Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2012-000104.

DEMANDANTE: R.D.O., titular de la cédula de identidad N° 12.705.241.

APODERADO: Abg. H.C.Á., inscrito en el Ipsa bajo el N° 23.694.

DEMANDADA: Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A.

APODERADO: C.J.T.C., inscrita en el Ipsa bajo el N° 182.538.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 12 de abril de 2012 por el ciudadano R.D.O., titular de la cédula de identidad N° 12.705.241, Asistido en este acto por el profesional del H.C.Á., inscrito en el Ipsa bajo el N° 23.694 en contra de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2014, suscrita por el demandante R.D.O., titular de la cédula de identidad N° 12.705.241, asistido en este acto por el profesional del derecho L.A.M.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 151.268, conjuntamente con el profesional del derecho C.J.T.C., inscrito en el Ipsa bajo el N° 182.538, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, expusieron:

(...) el accionante R.D.O., identificado plenamente en autos, desisto de la demanda del expediente signado con nomenclatura UP11-L-2012-000104, y así mismo solicito que se homologue dicho desistimiento, y por otra parte el abogado C.J.T.C., en nombre de mi representada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LEGUMINOSAS DEL ALBA S.A.., que es la accionada en la presente causa, en virtud de lo anteriormente expuesto por el accionante R.D.O., antes identificado, acepto de manera expresa dicho desistimiento y solicito respetuosamente a este digno tribunal que homologue el mismo y que surta los efectos legales pertinentes (...)

.

Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, formulado en diligencia de fecha 19-05-2014 por el demandante R.D.O., asistido de abogado, con el consentimiento expreso de la parte demandada, en los términos ya expuestos.

Al respecto, dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

(Negrillas del tribunal).

La norma citada contiene dos supuestos para desistir del procedimiento; el primero se refiere al desistimiento del demandante antes de la contestación de la demanda, sin impedimento alguno; y, el segundo se refiere al desistimiento que se propone después de esta etapa procesal, caso en el cual se requiere el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se verifica por una parte, que el demandante R.D.O., asistido de abogado manifestó expresamente su intensión de desistir del procedimiento, y por otra, que la representación judicial de la empresa accionada expresó su consentimiento tal y como lo exige la citada norma, toda vez que para el momento en que el referido ciudadano planteó su desistimiento ya se había cumplido el acto de contestación de la demandada.

Así las cosas, visto que lo planteado por las partes no es contrario a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del citado Código debe declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el demandante R.D.O., titular de la cédula de identidad N° 12.705.241, en la demanda interpuesta en contra de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

E.C.T.

La Jueza,

Mirbelis Almea

La Secretaria;

En la misma fecha siendo la 03:00 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

Mirbelis Almea

La Secretaria;

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