la justicia rápida y expedita, anular dicha acusación si la recusación interpuesta contra el Ministerio Público fue improcedente.

IV

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

 .- C.L.R.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.775.202, de profesión u oficio militar activo, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Yo me encontraba trabajando en el Batallón de Cazadores N° 41 en El Nula, Estado Apure, le digo a Francisco el de la línea de taxi que me pasara buscando para ir a San Cristóbal, ya que iba a viajar para Caracas, nos encontramos a William y el otro no recuerdo como se llama, y le dicen a Francisco que los lleve hasta el Piñal, el le dice no yo voy con mi sargento, y me dicen a mi y yo les digo que se monten, cuando llegamos al Piñal, iban a buscar unas personas y no las encontraron y dijeron que les diera la cola para San Cristóbal, y así lo hicimos, llegando a San Cristóbal, como en una “Y”, que hay para agarrar para el Terminal y otra para Makro, yo le digo al conductor que me lleve al terminal, bajando por la calle nos intercepta unos vehículos, con pistola en mano nos bajan, nos tiran al piso, pese a que yo llevaba el uniforme, veo uno que estaba como nervioso, nos dan patadas, agarran los muchachos y los meten a una camioneta, yo quedo en el piso y luego me levantan y me montan en el taxi, se monta otra persona no se si era funcionario y le dicen que arranque el carro, cuando el carro para yo me veo en un estacionamiento, porque a mi me llevan con la cabeza agachada, yo me bajo quedó ahí, me fumo un cigarro y llegan allí a los muchachos los tenía contra un portón los estaban amarrando y con las franelas o camisa en la cara, de allí se los llevan pero yo no puede ver bien porque llega un funcionario y se pone a preguntarme por mis datos, escuchó que cierran una puerta y arrancan un carro, también veo los funcionarios y son los mismos que me llevaron, el funcionario que me estaba preguntando quien era mi mamá, esposa, hijos, me dicen que yo estoy metido en tremendo peo, que en una extorsión, yo les digo que no tengo nada que deber, si están metidos son los muchachos que llevaba dándole la cola, en eso se acerca otro muchacho y me dice que tranquilo, yo voy a llamar a mi comandante y me quitan el teléfono y le sacan la pila, en eso quedo solo y al rato venían hablar conmigo, luego me llevan a una parte como una fosa donde cambia aceite, queda como un barranco, y allí llega un señor que se identifica como el jefe de extorsión y secuestro y yo les preguntó que pasaba y me dice que ellos e.d.E., yo les digo que a ellos los conozco como taxistas, si son guerrilleros no se, porque yo los conozco como taxista, y dicen a esos carajos los vamos a quebrar y yo les dije eso es problema de usted, yo no se nada, quien se identificó con jefe del grupo hizo una llamada y le decía General, le da mis datos, y me dice que me quede quieto, que no diga nada porque me van a quebrar, me llevan al terminal, de allí decidí no viajar y me regreso a mi trabajo al Nula y pasó la novedad al Mayor tal como sucedió, y el Mayor me dice que ponga la denuncia ante el Ministerio Público porque es un hecho grave, luego me llegó una citación y allí narre lo que me sucedió, es todo”. La Representante Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Diga usted, la fecha y hora de los hechos que acaba de narrar?. Contestó: “Creo que fue en mayo, salí como a la una de la tarde del Nula y llegamos a San Cristóbal, como a las tres, allí nos interceptaron y a mi me llevaron a la petejota, me di cuenta de eso cuando llegue allí porque me llevaban con la cabeza abajo, como a las cinco y media salí del CICPC, donde me llevaron al Terminal“. 2.-Diga usted, si recuerda el año en que sucedió el hecho narrado?. Contestó:”En el 2004“. 3.-Diga usted si recuerda como se llaman las personas que le dio en la cola en el taxi que venía para San Cristóbal, incluyendo el conductor? contestó: “Francisco, Argenis y William, eran taxistas, tenía como un año de conocerlos de ahí de la población del Nula“. 4.-Diga usted a que estacionamiento se refiere en su declaración? Contestó:”Al estacionamiento del CICPC“. 5.-Diga usted la cantidad de personas lo interceptaron?. Contestó: “No recuerdo“. 6.- Diga usted, en que vehículo llegaron las personas que lo interceptaron? Contestó:”Yo lo que vi fue una camioneta”. 7.- Diga usted, la ubicación que llevaba su persona dentro del vehículo taxi? Contestó:”Yo iba en la parte de adelante, las personas que le di la cola iban en la parte de atrás”. 8.- Diga usted, las características de las personas que los interceptó? Contestó:”Estaban vestidos de civil, franelas, tenía anillos de promoción, armas cortas, uno era moreno alto que apuntó al vidrio de adelante, y me hizo bajar del vehículo y me dio una patada, para el momento que entramos al CICPC, había otro alto, con candado, otro moreno alto, acuerpado, cara redonda, uno bajito, de pelo corto, eran varios”. 9.-Diga usted, después que son interceptados quien manejó el vehículo en el que usted se transportaba?. Contestó:”Uno moreno alto, fue el mismo que me dio la patada, en la parte de atrás iba un señor bajito, blanco”. 10.-Diga usted, en el momento que lo llevan al CICPC le solicitaron sus datos personales? Contestó:” No”. 11.-Diga usted, si antes de estos hechos había visto a las personas que lo interceptaron? Contestó:” No”. 12.-Diga usted, que le manifestaban las personas que lo interceptaron? Contestó:”Que era una lacra, que estaba metido en extorsión y secuestro”. 13.- Diga usted, donde venían las otras personas que venían con usted dentro del taxi? Contestó:”Yo llegó en el taxi, las personas se bajan yo también, veo que tienen los muchachos parados contra la pared, luego de eso llega el funcionario y se pone hablar conmigo y no me deja mirar, escucho que se cierra la puerta de un vehículo arrancó, luego veo y no están los muchachos, y allí me llevan dos funcionarios donde hay una fosa y donde se identifica la persona como jefe de Anti-Extorsión y Secuestro, allí me dicen que saben quien soy, quien es mi familia, me dicen que me quede callado, me llevan al Terminal, decidí no viajar y regresó al Nula, voy a mi trabajo y paso la novedad, allí me dicen que ponga la denuncia al Ministerio Público, luego recibo una citación, la rindo, hasta hoy que estoy aquí”. 14.-Diga usted, que sintió al momento de los hechos? Contestó:”Tenía miedo, me estaban apuntando con armas”. 15.- Diga usted, después de esto que ha sucedido con su persona? Contestó:”Después de esto me cambiaron de batallón, pregunté porque y me dicen que es una orden del General Blanco, luego me presentó al segundo Comandante del Ejercito General Guerrido, quien llama a mi Comandante Vidal, el le explica la situación que es por un cambio que mando mi General Blanco”. 16.- Diga usted, el tiempo que paso desde que sucedieron los hechos para cambiarlo de batallón? contestó:”No había llegado de mi permiso cuando ya se sabía de mi cambio, llegue del permiso el 19 de mayo”. 17.-Diga usted, donde se encuentra laborando actualmente? Contestó: “Estoy en Puerto Ayacucho, el Comando decidió que trabajara allá, tengo como tres meses de trabajar allí”. 18.- Diga usted, que hizo después de los hechos? Contestó:”Me encontraba de permiso, hable con mi segundo comandante, pase mi informe, estuve con mi familia, rendí declaración en la fiscalía 20, puse la denuncia en el CICPC, en el departamento de disciplina, voy con el comisario caminando por el pasillo y veo a un organigrama y identificó a dos de ellos, iba con migo el fiscal auxiliar”. 19.-Diga usted, los datos de la persona con quien habló después de los hechos? Contestó: “Cuando llegue a mi casa hable con uno de los taxistas que estaba allí, le dije que estaba a la orden por lo que había pasado, luego con mi superior, mi familia, y creo que fue el veinte cuando fui al CICPC a la entrevista, luego otra vez al CICP, donde les narre los hechos recorriendo el lugar donde había estado”. 20.-Diga usted, las características del taxi que a bordo del Nula para San Cristóbal? Contestó:”Creo que era un Malibú, blanco, creo que la línea de taxi se llama Sarare, ubicada en el Nula”. 21.-Diga usted, que sabe de Francisco, William y Argenis? Contestó:”La última vez fue cuando le estaban amarrando las manos y le estaban colocando la camisa que tenían en su cabeza”.

El defensor preguntó de la siguiente manera: 1.-Diga usted, cuanto tiempo tiene en la fuerza que se desempeña? Contestó: “Tres años“. 2.-Diga usted, si tiene buena memoria? Contestó:”Si“ 3.-Diga usted, a que hora tomó el taxi del Nula para venir a San Cristóbal?. Contestó: “Más exacto doce del mediodía”. 4.-Diga usted del Nula al Piñal cuanto tiempo dispusieron?. Contestó: “Tardaríamos dos horas a dos horas y media“. 5.-Diga usted, cuanto tiempo permaneció en el Piñal?. Contestó:”Como cinco minutos, ellos preguntaron por una persona, no estaban me dijeron que les diera la cola a San Cristóbal“. 6.-Diga usted quien de las personas que acompañaba preguntó por quien?. Contestó:” Creo que fue William”. 7.-Diga usted, donde estaba ubicada su persona dentro del vehículo? Contestó:”Yo iba en la parte de adelante”. 8.- Diga usted, donde estaba ubicada la persona cuando realizó la pregunta? Contestó:”Dentro del carro”. 9.- Diga usted, luego de ello a donde se dirigieron? Contestó:”Nos vinimos a San Cristóbal”. 10.-Diga usted, a que hora hizo su arribo a la ciudad de San Cristóbal? Contestó:”Tres a tres y media o cuatro”. 11.-Diga usted, en que lugar fue objeto de agresiones? Contestó:”En una calle, creo que por donde esta el centro comercial llamado Makro y en el estacionamiento del CICPC”. 12.- Diga usted, si habían personas en lugar donde usted dice lo interceptaron? Contestó:”No”. 13.- Diga usted, sin las inmediaciones? Contestó:”No”. 14.-Diga usted, el lugar exacto donde fue interceptado? Contestó:”Frente a Makro por la calle yendo hacía el terminal, solo estaban los carros que pasaban”. 15.-Diga usted, que sintió en el momento que fue dejado en libertad? Contestó:”Sentía miedo, porque me habían amenazado de muerte, pero yo sentía que tenía que decirle a mi familia, a los familiares de las personas que iban conmigo, a mis superiores”. 16.- Diga usted, a que hora fue dejado en libertad? Contestó:”Como a las cinco a cinco y media en el terminal de pasajeros”. 17.-Diga usted, cuanto tiempo transcurrió desde ese momento hasta que denunció los hechos? Contestó:”Como ya era tardecita regrese al Nula, le conté a mi esposa, y le levante como a las cinco a cinco y media fui al comando y pase la novedad”. 18.-Diga usted, para donde iba después de venir a San Cristóbal? Contestó:” Iba para Caracas, tenía catorce días de permiso”. 19.- Diga usted, porque si estaba de permiso iba para el Comando? Contestó:”El comando queda cerca de mi casa por eso pase la novedad al otro día de que paso eso, igual que hable con los taxista que me buscaran para contarle lo que había pasado”. 20.-Diga usted, si los funcionarios policiales le hicieron algún señalamiento de porque lo habían detenido? Contestó:”En el CICP decían que porque estaba con esas lacras, unos decían que no debía nada que era un sargento, otros decían vamos a llevárnoslo también”. 21.- Diga usted, si ha tenido problemas judiciales? Contestó: “Tuve un problema por los Tribunales Militares, se hicieron las investigaciones, incluso estuve tres meses en S.A., salí en libertad, eso declinaron la competencia por ser delitos comunes”. 22.- Diga usted, si conocía a las personas que lo acompañaban para el momento de los hechos? Contestó:”Si”. 23.- Diga usted, cual fue la causa de su cambio del Comando donde prestaba su servicio? Contestó:”No supe la causa, fue una orden del General”.

El Tribunal igualmente preguntó en los términos siguientes: 1.-Diga usted, cual es nombre del Comandante que dijo le dio la novedad? Contestó: “Se la di a mi superior S.A., el cual puede ser ubicado a través de la Comandancia General“. 2.-Diga usted, en compañía de quien fue al CICPC la primera vez?. Contestó:”Con un fiscal auxiliar, yo le dije que no quería ir solo y me acompañó, yo al momento que la fiscal 20 me citó para la declaración, yo le manifesté a ella que para poner la denuncia al departamento de Disciplina y ella me mando con el fiscal auxiliar” 3.-Diga usted que sucedió cuando llegaron al CICPC?. Contestó: “Rendí la entrevista de lo que había pasado, estando en el pasillo vi a uno de los que estaba en el caso, y le digo al funcionario que el es uno de los que estaba, se quedan sorprendidos y me meten a la oficina y me decía que si estaba seguro y yo le dije que si, ahí me pongo a ver un organi-foto y les digo mire este es uno y este otro, al otro día volvimos y ahí vimos otras fotos”. 4.-Diga usted que manifestó el fiscal del Ministerio Público, cuando hizo el señalamiento de las fotos? Contestó: “Me preguntó que si estaba seguro y le dije este fue el que se distinguió como jefe de grupo, pero esta sin bigote, y le señale los otros“. 6.-Diga usted, como fue el acto que realizaron con el Juez de Control? Contestó: “Llegó el Juez, hablaron iban con una cámara y grababan lo que yo decía y mostraba, luego sacaron unas fotos y las detallaba bien, y cuando era les decía a ellos”. 7.- Diga usted, si la persona que se identificó como jefe del grupo de Anti Extorsión y Secuestro señaló su nombre?. contestó:” Creo que se llama Rubén”. 8.-Diga usted, como se llama su esposa?. Contestó: “Angy C.M., vive en el Nula, la dirección exacta no la se, los familiares de los muchachos las pueden ubicar”. 9.-Diga usted, un punto de Avenida principal donde esta la iglesia, subiendo mano izquierda, tercera casa, la mamá se llama Flor Contreras”. 10.-Diga usted, cual es el número de teléfono de Angy C.M.? Contestó: “0414-5436752”. 10.- Diga usted, cuando puso la denuncia ante el Ministerio Público? Contestó:”Después que pase la novedad al comando, puse la denuncia el día 20 en el Ministerio Público”. 11.-Diga usted, porque no se trasladó el mismo día de los hechos o al día siguiente a colocar la denuncia al Ministerio Público? Contestó:”Yo lo que pase fue la novedad al comando”. 12.-Diga usted, cuantas personas los interceptaron? Contestó:”No recuerdo eran tres o cuatro carros, eran más de diez personas, los vi a todos, pero no todos se me acercaron”. 13.-Diga usted, cuantos carros lo interceptaron? Contestó:”Eran tres o cuatro carros, un Century, creo que color dorado, en la parte de adelante estaba una camioneta cerrada, sin logo, no recuerdo el color exacto creo que color plomo, de otro la lado estaba otra camioneta, no la logre visualizar bien, y otro que se paró delante de la que se atravesó, no visualice bien que carro era, solo pude ver bien una camioneta y el Century”. 14.- Diga usted, cuantas personas se bajaron del Century? Contestó:”Se bajó uno solo, era un hombre de estatura baja, moreno, pelo corto”. 15.-Diga usted, como visualizó a la mujer? Contestó:”Solo la ví dentro del carro, lo único que vi era que tenía el pelo amarillo”. 16.-Diga usted, que hizo la persona que se bajo del vehículo Century? Contestó:”Daba instrucciones, que montaran a los muchachos en la camioneta, a mi en el carro, cargaba arma corta”. 17.-Diga usted, si logró reconocer a esa persona posteriormente? Contestó: “La reconocí cuando vi el organi-foto”. 18.- Diga usted, cuando vio el organi-foto estaba en compañía del Juez? Contestó:” Si”. 19.-Diga usted que es un organi-foto? Contestó:”Para mi es la organización de un batallón o una compañía con su jefe con las funciones de cada quien”.20.-Diga usted, donde estaba ubicado el organi-foto? Contestó:”Estaba en una oficina del CICP pegado a la pared”. 21.-Diga usted, quien se encontraba con su persona cuando vio el organi-foto? Contestó:”El comisario, el fiscal y el teniente que me estaba escoltando, creo que el comisario se llama Canchica, el teniente se llama M.C., no recuerdo si en ese momento estaba ahí cuando yo vi el Organi-foto”. 22.-Diga usted, si sabe que es una inspección judicial? Contestó: “No”.

La juez instruyó al testigo de que se entiende por inspección judicial y luego repitió la pregunta a lo que el testigo contestó:”Fuimos con el Juez de Control al CICPC, estaba el comisario Canchica, estaban grabando, me preguntaban por donde había entrado, les dije que no sabía pero que si por donde había salido, les mostré para donde me llevaron, donde estaba la fosa, donde pararon el carro, donde tenían los muchachos parados y que cuando salí me di de cuenta que era el CICPC, luego fuimos a una oficina y me mostraban foto por foto, y cuando veía alguien que realmente había estado lo señalaba, levantaron una acta”. 23.-Diga usted, si conoce la diferencia entre el organi-foto y el álbum que le mostraron? Contestó:”Si”. 24.-Diga usted, donde puede ser ubicado el teniente que era su escolta? Contestó:”El el departamento de personal de la Comandancia General”. 25.-Diga usted, si le contó lo sucedido al teniente? Contestó:”Si”. 26.-Diga usted, la descripción del segundo vehículo que lo interceptó? Contestó:”La camioneta era una Terrano, color oscuro, de ahí se bajaron tres personas, todos hombres”. 27.- Diga usted, las características físicas de esas personas y que hicieron? Contestó:”Uno era moreno alto, pelo corto, con pantalón jean, franela, el me apunta a mi, me baja del vehículo, me tira al piso y me da dos patadas, (señala el costado derecho de su costillas), creo que en el organi-foto no lo vi, fue en el álbum, no recuerdo su nombre, el otro que se bajo de la parte de atrás, era blanca, cara redonda, contextura gruesa, cabello negro, ni muy alto, ni muy bajo, tenía una pistola, no llegó al frente se quedó a un lado, estaba apuntando hacia el carro del lado del chofer, lo reconocí en el álbum y en el organi-foto, no se su nombre; la tercera persona, no se si se bajo de ese vehículo o uno que se paró adelante, se paró en la parte donde esta el motor del vehículo apuntando, era bajito, flaco, cara fina, pelo afro, negro, una vez que me tiraron al piso no se que movimiento hizo, lo reconocí en el organi-foto y en el álbum”. 28.-Diga usted, si recuerda el total de personas que lo interceptaron? Contestó:”Seis o siete personas, habían otras pero no se acercaron mucho”. 29.-Diga usted, si llegó hablar con alguna de las personas que lo interceptaron? Contestó:”Si, hable con el de piel blanco, ni muy alto, ni bajo, gordito, pelo afro, el fue el que me pidió los datos, el iba en la camioneta”. 30.-Diga usted, que le dijo esta persona en el CIPC? Contestó:” Los datos míos, de mi papá, mamá, esposa, donde trabajaba, es el que señalé en mi segunda descripción”. 31.- Diga usted, si la persona que converso en el CICPC, se encontraban presentes en los vehículos que lo interceptaron? Contestó:”Si, uno de ellos me preguntó los datos, otros quien era yo, si era sargento o sargento de tropa, pero el que me preguntó más fue el gordo bajito, el otro que se identificó como jefe de grupo, que me amenazó de muerte, es bajito, el que me llevó para el Terminal es una persona alta morena”. 32.-Diga usted, cuando señala que la persona se identificó como jefe de grupo a que se refiere? Contestó: “Que era el jefe del grupo Anti-Extorsión y Secuestro, me dijo el nombre creo que Rubén, me dijo que yo era un loco por andar con esas personas, que ellos pertenecían al ELN llamado los siete fuego, son extorsionadores, roban vehículos, yo les digo déjame llamar a mi comando y me dice tranquilo a esos carajos van a desaparecer, yo les dije que ese era problemas de ellos, me dijo que lo único que le interesaba era que estuviera callado, porque sabían quienes eran mi papá, mi mamá, que no hiciera ningún comentario, le dije tranquilo yo me voy, luego de eso me fumó un cigarro, le preguntó si me voy a ir, me dicen vamos y te damos la cola, me montan a una camioneta, iba manejando quien se identifica como jefe, otro alto va a tras, me llevan al terminal, me dice que no me meta en peos, allí duré un rato y decidí regresar al Nula, llegó a mi casa y al otro día le pase a novedad a los del taxi, les digo que busquen la familia para que vayan a la fiscalía y a la petejota, que yo estaba a la orden en el comando”. 33.- Diga usted, a que hora llegó a su casa? Contestó: “Como a las nueve a diez de la noche”. El Tribunal no preguntó más.

El Tribunal, al analizar dicha prueba observa que el declarante señala que se dirigía con William, Francisco y Argenis hacía San Cristóbal, cuando a la altura de Makro fueron interceptados por varios carros, que los bajaron, que los tiraron al piso, que un sujeto moreno alto que apuntó al vidrio de adelante, le dio una patada, que posteriormente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los llevaron privados de su libertad, a un estacionamiento ubicado en la sede del cuerpo policial antes mencionado, en donde existía una fosa para cambiar aceite y que allí se le identificó el jefe del grupo Anti-Extorsión y Secuestro de nombre Rubén, quien le dijo que a esas personas las iban a desaparecer.

Que posteriormente fue dejado en libertad, bajo la amenaza de que no dijera nada al respecto, que la última vez que vio a los ciudadanos Francisco, William y Argenis, tenían las manos amarradas y tapadas sus cabezas con sus camisas, que posteriormente pasó la novedad a su superior S.A. y que el día en que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el Fiscal Auxiliar vio en el pasillo a uno de los que estaban en el caso, que lo meten a una oficina y vio un Organi-Foto y reconoció a otro ciudadano, que posteriormente junto con el Juez de Control, le fue exhibido un álbum fotográfico reconociendo a otros ciudadanos a los cuales ya había observado en el Organi-Foto.

El Tribunal, estima dicha declaración pues la misma le ofrece suficiente certeza y credibilidad, adminiculada a las declaraciones de los familiares de los ciudadanos William, Francisco y Argenis, quienes señalan que desde esa fecha los mismos se encuentran desaparecidos, aunado a lo anterior el declarante es testigo presencial de los hechos, y hace referencia a una fosa ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue demostrada su existencia mediante por apoyo grafico ofrecido por el abogado defensor, también indica y señala expresamente como autores de tal hecho al Jefe del grupo Anti-Extorsión y Secuestro, identificado como Rubén y al sujeto moreno alto, que le propinó unas patadas, el cual resultó ser R.A., pues el declarante lo señaló en la audiencia, sin que ello implique un reconocimiento en rueda de personas en sala, pues el testigo lo hizo de una manera espontánea, y aún cuando la defensa haya traído a esta audiencia informes relacionados con la conducta del sargento, ello a criterio del Tribunal no invalida el dicho del mismo, pues no se esta debatiendo el comportamiento del testigo, y en todo caso aún cuando tuviese un comportamiento indebido no debe ser discriminado, menos aún cuando es testigo presencial del caso de autos.

 .-Ciudadana A.D.C.R.C., quien expuso:

Que mi hijo se me desapareció desde ese 15 de marzo de 2004, yo cuando lo vi fue el día de las madre, después yo me fui para la finca, de ahí no lo vi, cuando volví al pueblo ese sábado me contaron mis hijas que el no había vuelto, después me entere por la versión del sargento, el dijo que era la policía científica que se los había llevado, y lo que contó el señor del taxi, que se desaparecieron y no sabemos nada de ellos, mi hijo era taxista, es todo

. La Representante Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Diga usted, que edad tenía su hijo para el 09 de mayo de 2004?. Contestó: “iba a cumplir 20 años“. 2.-Diga usted, a que se dedicaba su hijo?. Contestó:”Era taxista, el vivía con su esposa y sus suegros, en la plaza Bolívar en todo el Nula“. 3.-Diga usted, con quien se encontraba su hijo después del 09 de mayo de 2004? Contestó:”Yo lo que se que andaba con Francisco y C.A., yo se que ellos iban a venir en el taxi de ellos, pero como Francisco tenía que traer a las muchachas se vinieron todos en el carro de Francisco, lo único que yo se es que recogieron al Sargento”. 4.-Diga usted, como supo de los hechos? Contestó: “Lo se porque mi hija me lo cuenta, que se fue con Francisco y no ha aparecido”. 5.-Diga usted como se llama su hija que le comentó los hechos?. Contestó:”Sonia Contreras“ 6.-Diga usted, como se llama la esposa de su hijo? Contestó: “A.M.“. 7.-Diga usted, cuando habló su hijo W.C. con su papá? Contestó:”Eso fue el día viernes 14 de mayo de 2004”.

El defensor preguntó de la siguiente manera: Diga usted, cuando se enteró de la desaparición de su hijo? Contestó:”Yo me enteré de eso cuando mi hija me lo contó el día domingo, me dijo “Mamá ayer se fueron los muchachos para San Cristóbal, y no han llegado”, me dijo se fueron los tres”. Diga usted, cuando le contó el sargento a su familia de lo usted señalado? Contestó:”Que yo sepa el lunes en la tarde, no estoy segura, el le contó eso a un taxista compañero de los muchachos”. Diga usted, que le comentaron? Contestó:”Que los muchachos no habían aparecido”. Diga usted, si sabe que venía hacer su hijo acá en San Cristóbal? Contestó: “No tengo conocimiento”. Diga usted, si tiene conocimiento si su hijo salio con otras personas de su casa? Contestó:”Solo se que ellos los tres, pero no se como”. Diga usted, quienes se encontraban en su casa cuando su hijo salio? Contestó:”No se”. Diga usted, cual fue la versión o lo que sabe? Contestó:”Lo que yo recibí fue que mi hijo estaba desaparecido y sus compañeros”. Diga usted, el nombre del taxista al que el sargento le dio la información? Contestó:”Se que se llama Yolmer, no se su apellido, y el se comunicó con la familia donde vivía mi hijo”. No fue más preguntada.

El Tribunal igualmente pregunto en los términos siguientes: 1.-Diga usted, a que venía su hijo a San Cristóbal?. Contestó: “No tengo conocimiento“. 2.-Diga usted, porqué lo acompañaba los otros dos ciudadanos?. Contestó:”No se“. 3.-Diga usted si sabe porqué venían las otras dos personas a San Cristóbal? Contestó: “No se, como ellos manejaban taxis, andaban juntos”. No fue más preguntada.

Al a.d.d. se observa que de la misma se desprende que Francisco, William y Argenis, se encontraban desaparecidos y que el sargento señaló que fue la policía científica la que se los había llevado, contándole lo sucedido a un taxista de nombre Yolver.

El Tribunal estima dicha declaración, pues la misma es coincidente con lo señalado por el sargento C.L.R.E., en lo que respecta a la desaparición física de aquellos ciudadanos, señalando expresamente que había sido la Policía Científica.

Aunado a lo anterior la testigo es referencial de los hechos ocurridos, y si bien es cierto, incurre en contradicciones en cuanto a la fecha de la desaparición física de esas personas y del momento en que se enteró de los hechos, las misma nos son suficientes para invalidar su dicho, pues es conteste con el resto de la declaración del Sargento C.L.R.E., así como de las declaraciones que más adelante se analizaran.

 .-A.M.B.C., quien expuso:

La última vez que yo vi a William fue en la mañana del día 15 de mayo de 2004, salió a trabajar, como no llegó en todo el día y la noche, yo salí a donde mi cuñada a preguntarle si había llegado Argenis, como no habían llegado nos venimos para acá a preguntar en la policía y en el hospital, para saber si estaban, como no estaban nos regresamos, luego volvimos a la petejota y no estaban, luego el lunes fue Yolmer y nos dijo que el sargento le había contado que la petejota los había agarrado, luego fue el sargento en la noche y nos contó, nos venimos para la petejota y no nos dieron razón, los buscamos por todas partes y hasta la presente no sabemos nada, lo que sabemos es lo que dijo el sargento que la petejota los había agarrado, pero en realidad no sabemos nada, es todo

. La Representante Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Diga usted, que hacía su esposo para el 15 de mayo de 2004?. Contestó: “Era taxista y salio a trabajar, era avance de la Línea de taxis el Sarare“. 2.-Diga usted, si supo con quien salio su esposo William de su casa? contestó:”Salio solo, no recuerdo la hora“ 3.-Diga usted, como se entera de lo sucedido a su esposo? Contestó:”Porque un taxista nos contó lo que le había dicho el sargento, eso fue el lunes”. 4.-Diga usted, si su esposo utilizaba celular el día 15 de mayo de 2004? Contestó: “Si, no recuerdo el numero, ese día mi papá lo llamó para que recordara que tenía que buscar a mi hermana“. 5.-Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su esposo W.C.?. Contestó:”15 de mayo de 2004“. 6.-Diga usted si sabe donde se encuentra de su esposo W.C.? contestó: “No”.

El defensor preguntó de la siguiente manera: 1.-Diga usted, que actividad realizó el día sábado?. Contestó: “Estaba en mi casa“. 2.-Diga usted, que hizo el día domingo? Contestó:”Vinimos para San Cristóbal, fuimos a la petejota, la guardia, la Dirección de Seguridad y Orden Público, el hospital, la morgue y no los encontramos, el día lunes también vinimos mi hermana y yo fuimos a la petejota, y no los encontramos”. 3.-Diga usted, el día lunes tenía información de su esposo? Contestó:”No porque estaba aquí en la San Cristóbal, cuando llegué en la tarde fue que Yolmer nos contó lo que le dijo el sargento”. 4.-Diga usted, si Yolmer le contó a que hora había pasado eso?. Contestó:” No”. 5.-Diga usted, si sabe a que salió su esposo el día 15 de mayo de 2004? Contestó:” A buscar a mis hermanas”. 6.- Diga usted, a que horas llegaban sus hermanas? Contestó:”Como a las cinco y media, pero llegaron tarde”. 7.-Diga usted, que personas se comunicaron ese día con su esposo? Contestó: “No se”. 8.-Diga usted, si su papá habló con su esposo? Contestó:”El habló con William el sábado, para que recordara en buscar a mis hermanas”. 9.-Diga usted, a que horas llegaron sus hermanas a su casa? Contestó:”Como a las seis y media”. 10.-Diga usted, si trato de hablar con su esposo? Contestó:”Si, lo llame al celular como después de las cinco de la tarde, para saber si había ido a buscar a mis hermanas”.

El Tribunal procedió a preguntar a la testigo: Diga usted, de donde venía su hermana? Contestó: “De Barquisimeto”. Diga usted, a que horas tenía que irla a buscar su esposo? Contestó:”Como a las cinco y media de la tarde”. Diga usted, a que otras personas le comentó lo sucedido con su esposo? Contestó:”A mi familia”. Diga usted, si se lo comentó a la mamá de su esposo? Contestó:”Si, le dije que William se había desaparecido, ella se preocupó y nos vinimos para la petejota”. Diga usted, desde cuando no veía su esposo a la señora A.R.? Contestó:”Desde el día de las madres”. Diga usted, si le comentó la desaparición de William a la señora A.R.? Contestó: “Si, fuimos para la finca de ella, no recuerdo el día”. Diga usted, si tiene conocimiento si entre los días lunes y martes la señora A.R. fue para el Nula? Contestó:”Si, ella fue y de ahí fuimos para la petejota todos”. Diga usted, desde hace cuanto tiempo conocía a su esposo a los ciudadanos Argenis y Francisco?. Contestó: Desde hace mucho tiempo, Argenis era su cuñado y Francisco cuñado mío, ellos eran taxistas”. Diga usted, si sabe porque ese día presuntamente se encontraban los tres juntos? Contestó:” No se”. Diga usted, que día colocó la denuncia en la petejota? Contestó el lunes 17 de mayo y el martes fuimos toda la familia”. Diga usted, con cuales personas de su familia vino a San Cristóbal? Contestó:”Con mi papa, mamá, hermana, cuñada, Volver, el papá de William”. Diga usted, que día colocó la denuncia? Contestó: “El martes 18 de mayo de 2006”.

Al a.d.d., se observa que de la misma se desprende que Francisco, William y Argenis, se encontraban desaparecidos y que el sargento señaló que fue la petejota la que se los había llevado, contándole lo sucedido a un taxista de nombre Yolver.

El Tribunal estima dicha declaración pues la misma es coincidente con lo señalado por el sargento C.L.R.E., en lo que respecta a la desaparición física de aquellos ciudadanos, señalando expresamente que había sido la Policía Científica.

Aunado a lo anterior la testigo es referencial de los hechos ocurridos, y si bien es cierto, incurre en una contradicción con A.d.C.R., en cuanto la fecha en que vieron por última vez a sus familiares desaparecidos y de cómo se entera está de los hechos, pues A.d.C. señala que supo de ellos cuando vino al pueblo y A.B., cuando fueron a la finca, dichas contradicciones no son suficientes para invalidar su dicho, al ser conteste con lo señalado por el ciudadano C.L.R.E. y el resto de la declaración de A.d.C.R.C., así como de las declaraciones que más adelante se analizaran.

 Y.E.C.R., quien expuso:

El sábado 15 de mayo yo tenía que venir a San Cristóbal, referente a un taller de mi trabajo, me despedí de mi esposo, todo el día transcurrí aquí, llegue a la casa en la noche, no había nadie y Argenis nunca llegó, cosa que nunca ocurría, se me hizo extraño y como a las siete de la noche llegó Milena y le pregunta que si Argenis había llegado, se puso a llorar y me dice que William y Francisco tampoco, nos venimos el día domingo para acá para San Cristóbal, visitamos la petejota, la Dirección de Seguridad y Orden Público, el hospital, y hasta la fecha no han aparecido, es todo

. La Representante Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Diga usted, lugar fecha y hora del día que salió para San Cristóbal?. Contestó: “El día 15 de mayo de 2004, en horas de la mañana, nos vinimos con mis compañeras, en un taxi“. 2.-Diga usted, con que personas se venía para San Cristóbal?. Contestó:”Iris Niño, Yhajaira, eran bastantes personas, pues veníamos dos taxis“ 3.-Diga usted, cual fue la última vez que vio a su esposo?. Contestó: “Antes de salir de mi casa para venirme de San Cristóbal”. 4.-Diga usted, a que se dedicaba su esposo? Contestó: “Era chofer avance de taxi” 5.-Diga usted, que edad tenía para ese entonces su esposo?. Contestó:”26 años“ 6.-Diga usted, si sabía que haría el día 15 de mayo de 2004? Contestó:”No se, desconozco con quien estaba, no tenía teléfono celular”. Diga usted, si sabe actualmente donde se encuentra el ciudadano A.C.?. Contestó: “No se“.

El defensor preguntó de la siguiente manera: 1.-Diga usted, que hacía su esposo A.C.?. Contestó: “Era taxista”. 2.-Diga usted, porque su esposo no la traslado para hacer su diligencia en esta ciudad de San Cristóbal? Contestó:”No se, éramos bastantes y veníamos en dos carros”. 3.-Diga usted, si el día lunes recibió alguna información de su esposo? Contestó:” Ninguna, creo que fue el lunes en la tarde cuando el sargento se comunicó con el taxista Yolmer y de ahí salió la información por parte de la familia”. 4.-Diga usted, cual fue la información que le dijeron a su persona? Contestó:”Que el sargento dijo que a los muchachos los había agarrado los petejotas, pero no recuerdo quien me lo dijo”. 5.-Diga usted, que hizo cuando recibió la información? Contestó: Yo lo que hice fue desesperarme”. 6.-Diga usted, si se dirigió algún organismo a colocar alguna denuncia? Contestó:”El día domingo vine para San Cristóbal, el lunes y martes no porque yo estaba en el trabajo, me imagino que las demás muchachas colocaron la denuncia”.

El Tribunal procedió a preguntar: Diga usted, en compañía de que persona se traslado el día domingo para San Cristóbal? Contestó:”Con Milena y D.B.”. Diga usted, como obtuvo conocimiento que su esposo estaba en compañía de otras dos personas? Contestó:”El día domingo cuando llegó M.B., a mi casa a manifestarme que William no aparecía, ella me dijo que William y mi esposo andaban juntos”. Diga usted, si la señora Milena le manifestó que iba hacer su esposo con William en San Cristóbal? Contestó:”No”. Diga usted, cual era el horario de trabajo de su esposo? Contestó:”Trabajaba todo el día, los sábados también trabajaba”. Diga usted, si su esposo frecuentaba esta ciudad? Contestó:”Cuando le salía la carrera”. Diga usted, si su esposo habían compartido con Argenis y William? Contestó:”Ellos eran cuñados”. Diga usted, como tuvo conocimiento que Milena tuvo conocimiento que su esposo estaba con el de ella? Contestó:”Lo desconozco”. Diga usted, cuando se entera de los hechos? Contestó:”De que no llegaron el domingo en la mañana, pero no se sabía que estaba pasando, el lunes en la tarde o la noche, no se exactamente que fue cuando el sargento le comentó al taxista Yomer lo que había sucedido”. Diga usted, quien le dio esa información?. Contestó: “No se quien me dijo eso”. Diga usted, a que se refiere la información que dio el sargento? Contestó:”Que a los muchachos los había agarrado la petejota y a él lo habían soltado”. La ciudadana es conducida junto con la Representante Fiscal en esta sala por ser víctima.

Al a.d.d., se observa que de la misma se desprende que Francisco, William y Argenis, se encontraban desaparecidos y que el sargento señaló que fue la petejota la que se los había llevado y que a él lo habían soltado, contándole lo sucedido a un taxista de nombre Yolver.

El Tribunal estima dicha declaración pues la misma es coincidente con lo señalado por el sargento C.L.R.E., A.d.C.R., A.M.B., en lo que respecta a la desaparición física de aquellos ciudadanos, señalando expresamente que había sido la Policía Científica.

Aunado a lo anterior la testigo es referencial de los hechos ocurridos, y si bien es cierto, incurre en una omisión en señalar detalladamente las personas con las que compareció al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la misma no es suficiente para invalidar su dicho, pues es conteste con la declaraciones de los testigos antes referidos y con el resto de las declaraciones de los familiares que más adelante se analizaran.

 .-YOICY D.B.C., quien expuso:

La versión que conocemos es la que cuenta el Sargento, yo venía de Barquisimeto, mi esposo me recogía en el Piñal, nunca llegó, llamamos a mi cuñado William, no nos contestó, no llegaron, el día domingo subimos a San Cristóbal, preguntamos en las alcabala, en el hospital, y nadie nos dio información, el lunes un compañero de él nos dio la información, vinimos a San Cristóbal, fuimos a la petejota, fiscalía y hasta el momento no sabemos nada, es todo

. La Representante Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Diga usted, el día que llegó de Barquisimeto?. Contestó: “El día 15 de mayo de 2004, venía de Barquisimeto al Piñal y de ahí al Nula”. 2.-Diga usted, quien la iba a buscar al Piñal?. Contestó:”Francisco mi esposo“. 3.-Diga usted, cuando estuvo en el Piñal tuvo alguna comunicación con su esposo F.M.?. Contestó:”No, llamamos a la casa y mi papá dijo que ya había hablado con William y ya sabía que me tenía que buscar”. 4.-Diga usted, con quien se encontraba su esposo el día 15 de mayo de 2004?. Contestó: “No, después fue que se empezó a saber que ellos andaban juntos“. 5.-Diga usted, a que se dedicaba su esposo Francisco?. Contestó:”Era conductor de taxi de la Línea Autos Libres Sarare“. 6.-Diga usted, como se enteró de los hechos?. Contestó: “Por lo que dijo el sargento, que los habían agarrado por Makro, que los llevaron para la petejota, los amarraron, le taparon la cara y de ahí se los llevaron y al sargento lo soltaron, eso lo comentó Yolmer“. 6.-Diga usted, que hicieron cuando no aparecía su esposo? Contestó: “Nos vinimos, fuimos a la petejota, hospital, policía, alcabala, pero no los encontramos”. 7.-Diga usted, cual fue la última fecha en que se comunicó con su esposo? Contestó:” El día 14 de mayo”. 8.-Diga usted, porque deciden ir a los organismos policiales? Contestó:”Porque tenían dos días de no llegar”. 9.- Diga usted, con que personas vino a San Cristóbal? Contestó:”Con la señora Yoli, Milena”. 10.-Diga usted, quien formuló la denuncia en la Fiscalía? Contestó:”Cada una denunciamos, lo que yo dije era que mi esposo quedó en buscarme y no llegó y lo que dijo el sargento de que los había agarrado la petejota”.

El defensor preguntó de la siguiente manera:1.-Diga usted, cuando compra el boleto para venir al Estado Táchira?. Contestó: “Lo compré el día 15 de mayo”. 2.-Diga usted, quien la iba a buscar al Piñal?. Contestó: “Mi esposo”. 3.-Diga usted, si llamó para que la fueran a buscar al Piñal?. Contestó:”Como no había nadie cuando llegamos llamé, el sabía que llegábamos en la tarde, cinco o seis”. 4.-Diga usted, a que hora llegó al Piñal? Contestó:” Como a las seis”. 5.-Diga usted, si llamó a su casa cuando llegó al Piñal?. Contestó:”Si llame porque Francisco no estaba, hable con mi Papá y dijo que había hablado con mi cuñado William, para que nos fuera a buscar”. 6.-Diga usted, si conocía al sargento C.R.? Contestó:”No, ni se si mi esposo lo conocía”. 7.-Diga usted, cuando llega a su casa el día 15 de mayo de 2004, preguntó porque no la habían buscado?. Contestó:”Si pero dijeron que no sabía”. 8.-Diga usted, que paso al día siguiente? Contestó:” Salimos a buscarlos, pero nadie sabía“. Diga usted, cuando tuvo noticias de su esposo? Contestó:”El lunes como a media tarde, creo que a las tres, de un amigo llamado Yolmer”. 9.-Diga usted, si procuró hablar con el sargento?. Contestó:”No”. 10.-Diga usted de quien recibió información de su esposo? Contestó: “De Yolmer, el nos dijo que los había agarrado la petejota por Makro, los golpearon y se los llevaron”. 11.-Diga usted, si tuvo la iniciativa de ir a donde estaba el sargento? Contestó:” No”. 12.-Diga usted, si creyó en la información que le dio Yolmer? Contestó: “Si”. El Tribunal igualmente pregunto en los términos siguientes: Diga usted, quien la iba a buscar al Piñal?. Contestó: “Mi esposo“. Diga usted, cuando llamó a su casa? Contestó:”Cuando llegue a la seis”. Diga usted, quien llamó al teléfono de William? Contestó:”Yo llame, pero salía la contestadora”. Diga usted, cuando llamó a su papá que información le tenía? Contestó: “Que Francisco nos iba a buscar”.

Al a.d.d., se observa que de la misma se desprende que Francisco, William y Argenis, se encontraban desaparecidos y que el sargento señaló que fue la petejota la que se los había llevado y que a él lo habían soltado, contándole lo sucedido a un taxista de nombre Yolver.

El Tribunal estima dicha declaración pues la misma, es coincidente con lo señalado por el sargento C.L.R.E., A.d.C.R., A.M.B. y Y.C., en lo que respecta a la desaparición física de aquellos ciudadanos, señalando expresamente que había sido la Policía Científica.

Aunado a lo anterior la testigo es referencial de los hechos ocurridos, y si bien es cierto, incurre en una contradicción con M.B. en cuanto a la llamada que realizan a William para recordarle que la buscara en El Piñal, la misma no es suficiente para invalidar su dicho, pues es conteste con la declaraciones de los testigos antes referidos y con el resto de las declaraciones de los familiares que más adelante se analizaran.

 .-N.E.C.P., expuso:

Lo que se es que los muchachos se desaparecieron el 15 de mayo de 2004, yo me encontré con William el hijo el día 15 en la tarde, mas no lo volví a ver, vinimos a saber nosotros el domingo en la noche, porque nosotros vivimos en el campo, es todo

. La Representante Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Diga usted, que edad tiene?. Contestó: “62 años“. 2.-Diga usted, como sabe de los hechos?. Contestó:”Al otro día nos pasaron la información que William, Argenis y F.e. desaparecidos, William es hijo, Argenis yerno y Francisco amigo“. 3.-Diga usted si recuerda la fecha de los hechos? Contestó:”Desde el 15 de mayo de 2004”. 4.-Diga usted, como supo de la desaparición de estos ciudadanos? Contestó:”Llamaron a la casa”. 5.-Diga usted, que hizo cuando supo de la desaparición de los ciudadanos? Contestó:”Esperar porque las muchachas se vinieron para San Cristóbal”. 6.-Diga usted, si sabe donde están estos ciudadanos? Contestó:” No se”.

El defensor preguntó de la siguiente manera: 1.-Diga usted, cual fue la ultima vez que vio a William?. Contestó: “El viernes”. 2.-Diga usted, que le dijo?. Contestó:”Solo le di el bendito“.

Al a.d.d., se observa que de la misma se desprende que Francisco, William y Argenis, se encontraban desaparecidos desde el 15 de mayo de 2004.

El Tribunal estima dicha declaración pues la misma es coincidente con lo señalado por el sargento C.L.R.E., A.d.C.R., A.M.B., Y.C. y Yoici Bermúdez, en lo que respecta a la desaparición física de aquellos ciudadanos, aunado a lo anterior el testigo es referencial de los hechos ocurridos, y si bien es cierto que A.R., señala que William habló con su papá fue el día 14 de mayo, mientras N.C., señala que fue el quince, existiendo una contradicción entre los declarantes, la misma no es suficiente para invalidar su dicho, pues la misma le ofrece a esta Juzgadora la suficiente certeza y credibilidad.

 .-J.B.B.L., expuso:

El sábado 15 de mayo del 2004, a eso de mediodía regrese a mi casa de San F.d.A., y al llegar le pregunté a A.M., quien es mi hija, donde se encontraba William, ella me informó que había salido, en horas de la tarde, no preciso la hora le hice una llamada a William a través del teléfono celular, para pedirle que tenía que ir al Piñal a buscar a las hijas que venían de Barquisimeto y me respondió que no me preocupara que iba a estar pendiente, el día domingo las muchachas en vista que no aparecían los muchachos, se trasladaron acá para ir a los organismos a buscarlos, el día domingo no supe nada porque me traslade a Guasdualito, llegue en la tarde y en la casa oí el comentario que a través de un Sargento de el Yarurú que el andaba con los muchachos y que había sido detenido a la altura de Makro en San Cristóbal, por una comisión de la petejota, el día martes, nos trasladamos a San Cristóbal, denunciamos en la petejota, donde se nos hizo una entrevista y posteriormente fuimos a la fiscalía a denunciar, el basamento que tenemos nosotros es el comentario hecho por el sargento, es todo

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La Representante Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: Diga usted, quien es W.C.?. Contestó: “Esposo de mi hija Milena“. Diga usted, si sabe donde esta W.C. el día sábado 15 de mayo en hora de la tarde? Contestó:”Mi hija dijo que había salido, no se para donde”. Diga usted, si sabe con quien y donde se encontraba William y día 15 de mayo?. Contestó: “No se, lo llame como a las tres de la tarde para que fuera a buscar a las muchachas al Piñal, me dijo que no me preocupara que iba a estar pendiente”. Diga usted, si supo si William fue a buscarlas? Contestó:” No, ellas se fueron en la buseta”. Diga usted, si le indicó a William a que hora tenía que irla a buscar a sus hijas? Contestó:” No había hora fija, porque el autobús no tiene hora fija de llegar”. Diga usted, si sabe a través de esa llamada con quien se encontraba W.C.? Contestó:”No se”. Diga usted, si recuerda el número telefónico al que llamo a William? Contestó:”No lo recuerdo, era un Telcel”. Diga usted, que hizo después que habló con W.C.? Contestó:”Me quede confiado de que iba a buscarlas”. Diga usted, cuando se vio con sus hijas? Contestó:”El lunes en la tarde que regrese de Guasdualito”. Como se entera de los hechos? Contestó:”Por el comentario que hicieron las muchachas Dayana y Milena que hizo el Sargento?. Diga usted, si conocía al Sargento C.R.? Contestó:”Lo conocía aquí en el tribunal”. Diga usted, si sabe el paradero de William, Francisco y Argenis? Contestó:”Eso es una incógnita, precisamente por eso se acudió a los órganos competentes”.

El defensor preguntó de la siguiente manera: 1.-Diga usted, a que hora regresó el día 15 de mayo de 2004, a su casa?. Contestó: “En la tarde, a la hora del almuerzo“. 2.-Diga usted, cuando llegó a su casa preguntó por alguien en especial?. Contestó:”Pregunté por William, a mi hija Milena, y había salido pero no se para donde“. 3.-Diga usted, a que hora realizó la llamada a William para recordarle que fuera a buscar a sus hijas? Contestó:”No recuerdo la hora, fue en la tarde”. 4.-Diga usted, si se comunicó con William?. Contestó: “Le dije que estuviera pendiente de buscar a las muchachas al Piñal“. 5.-Diga usted, si le indicó a que hora?.Contestó:”No le dije porque el sabía la ruta“. 6.-Diga usted, si le preguntó a William donde estaba?. Contestó: “Solo le dije que estuviera pendiente de la llegada de las muchachas“. 7.-Diga usted, a que hora hizo la llamada a William? Contestó:” No recuerdo la hora”. 8.-Diga usted, cuando tuvo conocimiento de la situación? Contestó:”El domingo que no llegaron, el lunes en la tarde el comentario de lo que el sargento había dicho”. 9.-Diga usted, si procuró hablar con el sargento de esta situación? Contestó:”Una vez el comentario dije que tenían que venir a San Cristóbal, a denunciar, lo cual se hizo en la petejota y en la fiscalía”. 10.-Diga usted, cuando denunció en la petejota? Contestó:”El día martes 18, fuimos a la Fiscalía y dijeron que como habíamos formulados la denuncia en la petejota, ellos se iban a entrevistar con los funcionarios”. 11.-Diga usted, si intentó hablar con el sargento C.R.?. Contestó:” Al sargento lo conocí aquí en el Tribunal, no lo busque por confiado”.

El Tribunal igualmente preguntó en los términos siguientes: 1.-Diga usted, el nombre de sus hijas las cuales venían viajando de Barquisimeto?. Contestó:”Doycy Dayana y Yamile“. 2.-Diga usted, si recibió alguna llamada de sus hijas?. Contestó: “No”.

Al a.d.d., se observa que de la misma se desprende que Francisco, William y Argenis, se encontraban desaparecidos desde el 15 de mayo de 2004, que fueron interceptados a la altura de Makro por una comisión de la petejota.

El Tribunal estima dicha declaración pues la misma es coincidente con lo señalado por el sargento C.L.R.E., A.d.C.R., A.M.B., Y.C., Yoici Bermúdez y N.E.C., en lo que respecta a la desaparición física de aquellos ciudadanos, aunado a lo anterior el testigo es referencial de los hechos ocurridos, y aún cuado incurre en contradicciones con Yoice M.B., en cuanto a la hora que tenía que ir a buscarlas al Piñal, pues Yoice señala que eran entre cinco o seis, y el señor J.B., señala que no tenía hora de buscarla, porque el autobús no tiene hora fija de llegar, además de ello que no recibió llamada de su hija, la mismas no son suficientes para invalidar su dicho, pues su testimonio le ofrece a esta Juzgadora suficiente certeza y credibilidad.

 .-N.Y.R.D.A., expuso:

Yo realmente no estaba viendo aquí, estaba en Puerto La Cruz, venía con mi hermana D.d.B., esperamos a mi cuñado que nos fuera a buscar y no llegó, es todo

. La Representante Fiscal procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Diga usted, la fecha en la que venia de Barquisimeto?. Contestó: “El día 15 de mayo de 2004”. 2.-Diga usted, quien destino traía de Barquisimeto?. Contestó:”Al Piñal y luego al Nula“. 3.-Diga usted, si recuerda la hora que llegó al Piñal?. Contestó:”Como a las cinco a cinco y media, venía con mi hermana Dayana y mi sobrino”. 4.-Diga usted, si en su casa sabía a que hora llegaban?. Contestó: “Si, mi cuñado Francisco nos iba a buscar “. 5.-Diga usted, que tiempo esperaron a su cuñado Francisco?. Contestó:”Como una hora, como no llegaba nos fuimos en una buseta “. 6.-Diga usted, en que vehículo las iba a buscar Francisco?. Contestó: “En el carro de él un Malibú “. 7.- Diga usted, que le comentó el taxista? Contestó: “Lo que le dijo el sargento R.E.”. 8.-Diga usted, si sabe porque el sargento le comentó eso a Yolmer?. Contestó:”Porque el es amigo de los muchachos”. 9.-Diga usted, si sabe la ubicación de Francisco, William y Argenis? Contestó:”No”.

El defensor preguntó de la siguiente manera:1.-Diga usted, a que horas llegaron al Piñal?. Contestó: “Como a las cinco a cinco y media”. 2.-Diga usted, quien llamó a su casa para que supieran que llegaban de Barquisimeto?. Contestó: “Mi hermana se comunicó con mi otra hermana para que nos buscara al Piñal, nos dijeron que Francisco nos buscaba”. 3.-Diga usted, que tiempo esperaron para retirarse del Piñal?. Contestó:”Esperamos como una hora u hora y media, como no llegaban llame a la casa y hable con A.M., y ella me dijo que ya se había ido, le dije que estaba llamándolo al celular pero no contestaba”. 4.-Diga usted, como sabía que Francisco las iba a buscar? Contestó:” Porque ese era el acuerdo, que nos esperara de cinco a cinco y media”.

El Tribunal igualmente pregunto en los términos siguientes: 1.-Diga usted, si sabe con quien iba a buscarlas Francisco?. Contestó: “Supe después en la casa que iba con William y Argenis“. 2.-Diga usted, si llamó a William cuando llegó al Piñal?. Contestó:”Si, pero no me contestó”. 3.-Diga usted, quien le dijo que llamara a William? Contestó:”La esposa de el de nombre A.M.”. 4.-Diga usted, si conoce al ciudadano J.B.B.? Contestó: “Es mi padrastro”. 5.-Diga usted, si habló telefónicamente con el señor J.B.B.? Contestó: “ En la segunda llamada hable con él”. 6.-Diga usted, que hicieron el día domingo? Contestó:”Como mi hermana se preocupó vinieron a buscarlos, pero no los encontraron”. 7.-Diga usted, que pasó el día lunes? Contestó:”Viminos a buscarlos de nuevo fuimos a la petejota pero no los encontramos”. 8.-Diga usted, cuando tiene conocimiento de los hechos? Contestó:”El día que Yolmer fue a la casa, eso fue el lunes en la noche, yo no estaba”. 9.-Diga usted, si tiene conocimiento que informó Yolmer a su casa?. Contestó:”Que el sargento había dicho que a los muchachos los habían retenido unos funcionarios”. 10.-Diga usted, quien le contó esta información a su persona? Contestó:” Mis hermanas Dayana y Milena, ese mismo día lunes en la noche”. 11.-Diga usted, si procuraron sus hermanas hablar con el sargento de lo que les había informado Yolmer? Contestó:”Si claro, mis dos hermanas Milena y Danaya hablaron con el sargento”. 12.-Diga usted, donde conversaron con el sargento? Contestó:” No recuerdo”. 13.- Diga usted, que le contaron sus hermanas de lo que les dijo el sargento? Contestó:”Que a los muchachos se los había llevado una comisión de la petejota”. 14.-Diga usted, donde se encontraba su persona el lunes en la noche?. Contestó: “En casa de mi mamá”.

Al a.d.d., se observa que de la misma se desprende que Francisco, William y Argenis, se encuentran desaparecidos y que se los llevó una comisión de la petejota.

El Tribunal estima dicha declaración, pues la misma es coincidente con lo señalado por el sargento C.L.R.E., A.d.C.R., A.M.B., Y.C., Yoici Bermúdez, N.E.C. y J.B., en lo que respecta a la desaparición física de aquellos ciudadanos, aunado a lo anterior la testigo es referencial de los hechos ocurridos, y aún cuado incurre en contradicciones con Yoice Bermúdez, en cuanto a la llamada telefónica para que las buscaran en el Terminal y la hora de llegada, las misma no son suficientes para invalidarlo, pues su testimonio le ofrece a esta Juzgadora suficiente certeza y credibilidad.

 A.L.C.R., expuso:

En el año 2004, me encontraba desempeñándome como comisario Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en una oportunidad se hizo presente un ciudadano que manifestó ser efectivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con el fin de denunciar una supuesta actuación irregular por parte de presuntos funcionarios de la institución en la cual laboro, en mi condición de jefe de inspectoría, procedí primeramente a entrevistarme con el ciudadano en referencia, posteriormente recibirle su declaración y participar a los jefes inmediatos en la ciudad de Caracas, para iniciar la correspondiente averiguación disciplinaria, para establecer si efectivamente se encontraban incursos funcionarios de nuestra institución en los hechos denunciados por el citado funcionario de las fuerzas armadas, se inició la correspondiente averiguación, se traslado y constituyó una comisión de inspectoría general y de la división de asuntos internos, los cuales procedieron a practicar junto a mi persona y los otros funcionarios adscritos a inspectorías estadal, las primeras averiguaciones pertinentes, una vez iniciado el expediente aproximadamente mes y medio a dos meses, por instrucciones de la superioridad fui transferido como jefe de inspectoría estadal, no teniendo más relación con el hecho que acabo de señalar, es todo

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La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: Diga usted, desde cuando pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas’ Contestó:”Tengo 24 años Diga usted, cual es su rango? Contestó: “Comisario Jefe en la Sub-División de Rubio, mi desempeño es supervisar al personal, infraestructura, es decir, controlar toda la unidad”. Diga usted, cuando ocurrió el hecho que acabó de señalar?. Contestó: “En el año 2004”. Diga usted, cómo se llama la persona que denunció los hechos? Contestó: “C.R.E.”. Diga usted, que le manifestó:”Qu0e se trasladaba desde el Nula, en compañía de tres ciudadanos más y en el momento que se desplazaban por la avenida Rotaria, específicamente donde queda Makro, al parecer fue interceptado por unos vehículos de donde se bajaron unos ciudadanos que portaban armas de fuego y lo obligaron a trasladarse a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la Marginal del Torbes, que lo habían mantenido durante cierto tiempo en un galpón destinado para guardar las unidades de la institución y que posteriormente lo habían trasladado al Terminal de Pasajeros, y a las otras tres personas las habían dejado en un vehículo ahí en el galpón, es lo que recuerdo que manifestó”. Diga usted, si el señor C.R. denunció este hecho en el cuerpo de investigaciones? Contestó:”Denunció en inspectoría que es un departamento que se encarga de realizar investigaciones para abrir sanciones disciplinarias, más no se si denunciaría penalmente”. Diga si este departamento se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”Si”. Diga usted, cuando este señor C.R., denunció ante su persona iba solo o acompañado? Contestó: “Si más no recuerdo lo acompañaba el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 20 el doctor Maryoth, me manifestó este ciudadano que llegaba en compañía del fiscal porque acababa de realizar denuncia ante el despacho fiscal” Diga usted, que sucedió cuando este ciudadano se presenta con el Fiscal del Ministerio Público? Contestó:”Yo procedí a entrevistarlo estando presente el Fiscal, luego subí a la parte donde esta la jefatura, con la finalidad que una vez escuchada la versión del efectivo, lo cual era bastante grave y en el momento que subíamos por la escalera, abordamos el pasillo que esta en el segundo nivel, una vez que estábamos en la sala de espera para entrar a la oficina del jefe de la región, estando el fiscal Maryot, pasó un funcionario y el ciudadano dijo que era una de las personas que lo había trasladado a la sede”. Diga usted, si lo identificó? Contestó:”Si es C.M., adscrito a la Unidad de Respuesta Inmediata”. Diga usted, que actuaciones realizó? Contestó:”Como jefe procedí a realizar todas las actuaciones para determinar los hechos, me traslade a la oficina del Jefe de la Unidad, no estaba, estaba para Caracas, luego entre a la Oficina del asistente de la Unidad Operativa, por que lo mío era meramente disciplinario, y en esa oficina existía un organi-foto, la cual tenía como fin de que el jefe tuviera conocimiento de donde se encontraban los funcionarios y cuales eran sus desempeños, y allí el ciudadano señaló a otra persona que estaba en el momento de los hechos”. Diga usted, si identificó a la persona que allí se encontraba? Contestó:“El sargento observó al inspector jefe R.M., quien se desempeñaba como jefe de extorsión y secuestro”. Diga usted, que dijo el sargento R.E. con respecto a esta persona? Contestó:”Dijo que era la persona que se había distinguido como jefe y era con quien había tenido más conversación”. Diga usted, donde se encontraba ese organi-foto? Contestó:”En la oficina de Asistente de la Unidad Operativa”. Diga usted, si estaba a la vista de todas las personas? Contestó:”Si cuando se entraba a la oficina todas las personas que ingresaran allí lo podían observar”. Diga usted, si todos los funcionarios adscritos a las diferentes unidades, tienen la obligación de publicar esos organi-fotos? Contestó:”Todos los funcionarios que llegan a las unidades deben aportar su foto, para su ubicación”. Diga usted, si recuerda la fecha exacta cuando el ciudadano C.R.E. se presentó a denunciar en su unidad? Contestó:”Pienso que fue reciente a ocurrido el hecho, pero la fecha exacta no la se”. Diga usted, que día hizo el señalamiento el sargento R.E. de las dos personas? Contestó:”El mismo día que hizo la denuncia antes la inspectoría”. Diga usted, si recuerda las fotos de los funcionarios que allí se encontraban? Contestó:”Es difícil recordar los funcionarios que allí se encontraban porque son todos los funcionarios de las diferentes unidades”. Diga usted, que fotos no se encontraban? Contestó: “Es difícil recordar”. Diga usted, si tuvo entrevista nuevamente con el ciudadano R.E.? Contestó:”Posteriormente se constituyó y tribunal ahí y realizaron una prueba anticipada, me solicitaron los álbumes fotográficos cuando hay una denuncia de carácter disciplinarios, y que se llevan para determinar en caso de que los funcionarios tengan alguna sanción disciplinaria las personas la puedan identificar”. Diga usted, como se llevó la prueba anticipada? Contestó:”El ciudadano Juez preguntó por los álbumes, habían una serie de personas entre esas el Sargento, procedí a entregarle al Juez los álbumes, procedió a levantar un acta y fue pasándole álbumes por álbumes, creo que era un total de seis, para ver si identificaba a personas que señalaba del día de los hechos”. Diga usted, si recuerda si reconoció a personas? Contestó: “Creo que reconoció nuevamente al funcionario que vio en el pasillo R.M. y a los funcionarios R.A. y Deimar Bautista“. Diga usted, que señaló el sargento R.E., cuando vio a las personas en ese álbum? Contestó:”Que eran las personas que lo habían interceptado en Makro y lo habían llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Diga usted, cuando el ciudadano R.E. hizo acto de presencia con el Fiscal del Ministerio Público hasta el día que se practicó la prueba anticipada, usted le mostró esos álbumes a R.E.? Contestó:”En ningún momento, solo el día que se hizo presente lo atendí observó al funcionario en el pasillo y vio el Organi-Foto, hasta el día de la prueba anticipada fue que lo volví a ver”. Diga usted, después que se practicó la prueba anticipada ha vuelto a tener comunicación con el ciudadano R.E.? Contesto:”No”.

La Defensa procedió a preguntar: Diga usted, si recuerda la fecha exacta de los hechos? Contestó: “A mediados del mes de mayo del 2004”. Diga usted, a través de que medio tuvo conocimiento de los hechos? Contestó:”Del ciudadano C.R.E., quien se hizo presente con el Fiscal Maryoth, quien se hizo presente ante la Inspectoría para denunciar a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Diga usted, si el fiscal le hizo entrega de alguna comunicación? Contestó:”Posteriormente que el ciudadano identificó al ciudadano en el pasillo y estando en la oficina, recibí comunicación por parte del Fiscal, donde solicitaba se tomara entrevista a este ciudadano y de abrir en caso de así considerarlo averiguación disciplinaria a los funcionarios en caso de ser identificado”. Diga usted, si esa comunicación llego inmediatamente con el ciudadano? Contestó:”No recuerdo si llegó en forma inmediata o posterior”. Diga usted, que decía esa comunicación? Contestó:”Que se tomara entrevista y determinar si de la misma resultaba procedente abrir averiguación disciplinaria a funcionarios”. Diga usted, si el ciudadano llegó con el oficio? Contestó:”Lo que yo recuerdo no”. Diga usted, si recuerda el contenido del oficio? Contestó:”Me solicitaban tomarle la declaración o denuncia al sargento y si habían elementos que determinaran a funcionarios de nuestra institución y en caso de individualizarlos abrir la averiguación disciplinaria e informar al Ministerio Público”. Contestó: “Si cumplí con la instrucción e informe que el día que se había presentado el sargento había reconocido a una persona en el pasillo y en la oficina había un organi-foto donde había identificado a otro funcionario que había participado en el hecho que el señalaba”. Diga usted, quien suscribía el oficio del Ministerio Público? Contestó:”La Fiscalía 20”. Diga usted, a quien iba dirigido el oficio? Contestó:”Comisiario Jefe E.A.R., para esa fecha era director Estadal de la Delegación Táchira”. Diga usted, si era su superior jerárquico? Contestó:”La Inspectoría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”Tenemos que informar al Inspector General y no al Inspector Estadal”. Diga usted, si informó al ciudadano E.R.d. oficio’ Contestó:”Se lo comunique vía telefónica porque estaba en Caracas”. Diga usted, si le dio alguna instrucción en particular? Contestó:”Ninguna”. Diga usted, si tuvo alguna desavenencia con E.R.? Contestó:”No nunca, una vez tuve una desavenencia porque el decía que su unidad era la superior, por lo que me traslade a la Inspectoría Caracas, donde ratificaron que yo debía participar era a la Unidad de Caracas”. Diga usted, si recogió en forma escrita lo que le señaló el denunciante? Contestó:”Si, y consta en el expediente disciplinario que se tomó para esa fecha”. Diga usted, cual es el tramite correspondiente? Contestó:”Se toma la denuncia y se informa de manera inmediata a la Inspectoría General, donde se señala si hay funcionarios incursos en este hecho”. Diga usted, si para ese momento que rinde declaración el ciudadano Rodríguez ya había observado a las personas que usted menciona? Contestó:”Efectivamente había visto el funcionario en el pasillo y al otro en el organi-foto”. Diga usted, si el ciudadano mencionó las características físicas de las personas que señala el denunciante?. Contestó: “Creo que más que todo a quien señaló como jefe de grupo”. Diga usted, se figuró usted, al escuchar las características físicas de las personas que el señalaba? Contestó: “No”. Diga usted, si llegó a señalarle el denunciante el nombre de las personas que presuntamente lo habían agredido? Contestó:” No”. Diga usted, si llegó a insinuarle al denunciante de quien podía tratarse? Contestó:”No”. Diga usted, si llegó a mencionarle al denunciante a que grupo podrían pertenecer las personas que el mencionaba? Contestó:”No”. Diga usted, si informó al Ministerio Público el nombre y características de las personas que el denunciante señaló? Contestó:”Tuve que haberle informado, que en el pasillo había reconocido a uno y el del organi-foto”. Diga usted, en que momento se materializó esa respuesta? Contestó:”Pienso que en el momento de los hechos, se tuvo que hacer la participación al Ministerio Público”. Diga usted, para el momento que dio esa información al Ministerio Público ya se había realizado la prueba anticipada? Contestó:”No”. Diga usted, si el denunciante fue preciso en lo que informaba? Contestó:”Me pareció preciso en lo que señalaba”. Diga usted, si es frecuente este tipo de denuncia en la Institución que pertenece? Contestó: “ Si es frecuente”. Diga usted, siempre que se denuncia a un funcionario se le exhiben los álbumes fotográficos? Contestó:”Si, pero es cuando la persona desconoce el nombre de la persona o hace la presunción de que sea un funcionario, entonces se le muestra el álbum para individualizar a la persona”. Diga usted, que material fotográfico mostró al denunciante? Contestó:”Son unos álbumes fotográficos que reposan en la inspectoría de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cada oficina, es decir, si al funcionario se traslada a la División San Antonio, se cambia la foto a esa oficina”. Diga usted, cuando se presentó el denunciante por primera vez a su despacho, que material fotográfico le mostró? Contestó:”Ninguno, el material fotográfico se le muestra cuando fue el Tribunal de Control, más cuando el fue por primera vez lo que vio fue el organi-foto en la oficina”. Diga usted, si recuerda el organi-foto? Contestó:”Allí están las fotos de la gran mayoría de los funcionarios que se desempeñan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estadal”. Diga usted, si estas fotos son las mismas que reposan en los albúmenes que llevan en la inspectoría? Contestó:”No, las que se llevan en inspectoría es para individualizar a los funcionarios, pero están en movimiento constante por el cambio de los funcionarios”. Diga usted, cada cuanto se actualizan esas fotografías? Contestó: “Cuando llega un funcionario o funcionarios nuevos, allí se manejan una serie de factores”. Diga usted, si tenía facultad para mostrar estas fotos? Contestó:”En base al organismos que nos ocupa, recibí instrucciones del Inspector General, la cual era una practica para individualizar a un funcionario que pudiera estar incurso en un delito o una falta, y con la cual se podía informar al Ministerio Público, estaba suscrita por el Inspector General José Luis Yara Perdomo”. Diga usted, con quien hizo acto de presencia el denunciante a su oficina? Contestó:”Con el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público”. Diga usted, si la oficina es un recinto cerrado? Contestó:”Si, pero con acceso a nosotros como funcionarios”. Diga usted, como se denomina la oficina? Contestó:”Para el momento del hecho era la asistencia de delegación”. Diga usted, a cargo de quien estaba esa oficina? Contestó:”Del comisario Olivo Miranda”. Diga usted, que debe contener la fotografía de los funcionarios? Contestó:”No hay una norma específica, debería ser el funcionario con palto y corbata y la funcionarios bien vestida”. Diga usted, para que ingresó al denunciante en esa oficina? Contestó:”Yo ingrese, él iba conmigo y vio la fotografía y me dijo este me parece a otro que actuó, yo no le mostré el organi-foto, pienso que todas mis actuaciones han estado dentro de la Ley como inspector regional”. Diga usted, durante la investigación realizó algún aporte a la misma del Ministerio Público? Contestó:”Todos los requerimientos que me hacían lo contestaba mediante oficio”. Diga usted, si recuerda cuantos requerimientos le fueron hechos por el Ministerio Público? Contestó:”No recuerdo”.

El Tribunal al a.d.d. observa que: A.C., señala que se encontraba desempeñando como comisario inspector en el año 2004, cuando en una oportunidad se hizo presente, un ciudadano quien manifestó pertenecer a las fuerzas armadas nacionales, a denunciar a funcionarios de la institución, y que el referido ciudadano le señaló que a la altura de Makro fue interceptado por unos vehículos de donde se bajaron con armas de fuego y los obligaron a trasladarse hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente señala dicho funcionario que el ciudadano iba en compañía del Fiscal 20 y que cuando iban por el pasillo pasó un funcionario y el ciudadano dijo que era una de las personas que lo había trasladado a la sede y que ese ciudadano era C.M.. El sargento señaló a R.M., a quien observó presuntamente en el organifoto y que ese era a quien había distinguido como el jefe, posteriormente a preguntas del Ministerio Público señala que reconoció nuevamente al funcionario que vio en el pasillo, es decir a R.M. y a los funcionarios R.A. y Deimar Bautista, también señala que en ningún momento le mostró los álbumes a R.E..

También reconoce que cuando se denuncia a un funcionario se le exhibe los álbumes fotográficos al denunciante si la persona desconoce el nombre de la persona o tiene la presunción de que es funcionario.

Posteriormente, señala al Tribunal que no le mostró álbumes fotográficos al denunciante, pero que el mismo vio el organifoto.

El tribunal al analizar esta prueba no estima la misma por las siguientes razones:

En primer lugar, el referido declarante incurre en contradicciones en lo que respecta a la indicación de la persona que presuntamente observó el sargento en el pasillo, pues señala en principio que fue C.M. y después indica que fue R.M..

En segundo lugar, tampoco le parece lógico al Tribunal que si la practica o la regla era exhibir a los denunciantes los álbumes fotográficos de los funcionarios que se encontraran incursos en hechos que ameritaran sanciones disciplinarias, porqué el declarante señala que no lo hizo en el caso de autos.

Por último observa el Tribunal que es el declarante, quien señala a los funcionarios C.M. y Deimar Alvarado, a los cuales el testigo presencial no mencionó al rendir su testimonio en el debate, tal como si lo hizo con R.M. y R.A., razón por la cual el dicho de este testigo no ofrece suficiente certeza ni credibilidad a este Tribunal, pues incurre en contradicciones que son esenciales con el dicho del testigo presencial.

 I.E.M.D.C., expuso:

”Cuando me citaron a la fiscalía me dijeron que habían desaparecido unos muchachos y que presuntamente eran unos petejotas, y que ellos habían pasado por el peaje, yo estaba en el canal 1, nosotras exonerábamos a los carros oficiales, de ahí uno llamada al supervisor que pasaba una tarjeta por la maquina y se subía el péndulo, en aquella oportunidad me preguntaron si había visto alto, dije que no, pues nuestra función era exonerar los carros del Estado, no mirar hacia los carros, es todo”.

La Representante Fiscal procedió antes de preguntar a la testigos se le permitiera la pieza dos de la causa, donde se encuentra inserta planilla expedida por el Director de Peaje La Restauradora, la cual fue debidamente admitida como prueba documental. La ciudadana juez revisa la causa y pone de manifiesto las referidas planillas para que determine si las ratifica en contenido y firma, a lo cual la testigo expuso: “Las Ratifico”. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público procedió a preguntar: Diga usted, que hacia en el Portal la Restauradora? Contestó:”cobrar el peaje a los vehículos particulares y los Estadales se exoneraban, policía, transito, petejota, teníamos que tomar nota manual, nombre del chofer, vehículo, placa, luego llamábamos al supervisor quien exoneraba el vehículo mediante una tarjeta, se levantaba el péndulo y pasaban”. Diga usted, si recuerda en que canal trabajaba en el turno de la mañana el día 15 de mayo de 2004? Contestó:”En este momento no recuerdo, pero con la planilla que se me puso de vista se ve que es en la mañana porque ahí aparece mi firma”. Diga usted, como funcionaban los turnos en el Portal de Restauradora? Contestó:”Salia mediante un código consecutivo, y era cuando el supervisor pasaba la tarjeta”. Diga usted, quien anotaba el número? Contestó:”La Recaudadora”. Diga usted, quien le entregaba la planilla de exonerado? Contestó:”El supervisor encargado, lo cual era pasara llevar la relación de vehículos exonerados y la respectiva auditoria que se hacía cada tres meses”. Diga usted, como salí el ticket de exonerado? Contestó:”Cuando el supervisor pasaba la tarjeta salía el ticket”. Diga usted, que hacía el ticket y las planillas? Contestó:”Al terminar el turno se entregaba al supervisor, se pasaba la raya en los espacios sobrantes, con los ticket y se firmaba”. Diga usted, cuantos canales habían en servicio? Contestó:”No recuerdo, pero casi nunca estaban solo”. Diga usted, si había la posibilidad de que un solo canal estuviera en servicio? Contestó:”No, siempre había uno bajando y otro subiendo”. Diga usted, cuantos turnos habían? Contestó: “Tres turnos de ocho horas, y se nos entregaban las planillas de exonerado”. Diga usted, si los turnos de exonerados son consecutivos? Contestó:”Si, por ejemplo si yo estaba en el uno y la exoneración terminaba en el 12, el canal dos tenía el 13, era consecutivo”. Diga usted, que hacia el supervisor con la planilla de exonerado? Contestó:”Las guardaba en una carpeta”. Diga usted, si el supervisor firmaba la planilla? Contestó:”Si, junto con la recaudadora”. Diga usted, si el supervisor tenía el turno de veinticuatro horas? Contestó:”Al igual que las recaudadoras de ocho horas, cuando cambiaba la recaudadora, cambiaba el supervisor”.

El abogado defensor procedió a preguntar: Diga usted, que cargo tenía para mayo del 2004? Contestó:”Recaudadora”. Diga usted, como recaudadora podía exonerar un carro particular? Contestar:”No, se tiene que cobrar el peaje”. Diga usted, porque no se podía? Contestar:”Por que cuando se exonera a un vehículo se tiene que hacer presente el supervisor para pasar la tarjeta, y al pasarla se levanta la barrera”. Diga usted, quien autoriza la exoneración de un vehículo? Contestó:”El supervisor”. Diga usted, en que caso el supervisor exonera a un vehículo? Contestó:”Cuando es un carro oficial”. Diga usted, cual es el procedimiento de exonerar un vehículo?.Contestó:”Llega un vehículo oficial, como ya viene identificado con su logo, placa, la recaudadora lo marca y empieza a tomarle los datos al chofer, nombre, cédula, uno se asomaba y tomaba la placa, color del vehículo, venía el supervisor y pasaba la tarjeta, se levantaba la barrera y los datos quedaban anotados en la planilla”. Diga usted, si se requiere de un caso especial para exonerarse? Contestó:”Tener logo, placa, también pasaba cuando el chofer traía un documento donde decía que era un vehículo oficial, se revisaba la placa”. Diga usted, un vehículo sin logo pero con placa oficial puede ser exonerado? Contestó:”Si”. Diga usted, si actualmente se lleva el mismo procedimiento? Contestó:”Ahora no, queda gravado en una cámara y se tiene un procedimiento especial con la máquina”. Diga usted, si conoce alguna excepción para exonerar un vehículo particular? Contestó:”No”. Diga usted, como se sabe la hora en que pasa un vehículo exonerado por el peaje? Contestó:”Por medio del ticket sale la hora que pasa el vehículo no se puede alterar porque es computarizado”. Diga usted, si es el mismo mecanismo utilizado por los vehículo particulares? Contestó:”Si”. Diga usted, si sabe si exista una vía alterna para pasar el Peaje La Restauradora? Contestó:”Que yo sepa no”. Diga usted, si puede pasar algún vehículo sin ser detectado? Contestó:”No, hoy día hay una cámara y quedan todos los vehículos reflejados allí”.

Al a.l.d.d.I.M., quien ratificó la planilla del día 15 de mayo del 2004, la cual indica que en horas de la mañana, circuló un vehículo que era conducido por un ciudadano que identifica como C.M., este Tribunal, estima dicha prueba, porque la misma es coincidente con lo señalado en las copias de las novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se indica que el ciudadano C.M., salió en comisión en horas de la mañana hacía la zona sur del Estado.

Sin embargo, aún cuando el Tribunal estima dicha prueba, ello no significa que este considerando que en dicho vehículo y a la hora señalada en la planilla en mención, iban los funcionarios que se mencionan en las novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

 R.D.C.P.D.D., expuso:

No tengo nada que acusar, todo lo dejo en manos de Dios, es todo

. La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: Diga usted, que relación de parentesco tiene con el ciudadano C.A.C.? Contestó:”Abuela de Crianza”. Diga usted, como era C.A.? Contestó:”Trabajador, se fue a trabajar a la Petrolera en Maturín, después como taxista en el Nula, hacia viajes para San Cristóbal, El Nula, para ese entonces yo estaba operada”. Diga usted, cual fue la última vez que vio a su nieto C.A.? Contestó:”como Dos o tres días”. Diga usted, si recuerda la fecha? Contestó:” En mayo”. Diga usted, cuando se enteró de la desaparición de C.A.C.? Contestó:”El lunes que la esposa de él me contó que desde el sábado no aparecía”. Diga usted, si recuerda que C.A. le comentó a Yoli para donde salía el día sábado? Contestó:”No se”. Diga usted, cual fue su aptitud al no aparecer C.A.C.? Contestó:”Desesperados y todos fuimos a la policía”. Diga usted, si sabe si el día sábado C.A. salió con su vehículo? Contestó:”No se”. Diga usted, a parte de C.A. hay otras personas involucrada en este hecho? Contestó:”Si, Francisco y William”. Diga usted, después que pusieron la denuncia que hace? Contestó:”Yo me fui para mi casa”. Diga usted, después de la denuncia se ha comunicado con su nieto C.A.? Contestó:”No”. Diga usted, si sabe donde se encuentra su nieto? Contestó:”No se, quisiera saber”. Diga usted, como surgió la desaparición de su nieto? Contestó: “No se”.

El abogado defensor procedió a preguntar: Diga usted, cual fue la ultima persona que manifiesta haber visto a su nieto? Contestó:”No se”.

El Tribunal al a.d.d. estima la misma, por cuanto es coincidente en lo que respecta a la desaparición física de William, Francisco y Argenis, con lo señalado por el Sargento C.L.R.E., A.R., A.B., Y.C., Yoici Bermúdez, N.C., J.B. y N.R..

Aunado a lo anterior la testigo es referencial de los hechos denunciados, ofreciéndole su testimonio a quien aquí decide suficiente certeza y credibilidad.

 A.L.C.D.B., expuso:

Soy suegra de Francisco, casado con mi hija Yoice Bermúdez, soy suegra de William, amiga de A.C., a quien conocí y conozco desde niño quien frecuentaban mi casa constantemente, estoy aquí porque ellos son mis familiares y desaparecieron el 15 mayo de 2004, yo me encontraba en Barquisimeto, el día domingo 16 de mayo fui notificada por mis familiares que debía regresar urgentemente porque Francisco, Argenis y William, habían desaparecido no pude venirme de una vez, y es el lunes 17 que puedo regresar, viaje y llegue al Terminal y ahí estaba mi esposo J.B. esperándome llegue a la casa del Nula, había mucha gente en la casa esperando, había familiares, deportista, amigos de F.W. y Argenis, compañeros míos de trabajo, al bajarme pensé que estaban velando a mis familiares, tuve una incertidumbre muy grande, la gente me abrazaba y me decía que mis familiares iban a estar muy bien, que quizás los habían golpeado y que estaban esperando a que se restablecieran, fueron momentos de mucha angustia, cuando me doy cuenta que mis familiares no están muertos, es que me siento más tranquila, es cuando llega el sargento C.L.R.E. y me cuenta una historia que me acompañado desde ese día hasta hoy, y es la siguiente, el me cuenta que el día 15 de mayo le pidió a J.F.M. que le hiciera una carrera para ir a San Cristóbal, de ahí iba a comprar unos pasajes para Caracas, pues estaba de permiso, me dice que a la salida del pueblo se encuentran con William y Argenis, estos le piden a Francisco que le den la cola, el les dijo que no que el iba haciéndole la cola al sargento, pero como el sargento los conocía se fueron, hacen una parada en el Piñal, y en Makro los interceptan unos vehículos entre ellos un Century y un vehículo creo que le dicen Terrano y que de esos vehículos descienden unos funcionarios, a Francisco, William y Argenis los bajan y los meten en otro carro y a el lo llevan en el mismo carro, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el no iba viendo mucho porque iba con la cabeza baja, en un momento que lo dejan solo pudo ver el logotipo de la petejota, que pudo ver a los muchachos FRANCISCO, WILLIAM y ARGENIS, con las camisas tapándoles las Caracas, las manos con tirro y es cuando el empieza a sentir temor con lo que estaba pasando, y es cuando se le acerca un señor que dice ser el jefe de Anti-Extorsión y Secuestro y le dice que hace con esas personas, que son unas lacras y que lo van a matar, el me cuentan que llaman a una persona que lo identifican como un general y que él les dice que dejen ir al sargento, pero que a los otros los maten, yo estaba muy desesperada no sabía que creer, pero mi corazón me dice que esa es la verdad, pues eso ocurrió el día 15 de mayo y ya era lunes y no se sabía nada de nuestros familiares, vinimos a la petejota y colocamos la denuncia, hicimos muchísimas denuncias, fuimos a la fiscalía, allí nos dijeron que primero debimos ir allí, la fiscalía 20 nos acompañó por mucho tiempo, la fiscalía fue recusada y no supimos las causas, mis hijas fueron a los hospitales, clínicas, nadie nos dio razón, mucha gente supongo yo lo que estaba pasando, pero nadie hizo nada, nosotros fuimos hasta S.B.d.B., que estaban en la morgue, pero resulta que allí ni morgue había, fuimos a comandos llamados como gurí o algo así, una vez mataron unos muchachos en San Antonio, fuimos allá pensando que eran nuestros hijos, fuimos a la defensoría, a una asociación que se llama APROVE, allá nos dijeron que esperaran que aquí se hiciera lo que se tuviera que hacer, para ir a la Organización Interamericana, otra vez nos dijeron que los muchachos estaban en el Helicoide, no era cierto, unas personas nos quisieron extorsionar para que viéramos unos muchachos por un huequito, luego el señor Ernesto nos llamó al Nula, vinimos y era una persona que también nos quiso extorsionar, la gente nos decía que esos muchachos los habían matado a los tres días, hemos ido también a Caracas, a los medios, a la Entrevista, nosotros somos una familia muy humilde y debemos tener una respuesta, para nosotros es muy triste, nosotros vivimos pidiéndole a Dios que se hagan justicia, si esos muchachos están muertos, que nos digan para enterrarlos, porque nos han dicho muchas versiones que son muy crueles, como que les echaron gasolina, que los tiraron por el Chorro del Indio, que en la petejota hay un pozo de azufre, es por eso que cada vez que venimos a juicio es que esperamos que se haga justicia, yo nunca creí que en manos de la autoridades se pudiera cometer algo tan atroz, como desaparecer a unas personas, si hay tantas formas de castigar a las personas, voy a finalizar porque es todo lo que se, la historia que el sargento me contó, mis familiares no han aparecido, ni creo que exista una persona capaz de inventar con argumentos tan exactos, es todo

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La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: Diga usted, en que vehículo se fueron FRANCISCO, ARGENIS Y WILLIAM? Contestó: Se fueron en un carro libre propiedad de Francisco mi yerno”. Diga usted, que profesión tiene William? Contestó:”Es bachiller, hacia suplencias en el liceo”. Diga usted, que hacia C.A.? Contestó:”Trabajaba en una compañía y hacía de avance en la línea de taxi”. Diga usted, si sabe a que hora salieron estos ciudadanos con el sargento C.R.E.? Contestó:”No me entere a que horas partieron”. Diga usted, a que hora exacta recibió la noticia de la desaparición de los muchachos? Contestó:”El Domingo, ya en horas de la noche”. Diga usted, que le dijeron? Contestó:”Que Francisco, William y Argenis que iban con el sargento habían desparecido y no habían regresado y que ellos no acostumbraban hacer esto, que ellos habían ido a la morgue, a la policía”. Diga usted, si intentó comunicarse con ellos? Contestó:”No, pensé que no me habían querido contar todo, resé, y al otro día decidir venirme”. Diga usted, si recibió alguna comunicación por parte de Francisco, William o Argenis? Contestó:”No”. Diga usted, cuando llega a su casa que le informan? Contestó:”En ese momento nadie me decía nada, me abrazaban, me consolaba, el que me informa fue el sargento, porque a el le dijeron que hablara con nosotros, y es el que nos cuenta los detalles de lo que pasó, y a raíz de eso es que empezamos el martes a buscarlos”. Diga usted, si WILLIAM, FRANSCICO y A.e. guerrilleros? Contestó:”No, ellos eran trabajadores”. Diga usted, si en alguna oportunidad se entero que estos ciudadanos fueran amenazados? Contestó:”No, nosotros siempre mantuvimos una relación buena, estábamos en comunicación”. Diga usted, si Francisco y William extorsionaban a los lugareños del Nula? Contestó:”No”. Diga usted, si creyó la historia que le contó el sargento Rodríguez? Contestó:”Si, estamos en busca de los muchachos y ellos no aparecen”. Diga usted, desde el 15 de mayo de 2004, hasta la presente fecha ha tenido noticias de estos ciudadanos? Contestó:”No, nos han extorsionado si, nos han dicho que están diferentes partes, hasta nos han dicho que están en la isla del dorado, también nos extorsionaron pidiéndonos tarjetas, luego descubrimos que eran los presos de S.A.”. Diga usted, si el sargento Rodríguez le dijo el sitio exacto donde fueron interceptados? Contestó:”Si por las inmediaciones de Makro, que fueron varios carros, que a los muchachos los sacaron y los metieron a otro vehículo, que a él lo llevaron en el taxi de Francisco, los llevaron a la petejota, que luego ahí vio a los muchachos contra un portón, con las camisas en la cabeza, las manos amarradas”. Diga usted, si el sargento Rodríguez, le manifestó si a el lo lesionaron? Contestó:”Si que un señor alto moreno, le dio patadas”. Diga usted, si el sargento Rodríguez, le contó cual fue el trato que le dieron a Francisco, Argenis y William en la petejota? Contestó:”Que a William le dieron y cayó al piso, pero que se volvió a parar, pero él los vio a todos”. Diga usted, a que hora se retiró el sargento Rodríguez de la petejota? Contestó:”El me contó que fue ya tardecita, porque el llegó al Nula tarde de la noche, el habló con su superior y el le sugirió que fuera a colocar la denuncia a la Fiscalía”. Diga usted, si el sargento le manifestó que pasó con los muchachos? Contestó:”No supo más de ello, que escucho que se cerro una puerta, que el carro arrancó, el era una de las personas que me decía que tenía que esperar, que tal vez los habían golpeado”. Diga usted, si el carro Malibú blanco apareció? Contestó:”No”. Diga usted, como ha cambiado su vida? Contestó:”Mi vida más que todo es por lo que dice mi nieto, como lo es abuela si mi papá viviera yo ya supiera manejar, o me llevaría a comer hamburguesas, también la niña de Argenis, dice cosas, nosotros aún lavamos la ropa de Francisco y William, como esperando que lleguen, es difícil vivir con esta angustia, yo estoy mal”.

El abogado defensor procedió a preguntar: Diga usted, si es la madre de Yoici D.B.? Contestó:”Si”. Diga usted, para el día 15 de mayo de 2004 donde se encontraba? Contestó:”Estaba con Yoice Dayana y otra hija en la celebración de una graduación de otra hija en Barquisimeto”. Diga usted, si sabe que Yoice Dayana se llegó a comunicar con Francisco? Contestó:”Si, porque su hijo cumplía años al día siguiente además que tenía que trabajar”. Diga usted, si sabe que hablaron? Contestó:”Cosas normales, que como estaba el niño”. Diga usted, si Yoice Dayana llegó a señalarle a Francisco que vendría al Nula? Contestó:”Si”. Diga usted, si el señor Francisco se comprometió a buscar a Yoice Dayana? Contestó:”Si el la tenía que buscar entre cinco a cinco y media de la tarde, porque a esa hora llega la buseta de Barquisimeto”. Diga usted, si sabe si Francisco le solicito a William que le buscara su esposa? Contestó:”Prácticamente como todos vivíamos en la misma casa, había la costumbre de que nos buscara al Piñal, es decir si Francisco estaba ocupado iba William en la camioneta, o iba mi esposo”. Diga usted, si el señor William, Francisco y Argenis, poseen vehículo propios? Contestó:” Solo Francisco, un vehículo Malibú, color blanco, William no tenía, a veces le manejaba el carro”. Diga usted, si William tenía acceso a otro vehículo? Contestó:”Si a nuestro carro era una Ford, pequeña”. Diga usted, si para ese día sábado 15 es vehículo estaba en buenas condiciones? Contestó:”Si”. Diga usted, si sus yernos o el señor C.A. tenían problemas con la justicia? Contestó:”Estoy segura que no”. Diga usted, si el sargento L.R.E. llegó a contarles los hechos sucedidos? Contestó:”Si, cuando yo llegue de Barquisimeto el fue a mi casa, eso fue el lunes 17 de marzo después de las seis de la tarde”. Diga usted, si el sargento llegó a mencionarle a funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro? Contestó:”No, en ese momento no, pues de verdad quiero que se sepa que hemos tenidos muchas conversaciones con el sargento y el siempre nos ha dicho la misma historia, que tengamos fe que las cosas se aclare, que él va a estar con nosotros”. Diga usted, si se ha desarrollado una amistad con ustedes? Contestó:”No, al poco tiempo de eso a él lo trasladaron, las otras veces es que lo hemos visto aquí, y se que esta ahora en Puerto Ayacucho”. Diga usted, si el sargento C.R.E. llegó a manifestarle porque el directamente no dio participación de los hechos a las primeras autoridades? Contestó:”Porque el escucho que se comunican con un superior como un General y que si el habla lo van a matar, por eso es que se queda cayado, pensamos que si el hubiese hablado ya nuestros muchachos hubieran aparecido”. Diga usted, si continúan realizando actuaciones para buscar a sus familiares? Contestó:”Si siempre, estamos al pendiente tanto en el Hospital, una vez fuimos a S.B.d.B., que allí estaban en la morgue, lo cual era falso, pues allí no hay morgue, la gente a sido mala, nos han querido extorsionar, se aprovechaban de que nosotros dejamos los números telefónicos en un periódico”. Diga usted, si en estas diligencias los acompañó el sargento L.R.E.? Contestó:”Una vez en la petejota, hubo una filmación, un trabajo de fiscalía, no recuerdo exactamente el día, y cuando hemos estado aquí, pero no hemos mantenido mucha comunicación”. Diga usted, en su declaración dijo que al sargento le habían aconsejado, supo usted quien le aconsejó? Contestó:”Sus superiores”. Diga usted, a quien le informó? Contestó:”El Sargento”. Diga usted, si anterior al sargento alguien más le informó? Contestó:”Si un taxista de nombre Yolver, el cual ya había hablado con el sargento”. Diga cual de estas dos personas le informó a la familia de los hechos? Contestó:” No, se a mi me informó el sargento.

El Tribunal procedió a preguntar: Diga usted, cuando el sargento le informó sobre los hechos estaban más personas en el lugar? Contestó:”Mis hijas, y habían más personas en el lugar”. Diga usted, si el sargento llegó a informarles quienes eran las personas que los habían interceptado? Contestó:”Si, pero no le se decir exactamente nombres, porque él lo que alcanzó a ver fue el sábado cuando lo tuvieron en la sede de la petejota y lo que alcanzo a oír cuando llaman a un General que lo van a dejar ir, el me contó que le dijeron se había metido en un lió muy feo con esos muchachos”. Diga usted, si sabe quienes fueron las personas que interceptaron a sus familiares el día de los hechos? Contestó:” Se que son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Diga usted, si sabe los nombres? Contestó:”Los nombres que están escritos en el expediente”. Diga usted, porque asegura eso? Contestó:”Porque eso son, pueden ser que hayan más, y puede ser que de estas personas los haya que no tengan que ver mucho en los hechos”. Diga usted, por qué hace esta aseveración? Contestó: “Porque lo supongo”. No fue más preguntada; la ciudadana Juez, procede a señalarle a la declarante que por ser víctima en la presente causa, puede permanecer en la sala y tomar asiento al lado del Ministerio Público, lo cual es hecho por la referida ciudadana.

Al a.l.d.d.A.L.C., quien señala que WILLIAM, ARGENIS y FRANCISCO, están desaparecidos desde el 15 de mayo de 2004, y que el Sargento C.L.E., le contó que a la altura de Makro los había interceptado unos vehículos, que los llevan a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que vio el logotipo de la petejota, y que el jefe de Anti-Extorsión y secuestro le dice que los iban a matar. Que un señor alto moreno le dio patadas al sargento.

El Tribunal estima dicha declaración, pues la misma es coincidente con lo señalado por el sargento C.L.R.E., A.d.C.R., A.M.B., Y.C., Yoici Bermúdez, N.E.C. y J.B., en lo que respecta a la desaparición física de aquellos ciudadanos, aunado a lo anterior la testigo es referencial de los hechos ocurridos, por lo que su testimonio le ofrece a esta Juzgadora suficiente certeza y credibilidad.

 YOLIBEIS YOLIMAR PABON IBARRA, , expuso:

Esta planilla no es rellena con mi letra, ni es mi firma, el formato es el que se llevaba en el peaje, y digo que no es mi letra ni mi firma, porque siempre que la firmó coloco mi número de cédula, pero no esta mi firma, ni mi numero de cédula, por eso no la reconozco, es todo

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La Representante del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo: Diga usted, a que se dedica? Contestó: “Asistente de sistema”. Diga usted, de la planilla que se le pone de manifiesto cual era el procedimiento “Era entregada por el supervisor en blanco, nosotras las íbamos llenando cuando iban pasando los carros exonerados”. Diga usted, cuantos turnos hay en el peaje”. Contestó:”Tres”. Diga usted, si para el día 15 de mayo de 2004, estaba usted como recaudadora? Contestó:”Por la fecha no recuerdo, sería que solicitara al IVT informe”. Diga usted, cuantos canales funcionan en el peaje? Contestó:”Son seis, se van cerrando de acuerdo a la hora de la comida, pero siempre tiene que haber uno subiendo y bajando”. Diga usted, si a cada recaudadora le entregaban planilla de recaudación? Contestó:”Si, tenía que ir llena con el vehículo exonerado y el ticket”. Diga usted, quien tenía que realizar el llenado de esta planilla? Contestó:”Solamente la recaudadora”. Diga usted, a quien le entregaba la planilla después de llena? Contestó:”Al supervisor, y obligatoriamente tenía que firmarla”. Diga usted, porque no reconoció la planilla? Contestó:”Porque esa no es mi firma”. Diga usted, donde están depositadas estas planillas? Contestó:”En el taller de Vallas del IVT”. Diga usted, cual es el destino de estas planillas? Contestó:”Duraban como un año allí en la oficina y luego se pasan al Taller de Vallas”. Diga usted, al iniciar el primer turno y pasaba un carro oficial que hacían? Contestó:”Se anota, sale el ticket y el carro pasa”. Diga usted, que datos le tomaba al conductor? Contestó:”El que nos daba el conductor, placas del vehículo, a veces las tomábamos nosotros mismos”

También, se obtuvo la declaración de la ciudadana YOLIMAR PABON, quien desconoció la planilla de fecha 15 de mayo de 2004, que indicaba que el ciudadano C.M., circuló por el portal la restauradora, aproximadamente a las ocho de la noche, lo cual quedó demostrado con la experticia grafotécnica que fuera practicada y ratificada por el experto B.P., razón por la cual esta juzgadora no le da valor probatorio a la referida planilla.

 JOLMER ROA SANCHEZ, expuso:

Conozco a los muchachos Francisco, William y Argenis desde hace mas de nueve años, son muchachos trabajadores, me han enseñado a trabajar en la empresas de petróleo, el día 15 de mayo de 2004, los vi por ultima vez, a William lo vi en un carro no recuerdo bien, a Francisco en su carro y Argenis en su carro, el domingo 16 iba por el frente de la iglesia católica y estaba al frente el sargento R.E. y me dijo Jolmer quiero hablar con usted, y me contó que Francisco le iba hacer una carrera y que al frente en la panadería e.W. y Argenis y le pidieron la cola para el Piñal a buscar las muchachas y como no estaban se vinieron para San Cristóbal, y que frente por Makro los interceptaron unos carros, por cierto que cuando lo bajaron le dieron una patada, luego los llevaron en carro separado y que en un estacionamiento estaba llorando Francisco, y separado de William y de él, que le preguntaba que quien estaba más ahí, que sabía el Comandante del Fuerte Yaruru, que le quitaron el celular, y cuando iba saliendo de donde lo tenían volteo la cara y vio el logotipo del Cuerpo Técnico Judicial, yo me fui consternado para donde la señora Lucy, estaba Milena y otros muchachos ahí y yo les conté, al otro día lunes nos venimos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de ahí casi nos atendían, hablamos con un señor Juan, otro no recuerdo el nombre y de ahí fuimos para la Fiscalía, es todo

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La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, desde cuando conoce a Francisco, Wilmer y Argenis? Contestó:”Desde más de nueve años, era mas cercano de Francisco, el era un muchacho trabajador, trabajaba de taxista y en un proyecto petrolero, William también era taxista y trabajaba en una compañía petrolera y Argenis también”. ¿Diga usted, si F.W. y A.e. guerrilleros? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando fe la última vez que vio a estos ciudadanos? Contestó: “El día sábado 15 de mayo de 2004, no hable con ellos”. ¿Diga usted, usted que hizo ese día? Contestó:”Me puse a trabajar con mi carro pirateando y como a las cuatro y media ya estaba en mi casa”. ¿Diga usted, si ese día se comunicó con estos ciudadanos? Contestó:”No porque yo no tenía celular, hasta ahora que tengo”. ¿Diga usted, cuando tiene conocimiento que estos ciudadanos no aparecen? Contestó:”El día 16 de mayo de 2004, cuando estaba frente a la iglesia el Sargento R.E. y me contó, el estaba nervioso y decía que una camioneta lo estaba siguiendo, yo a él lo conocía de la alcabala, cuando nos pedían el favor que le comprara tarjetas”. ¿Diga usted, que le contó el sargento R.E.? Contestó: “Que había contratado a Francisco para que lo trajera a San Cristóbal y le dieron una cola a William y Argenis que estaban parado en la Panadería”. ¿Diga usted, si el sargento R.E. le manifestó que personas los interceptaron? Contestó: “No, que cuando lo llevaron a un estacionamiento escuchó a Francisco que estaba llorando y cuando sacaron el sargento el volteo y vio el logotipo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”. ¿Diga usted, si el sargento le manifestó como los llevaron al lugar que refiere? Contestó:”En carros diferentes”. ¿Diga usted, que más le comentó el sargento R.E.? Contestó:”Que a Francisco lo tenían separado de los otros dos y estaba llorando y le decían cállese la boca porque lo vamos a matar”. ¿Diga usted, si el sargento le manifestó cuando lo sacaron de lugar donde lo tenían con quien iba? Contestó:”Iba solo”. ¿Diga usted, si el sargento R.E. le comentó que había pasado con WILLIAM, FRANCISCO y ARGENIS? Contestó:”Que no sabía nada de ellos”. ¿Diga usted, cual era la actitud del sargento R.E.? Contestó: “Estaba nervioso, asustado”. ¿Diga usted, que hizo cuando el sargento le contó sobre estos ciudadanos? Contestó:”Fui y hable con la señora Lucy”. ¿Diga usted, si usted se comunicó con estos ciudadanos después del relato del sargento R.E.? Contestó:”No, porque no tengo teléfono, y no se ha tenido información de ellos”. ¿Diga usted, a quien le comentó sobre estos hechos? Contestó:”A Milena y Dayana”. ¿Diga usted, con quien fue a la petejota? Contestó:”Fuimos con varias personas, el señor Ernesto, Milena, Dayana, no recuerdo más pero éramos varios”. ¿Diga usted, quien los atendió en la petejota? Contestó:”Cuando llegamos a las oficinas como que no nos querían atender, y en ese momento paso un petejota y nos dijo a la orden, que necesitan le dijimos y nos llevó a una oficina y hablamos con un señor ahí, y le dije que yo era el testigo, después fuimos a la Fiscalía Veinte, donde nos atendió la señora”. ¿Diga usted, si ha hecho alguna gestión para tratar de ubicar a estos ciudadanos? Contestó:”Si, hemos ido a todos lados, al Chorro del Indio, a la Petejota de Barinas, por comentarios que han hecho, a estacionamientos de aquí de San Cristóbal, para ver si se localiza el carro, pero nada”.

El abogado defensor procedió a preguntar: ¿Diga usted, si estas personas que refiere tenían vehículo propio? Contestó:”Solo Francisco, un Malibú, placas amarillas”. ¿Diga usted, a que se dedicaban estas personas? Contestó:”Francisco como taxista, y William y Argenis en compañías petroleras y cuando se acababa el contrato como avance de taxistas”. ¿Diga usted, si estas personas acostumbraban venir a San Cristóbal? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si ellos habían venido a San Cristóbal? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si sabe que venían hacer estos ciudadanos a San Cristóbal? Contestó:” No sabía, pero por lo que me dijo el sargento era que pidieron la cola para el Piñal, a buscar a las muchachas y no estaban se vinieron con él para San Cristóbal, a traerlo al Terminal”. ¿Diga usted, si sabe si estas personas habían tenido problemas con la justicia? Contestó:”No lo se”. ¿Diga usted, si en otros momentos el sargento R.E. los había contratado para hacerle carreras? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, si eran amigos del sargento R.E.? Contestó:”Conocidos, se les hacía favores de comprarle tarjetas telefónicas, saludo normal”. ¿Diga usted, si sabe con cual de estas personas tenía más afinidad? Contestó: “No se”. ¿Diga usted, si es amigo del sargento R.E.? Contestó:”Amigo como tal, pero si se le realizaba favores de comprarle tarjetas, saludo, hacerles carreras ahí en el pueblo”. ¿Diga usted, en razón de su respuesta se considera amigo del Sargento R.E.? Contestó: “Si, en la forma que ya lo dije”. ¿Diga usted, si sabe donde vive el sargento R.E.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, donde se encontraba su persona el sábado 15 de mayo de 2004, entre el periodo de seis de la tarde a las diez de la noche? Contestó:”En mi casa”. ¿Diga usted, cuando se comunicó el sargento R.E. con su persona? Contestó:”El día domingo 16 de mayo, en horas de la mañana, como a las nueve”. ¿Diga usted, antes de esa hora se había comunicado con el sargento R.E.? Contestó:”No señor”. ¿Diga usted, que le dijo el sargento R.E.? Contestó: “Que estaba Francisco haciéndole una carrera y en la panadería el Triunfo estaba William y Argenis y le pidieron la cola para el Piñal para buscar las muchachas, y como no estaban se vinieron con el para San Cristóbal”. ¿Diga usted, si le dijo a que hora llegaron al Piñal? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, con quien estaba el sargento R.E.? Contestó: “Estaba solo”. ¿Diga usted, que le dijo el sargento R.E. le dijera a la familia? Contestó:”Lo que me dijo el sargento y me dijo también que estaba asustado porque por el alrededor de su casa estaba una camioneta como rara”. ¿Diga usted, con quien se comunicó de la familia? Contestó:”Con A.M.”. ¿Diga usted, después de esto volvió a hablar con el sargento R.E.? Contestó:”Una vez lo vi en la fiscalía pero de lejos”. ¿Diga usted, si el sargento R.E. le manifestó el porque no hacía ese relato el directamente a la familia de los ciudadanos? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a Argenis? Contestó:”El día 15 de mayo en la mañana”. ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba el señor Argenis? Contestó:”Con la esposa, porque yo los salude a ambos”. ¿Diga usted, luego de todo esto llevó al Sargento a la casa de las personas desaparecidas? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si sabe si el sargento visitó la casa de estas personas? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si sabe cuando lo hizo? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, si sabe si el sargento pasó la novedad al comando? Contestó:”No me comentó”. ¿Diga usted, de los hechos narrados a obtenido conocimiento directamente o a través de un tercero? Contestó:”Del Sargento, eso fue lo que el me dijo”.

De la declaración de YOLMER ROA SANCHEZ, quien señala que el día 15 de mayo de 2004, vio por última ves a WILLIAM, FRANCISCO Y ARGENIS, y quien es conteste en señalar con lo dicho por el sargento L.R.E. y la ciudadana A.L.C., que a la altura de Makro fueron interceptados por unos carros, que le dieron una patada al Sargento, que esté vio que se lo llevaron hacia un estacionamiento y que vio el logotipo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que tuvo conocimiento que no aparecían WILLIAM, FRANCISCO y ARGENIS, el día 16 de mayo, cuando se lo contó el sargento R.E.; asimismo, señala que el sargento le contó que a Francisco le decían que se callara la boca porque lo iban a matar, razón por la cual el Tribunal estima dicha prueba por cuanto le ofrece suficiente certeza y credibilidad.

 S.M.A., expuso:

Tenía una relación de subalterno con el sargento R.E., y el día 16 de mayo de 2004, pasó una novedad donde me informó que tomo un taxi del Nula con destino a San Cristóbal, por el camino dos personas pararon el taxi y el chofer les dijo que llevaba al Teniente y que hablaran con él y que el les dijo que se montaran, creo que como condición les dijo que les ayudara a pagar el taxi, después cuenta que en San Cristóbal, lo interceptaron unos vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que los trasladaron allí donde fueron maltratados físicamente, que a las otras personas los trasladaron de allí y a él lo dejaron venir, yo tome nota de esta novedad y la pase al comando superior y dando una recomendación, es todo

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El abogado defensor procedió a preguntar: ¿Diga usted, de donde conoce al sargento C.R.E.? Contestó:”Lo conozco por una relación de trabajo en el batallón de Cazadores del Nula, el es experto de informática y luego fue trasladado al comando fronterizo la Charca”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tuvo bajo su mando? Contestó:”Como unos diez u once meses”. ¿Diga usted, durante ese tiempo como describe su conducta? Contestó:”Muy competente, muy trabajador, siempre cumplió con su trabajo”. ¿Diga usted, si durante ese periodo de tiempo tuvo conocimiento que el sargento estuvo relacionado con un hecho en la fiscalía militar? Contestó:”Si tuve conocimiento, creo que por una extorsión, no recuerdo muy bien”. ¿Diga usted, si sabe que pasó con ese procedimiento seguido al sargento? Contestó:”No, porque yo fui trasladado”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si llegó el sargento a estar detenido por ese hecho? Contestó:”Si, pero no se por cuanto tiempo”. ¿Diga usted, concretamente que le contó el sargento C.R.? Contestó:”Que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los habían intervenidos, los golpearon a pesar que él iba uniformado”. ¿Diga usted, cuando le informó eso el sargento R.E.? Contentó:”Creo que antes de las cuarenta y ocho horas, en el informe aparece la hora exacta”. ¿Diga usted, en que lugar le comunicó esos hechos? Contestó:”En la oficina del Comando Yaruru”. ¿Diga usted, la comunicación que hizo el sargento C.R.E. fue verbal o escrita? Contestó:”El me lo comunicó en primer lugar en forma verbal y después lo hizo en forma escrita porque yo así se lo pedí, no pasó dos horas de hacerlo”. ¿Diga usted, donde reposa esa información? Contestó:”En el comando de Guasdualito”. ¿Diga usted, donde laboraba el sargento R.E. para mayo del 2004? Contestó:”Si más no recuerdo en la base fronteriza de la Charca”. ¿Diga usted, si después de esta fecha fue removido de allí? Contestó:”Yo cuando hago el informe recomiendo el traslado del mismo por ser un caso delicado y no pasó diez días de ser así, en su protección y la de su familia”. ¿Diga usted, si realizó el traslado del sargento? Contestó:”Yo recomiendo, y el que hace el traslado es el Comandante del Teatro para ese entonces el general C.C.”. ¿Diga usted, para donde fue trasladado? Contestó:”Para el batallón de cazadores que se encuentra en Guasdualito, queda aproximadamente doscientos kilómetros por carretera del Nula”. ¿Diga usted, si la razón del cambio fue por su sugerencia? Contestó:”No me lo comunicaron, pero me satisfizo que se hizo el cambio”. ¿Diga usted, si el sargento L.R.E. acató ese cambio? Contesto: “Si, porque el se presentó en el teatro, y esta escrito en el libro de novedades”. ¿Diga usted, durante tiempo permaneció en su nuevo lugar de trabajo? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, si le comentó el sargento L.R.E. sobre las personas que lo acompañaba? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si le comentó si se detuvieron en la población del Piñal? Contestó:”Si, me lo comentó, que unos de los ciudadanos necesitaba hacer una diligencia allí”. ¿Diga usted, que supo usted después de estos hechos? Contestó:”Que los muchachos todavía están desaparecidos”. ¿Diga usted, que ha oído hablar de estas personas? Contestó:”Nada”. ¿Diga usted, si en el informe que expidió señaló la causa que se le seguía al sargento por la presunta extorsión? Contestó:”No”. No fue más preguntado por la defensa.

La Fiscal del Ministerio Público abogada Marelvis Mejía, procedió a preguntar: ¿Diga usted, donde se encontraba en fecha 15 de mayo de 2004? Contestó:”En el batallón de Cazadores ubicado en el Nula, Estado Apure”. ¿Diga usted, desde cuando conoce al sargento R.E.? Contestó:”Creo que de agosto de 2003, su conducta era de una persona normal, estuve conforme con su trabajo, desde el punto de vista institucional es una excelente persona”. ¿Diga usted, que le comentó el sargento específicamente sobre los hechos? Contestó:”Que tomó un taxi para venir a San Cristóbal, que iba a viajar no recuerdo si hacía Barquisimeto, que los intervinieron un comando policial, que separaron a los civiles que andaban con él, los golpearon, a él lo sacaron y le dijeron que se quedara callado”. ¿Diga usted, si pudo observar si el sargento estuviera golpeado? Contestó:”Si en la espalda”. ¿Diga usted, que recomendaciones hizo en cuanto al sargento R.E.? Contestó:”Recomende que le dieran asesoramiento legal y el traslado del comando para resguardar su seguridad personal”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si el Sargento Rodríguez fue amenazado? Contestó:”Me dijo que inicialmente había sido amenazado y posteriormente que había sufrido un atentado en Barquisimeto, una vez que lo vi, a mi me preocupo mucho porque su señora estaba por dar a luz”. ¿Diga usted, si el sargento R.E. realizó un informe? Contestó:”El lo realiza porque yo así se lo solicito, debe estar en el Teatro de Operaciones”.

Al a.l.d.d.S.M.A., quien le comentó el día 16 de mayo de 2004, el Sargento R.E., que en San Cristóbal, los interceptaron unos vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los trasladaron hasta esa sede, donde fueron maltratados y que a él lo habían dejado ir, el Tribunal estima la misma, pues es coincidente con la declaración del Sargento R.E., dándole suficiente certeza y credibilidad a quien aquí decide.

 L.O.S.M., expuso:

Ratifico la misma en contenido y firma, la cual se corresponde a una comisión que practique referida a una inspección a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento de la sub-delegación, estando presente el Ministerio Público y la defensa, se practicó a un vehículo marca Terrano, color verde, placas de uso oficial de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el mismo en su parte externa como se ve en la inspección se refleja el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el emblema de la unidad que pertenece, en el vidrio lleva el numero dos, en la parte interna, en su parte delantera presenta dos cojines con capacidad para dos personas, en la parte de atrás cojines con capacidad para tres personas, y luego de ello uno que se puede plegar, vehículo este que se encuentra en buen estado de uso y conservación, es todo

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El defensor procedió a interrogar: ¿Diga usted, si realizó una experticia a este vehículo en virtud de que particular? Contestó:”Al color del vehículo y capacidad del vehículo en cuanto a personas, se pudo determinar que es de color verde y de capacidad para siete personas”. ¿Diga usted, cual era la placa que tenía dicho vehículo? Contestó:”Una placa de uso oficial”. ¿Diga usted, como se designa esa placa? Contestó:”El vehículo ya viene con su placa asignada, y es para cada una en particular”. ¿Diga usted, la fijación de los símbolos a quien corresponde? Contestó:”Corresponde a un vehículo que es patrulla, en este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y específicamente a la Unidad de Respuesta Inmediata”. ¿Diga usted, si pudo determinar la fecha en que le fue colocado los gráficos a ese vehículo? Contestó:”El vehículo ya venía con las insignias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, cuanto tiempo fue señalizado ese vehículo? Contestó:”Ya bastante tiempo, pues presenta desgaste”. ¿Diga usted, si el vehículo puede ser asignado a otra brigada? Contestó:”Queda a criterio del Jefe de la Oficina”. ¿Diga usted, a que unidad esta asignado es vehículo? Contestó:”A la Unidad de Respuesta Inmediata, no se si siempre ha estado asignado a esta unidad”. ¿Diga usted, de que color es el vehículo? Contestó:”Conforme a la visión óptica es de color verde”.

El Ministerio Público interrogó: ¿Diga usted, el número de placa que presenta el vehículo? Contestó:”30430”. ¿Diga usted, si es experto en vehículo? Contestó:”Yo trabajo en el área de Criminalística, inspección en el sitio del suceso, de vehículo”. ¿Diga usted, cuando fue asignado el vehículo Terrano, placas 30430 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”Lo mío fue practicar la inspección”.

El Tribunal estima la misma, por cuanto dicha inspección fue practicada al mismo vehículo que conducía el ciudadano C.M., cuando se dirigía hacia la zona sur del Estado, quedando ello corroborado con las novedades diarias de fecha 15 de mayo de 2004; aunado a lo anterior, fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario que la practicó, lo cual le da suficiente certeza y credibilidad a este Tribunal, con la que se demuestra la existencia del vehículo en el que se trasladaba C.M..

 N.A.B.R., expuso:

Para la fecha que tengo conocimiento de los hechos, me encontraba cumpliendo funciones de vigilante en Makro, y con lo que respecta a mis funciones, no visualice nada fuera de la rutina, fuera de lo común, no visualice personas o grupos de personas en actitud de sometimiento, en mi rutina de trabajo durante doce horas, teniendo campo de visualización en el área, es todo

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El defensor procedió a interrogar: ¿Diga usted, donde trabajaba para el día 14 de mayo de 2004? Contestó:”Vigilante de J.S. en Makro, con doce horas de servicio”. ¿Diga usted, cual es su cargo actual? Contestó:”Jefe de vigilancia de la empresa de seguridad”. ¿Diga usted, los funcionarios que lo acompañan en vigilancia dependen de usted? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cual era el perímetro de visualización de donde se encontraba en la empresa Makro? Contestó:”Totalmente, se puede visualizar hasta la redoma de la ULA, no existe objeto que obstaculice la visualización”. ¿Diga usted, a que distancia se encuentra la garita de vigilancia? Contestó:”Como a cuatro metros de la entrada peatonal al la avenida”. ¿Diga usted, cual es la afluencia de publico que se presenta en ese centro comercial? Contestó:”Varia, hay más gente los fines de semana”. ¿Diga usted, si el día sábado se implementa una fecha festiva hay más afluencia de personas? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si esta seguro de su visualización desde la garita? Contestó:”De un noventa por ciento”. ¿Diga usted, con relación a estos hechos recibió la visita de algún funcionario en particular solicitando información? Contestó:”Dias posteriores, recuerdo que de un fiscal y unos funcionarios que lo acompañaban”. ¿Diga usted, que tipo de fiscal? Contestó:”Del Ministerio Público, preguntó que había observado algo fuera de lo normal en las adyacencias”. ¿Diga usted, si le llegaron a manifestar si era sobre un hecho determinado? Contestó:”Sobre unas patrullas”. ¿Diga usted, si le informaron sobre que fecha o tiempo? Contestó:” Le dije que no había pasado nada”. ¿Diga usted, si le requirieron dar alguna entrevista en la fiscalía? Contestó:”Solo mis datos personales”.

El Ministerio Público interrogó: ¿Diga usted, que día era el 15 de mayo de 2004? Contestó:”Sabado”. ¿Diga usted, cual era su turno de trabajo? Contestó:”De las siete de la mañana a la siete de la noche”. ¿Diga usted, cuantos vigilantes habían en la empresa Makro? Contestó:”Cinco incluyendo a mi persona”. ¿Diga usted, cual es el punto específico donde están los vigilantes en el área externa? Contestó: “A la entrada del estacionamiento…”. ¿Diga usted, cuantas áreas comerciales existen en Makro? Contestó:”Externamente aproximadamente ocho”. ¿Diga usted, cuantas estructuras existen en el área externa de Makro? Contestó: El galpón, el área peatonal, los baños, estacionamiento”. ¿Diga usted, si existen cajeros automáticos? Contestó:”Dos cajeros, uno interno y otro externo”. ¿Diga usted, que es para su persona una medida de cuatro o cinco metros? Contestó:”Un área de aquí (señala su puesto) hasta donde esta la gente”. Diga usted, cuantas son las personas encargadas de recibir los boletos de entrada a la empresa? Contestó:”Uno que entra y expide el ticket y el otro cuando sale el vehículo que recoge el ticket”. ¿Diga usted, dentro de sus funciones de vigilante, tenía que hacer un recorrido, que tiempo duraba en hacerlo? Contestó:”Depende de una hora a hora y media, en intervalo de dos horas”. ¿Diga usted, cuando no estaba haciendo el recorrido donde estaba? Contestó:”En el área interna, área de oficina, todo se hace a pie”. ¿Diga usted, cuanto tiempo se toma para el alimento de los vigilantes? Contestó:”Una hora”. Diga usted, el día 15 de mayo de 2004, en horas de la tarde donde se encontraba? Contestó:”En el área del estacionamiento de Makro”. ¿Diga usted, si esta seguro de ello? Contestó:”Seguro” ¿Diga usted, en el tiempo que permaneció como vigilante de Makro se percataba del transito que circulaba por la avenida? Contestó:”No esporádicamente, visualizaba la vía por un impulso”. ¿Diga usted, si recuerda la cantidad de tráfico vehicular que había ese día? Contestó:”El normal de un día sábado”. ¿Diga usted, si sus funciones como vigilante le permiten involucrarse o percatarse de lo que sucede fuera de las instalaciones de Makro? Contestó:”En este caso de todo lo que suceda sería imposible, pues estoy haciendo recorrido”.

De la declaración del ciudadano N.A.B., vigilante de Makro, quien manifestó que el día 15 de mayo de 2004, no había observado a personas o grupos de personas, en actitud de sometimiento en las adyacencias de Makro. Este Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto el mismo señaló que su función de vigilancia se efectuaba en diferentes áreas, tanto internas, como externas de la sede de Makro, por lo que la misma no le da la suficiente certeza a este Tribunal, de que el declarante hubiese o no podido percibir tal situación, en virtud de que no se encontraba destacado en un punto fijo.

 ACERO E.A., expuso:

En este momento estoy de director del IUPOL, conteste un oficio relacionado al Instituto Universitario, es todo. El defensor procedió a interrogar: ¿Diga usted, cuales son sus funciones dentro del instituto IUPOL? Contestó:

Estoy de director desde mayo del IUPOL”. ¿Diga usted, donde están ubicadas las aulas del instituto? Contestó:”Tercer piso de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en todos los laterales norte, sur y este, tomando la ubicación desde mi oficina”. ¿Diga usted, cual es la cantidad de alumnos? Contestó:” 135 alumnos”. ¿Diga usted, para el día 15 de mayo del 2004, cual era la matricula? Contestó:”Se estaría hablando de ciento cuarenta alumnos”. ¿Diga usted, el horario de clase para el día 15 de mayo de 2004? Contestó: “Viernes a sábado, de ocho de la mañana a un cuarto para las doce y de la una y cuarenta y cinco a siete de la noche”. ¿Diga usted, ese grupo de alumnos son todos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contesto:”Todos son funcionarios, también funcionarios de policía, alguaciles”. ¿Diga usted, donde estacionan los vehículos los funcionarios que acuden a escuchar clase? Contestó:”Se cuentan con los estacionamientos que están hacia los lados, la parte de atrás, un local señalado como galpón”. ¿Diga usted, donde se estacionan los vehículos oficiales de la institución? Contestó:”Donde esta la entrada principal, donde esta el rayado”. ¿Diga usted, usted si los vehículos particulares suelen tener algún instintivo de la institución? Contestó:”No solo los carros oficiales”. ¿Diga usted, donde esta ubicado el logotipo de la institución? Contestó: “En el edificio existe un logotipo grande en el último piso”. ¿Diga usted, si el logotipo de la institución desde donde puede ser visualizado? Contestó:”Desde el frente”. ¿Diga usted, desde el estacionamiento donde señala como galpón se ve el logotipo? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si ese galón tiene un portón? Contestó:”No tiene, se le hizo una reja que esta antes del galpón que queda a mano izquierda y de derecha si se va hacia el laboratorio, la cual se hizo en resguardo”. ¿Diga usted, si en la cercanía de ese galpón existe una fosa? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si existe un relieve que se pueda llamar “precipicio”? Contestó:”Que yo sepa no, por el laboratorio lo que hay es monte”. ¿Diga usted, esa galpón como lo llama es utilizado para guardar carros de la institución? Contestó:”No solo carros particulares”.

El Ministerio Público interrogó: ¿Diga usted, que funciones cumplía para el día 15 de mayo de 2004? Contestó:”Estaba asignado a la seccional de la Fría”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cual era el horario de clase para esa fecha? Contestó:”Siempre he sido docente y el horario comprendido de cinco y media a nueve y cuarenta y cinco”. ¿Diga usted, donde están ubicados los salones de clase en ese centro de investigación? Contestó:”En el tercer piso”. ¿Diga usted, si esos salones tienen ventanas? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si los alumnos pueden visualizar los vehículos que entran y salen? Contestó:”En dos aulas, aula “a” y “b” y el auditórium”. ¿Diga usted, para esa fecha cual era la matricula? Contestó:”Desconoco, pero si estaban abiertas tres aulas, que albergan de treinta a cuarenta y cinco alumnos”. ¿Diga usted, desde la entrada del cuerpo de investigaciones se visualizar el logotipo que esta como petejota? Contestó: “Esta solo el aviso al frente CPTJ”.

Se oyó la declaración de E.A., en donde señaló que para ese día se encontraba impartiendo clase aproximadamente a cuarenta alumnos, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El Tribunal al a.e.p.n.l. estima por cuanto la misma no aporta nada al hecho debatido, pues las clases a la que hace referencia el mencionado ciudadano estaban siendo impartidas en un aula ubicada en el segundo piso de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que indica por máximas de experiencia a esta juzgadora que los alumnos a los que le estaba siendo impartida dicha clase, estaban atentos al desarrollo de la misma, y a lo que señalaba el instructor para ese momento, no pareciéndole lógico que dichos alumnos o su profesor estuvieran observando a través de la ventana hacia los alrededores de dicha sede.

 A.E.B.P., expuso:

Ratifico la misma en contenido y firma, al laboratorio científico llegó oficio solicitando experticia grafotécnica de unos documentos que reposan en el Instituto Vial, igualmente llegó una ciudadana de nombre Yolimar Pabón, al día siguiente se dirigió comunicación al director de Vialidad del Estado Táchira, indicándole la solicitud, me presente ante esa oficina me atendió la ciudadana de nombre Dervid, me solicitó las planillas y se constató que solo había una planilla en original y la otra en copia, la misma consistía en planillas utilizadas para la exoneración de vehículos públicos en el peaje, se hizo el cotejo en la original, y se determinó que la misma no era hecha por la ciudadana Yolimar Pabón, es todo“.

El Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, desde cuando es experto? Contestó:

Doce años”. ¿Diga usted, cuantas experticias ha realizado hasta la presente fecha? Contestó:”Bastantes, sería difícil determinar”. ¿Diga usted, cual es el principio de la grafotécnica? Contestó: “Se analizan varios aspectos, sellos, firmas, y otras cosas, en este caso se verifico la prueba escrita, se realizó a través de la prueba motriz, son huellas invariables, no se pueden cambiar, son propios de cada persona”. ¿Diga usted, como realizó es experticia? Contestó:”A través de estudios científicos, y que permite determinar la prueba dubitada, la conocida a la indubitada en este caso a la planilla que reposaba en el instituto y se determinó que no era la misma”. ¿Diga usted, porque la planilla original no fue llevada al Laboratorio? Contestó:”No permitieron que saliera de allí”. ¿Diga usted, si vio alguna anormalidad de la planilla? Contestó:”Solo me dedique a la prueba escritural”. ¿Diga usted, a que conclusión llegó al analizar esa planilla? Contestó:”En base a la comparación escritural de la ciudadana Yolimar Pabón y la planilla entregada no era la misma”. ¿Diga usted, si esta seguro que la ciudadana Yolimar Pabón, no firmó esta planilla? Contestó:”Cien por ciento seguro”. No fue más preguntado.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, como obtuvo el material objeto de la experticia? Contestó:

Se hizo una solicitud al director de vialidad, y con ella me dirigí a una ciudadana de nombre Derbis, quien me suministró la planilla”. ¿Diga usted, quien hizo la solicitud? Contestó:”A través de la ciudadana Juez”. ¿Diga usted, que solicitó mediante ese oficio? Contestó:”El aporte de las planillas, las cuales eran dos planillas de exoneración de pago de vehículos del Portal La Restauradora, canal número 6”. ¿Diga usted, como fueron individualizadas esas planillas? Contestó:”Las planillas son hojas de papel blanco normal, no tienen número de serial, no tienen número de seguridad, solo es un formato”. ¿Diga usted, si esas planillas tienen un número relativo? Contestó:”Son llevadas a manos desconozco como es llevada su correlación”. ¿Diga usted, como supo que eran las planillas que estaba requiriendo? Contestó:”En base a las características que se me estaban señalando”. ¿Diga usted, como sabe que eran dos planillas? Contestó:”En base a lo que se me señaló en el oficio del Tribunal”. ¿Diga usted, que muestra escritural tuvo? Contestó: “De la ciudadana Yolimar Pabón, se realizó a una muestra, porque la otra era una copia”. ¿Diga usted, si pudo determinar si esa planilla era falsa? Contestó:”Solo se analizó la escritura como tal, no se solicitó determinar la originalidad de la planilla”. ¿Diga usted, donde reposan esas planillas? Contestó:”En el archivo del Instituto de Vialidad, estaba en un archivo en la primera gaveta, para el momento que llegue habían seis personas”. ¿Diga usted, si pudo observar si sobre este material existe algún tipo de control en la oficina que se encuentra? Contestó:”No se que control tendrán, solo se que la ciudadana de nombre Derbis me dio las planillas”. ¿Diga usted, cual de estas dos planillas es la original que usted expertició? Contestó: “Las dos planillas reposaban en el archivo, la que analice es la que no tiene firma del supervisor, y es la que esta al folio 2255”. ¿Diga usted, si se puede determinar a través de una experticia la data de la tinta? Contestó:”Si, se puede determinar, pero en este caso el laboratorio con cuenta con el equipo”. ¿Diga usted, si se podría determinar la data de la otra planilla? Contestó:”Reposa en copia”. ¿Diga usted, que explicación le dieron de el porqué no estaba la original de la planilla que aparece firmada por el supervisor? Contestó:”Desconocían el porque no estaba la original”. ¿Diga usted, si le solicitó el original de la planilla que aparecía en copia? Contestó:”Dijo que no estaba y en base a ello se levantó un acta”. ¿Diga usted, con base a su conocimiento y a la actividad profesional que realizó puede dictaminar que la planilla que no aparece la original, sino en copia es original o falsa? Contestó: “No puedo, tendría que hacer una confrontación, porque la escritura en copia no se puede determinar, se tendría que hacer en base a formatismo, cuadro, líneas, se llama experticia de comparación grafoquímica”. ¿Diga usted, que día tomó la prueba escritural? Contestó:”Creo que el 23 de octubre, a medio día, la persona se presentó en el laboratorio y dijo que ella iba a suministrar unas pruebas escritúrales, por orden del Ministerio Público”. ¿Diga usted, en que fecha se hizo presente la ciudadana? Contestó:”El 23”. ¿Diga usted, si se presentó con algún oficio? Contestó:”No”.

Al a.d.d. se observa que el experto señala que la planilla la cual fue sometida a la experticia grafotécnica, de fecha 15 de mayo del 2004, suscrita por Yolimar Pabón, es falsa, pues la firma no se corresponde con la de la referida ciudadana, por lo que este Tribunal estima dicha declaración pues refuerza lo dicho por la ciudadana Yolimar Pabón, al desconocer dicha planilla, y a su vez sirve de base o fundamento para el Tribunal, no estimar la mencionada planilla.

Asimismo, en el curso del debate probatorio fueron exhibidas e incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales, las cuales se analizan de la forma siguiente:

• Copia Fotostática de las Novedades de fecha 15 de Mayo de 2004, que corre inserta de los folios 59 al 55, suscrita por los Funcionarios G.D. y A.L., en donde se señala en el numeral 10, que ese mismo día a las 8:25 horas de la mañana salieron de comisión hacia la zona sur del Estado Táchira, en la Unidad Nissan Terrano, los funcionarios R.M., C.M., A.P., R.A., Deimar Bautista, y L.A..

El Tribunal, al analizar esta prueba, la estima y la concatena con la planilla emanada del IVT, de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana I.M., en donde se señala que C.M., transitó por el canal 1, turno 35529 del Peaje Portal La Restauradora, en horas de la mañana, en el vehículo Nissan Terrano, placas 30430, sin que ello implique que el resto de funcionarios mencionados en esas novedades diarias, lo acompañaran, pues no existe una prueba determinante que evidencie a esta Juzgadora que al momento de transitar C.M., por el Portal La Restauradora, él se encontraba acompañado de estos funcionarios.

• Prueba Anticipada, consistente en la declaración que rindió el Testigo C.L.R.E., corriente a los folios 86 al 90.

En dicha prueba se señala que se procede a nombrar un Defensor Publico Penal por no haberse individualizado un imputado. En dicha Prueba el declarante señala: “ Que el día 15 de Mayo, salio a una línea de taxi que lo llevo un señor que no recuerda el nombre, y que el lo conoce como El Negro, que el lo busco a las dos de la tarde en su casa y que se consiguió a Argenis y a William quienes le dijeron que le dieran la cola hasta el Piñal, que se fueron hasta San Cristóbal, y que llegando a Makro los interceptan cinco vehículos y se bajan varios individuos portando armas, que los montaron en una camioneta gris plomo de los que usan la PTJ, una Terrano, que llegaron a un edificio y se metieron a un estacionamiento, que todos los carros tenían placa de la PTJ, que sacaron al taxista y a los otros dos que les tapan la boca con tirro y les tapan la cara con la camisa, que le preguntaron si los conocía y que él señalo que si, y que ellos le indicaron que los iban a desaparecer por que estaban implicados en Extorsión, Secuestro y Robos de Vehículos, señala igualmente el declarante que al fondo del estacionamiento hay un barranco y una fosa donde hacen el cambio de aceite y que llego uno y se identifico como el jefe de grupo, que le dijo el nombre pero que no se recordaba, que después fue que se entero que era el Jefe del grupo Antiextorsión y secuestro, que lo llevaron hacia el Terminal y le decía que no dijera nada, que posteriormente le paso la novedad al segundo comandante y el dia 17 se dirigió a la Fiscalia y puso la denuncia.

También señala el declarante, que el día que fue a la Fiscalía a formular la denuncia en disciplina con el auxiliar de la Fiscal, vio cuando uno de los Funcionarios que estaba en el caso paso y que le señalo al Fiscal que ese era uno, que el Comisario que estaba en disciplina le llevo el álbum de fotos y que conoció al que le dijo que era el Jefe de grupo.

Seguidamente el Juez interrogó al testigo, ¿Qué como supo que esa persona era el Jefe de Grupo?, contestando el mismo: “Cuando lo identifique en la foto que me enseño el jefe de la sección donde puse la denuncia en Investigación y disciplina.”.

A preguntas seguidamente, contestó a otra pregunta formulada por el Juez, Que el nombre que mas escucho fue Rubén que era el Jefe del Grupo.

En resumen dicho testimonio señala que el declarante solicitó los servicios de un taxi y que se fue en compañía de William y Argenis para San Cristóbal, y que llegando a Makro fueron interceptados por varios vehículos entre ellas una camioneta gris plomo Terrano, que los llevaron al estacionamiento de la PTJ, y que le manifestaron que a esos ciudadanos los iban a desaparecer.

También señala, que en la PTJ paso uno de los funcionarios implicados y que el comisario de disciplina le llevo el álbum de fotos y que conoció al jefe de grupo, igualmente señala que el nombre que escucho fue el de Rubén.

El Tribunal, al valorar dicha prueba, debe efectuar las siguientes consideraciones relacionadas con la prueba en estudio, la cual debe concordarse con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados actos definitivos e irreproducibloes, o cuando debe recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Publico o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha de debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración

.

La disposición anteriormente transcrita, la cual prevé la modalidad de la prueba anticipada, constituye una excepción en el sistema penal que rige en la legislación venezolana, pues el mismo impone al Juez de juicio, el deber de valorar sólo las pruebas que hayan sido debatidas en la audiencia del juicio oral y público, todo ello se desprende del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual esta también regido por los principios de inmediación, contradicción de la prueba; por una parte.

Por otra parte, dicha prueba anticipada también debe ser valorada o apreciada por el juez de juicio, al igual que las otras declaraciones o pruebas que hayan sido evacuadas en el debate probatorio, de manera que el juzgador llegue a establecer la eficacia conviccional de la misma.

Sin embargo, quien aquí decide debe analizar si el motivo o justificación por la cual se realizo la prueba anticipada todavía subsiste o se mantenía vigente para la celebración del juicio oral y público, pues la norma en comento establece que si el obstáculo no existiera para la fecha del debate el declarante deberá a concurrir a declarar, pues tal exigencia obedece al resguardo de los derechos, garantías y principios constitucionales que deben imperar en todo Estado de Derecho.

Ante la exigencia del legislador de comparecer el declarante al juicio oral y público, si no existe el obstáculo para la fecha de celebración del mismo, que justificaba la necesidad de la prueba anticipada, debe esta juzgadora considerar al momento de sentenciar si la misma merece o no ser estimada.

Sobre este particular, existen doctrinarios como R.D.S., quien en su obra “La Prueba Penal Anticipada”, señala:

…En conclusión, la valoración racional y crítica que le corresponde hacer al juez sentenciador sobre las pruebas anticipadas contenidas en actas que se incorporan por su lectura al juicio no sólo debe tomar en cuenta el contenido de esa prueba, vale decir, su objeto y la forma como aparece expresado por el órgano que transmite su conocimiento, a los fines de su estimación, sino que debe verificar a ciencia cierta se trataba de un acto irreproducible o que realmente existía un obstáculo que no pudo ser superado para que pudiera comparecer y declarar en juicio, pues de no ser así, como lo estableció la Casación, corresponde su desestimación como medio de prueba que haya aportado algo para acreditar el hecho materia del debate..

(pag 149). Subrayado nuestro.

Por su parte la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 406, de fecha 2 de noviembre de 2.004, bajo la ponencia de la Magistrado Blanco Mármol de León, la cual transcribe el autor antes mencionado, ha señalado que:

…En los casos en que excepcionalmente se admita en un juicio una prueba anticipada de declaración de un testigo de testigo por existir el obstáculo difícil de superar , el juzgador de juicio debe motivar el porqué admite tal elemento probatorio y el obstáculo que impide al testigo presentarse a declarar en el correspondiente juicio oral; y que ello debe ser así porque tal prueba es una excepción al principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sostuvo además la Sala Penal en dicho fallo, que como en ese caso se observó que no existía tal obstáculo procesal, que impidiera la realización de tal declaración durante el juicio; ya que por el contrario constaba de las actas procesales que el tribunal de juicio emitió un mandanto de conducción al testigo a objeto de rendir declaración en el juicio oral, desprendiéndose del contenido de ese mandato que el Juez asumió que no existía impedimento para que el mismo rindiese su declaración; y que ante tal incomparecencia ha debido prescindir de tal testimonio como lo solicitaron las partes; y no apreciarlo como lo hizo, pues considero que tal declaración no se corresponde con los supuestos necesarios para reputarla como prueba anticipada

(pag 148 y 149).

Ahora bien, hechas las consideraciones anteriores, considera esta juzgadora con fundamento a los criterios antes señalados, sin que ello implique que la juzgadora no esta analizando el acervo probatorio en base a la sana crítica, sino como si fuera una prueba tarifada, que en el caso de autos, no debe ser valorada la prueba anticipada (declaración), pues el testigo C.L.R., concurrió al juicio oral y público a rendir su testimonio, siendo sometido el mismo al debate contradictorio, garantizándose con ello también el derecho a la defensa y el principio de la inmediación, por una parte.

Por otra parte, considera esta juzgadora que dicha prueba no le ofrece suficiente certeza, ni credibilidad, pues el testigo señalo en la audiencia de juicio oral, que le había señalado al Fiscal Auxiliar, a dos de los funcionarios que había reconocido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que se le había exhibido un álbum fotográfico, por lo que considera quien aquí decide que si la victima le había determinado al presunto autor (es) del hecho, lo lógico es que en la participación de dicha prueba hubiesen participado los mismos, lo cual no sucedió en el caso de autos, pues así se desprende de la lectura de dicha prueba documental y del video que se observo en el debate y que formaba parte de la prueba en comento, razón por la cual no se estima.

• Prueba anticipada, consistente en reconocimiento fotográfico, de fecha 17 de mayo de 2.004, el cual corre inserto a los folios 92 al 98 de las actuaciones.

En la practica de dicha prueba el Juez de Control deja constancia de que el sub comisario A.C. le hizo entrega de unos álbumes fotográficos, y que señalo al N° 11, quien fue identificado como R.M., a los números 48 y 47, correspondientes a R.S.A. y Deimar E.B., dejo constancia igualmente el juez de control de la ausencia de algunas fotografías en los álbumes exhibidos.

Ahora bien, esta juzgadora al analizar dicha prueba considera que la misma no debe ser valorada, por varias razones:

.-El testigo señaló en la sala de audiencia que las personas que reconoció en la práctica de la prueba en comento, las había visto previamente en un álbum fotográfico que le había suministrado el comisario de disciplina, en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual reitero a preguntas de la ciudadana Juez.

.-Por otro lado de la lectura de la prueba analizada, el reconocedor en cuestión señala que como iban y venían no lo logró identificar bien, pero que si los ve los reconoce, lo cual no le luce lógico a esta juzgadora pues es contradictorio lo que el testigo señala.

.-Porque se desnaturalizo el reconocimiento fotográfico, pues el juez de control dejo constancia de la ausencia de algunas fotografías en los álbumes exhibidos, sin que se lo solicitaran las partes, como si se tratase también o se estuviera practicando en dicho acto paralelamente una inspección judicial, lo cual se evidencia también del video que forma parte de esta prueba.

.-Por cuanto los ciudadanos a ser reconocidos no fueron colocados al lado de otras personas de aspecto semejante, tal y como se evidencia del video que forma parte de la prueba en comento, pues el reconocedor efectuó su reconocimiento con un álbum en donde inclusive también figuraban fotografías de personas de sexo femenino.

Considera esta juzgadora que aún cuando el Código Orgánico Procesal Penal, no establece en forma expresa como medio de prueba el reconocimiento fotográfico, el mismo esta permitido por imperar la libertad de medios probatorios, lo cual también es concordante con lo dispuesto en el artículo 198 ejusdem; sin embargo, ello no impide que se aplique por analogía lo dispuesto en el reconocimiento de personas, referentes a que fueran colocadas unas fotografías de ciudadanos de aspecto semejante al lado de los sujetos a ser reconocidos.

Por las razones anteriormente expuestas, considera el Tribunal que el reconocimiento fotográfico no debe ser estimado o apreciado pues no le ofrece suficiente certeza al juzgador.

• Inspección judicial practicada como prueba anticipada de fecha 17 DE JUNIO DE 2.004, la cual corre inserta a los folios 99 al 100 de las actuaciones.

Dicha prueba fue practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el testigo C.L.R.E., señala o narra al tribunal que fue ingresado por la entrada principal de la institución en un taxi blanco, siendo escoltado por cinco vehículos, el mencionado testigo condujo al Tribunal a un estacionamiento y por último condujo al Tribunal a una fosa, y que relató al Tribunal lo sucedido.

Sobre la prueba analizada, esta juzgadora también debe hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, que dicha prueba fue practicada bajo la modalidad de la prueba anticipada, por lo que el solicitante que en este caso fue el Ministerio Público, ha debido indicar al Tribunal las razones de necesidad o urgencia que justificaban la practica de dicha prueba, para que fuera procedente la misma, lo cual no lo hizo, tal y como se observa a los folios 92 al 96.

En segundo lugar, porque se desnaturalizó la prueba de la inspección judicial, pues de la lectura del acta en comento; así como, del video que forma parte del mismo, se evidencia que el testigo fue interrogado por el Juez de Control, y que el mismo fue narrando y efectuando un recorrido por las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, convirtiéndose dicha prueba en una reconstrucción de hechos, e interrogatorio de testigo, enmascarada bajo la modalidad de una inspección judicial.

En efecto la inspección judicial ha sido definida por Rivera Morales, como:

El reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.

Por su parte, el doctrinario R.D.S., en la obra a que ya se hizo mención, sobre este particular señala:

La inspección no se limita a constatar una percepción visual, por ello ha sido inapropiado el término inspección ocular que utilizaron las legislaciones anteriores, ya que lo constatado se puede obtener mediante la utilización de otros sentidos (gusto, oído, tacto y olfato), según la naturaleza de ese hecho.:.

(pag 100).

En tercer lugar, para la práctica de la inspección judicial, debe indicar el solicitante de manera expresa los puntos sobre los cuales hade versar la prueba, tal y como lo ha señalado, el doctrinario J.P.Q., en su obra “Manual de Derecho Probatorio”:

….Lo anterior significa que si, por ejemplo, el juez va a reconocer un inmueble, procederá a identificarlo en la forma debida por su ubicación, linderos, construcción, nomenclatura etc. El juez sólo percibirá y hará juicios sobre lo que está viendo y verbigracia, dirá que tiene cubiertas las paredes con pinturas, pero con las inferencias que puede hacer, o deducciones, tiene que reservarlas para el momento de la valoración de la prueba, pues si las consigna en la diligencia, la prueba será inexistente, ya que, repetimos ésta debe versar sobre hechos…

(pag 620)

En el caso de autos, observa esta juzgadora que el Ministerio Público, tampoco indico los puntos sobre los cuales quería que el Juez de Control, dejara constancia, limitándose a señalar que el testigo señalara dichos sitios, y se dejara constancia fílmica, tal como se evidencia de los folios 92 al 96.

Por las razones antes expuestas, este tribunal no estima, ni valora la inspección judicial en comento, pues no ofrece al tribunal credibilidad y certeza, aunado a lo anterior se desnaturalizó dicha prueba, no siendo practicada la misma con apego a las normativas legales.

• Copias fotostáticas emanadas del Instituto de Vialidad y Transporte, de fechas 15 y 17 de mayo de 2.004, en donde se señala el listado de vehículos exonerados y que circularon por el Portal la Restauradora.

-.-Expedidas por el Instituto de Vialidad del Estado Táchira, Portal La Restauradora, Recaudación Vehículos Exonerados, en la primera de ellas obrante al folio 314 de la segunda pieza, se lee canal 1, turno 35529, recaudadora I.M., de fecha 15 de mayo de 2004, dentro de la misma se refleja el ticket 15967283, como hora las 10:18, placa del vehículo 30430, no se refleja el color del mismo, conductor C.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.379.780, organismo PTJ, al finalizar la recaudadora la suscribe y aparece en ella una firma ilegible del supervisor.

El Tribunal estima dicha planilla, por cuanto fue ratificada en su contenido y firma y demuestra que efectivamente C.M. en fecha 15 de mayo de 2004, transitó en horas de la mañana por el Portal La Restauradora, en un vehículo placas 30430, lo cual corrobora lo señalado en las novedades diarias, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esa fecha, tal valoración se hace sin perjuicio de que este Tribunal, pueda considerar que los otros ciudadanos que salieron de comisión según esas novedades pudieran encontrarse en otro lugar, pues dicha planilla solo hace mención a la persona que conducía el mencionado vehículo, quien era C.M..

En la segunda planilla, se lee canal N° 6, turno 35533, recaudadora Yolimar Pabón, de fecha 15 de mayo de 2004, dentro de la misma se refleja el ticket 15971618, hora 20:34, placa 30430, no se refleja el color del mismo, conductor C.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.379.780, organismo PTJ, al finalizar la recaudadora la suscribe y no aparece en ella una firma ilegible del supervisor.

El Tribunal no estima dicha planilla, por cuanto la misma no fue ratificada en su contenido y firma por la ciudadana Yolimar Pabon, resultando ser la misma falsa, según se evidenció de la declaración del funcionario B.P. y su respectiva experticia grafotécnica.

En la tercera la planilla en la que se lee canal N° 1, turno 35561, recaudadora T.M., de fecha 17 de mayo de 2004, dentro de la misma se refleja el ticket 15984945, hora 23:40 placa 30430, color gris, conductor C.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.379.780, organismo PTJ, al finalizar la recaudadora la suscribe y aparece una firma ilegible con un número de cédula de identidad del supervisor.

En lo que concierne a esta planilla este Tribunal, no la estima, pues no guarda relación con el hecho debatido, ya que se refiere a otro día diferente al que ocurrieron los hechos, aunado a que quien la suscribe no fue ofrecida por las partes, para ser traída al contradictorio, no siendo en consecuencia ratificada dicha planilla por la ciudadana T.M..

Asimismo, el abogado defensor ofreció además de las anteriores planillas, las planillas de fecha 14 y 16 de mayo de 2.004, en donde se señala el listado de vehículos exonerados y que circularon por el Portal la Restauradora, no observándose en ninguna de ellas el nombre de los acusados, ni el vehículo signado con las placas 30430, por lo que este Tribunal no estima dicha prueba, ya que no aporta nada a los hechos debatidos, pues los mismos ocurrieron el día 15 de mayo de 2004.

  1. -Comunicación N° 16199, de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por el abogado N.B., Comisario Jefe Coordinador Nacional de Recursos Humanos, Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, FOLIOS 479 y 480, dirigido a la doctora Turcy del Valle Simancas, Fiscal Trigésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, donde informa que los ciudadanos INSPECTOR JEFE R.D.M., SUB-INSPECTOR C.R.M.M., DETECTIVE R.S.A. CANICHE, DETECTIVE BAUSTISTA ZAMBRANO DEIMAR EULISES, y AGENTE L.E.A.A., prestan servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo su ubicación administrativa del primero y del segundo de los nombrados Delegación Estadal San Cristóbal, del tercero, cuarto y quinto Sub-Delegación tipo A, San Cristóbal, Estado Táchira; refiriendo igualmente que un ciudadano identificado como A.P., no aparece registrado como funcionario activo y como ex funcionario aparecen varios ciudadanos con los mismos nombres y apellidos, por lo que requiere mayor información con la finalidad dar cumplimento a la solicitud.

    Esta comunicación demuestra que los acusados son funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estimándose la misma pues demuestra la cualidad requerida por la norma penal para que se configure el hecho punible imputado, en lo que respecta al sujeto activo.

  2. -FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizadas en fecha 22 de julio de 2005, efectuadas al vehículo NISSAN TERRANO, PLACAS 3-430, esto demuestra la existencia del vehículo en el que se trasladaba C.M., hacia la zona sur del Estado, lo cual quedó corroborado con la planilla del IVT, de fecha 15 de mayo de 2004, suscrita por la recaudadora I.M., razón por la cual este Tribunal estima la misma.

    • Oficio N° 9700-134-JDET-1350, de fecha 22 de agosto de 2005, emanado del C.I.C.P.C., suscrito por el Inspector O.U.A. y dirigido al abogado C.M., acompañado de anexo constante de veintiún folios útiles, dando respuesta a solicitud del mencionado abogado.

    El Tribunal no le da valoración a esta documental, por no formar parte de los hechos debatidos, pues no se esta discutiendo algún tipo de novedad ocurrida posterior a los hechos relacionadas con el sargento C.L.R.E..

    Dichos anexos son los siguientes, que a continuación se valoran:

    Referidas a: 1.- Oficio 0681 del Jefe de la Delegación Estadal Lara al Jede de la Delegación Estadal Táchira, de fecha 04 de agosto de 2005, informando que ese despacho no ha tenido conocimiento de incidente frente a las instalaciones de la Décima Tercera Brigada de Infantería del Ejercito, ubicada en ese Estado.

    El Tribunal no le da valoración a esta documental, por no formar parte de los hechos debatidos, pues no se esta discutiendo algún tipo de novedad ocurrida posterior a los hechos relacionadas con el sargento C.L.R.E..

  3. -Oficio N° UR-41 suscrito por el Comisario (DIM) Jefe de la Unidad Regional N° 41, A.E.R.R., en el que informa al Jefe de la Sub-Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, donde informa que ese Despacho no registra información alguna sobre la solicitud requerida.

    El Tribunal no le da valoración a esta documental, por no formar parte de los hechos debatidos, pues no se esta discutiendo algún tipo de novedad ocurrida posterior a los hechos relacionadas con el sargento C.L.R.E..

  4. -Oficio N° 140, de fecha 04 de agosto de 2005, del Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Alcaldía del Municipio Iribarren, en el que informan al Jefe de la Sub-Delegación del C.I.C.P.C del estado Lara, que se constató que los días 03 al 06 de julio de 2004, no aparece reflejado ningún procedimiento en los alrededores de la Décima Tercera Brigada de Infantería y Guarnición del estado Lara, donde se encuentra involucrado o se haya visto afectado producto de disparos, un efectivo militar.

    El Tribunal no le da valoración a esta documental, por no formar parte de los hechos debatidos, pues no se esta discutiendo algún tipo de novedad ocurrida posterior a los hechos relacionadas con el sargento C.L.R.E..

  5. -Oficio N° 0734 de fecha 04 de agosto de 2004, suscrito por el Sub-Comisario J.C., de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.S.I.P, Barquisimeto, donde informa a la Sub-Delegación de L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, que ese despacho no tuvo conocimiento de la novedad mencionada en el referido oficio.

    El Tribunal no le da valoración a esta documental, por no formar parte de los hechos debatidos, pues no se esta discutiendo algún tipo de novedad ocurrida posterior a los hechos relacionadas con el sargento C.L.R.E..

  6. -Oficio N° 907-05 de fecha 26 de agosto de 2005, suscrito por el Comisario J.D.A.G., Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde informan a la Sub-Delegación Lara del C.I.C.P.C, que ese despacho desconoce información sobre tal procedimiento. Por tanto no aparece novedades algunas registrados en los libros de novedades llevados por ante esa división, anexando copia de novedades.

    El Tribunal no le da valoración a esta documental, por no formar parte de los hechos debatidos, pues no se esta discutiendo algún tipo de novedad ocurrida posterior a los hechos relacionadas con el sargento C.L.R.E..

  7. -Oficio del General de Brigada (EJ) F.D.P.G., Comandante de la Décimo Tercera Brigada y Guarnición de Barquisimeto, dirigida al General de División W.W.B., Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, donde informa que esa unidad superior a su mando no registra ningún tipo de novedad ocurrida entre los días 03 y 06 de julio de 2004, con el Sargento Segundo (EJ) C.L.R.E..

    El Tribunal no le da valoración a esta documental, por no formar parte de los hechos debatidos, pues no se esta discutiendo algún tipo de novedad ocurrida posterior a los hechos relacionadas con el sargento C.L.R.E..

    • Comunicación sin número de fecha 18 de agosto de 2005, emanada de la Empresa de Seguridad Jacobs Security, suscrito por el ciudadano J.S., Presidente dirigido al abogado C.M., donde remite información solicitada por este, consistente en:

    Comunicado interno de fecha 01 de agosto de 2005, emanado del Jefe de Personal Niloa Negrón de la empresa ante referida para el ciudadano Jacabo Supelano (presidente), donde notifica los resultados obtenidos de la investigación e interrogatorio hecho a los oficiales de seguridad destacados en M-51 (Makro). Igualmente que su personal queda totalmente designado del hecho sucedido en las afueras de Mercurio, motivado a que en todo momento, la gran cantidad de funciones que deben cumplir, les imposibilita involucrarse o percatarse de sucesos ocurridos en las adyacencias del mismo.

    En lo referente a las anteriores comunicaciones este Tribunal no estima las mismas, por cuanto constituye una investigación paralela a la llevada por el Ministerio Público, instruida por un particular y no por los cuerpos policiales encargados de realizar las investigaciones, aunado a lo anterior tal comunicado no forma parte de las diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público, quien es el competente para instruir la fase preparatoria.

    Escrito del abogado C.M.N., requiriendo información por parte de la empresa Jacobs Security.

    El Tribunal, no estima el mismo por cuanto el mismo contiene una solicitud de información a una empresa emanada de la propia defensa.

    Informe suscrito por el ciudadano N.B., donde dan respuesta al requerimiento del abogado C.M., señalando que es negativo que vieran algún procedimiento o movimiento policial. Igualmente, que para ese entonces, solo su persona y el ciudadano J.E., fueron entrevistados por los funcionarios, ya que los demás oficiales de guardia el día 15 de mayo de 2004, ya no laboraban en la misma.

    El Tribunal no estima dicho escrito, por cuanto no le ofrece suficiente certeza y credibilidad, en razón de que quien lo suscribe no se encontraba fijo en un punto de vigilancia, por una parte, y por otra parte, porque a los oficiales que se encontraban de guardia el 15 de mayo de 2004, a que el hace referencia no fueron promovidos por la defensa a ratificar lo señalado por este ciudadano, en el referido escrito.

    • Copia simple del oficio N° 3347, suscrito por E.M., el cual cursa al folio 1273 al 1278, en donde se emite opinión de la ASESORIA JURÍDICA NACIONAL, en donde acusa recibo a su comunicación referente a la exhibición de los álbumes fotográficos que contienen las fotografías de los funcionarios de la institución, a los denunciantes o testigos, a los fines de determinarlos o individualizarlos, en donde concluye que se estaría en presencia de una flagrante violación al debido proceso y que es un medio de prueba ilícito que no tiene eficacia jurídica.

    El Tribunal al analizar esta prueba, decide no estimarla, por cuanto el mismo constituye un dictamen de tipo jurídico, el cual no aporta nada al hecho debatido, pues el Juez es soberano en la apreciación de los hechos y conoce el derecho, sin tener para ello que atenerse o que sujetarse a opiniones jurídicas, que no son vinculantes en la presente causa.

    • Oficio N° 528 suscrito por Marelvis Mejía, dirigido al funcionario E.R., de fecha 20 de mayo de 2004, en el cual remite al ciudadano Sargento Segundo del Ejercito C.L.R.E., con la finalidad de que identifique en fotograma oficial de esa Dependencia, a funcionarios de esa Institución, que fueron denunciados por presuntas irregularidades cometidas. Y una vez identificados los funcionarios involucrados, se sirva notificar a esa representación fiscal los nombres y números de placas, así como dar inicio a la correspondientes averiguación disciplinaria y/o posible procedimiento administrativo, si fuera aperturada este, remitir resultas a la que ese despacho pudiera llegar en el presente caso.

    Este Tribunal, valora esta comunicación, pues allí se evidencia que el Ministerio Público ordenó antes de realizarse el reconocimiento fotográfico, que le fueran exhibidas el organifoto al sargento R.E., lo cual es coincídente con la tesis sostenida por la defensa y una de las razones por la cual el Tribunal no le da validez, ni credibilidad al reconocimiento fotográfico practicado como prueba anticipada.

    • Oficio 172 suscrito por el Comisario A.L.C.R., dirigido a la ciudadana Fiscal Marelvis Mejia, de fecha 27 de mayo de 2004, donde dar respuesta al oficio 528 (folio 27), para lo cual se hizo presente el ciudadano C.R.E. junto con el Fiscal Auxiliar Vigésimo Abg. Maryot Ñañez, en las adyacencias de la sala de recibo de la jefatura de la delegación estadal Táchira, dicho ciudadano observó pasar a una persona, la cual reconoció como uno de los que integraba la supuesta comisión policial que lo detuvo, siendo el funcionario Sub-Inspector C.R.M.M., cédula N° V-11.379.780, credencia 23.982. Asimismo, al ser trasladado al Departamento de Asistencia del Despacho antes mencionado, lugar en el cual se encuentra el organifoto de los funcionarios adscritos a las diferentes dependencias de esta institución policial en esta región, el ciudadano en cuestión reconoció a otro de los funcionarios como el que se identificó como jefe de grupo que realizó el procedimiento policial, siendo el funcionario inspector jefe R.D.M., cédula de identidad N° V-9.219.741, credencial 17.990.

    El Tribunal no estima dicha prueba, por las razones en virtud de la cual no se apreció el testimonio del funcionario A.C., ya que el mismo es contradictorio con el dicho del testigo presencial Sargento C.L.R.E., en lo referente a la indicación de las personas que participaron en los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

    • -Oficio N° 260, emanado del COORDINADOR IUPOL TACHIRA, LIC. E.A. ACERO, de fecha 11 de julio de 2005, junto con anexo de horario de clase, DEL DIA SABADO EN LA MAÑANA Y SABADO EN LA TARDE, DE LAS SECCIONES A, B, C.

    Este Tribunal no estima dicho escrito, por las mismas razones en virtud de las cuales no se valoró la declaración de quien lo suscribe, es decir, E.A., pues en resumen el mismo no aporta nada al hecho debatido.

    • Cuadro explicativo de vehículos adscritos a la sub-delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en donde se indica la existencia de vehículos asignados a ese cuerpo policial, el cual no estima este Tribunal, por cuanto ello no demuestra que sean todos los vehículos asignados a ese órgano policial; además, de ello no aporta nada al hecho debatido.

    • Oficio N° 2761 emanado del Banfoandes de fecha 07 de julio de 2005, folio 807 al 815, que R.D.M., C.R.M.M., DEIMAR E.B.Z., J.A.P.V., R.S.C., L.E.A.A. y G.P., no aparecen registrados en el sistema como clientes de la entidad financiera. Señalándose solo como a E.A.R. COMO LA UNICA PERSONA QUE TIENE CUENTA EN DICHA ENTIDAD FINANCIERA.

    • Oficio N° 033 emanado del BANCO PROVIVIENDA de fecha 06 DE JULIO DE 2005, LOS CIUDADANOS R.E., PEÑA SUAREZ GUSTAVO Y BAUTISTA DEIMAR Y PARRA VILLALTA J.A., TIENE CUENTAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL, anexando los movimientos de cuenta, folios 821 al 836

    • Oficio Nº 001 emanado del Banco SOFITASA de fecha 06 de julio de 2005, R.D.M., C.R. MUÑOZ, DEIMAR E.B.Z., J.A.P.V., R.S.C., L.E.A.A., E.A.R. y G.P., NO HAN MANTENIDO, NI MANTIENEN SERVICIO EN EL REFERIDO BANCO. folios 837

    • Oficio Nº 0070 emanado del Banco Provincial, de fecha 07 DE JULIO DE 2005, folios 841 y 842, R.D.M., C.M.R.M., J.A.P., L.E.A.A., E.A.R. y G.P., no mantienen cuenta con esa entidad financiera. AHORA DEIMAR E.B.Z., mantuvo cuenta de ahorro con esa entidad financiera y fue cancelada el fecha 29 de abril de 2005. y R.A.C., mantuvo cuenta de ahorro con la entidad financiera y fue cancelada el 10 de julio de 2003.

    • Oficio Nº 1129 emanado del Banco Exterior, de fecha 08 de julio de 2005, folios 933 al 941, donde señalan que C.M.M., MANTIENE DOS TARJETAS DE CREDITO CON ESA ENTIDAD BANCARIA y R.D.M., DEIMAR E.B., J.A.P., R.S.C., L.E.A.A., E.A.R. y G.P., NO MANTIENEN NINGUN TIPO DE INSTRUMENTO FINANCIERO CON ESTA INSTITUCION.

    El Tribunal no estima los oficios Nos. 2761, 033, 001, 0070 y 1129, ya que los mismos no aportan, ni guardan relación con los hechos debatidos, pues no se esta discutiendo la capacidad económica de los acusados.

    • Inspección Judicial de fecha 27 de julio de 2005, practicada por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como sus respectivos anexos, en donde el Tribunal deja constancia que constituyó en la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público, antiguo Foncafé, a solicitud de la defensa. Que se verificó la presencia de funcionarios policiales al ingreso de dicha sede debidamente identificados. Que dichos funcionarios llevan un libro de control de novedades diarias. Que se dejó constancia del número de folios de dicho libro y que al folio N° 373, se observa que siendo las 19:15 horas se retiro de esa sede el Fiscal Maryot Ñañez. Que al folio N° 376, siendo las 18:30 horas se retiró de esa sede el Fiscal Maryot Ñañez. Que se procedieron a tomar fotografías en el lugar solicitado. Que no se evidenció posterior ingreso del Fiscal del Ministerio Público. Dichos Anexos signados con el N° 1, 2, 3, 4 y 5, relativos a la toma de fotografías efectuadas en la sede del Ministerio Público.

    El Tribunal no estima dicha prueba, por cuanto no guarda relación con los hechos debatidos, ya que en la presente causa no se esta enjuiciando al Fiscal del Ministerio Público, por una parte; por otra parte, en la fase de investigación tal actividad la realiza y la dirige es Ministerio Público, estando vedada esta posibilidad a cualquiera de las partes, tal como lo hizo el abogado defensor, pues lo lógico sería que él solicitara la practica de esta diligencia de investigación al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo estimar esta juzgadora dicha prueba por haber sido obtenida con violación al debido proceso.

    • Copia simple de oficio 887, de fecha 22 de agosto del 2005, dirigida al General de Brigada W.W.B., donde se niegan los acontecimientos denunciados por el sargento de un posible atentado en su contra, el Tribunal no estima esta prueba en virtud de que no guarda relación con los hechos debatidos en la presente causa.

    • Copia simple de informe dirigido al General de Brigada W.W.B., donde se indica las aperturas de investigación penal que posee el Sargento C.R.E., que se encontraba de permiso desde el 15 de mayo de 2004, dicho informe se encuentra acompañado de la opinión del Comando N° 24 BC-004-04. Asimismo, se señala que el referido Sargento incurrió en violaciones de leyes y reglamentos militares y se recomienda que el mismo comparezca ante los órganos de justicia y se ponga a derecho.

    Igualmente, este informe viene acompañado por la opinión del BC M.C., en donde se recomienda se tramite ante los organismos de seguridad correspondiente al esclarecimiento de este caso, y se preste la colaboración legal al ciudadano C.R.E..

    También está conformado dicho informe por la opinión del Comando relacionado con el caso del Sargento C.R.E., donde se recomienda que el mismo sea sancionado por el comando de las 24 Brigadas de Cazadores.

    Forma parte integrante de este informe, el parte postal del 242 BC Araure, en donde informan que el sargento se dirigió hacia la ciudad de Caracas, a fin de exponer asunto de tipo penal que le concierne.

    Existiendo parte postal de la 24 Brigada de Cazadores, donde informan que el referido sargento se ausento del puesto Sorocaima sin causa justificada.

    Radiograma Nº 0962, en donde se informa a la Inspectoría General del Ejercito, sobre el destacamento del sargento al 242 de Cazadores, motivado a la apertura de averiguaciones penales.

    Boleta de citación como imputado al referido sargento suscrita por el Fiscal Militar Cuarto del Ministerio Público.

    Boleta de citación donde es requerido por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público.

    Copia del oficio Nº 3895 del 02 de agosto de 2004, en donde se remite oficio relacionado con el caso de C.R.E..

    El Tribunal, al analizar dichas pruebas consideran que las mismas no deben ser estimadas, ni apreciadas, en virtud de que no guardan relación con los hechos debatidos, ya que no se esta discutiendo en la presente causa la conducta del sargento C.R.E., y a todo evento el hecho de que al mismo se le hayan aperturado varias averiguaciones penales no es suficiente a criterio de esta juzgadora para invalidar el dicho del testigo, el cual fue presencial de los hechos imputados por el Ministerio Público. Por una parte, por la otra, dichos informes fueron presentados en copias simples, no siendo ratificados por quienes los suscribían, y tampoco esta información fue solicitada por el Ministerio Público, aún cuando el mismo es el director de la investigación, razón por la cual este Tribunal no estima esta prueba.

    • Inspección Judicial N° 4266, de fecha 22 de julio del 2005, folio 1166 al 1174, practicada a un vehículo Nissan Terrano, donde se deja constancia de la presencia de la Juez Octavo de Control, del Secretario, del Fiscal del Ministerio Público, del abogado C.M. y M.V., practicado a una camioneta Nissan Terrano, color verde medio, uso oficial placas 3-0430, en donde se deja constancia como esta conformada la misma y el estado en que se encuentra, anexo fotografías signadas del N° 1 al 8, efectuadas a la Camioneta en mención.

    El Tribunal al analizar esta prueba no estima la misma, en razón de que allí se deja constancia de la presencia de la Juez Temporal Octavo de Control, lo cual es violatorio al debido proceso pues el Juez de Control no esta facultado para practicar diligencias de investigación junto con el Ministerio Público, excepto que se trate de una prueba anticipada, lo cual no es el caso de autos.

    • Experticia grafotécnica practicada a la planilla de exoneración de vehículos de uso oficial de fecha 15 de mayo de 2004, la cual cursa al folio 2241, en donde se concluye que hay características discordantes entre la firma de Yolimar Pabón, con la que se refleja en la planilla, concluyendo el experto que no fue realizada escrituralmente por la misma.

    La misma se estima por cuanto fue ratificada por el experto que la practicó, lo cual contribuye a reforzar lo manifestado en la sala de Audiencias por Yolimar Pabón, referente a que la planilla del día 15 de mayo del año 2004, donde se lee canal N° 6, turno 35533, no era suscrita por ella, lo cual le da más certeza y credibilidad a la declaración rendida por esta ciudadana.

    También se observó en el curso de la audiencia los videos tomados en cuanto a las pruebas del Ministerio Público, referidas a:

    DECLARACION ANTICIPADA QUE RINDIO EL CIUDADANO C.R.E., dejándose constancia por parte del Tribunal, cuando se observó que no se oye con nitidez las voces, pero se vio en la grabación la presencia del Juez Octavo de Control, a su frente la Defensor Público Penal, abogada Y.M. y la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía, en medio de ellas un ciudadano quien viste uniforme militar, igualmente se observa cuando el Juez procede a tomar el juramento tanto a la defensor público, como al ciudadano que realiza la filmación, del cual no se escuchó su nombre por la falta de nitidez de la voz, luego de ello se observa cuando el ciudadano Juez toma juramento a la persona que se encuentra con vestimenta militar, quien se identifica como C.L.R.E., aporta sus datos, e inicia su declaración.

    Al a.d.p.e. Tribunal, no es estimada, en virtud de que tampoco se le dio valor probatorio a la prueba documental que la contiene, por lo que mal puede dársele validez al anexo que forma parte de la prueba documental, por una parte, por otra parte la misma no fue oída con suficiente nitidez.

    RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO: En el video el Tribunal deja constancia que se observaron varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Juez Octavo de Control, La Fiscal del Ministerio Público, la Defensor Público Y.M., la secretaria Eliana Fernández; y el Juez Octavo de Control, mencionó al ciudadano I.V.; igualmente, el Tribunal observa que al Juez Octavo de Control le fueron exhibidos los álbumes fotográficos de Ureña, La Fría, Rubio, San Antonio y Táchira, que solicitó los álbumes del grupo Anti-Extorsión y Secuestro, que instruyó al testigo en lo referente a indicar previamente las características de las personas que habían participado en el hecho del cual era víctima, posteriormente el juez procede a tomar juramento al testigo, y éste señaló la descripción de cuatro personas, posteriormente el Juez Octavo de Control, le colocó a su vista el álbum de fotografías de la Sub-Delegación San Cristóbal, donde se dejó constancia que reconoció al N° 11, quien resultó ser R.D.M., a quien lo señaló el testigo como Jefe del Grupo, acto seguido al N° 16, como C.M., en la páginas siguientes las cuales estaban las fotografías signadas de los números 17 al 32, dejó constancia que no se encontraban las fotografías correspondientes a los números 22 y 25. Posteriormente de la numeración correspondientes a las fotografías que van del 33 al 48, se dejó constancia que el testigo reconoció al N° 47, como R.S.A., quien fue el moreno alto que le pegó con el píe, y reconoció a la fotografía signada con N° 48, la cual corresponde a Deimar Bautista. Igualmente deja constancia el Tribunal que en el álbum que le fue exhibido al reconocedor, había fotografías tanto del sexo femenino, como del sexo masculino y posteriormente, el juez exhibió los álbumes de Táchira, San Antonio, La Fría, Rubio y Ureña, señalando el testigo no reconocer a estas personas. Igualmente, se deja constancia que en estos álbumes existían personas tanto del sexo masculino, como femenino; también se observa del video que el Juez Octavo de Control deja constancia de la ausencia de algunas fotografías. Por último este Tribunal observó del video, que la identificación de los ciudadanos cuyas fotografías están signadas con los números 47 y 48, está realizadas a manuscrito.

    Al a.d.p.e. Tribunal, no la estima, en virtud de que tampoco se le dio valor probatorio a la prueba documental que la contiene, ya que dicha prueba se practicó no acatando las formalidades previstas para el reconocimiento en rueda de individuos, pues como se observó del video tal reconocimiento se hizo inclusive con fotos pertenecientes al sexo femenino, no colocándosele al lado de los sujetos a ser reconocidos fotografías de personas que tuvieran características semejantes.

    INSPECCION JUDICIAL, en donde el Tribunal observó en la practica de dicha prueba la presencia del Juez Octavo de Control, la Fiscal del Ministerio Público, la defensora público penal, secretaria y el testigo, así como unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, también se deja constancia de que el Juez Octavo de Control fue interrogando al testigo y el mismo fue narrando como sucedieron los hechos, además que el Tribunal ingresó a un galpón, donde se observa un letrero en el piso que dice: “Oficial de Uso”.

    Al a.d.p.e. Tribunal, no la estima, en virtud de que tampoco se le dio valor probatorio a la prueba documental que la contiene, ya que dicha prueba consistió en un interrogatorio al testigo, y en una reconstrucción de hechos, desnaturalizando la practica de la inspección judicial.

    APOYO GRAFICO, prueba esta que estima el Tribunal, por cuanto en la misma fue exhibida suficientemente mediante las diapositivas, la fosa y el logotipo de la petejota, señalada por el testigo C.L.R.E..

    Con todas estas pruebas adminiculadas, las unas con las otras y después del exhaustivo análisis que se hizo de cada una de ellas, para este Tribunal quedo plenamente determinado que desde el día 15 de mayo de 2004, los familiares de J.F.M., C.A.C. y W.A.C., no volvieron a saber más de ellos, que de lo dicho por el ciudadano C.R.E., concatenado con lo manifestado por I.M., Yolibeis Pabón, A.M.B., Joicy Bermúdez, Y.C., A.d.C.R., N.C., J.B.B., A.L.C., R.d.C.P., N.Y.R., y Yolmer Roa Sánchez, se desprende claramente que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal como se desprende del oficio Nº 16199, de fecha 27 de agosto de 2004, suscrito por el abogado N.B., Comisario Jefe Coordinador Nacional de Recursos Humanos, Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, privaron ilegítimamente de su libertad a los mencionados ciudadanos y al propio ciudadano C.L.R.E.; además de ello, el sargento C.L.R.E., señaló plenamente en la audiencia la conducta desplegada por las personas que participaron en los hechos por el narrados, es por ello que una vez estimados todos estos hechos, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre el siguiente considerando.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecido el hecho que quedo acreditado mediante el análisis del material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal, debe quien aquí decide efectuar las siguientes consideraciones.

    Estima este Órgano Jurisdiccional, que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no del acusado en el hecho circunscrito supra, y por consiguiente, se deberá así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, imputable, culpable y sancionable el mismo, al acusado de autos.

    De seguidas pasa el Tribunal a analizar la normativa penal, en que encuadra y se subsume el hecho que quedo acreditado en el título anterior, en virtud de lo cual se observa que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de los justiciables de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 181- A y 177 del Código Penal; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

    En efecto, el artículo 181-A del Código Penal, señala:

    …La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.

    El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima.

    Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.

    La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.

    Si quienes habiendo participado en actos que constituyen desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes…

    .

    Con respecto al tipo penal en estudio, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

    “ …que de la redacción del artículo transcrito, surge un error de técnica legislativa, el cual se evidencia en el primer aparte, cuando el legislador establece, como un supuesto de delito continuado, lo que en el ámbito jurídico se conoce como efecto permanente de delito, confundiendo así las figuras de delito continuado con los llamados efectos permanentes de un delito, en este caso, de un delito instantáneo.

    El delito continuado comprende la ejecución de varios actos cometidos en distintas fechas o momentos, pero dichos actos tienen en común la misma resolución criminal, y por ello el artículo 99 del Código Penal, establece:

    …Se consideran como un solo hecho punible, las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad…

    .

    El delito de desaparición forza.d.p., delito contra la libertad, es un delito instantáneo, pero de efectos permanentes, y los efectos no son acciones, por lo tanto, no son varios actos susceptibles de sanción, y por ello, aplicar dicho delito a actos cometidos bajo la vigencia de una ley que no los tipificaba como delitos, es violar el principio general del derecho penal de no retroactividad de la ley, salvo que sea más favorable al reo, imputado, acusado o condenado….”

    Por otra parte, es así como el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, bajo ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en sentencia de fecha 11 de julio de 2006, ha definido el delito de desaparición forzada, basándose en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2.000, como:

    “….la desaparición forzada implica con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida: y que implica también el craso valores que emanan de la dignidad humana.

    Por su parte la Sala Constitucional en sentencia de fecha 28 de diciembre de 2000, ha establecido en relación con el delito en estudio lo siguiente:

    “…la comisión ilícito de desaparición forzada, caracterizado porque la privación de libertad se comete con injerencia de funcionarios del Estado, y porque éstos se niegan a reconocer la detención, impidiéndole a ésta, en términos absolutos, el ejercicio de sus derechos y garantías. Se trata de un ilícito que da lugar a la violación de los deberes de respeto y de garantía de los derechos a la personalidad jurídica, libertad y seguridad, consagrados en las disposiciones previstas en los artículos 3, 5,6,9, y10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Observa esta Juzgadora en virtud de lo anterior, que para que se configure tal tipo penal se requiere que concurran los siguientes elementos, a saber:

    La acción, la cual consiste en privar ilegítimamente de su libertad a una persona y negarse a dar información o reconocer su detención.

    Considera esta Juzgadora que en el caso de autos quedo demostrada la privación de libertad de que fueron objeto William, Francisco y Argenis, con las declaraciones de C.E., y de todos los familiares de los mencionados ciudadanos; así como, de la declaración del Taxista de nombre Yolmer Roa, por lo que considera quien aquí decide que tal elemento del tipo se cumple en el caso de autos.

    Sujeto activo, en el tipo penal en estudio se requiere de un sujeto activo calificado, para que se configure el mismo, pues amerita que el mismo sea funcionario del Estado, lo cual quedó demostrado en autos a través del oficio anteriormente analizado, en donde se señala que los acusados de autos, pertenecen o son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; así como, de la declaración del Sargento C.E., quien le atribuye tal hecho a funcionarios pertenecientes a ese cuerpo.

    El lo que respecta al sujeto pasivo, este puede ser cualquiera no se exige una condición o cualidad especifica, por lo que en el caso de autos, también se encuentra lleno este elemento, pues los sujetos pasivos fueron William, Argenis y Francisco, los cuales también integran el objeto material del tipo penal en estudio.

    Por último, en lo que respecta al bien jurídico protegido, el mismo lo constituye la libertad de la persona, así como su seguridad personal.

    Ahora bien, analizados los elementos ya explanados, quien aquí decide observa que el hecho descrito, se subsume en el delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181- A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.. .

    El Ministerio Público también imputa la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 177 del Código Penal, el cual señala:

    …El Funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescrita por la Ley, privare de la libertad a alguna persona, Será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres años y medio…

    Grisante Aveledo, en su obra Manual de Derecho Penal, señala:

    La acción: en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de las funciones del agente o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas de la Ley

    .

    Según Fontán Palestra, obra con abuso de sus funciones el funcionario público que priva a alguien de su libertad personal ejerciendo funciones que genéricamente son propias de su cargo, pero excediéndose o extralimitándose en el caso concreto.

    En el caso de autos, tal elemento quedo comprobado por el Ministerio Público, pues el Sargento C.E., fue privado ilegítimamente de su libertad, con abuso de las funciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal y como, quedo evidenciado de las declaraciones de el taxista Yolver y A.L.C. y de la propia víctima C.E..

    Continua señalando el mencionado doctrinario con respecto a los otros elementos del tipo penal en estudio que el sujeto activo, debe ser calificado, tal y como quedo demostrado y se evidencia del acervo probatorio, tal elemento se cumple, pues los acusados son funcionarios al servicio del Estado.

    Con respecto al objeto material, bien jurídico protegido y sujeto pasivo del tipo penal en comento, vale lo dicho para el delito de desaparición forza.d.p..

    Ahora bien, también observa el tribunal que el hecho imputado y probado por el Ministerio Público, referente a la privación de C.E., se subsume o encuadra en el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal.

    Por último, la Representante del Ministerio Público atribuye a los acusados de autos el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, el cual establece:

    El funcionario público que abusando de sus funciones ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de seis meses a dos años; y si obra por un interés privado la pena se aumentará en una sexta parte

    .

    El doctrinario Grisanti Aveledo en su obra Manual de Derecho Penal, señala en cuanto a los elementos del tipo que:

    La acción comprende, como antes se dijo elementos positivos y negativos a saber:

    1.-Un acto arbitrario, lo cual significa acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho

    .

    Asimismo, señala el mencionado doctrinario que para determinar si un acto es arbitrario hay que considerarlo desde el punto de vista del derecho público, a fin de examinar si es conforme con las normas que determinan o limitan la competencia de dichos funcionarios.

    También forma parte de este tipo penal, un elemento negativo como lo es que el acto no debe estar especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, en consecuencia si el acto ejecutado por el funcionario público esta tipificado como delito autónomo en alguna otra disposición de la ley, será esta la que se aplique dada su especialidad y no la contenida en el artículo en estudio.

    En lo que respecta al sujeto pasivo de este delito puede ser cualquier persona en cuyo daño o perjuicio se ejecuta o realiza el acto arbitrario.

    El medio de comisión de este hecho punible lo constituye el abuso de las funciones públicas.

    Ahora bien, analizados los elementos de este tipo penal, debe observar el Tribunal que paralelamente a este hecho punible imputado por el Ministerio Público, se atribuye también a los acusados de autos el delito de Privación Ilegítima de Libertad, el cual también contiene como elemento del tipo el abuso de funciones.

    Al prever el delito de Privación Ilegítima de Libertad, como parte integrante de ese tipo penal el abuso de funciones, no se hace aplicable en el caso de autos, el tipo penal descrito en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, pues la aplicación de aquel excluye la aplicación del último tipo penal mencionado.

    Es lo que en doctrina se ha denominado concurso aparente de normas, y que ha definido R.E. en su obra “La Tipicidad”, como:

    …a primera vista parece que a la acción han de aplicarse al mismo tiempo varias disposiciones penales, mientras que en verdad uno de los puntos de vista jurídicos es consumido totalmente por el otro, y, en consecuencia, solo se aplica en realidad a la situación fáctica una de las leyes penales

    .

    De esta premisa se desprende el siguiente colorario: En tanto que en el concurso ideal de delitos una misma conducta cohetaneamente encaja en varios tipos penales, cuya aplicación es procedente, en el fenómeno que nos ocupa, la conducta solo en apariencia se adecua a más de un tipo legal, porque realmente solo a uno de ellos se acomoda y la aplicación de este excluye la del otro.

    Ahora bien, en el caso de autos pareciera que la conducta de los acusados R.M. y R.A., aparentemente encuadra o se subsume en el tipo penal de la Privación Ilegítima de Libertad y en el Abuso de Funciones; sin embargo, ello no es así, pues el abuso de funciones solo se aplica en caso de que el acto arbitrario no constituya delito o falta, y en el caso en examen ese Abuso de Funciones constituye delito pues dicha conducta encuadra en la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por lo tanto la aplicación de este tipo penal excluye la aplicación del otro.

    En consecuencia, de lo antes expuesto debe este Tribunal considerar inocente a R.D.M. y R.S.A.C., en virtud de que la conducta desplegada por ellos ya quedó subsumida en el tipo penal de la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, excluyéndose EL ABUSO DE AUTORIDAD.

    Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad penal de C.R.M.M., J.A.P.V., L.E.A.A. y DEIMAR E.B.Z., considera este Tribunal que no quedo demostrado que los mismos hicieran abuso de sus funciones, para que se pudiera al menos tipificar este tipo penal, debiendo este Tribunal en consecuencia declararlos también inocentes en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

    En este orden de ideas, una vez demostrada la comisión de los tipos penales antes señalados; es decir el hecho punible, resta a esta juzgadora analizar la responsabilidad penal de los ciudadanos R.M. y R.A., la cual debe ser establecida individualmente, atendiendo a los principios generales del derecho.

    En efecto de la declaración de C.E., quien señala a R.A., como una de las personas que le apuntó, lo bajo del carro y le propinó dos punta pies, llevándolo posteriormente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual es coincidente con lo manifestado por A.L.C., considera que ha quedado demostrado la autoría del mismo en la comisión de los delitos de desaparición de personas y privación ilegitima de libertad.

    También quedó demostrada la autoría en la comisión de los tipos penales antes señalados por parte del ciudadano R.M., pues los testigos antes referidos, manifestaron que el mismo, fue uno de los sujetos que se identificó como el jefe de grupo Anti-Extorsión y Secuestro, y que le señaló que a las víctimas las iban a desaparecer.

    En lo que respecta al ciudadano Deimar Bautista y C.M., observa esta juzgadora que los mismos, no fueron señalados por el testigo presencial de los hechos; es decir, el sargento C.E., pues si bien es cierto, a estos ciudadanos los menciona el ciudadano A.C., como una de las personas que fue reconocida fotográficamente, y como el ciudadano que pasaba por el pasillo cuando la víctima lo reconoció, también es cierto, que este Tribunal no estimo dicha declaración por ser contradictoria con la del testigo presencial, y el mismo, se limitó a señalar en su declaración que reconoció a uno de los funcionarios cuando pasó por el pasillo, sin indicar de quien se trataba, no pudiéndolo deducir el Tribunal.

    Por otra parte, en lo que respecta a C.M., existe duda por parte de este Tribunal, sobre su autoría y/o participación en los referidos hechos, pues quedó demostrado que el día en que sucedieron los mismos, el mismo se encontraba en la zona sur del Estado, por lo que la duda debe favorecerlo, considerándolo este tribunal inocente de los hechos debatidos, al igual que a Deimar Bautista, pues el mismo tampoco lo menciona el testigo presencial de los hechos.

    Por último en lo que respecta a L.A. y J.A.P.V., este Tribunal, tampoco observa que existen ni siquiera indicios para considera que de alguna manera participaron o son autores en la comisión del hecho imputado, pues en la declaración rendida por C.R.E., tampoco los menciona, debiendo esta juzgadora considerarlos inocentes. Y así se decide.

    En conclusión, considera el Tribunal que tanto el hecho punible como la autoría de R.M. y R.A. quedó demostrada, tal y como se evidenció de la comparación del acervo probatorio, por lo este Tribunal ha llegado a la plena convicción de que los mencionados ciudadanos deben ser declarados culpable, y el presente fallo ha de ser condenatorio, en lo que ha ellos respecta, de conformidad 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    VI

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena establecida para el delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 1881-A del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, es la de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio.

    La cual ubicada en su término medio conforme lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es la de Veinte Años de Presidio. Ahora bien, por cuanto de autos no se demostró que los mismos poseyeran antecedentes penales, se hace aplicable la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 ejusdem, lo que hace procedente rebajar la anterior pena a su límite inferior, resultando así la de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

    En cuanto al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, el cual establece una pena de Cuarenta y cinco días a tres años y seis meses de prisión, la cual ubicada en su término medio resulta Un Año, Nueve Meses, Veintidós Días y Doce Horas de Prisión, al aplicar la atenuante del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, resulta la de Cuarenta y Cinco Días de Prisión.

    Ahora bien, al considerar esta Juzgadora que con un solo hecho se violaron varias disposiciones legales, lo cual hace aplicable lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, relacionado con el concurso ideal, es por lo que en este caso debe aplicarse la pena más grave, siendo esta la correspondiente a la de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, es decir QUINCE AÑOS DE PRESIDIO.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, es procedente en el presente caso imponer como pena definitiva a los acusados R.D.M. y R.S.A.C., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, cada uno, por los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E..- Y así se declara.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

CONDENA los acusados R.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.741, nacido en fecha 11-05-1967, de profesión u oficio abogado, de estado civil casado, residenciado en Barrio los Kioscos, Sector la Lucha, vereda 1, casa N° 1-7B, vía S.T., San Cristóbal, Estado Táchira y R.S.A.C., venezolano, natural de Altagracia, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-12. 117.953, nacido en fecha 28-12-1974, profesión u oficio, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en La Posada de Rojas, Avenida Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E., en concurso ideal.

Segundo

CONDENA A LOS ACUSADOS R.D.M. y R.S.A.C., a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, así como a las costas procesales.

Tercero

ABSUELVE A LOS ACUSADOS R.D.M. y R.S.A.C., en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público.

Cuarto

ABSUELVE a los acusados C.R.M.M., venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-11.379.780, nacido en fecha 24-06-1973, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, de estado civil casado, residenciado en Peribeca, Sector la Cruz, Casa N° 41, Municipio Independencia Estado Táchira; J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1971, profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.768, residenciado en la calle 8, casa N° 3 -19, Capacho Independencia, Estado Táchira; L.E.A.A., venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.3647.237, nacido en fecha 10-02-1979, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencia Policiales, Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Terrazas de Monterrey, calle 6, Número 136, San Cristóbal, Estado Táchira y DEIMAR E.B.Z., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07 de abril de 1970, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.963, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, residenciado en la Urbanización R.C., calle 1, casa N° 124, San Cristóbal, Estado Táchira, en los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal, en perjuicio de J.F.M., C.A.C., W.A.C.; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.R.E. y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público.

Quinto

INSTA AL MINISTERIO PUBLICO, a fin de que se inicie la correspondientes averiguaciones en caso de considerarlo procedente en contra del Sargento Segundo C.L.R.E., en virtud de que se observa la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 440 del Código Penal, como sería el de OMISION DE SOCORRO, en agravio de los ciudadanos J.F.M., C.A.C., W.A.C..

Sexto

En cuanto a la incidencia presentada por la defensa hacía la Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada R.Z., este tribunal, la tramita en cuaderno separado y se encuentra para decidir.

Séptimo

En cuanto el señalamiento que hace la defensa en lo referente al supuesto ocultamiento de diligencias de investigación por parte del Ministerio Público que no fueron incorporadas al escrito de acusación, como fue la presunta entrevista tomada a N.B., la cual no le consta a este Tribunal se ordena remitir copia a la Fiscalía Superior a los f.d.L..

Octavo

Mantiene con todos sus efectos LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados R.D.M., y R.S.A.C., quienes deberán permanecer recluidos en la sede de la Policía del Estado Táchira.

Noveno

CESAN LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fueron dictadas a los ciudadanos C.R.M.M.; J.A.P.V.; L.E.A.A. y DEIMAR E.B.Z., en virtud del fallo absolutorio que les fue dictado y ordena su libertad inmediata, debiéndose librar las correspondientes boletas de excarcelación.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia fueron leídos en forma sintética, en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día diecisiete (17) de noviembre del año 2006, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los siete (07) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

DRA. B.A.A.

JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JU-1186-05

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