Decisión nº IG012012000694 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 3 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000211

ASUNTO : IP01-R-2012-000211

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Mediante oficio N° 3C-3428/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, remitió a esta Sala el recurso de apelación con efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abogado C.E.C.G., en su condición de Fiscal Provisorio, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de septiembre de 2012, que impuso medida cautelar sustitutiva al ciudadano R.D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.187.620, por la presunta comisión del delito de Homicidio, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 01 de Octubre de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

Tal como se evidencia a los folios 48 al 66 del presente asunto, la decisión que fue proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 25/09/2012, resolvió:

…hecho lamentable el ciudadano fiscal del ministerio publico imputa el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero de Código Penal, por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio J.D.G.C., la defensa alega que estamos en presencia de una legitima defensa por cuanto el ciudadano R.D.G. se vio en la necesidad de defender su vida y que producto del forcejeo el occiso se causo la muerte, el imputado de autos declara que se vio atacado con un cuchillo por el hoy occiso y que producto de ese forcejeo el mismo occiso se ocasiona la herida, manifiesta igualmente que desde hace tiempo el hoy occiso venia presentado una conducta fuera de lo normal, por cuanto se dedicaba al consumo de sustancias estupefacientes y una vez bajo los efectos de las mismas según lo dicho por el imputado y se ve volvía loco y amenazada a él y a su progenitora inclusive con matarlos, que tenia frascos de gasolina con los cuales amenazaba prenderle fuego al apartamento con ellos dentro, versión esta corroborada por la progenitora del hoy occiso la cual manifiesta que su hijo venia confrontando problemas serios de conducta y que en varias oportunidades les había amenazado de muerte. Con respecto al delito precalificado por la representación fiscal considera el tribunal que hay motivos y elementos en la causa para presumir que el presunto homicidio se encuadre en intencional simple, si de las evidencias e investigaciones que realice la fiscalía del ministerio publico se llegara a demostrar la tesis alegada por la Defensa como lo es la legitima defensa o que se pudiera demostrar en el transcurso de las investigaciones que producto del forcejeo el mismo occiso se ocasionaría la herida que le ocasiono la muerte, en todo caso no estaríamos en presencia de delito alguno por cuanto homicidio intencional simple y la legitima defensa se requiere el elemento doloso es decir la intención de causar un daño por parte del sujeto activo. Sin embargo, todas estas hipótesis deben salir a relucir la realidad de cómo ocurrieron los hechos, en la etapa investigativa del presente asunto en el cual la vindicta publica deberá ordenar la practica de todas las diligencias necesarias y pertinentes y así como las entrevistas de los testigos referenciales y a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda por cuanto al momento de ocurrir los hechos solamente se encontraban el hoy imputado y la persona que resulto muerta. Ahora bien, de lo declarado por el propio imputado y de lo manifestado por la progenitora del hoy occiso surge efectivamente en este juzgador la duda razonable en cuanto a si el acto cometido por el ciudadano R.D.g. efectivamente fue un hecho doloso o fue producto de una causa supra legal de justificación o producto de forcejeo con el victimario y en todo caso seria un hecho propio de la victima pero esto deberá acreditarse con las investigaciones que el efecto ordene la vindicta publica en el presente asunto, a los efectos de llegar a la verdad verdadera de lo sucedido, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud fiscal y se le impone al imputado la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal tercero consistente en presentación cada 8 días por ante este Tribunal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Publico presente el acto conclusivo que corresponda. Se ordena la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria.

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL

El artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, de vigencia anticipada, conforme a lo establecido en la disposiciones finales segunda, consagra:

La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Conforme a esta norma legal, toda decisión dictada por el Juez de Control que acuerde la libertad del imputado en alguno de los delitos o supuestos en ella previstos y sea apelada por el Ministerio Público oralmente en la audiencia, suspenderá la ejecución de la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el referido recurso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las actuaciones.

En el presente caso, se está ante la decisión que dictó el Juez Tercero del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de septiembre del año en curso, que acordó imponer al imputado R.D.G.C., la medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días por ante ese Tribunal, prevista en el cardinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en dicha norma legal, esto es, de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, cuya pena excede en su límite máximo de los doce (12) años, al disponer:

ART. 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código… (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

    Como se observa, se está en presencia de dos de los supuestos establecidos en el artículo 374 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad de la apelación ejercida con efectos suspensivos por la Fiscalía del Ministerio Público, por tratarse el delito imputado al procesado de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y que excede la pena de doce años en su límite máximo, por lo cual se está ante el supuesto de impugnabilidad objetiva previsto en la Ley.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Se desprende del acta levantada en la audiencia de presentación que el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación de efectos suspensivos, inmediatamente después del Juez decidir sobre la imposición de medida cautelar sustitutiva al procesado, alegando como fundamentos lo siguiente:

    … En este acto escuchada la dispositiva del ciudadano juez de acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano R.D.G. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE por los argumentos que acaba de exponer, este representante fiscal ejerce el recurso de apelación contenido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que, muy por el contrario, existe en esta etapa incipiente de la investigación suficiente elementos e indicios que hacen presumir la comisión del hecho punible por parte del imputado de manera intencional o dolosa y ello se desprende específicamente de que existen testigos presenciales del hecho los cuales rindieron declaraciones ante el C.I.C.P.C específicamente los ciudadanos P.G.D.J., S.G.K.J., Y G.C.C.J. quienes según manifestó el propio imputado y la victima aquí presente son familiares directos de el y quienes en la declaración del CICPC en fecha 22 de septiembre de este año fueron contestes en manifestar que el ciudadano J.D.G.C. hoy occiso sale del apartamento sangrando con una herida en el pecho y que el ciudadano R.D.G. tenia un cuchillo en la mano se puso la camisa y se dio a la fuga, por otro lado las preguntas efectuadas a cada uno de esos testigos tal y como se evidencia en las entrevistas, todos son contestes en manifestar que ellos se la pasaban peleando debido al problema de consumo de drogas por parte del hoy occiso y aun mas el testimonio del ciudadano P.G.D.J., manifiesta en la respuesta dada a la segunda pregunta de la entrevista que su tío había amenazado a J.D.d. muerte varias veces y en la séptima pregunta que se le efectuara acerca de su tío, que es trabajador, es tranquilo pero le cae mal la bebida, en la entrevista de S.G.k.J. la misma manifiesta en la respuesta a la séptima pregunta acerca de los motivos a los cuales se originaron los hechos y que escuchó cuando su tío le dijo al occiso “este hoy se tiene que ir por las malas o las buenas” mas aun en la novena pregunta de esta misma ciudadana cuando el funcionario le pregunta que si el cuchillo que le muestran es el mismo con el que le dieron muerte al occiso ella responde “si es el mismo que le vi a mi tío en la mano cuando salió mí primo corriendo del apartamento” y en la décima tercera pregunta que le hacen a esta misma ciudadana manifestó que es un hombre trabajador amable y tranquilo que lo que paso es que su hijastro lo tenia obstinado y se canso de que su hijastro o molestara pidiéndole a el y a su mama para el consumo. Mas aun, el propio imputado según el acta de investigación penal de fecha 23 de septiembre de 2012 suscrita por el funcionario S.J.R., se presenta al CICPC y le manifiesta a este funcionario haberle quitado la vida a su hijastro de nombre J.D.G.c., y del protocolo de autopsia el Dr. GIUSSEPPE CARUSO, al hacer la descripción de la herida contusa cortante que le observo al hoy occiso al nivel del tórax manifiesta entre otras cosas, que dicha herida tiene una profundidad de 12 cts. con una trayectoria de adelante hacia atrás de arriba abajo y de derecha a izquierda, es pues como todos estos ejemplos que acabo de mencionar constituyen fundados indicios y elementos de convicción para que aun cuando estamos en una etapa incipiente de investigación y a sabiendas de que le acompaña al imputado la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario también están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del C.O.P.P que fundamentan la solicitud de Privación Judicial de libertad, por lo cual solicito al ciudadano juez para que tal y como lo establece el articulo 374 del C.O.P.P remita a la Corte de Apelaciones dentro del lapso correspondiente la presente causa para que la misma se pronuncie sobre el recurso…

    CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE LA DEFENSA

    Por su parte, el Abogado E.V., Defensor Privado del imputado, expresó en su contestación al recurso de apelación:

    … Esta defensa si bien es cierto respeta su función de la representación fiscal y la posición de la misma considera exagerada la precalificación de la misma y se opone al presente recurso, ya que si bien es cierto los alegatos del Ministerio Público son elementos que forman parte de la investigación pudieran los mismos ser rebatidos dentro de la investigación que se debe llevar a cabo, igualmente es de hacer notar que los testigos señalados por la representación fiscal no pueden ser considerados testigos presenciales ya que solo pueden ser considerados testigos referenciales lo que es una importante diferencia, puesto como bien lo señala mi defendido y la progenitora del hoy occiso no estaba dentro de la vivienda donde ocurrieron los hechos, por lo que consideramos que los mismos deben ser investigados. Es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra al ABG. D.D.: “Estoy sorprendido con la apelación realizada por el ministerio publico basándose en unos testigos referenciales que no presenciaron el hecho, por lo que solicito se declare sin lugar la apelación y de igual manera ratifico mi solicitud, igualmente solicito en beneficio de la familia afectada que a los mismos se les imponga la obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico y psicológico que les permita superar esta difícil situación lamentable con finalidad de mantener esta familia unida y sana. Es todo”.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Conforme se estableció en los párrafos que preceden, se coloca bajo el conocimiento de esta Corte de Apelaciones un recurso de apelación que fuere ejercido por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público contra el auto que decretó la libertad restringida del imputado de autos, ciudadano R.D.G.C., a través de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en un régimen de presentación cada ocho días por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en su sede de Punto Fijo, que establece el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto inmediato es la suspensión de la ejecución de la aludida decisión hasta tanto esta Corte de Apelaciones lo resuelva, a tenor de lo establecido en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, cuya vigencia anticipada fue establecida en sus disposiciones finales.

    Así, de la revisión que esta Sala efectuó al texto íntegro de la decisión apelada, pudo observar que la misma se fundó en el hecho de que el Juez de Control estimó que en el caso de autos le surgía una duda razonable que favorecía al procesado, consistente en la probable existencia de una causal de justificación en la ejecución del hecho que se le imputa al encausado, por motivo de haber apreciado la declaración que el imputado de autos efectuó en la audiencia oral de presentación, cuando declaró que se vio atacado con un cuchillo por el hoy occiso y que producto de ese forcejeo el mismo occiso se ocasiona la herida, que desde hace tiempo el hoy occiso venia presentado una conducta fuera de lo normal, por cuanto se dedicaba al consumo de sustancias estupefacientes y una vez bajo los efectos de las mismas se volvía loco y amenazada a él y a su progenitora inclusive con matarlos, que tenia frascos de gasolina con los cuales amenazaba prenderle fuego al apartamento con ellos dentro, versión ésta corroborada por la progenitora del hoy occiso la cual manifiesta que su hijo venia confrontando problemas serios de conducta y que en varias oportunidades les había amenazado de muerte.

    Ahora bien, observa esta Sala que el Ministerio Público cuestiona la decisión dictada por el Tribunal de Control, al estimar que existen tres elementos de convicción en los autos que dan cuenta de la posible participación del imputado en los hechos que le imputa, cuando expresa en la apelación:

    …existen testigos presenciales del hecho los cuales rindieron declaraciones ante el C.I.C.P.C específicamente los ciudadanos P.G.D.J., S.G.K.J., Y G.C.C.J. quienes según manifestó el propio imputado y la victima aquí presente son familiares directos de el y quienes en la declaración del CICPC en fecha 22 de septiembre de este año fueron contestes en manifestar que el ciudadano J.D.G.C. hoy occiso sale del apartamento sangrando con una herida en el pecho y que el ciudadano R.D.G. tenia un cuchillo en la mano se puso la camisa y se dio a la fuga, por otro lado las preguntas efectuadas a cada uno de esos testigos tal y como se evidencia en las entrevistas, todos son contestes en manifestar que ellos se la pasaban peleando debido al problema de consumo de drogas por parte del hoy occiso y aun mas el testimonio del ciudadano P.G.D.J., manifiesta en la respuesta dada a la segunda pregunta de la entrevista que su tío había amenazado a J.D.d. muerte varias veces y en la séptima pregunta que se le efectuara acerca de su tío, que es trabajador, es tranquilo pero le cae mal la bebida, en la entrevista de S.G.k.J. la misma manifiesta en la respuesta a la séptima pregunta acerca de los motivos a los cuales se originaron los hechos y que escuchó cuando su tío le dijo al occiso “este hoy se tiene que ir por las malas o las buenas” mas aun en la novena pregunta de esta misma ciudadana cuando el funcionario le pregunta que si el cuchillo que le muestran es el mismo con el que le dieron muerte al occiso ella responde “si es el mismo que le vi a mi tío en la mano cuando salió mí primo corriendo del apartamento” y en la décima tercera pregunta que le hacen a esta misma ciudadana manifestó que es un hombre trabajador amable y tranquilo que lo que paso es que su hijastro lo tenia obstinado y se canso de que su hijastro o molestara pidiéndole a el y a su mama para el consumo. Mas aun, el propio imputado según el acta de investigación penal de fecha 23 de septiembre de 2012 suscrita por el funcionario S.J.R., se presenta al CICPC y le manifiesta a este funcionario haberle quitado la vida a su hijastro de nombre J.D.G.c., y del protocolo de autopsia el Dr. GIUSSEPPE CARUSO, al hacer la descripción de la herida contusa cortante que le observo al hoy occiso al nivel del tórax manifiesta entre otras cosas, que dicha herida tiene una profundidad de 12 cts. con una trayectoria de adelante hacia atrás de arriba abajo y de derecha a izquierda, es pues como todos estos ejemplos que acabo de mencionar constituyen fundados indicios y elementos de convicción para que aun cuando estamos en una etapa incipiente de investigación y a sabiendas de que le acompaña al imputado la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario también están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del C.O.P.P que fundamentan la solicitud de Privación Judicial de libertad…”

    Conforme a estos alegatos de la Fiscalía, deduce esta Corte de Apelaciones que para el Ministerio Público sí existen suficientes elementos de convicción que acreditan que el hoy imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo cual debe esta Sala indagar en las actuaciones procesales a fin de verificar cuáles son los elementos de convicción acreditados por el Ministerio Público contra el procesado, a fin de compararlos con lo declarado por el imputado en la audiencia y por la progenitora del hoy occiso, ciudadana , quien compareció a la audiencia de presentación, M.A.C., a fin de corroborar si la decisión objeto del recurso de apelación estuvo o no ajustada a derecho y así se observa:

    1.- ACTA POLICIAL en el sitio del suceso, de fecha 22/09/2012, ubicado en el Edificio N° 4, BTV, segundo piso, apartamento B-12, sector B.d.P.d. la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, levantada por el Agente II S.R., quien expresó que se trasladó:

    … en compañía de los funcionarios… a fin de realizar la primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, una vez apersonados en la precita dirección, fuimos recibidos por el funcionario de la policía del estado OFICIAL AGREGADO J.R. quien nos indicó el lugar donde ocurrió el hecho: donde observamos el cadáver de una persona de sexo masculino, de tez morena, de estatura baja, cabello ondulado, largo, quien vestía un pantalón corto comúnmente conocido como bermuda, de cúbito abdominal, presentando una herida punzo cortante en la región pectoral izquierda, de inmediato se realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, acto seguido se efectuó un minucioso rastreo por el lugar y dentro del inmueble en búsqueda de alguna evidencia que nos conlleve el esclarecimiento del presente hecho, localizando en una de la habitaciones específicamente encima de un gavetero un (01) arma blanca tipo cuchillo, elaborado en metal, cromado, con empuñadura de madera pulida, presentando una inscripción tipo troquel donde se lee LEON ACERO GERMANY-STAILESS 7, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual fue colectado por el funcionario AGENTE ERCIDEZ LOW, acto seguido nos entrevistamos con tres personas, quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identificaron de Ia siguiente manera K.J.S. GUERRERO… DARWIS JOSE PEREZ GUERRERO… y CHARLYS JOSE G.C.… y nos manifestaron que estaban en su apartamento cuando de pronto escucharon una discusión y se asomaron por la puerta y observaron que del apartamento B12 iba saliendo su p.d.J.D.G.C., lleno de sangre con una herida en el pecho y cayó al piso sin signos vitales luego salió el ciudadano R.D.G.C., lleno sangre con un cuchillo en la mano, volvió a entrar al apartamento y salio como si nada hubiese pasado y se marchó desconociendo su paradero, de la misma manera nos aportaron los datos filiatorios del autor de hecho quedando identificado corno: R.D.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 01-03-64, casado, chofer, residenciado edificio número 04, BTV, segundo piso, apartamento número B12, Sector B.d.P., de esta ciudad, titular de a cédula número V-8.187.620, posteriormente procedimos a la remoción y traslado del cadáver hasta a morgue del hospital Doctor R.C.S., donde una vez apersonados en dicho nosocomio luego de realizarle una minuciosa revisión al cadáver logramos apreciarle una (01) herida punzo cortante en la región pectoral izquierda, se procedió a realizar a respectiva Necrodactilia, fijación fotográfica, en las afueras de a morgue del referido nosocomio nos entrevistamos con la progenitora del hoy occiso, quedando identificada como: M.A.C., titular de la cédula número V-10.478.770, quien nos manifestó que se encontraba en la ciudad de Coro cuando recibió llamada donde le informaron que su hijo estaba muerto y se vino de inmediato y corroboro tal información…

    2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA al sitio del suceso, de fecha 22/09/2012, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    … logrando observar sobre la superficie del suelo antes descrita, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona adulta, de apariencia de sexo masculino, de contextura débil, de tez blanca, cabello abundante, provisto de una prenda de vestir, tipo pantalón jean, marca LEE, con su respectiva correa de color negra, marca WRANGLER ambas impregnadas de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, desprovisto de prenda de vestir alguna en su parte superior, con los miembros inferiores extendidos y orientados en sentido sur-oeste, ambos miembros superiores semi-flexionados, asimismo se logra observar debajo del interfecto en cuestión una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, de la cual se colecta una muestra a través de un trozo de gasa estéril, identificada como muestra “A” (colectada, embalada, e identificada correctamente como muestra de interés criminalistico), posteriormente se realiza una búsqueda a través del cuerpo del hoy occiso, con el fin de ubicar alguna herida capaz de causar su deceso, seguidamente se proceda a removerlo de su posición original a decúbito dorsal, logrando observar en la región pectoral izquierda, una herida cortante, de forma lineal, la cual posee una longitud de diez centímetros de largo por cinco centímetros de ancho (10cm x 5cm) , de igual forma se logra observar en el brazo izquierdo un (1) tatuaje de color marrón, semejante a un águila, en el brazo derecho se observa un (1) tatuaje multicolor, semejante a la imagen de Jesucristo… en sentido norte se ubica una segunda puerta elaborada en madera, de color blanco, del tipo batiente, de una sola hoja, la cual permite el ingreso a un espacio que funge como habitación, siendo este el lugar especifico a inspeccionar, quien se encuentra elaborada por piso de concreto pulido, paredes de bloques y concreto frisadas y pintadas de color fucsia y blanco, techo de platabanda, observando en sentido este un gavetero elaborado en madera, de color azul, blanco y marrón, provisto de su respectivas gavetas, de color azul, y marrón, contentivas de artículos personales, sobre la misma se ubica un televisor de color gris, una serie de artículos de limpieza y Un (1) arma blanca, tipo cuchillo, elaborado en metal, de color cromo, con empañadura de madera pulida, presentando una inscripción tipo troquel donde se lee: LEÓN ACERO GERMANY STANINLESS 7, de un solo filo, impregnado de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, el cual es colectado, embalado e identificado como muestra de interés criminalístico…

    3.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS (Folios 6 al 9)

    4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1749, de fecha 22/09/2012, sobre el cadáver, en la que se refleja:

    … constancia de lo siguiente: “Sobre un mesón metálico, propio para practicar necropsias, yace de cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, portando como vestimenta Una (1) Pantalón Jean, de color azul, marca LEE, talla aparente, con su respectiva correa marca LEE, de color negro, impregnados de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo (la cual se colecto como muestra de interés criminalístico) Presentando las siguientes CABACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel blanca, contextura: débil, de 1.64 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, largo, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande y perfilada, boca grande y labios finos, bigotes y barba escaso, mentón agudo, orejas pequeñas. Presenta los siguientes tatuajes: un (1) tatuaje en forma de águila en el brazo izquierdo, y un (1) tatuaje en el brazo derecho con semejanza a la imagen de Jesucristo. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas: una (1) herida cortante, de forma lineal, de diez centímetros de largo por cinco centímetros de ancho (10cm x 5cm), ubicada en la región pectoral izquierda. Seguidamente se procede a fijar fotográficamente al interfecto en vista general y en detalle, se colecta una muestra de sangre mediante un trozo de gasa de la herida que presenta, el cual es identificado como muestra “C”, sangre colectada al cadáver, se le practica su correspondiente necrodactilia y es dejado en dicha morgue para que le realicen su necropsia de ley…

    5.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.C. a:

    … 01.- Un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hemático, identificado como muestra “A”, sangre colectada en el sitio de suceso, 02- Un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia hemática, identificada como muestra “B”, sangre colectada en el Sitio de suceso. 03.- Un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hematico identificada como muestra C sangre colectada en la morgue 04.- Un (1) sobre contentivo de un arma blanca impregnada en su hoja de corte por una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, marca LEON ACERO-GERMANY, con empuñadura de madera pulida 05-Una (1) prenda de vestir, tipo pantalón jean, color azul, marca LEE, provisto de su respectiva correa de color negro marca WRANGLER, ambos, impregnados de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo.-

    6.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano P.G.D.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.605.092, quien expone:

    … consecuencia expone: ‘Yo me encontraba en el apartamento de mi tía, en los bloques del BTV, específicamente en el bloque 4, piso 2 y como a las 08:20 de la noche, escucho que llega mi tío, que se llama R.G. y me asomo por el ojo mágico de la puerta y observo que estaba abriendo la puerta de su apartamento, que esta frente al de mi tía, pero no podía abrirla, porque estaba todo borracho y empezó a decir que a ese desgraciado había que matarlo, refiriéndose al hijastro de nombre J.D.G.C., quien se encontraba dentro del apartamento con quien hace días habían tenido problemas hasta que logro entrar y dejó la puerta abierta después se escuchan unos gritos y como si estuvieran peleando, luego observo que su hijastro J.D.G.C. sale del apartamento sangrando, con una herida en el pecho y cae en el piso boca abajo, entonces yo salgo del apartamento de mi tía y observo que mi tio RUBEN tenía un cuchillo en la mano y luego, se puso la camisa y se dio a la fuga, después llamamos a una ambulancia, pero llego fue la policía y dijeron que ya J.D.G.C., estaba muerto y después una comisión de este cuerpo. Es todo. SEGUIDAMENTE LA PRECITADA PERSONA ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector - BTV, bloque 4, piso 2, apartamento B-12, de esta ciudad, el día de hoy 22-09- SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cual era problema que tenía el ciudadana R.G. con el ciudadano J.D.G.C., hoy occiso? CONTESTO “Ellos se la pasaban peleando porque J.D.G.C., consumía drogas y siempre tenía un desorden en el apartamento y se la pasaba vendiendo todas las cosas del apartamento, para comprar droga y por eso se a pasaban discutiendo y mi tío lo había amenazado de muerte varias veces’. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de la persona que menciona como R.G. y como estaba vestido para el momento del hecho? CQNTESTO: “Es blanco, como de 1.70, de estatura, barrigón, cabello corto, color negro vestía una chemise de color gris oscuro, con cuello y el borde de las mangas vinotinto y un pantalón jeans azul claro’ CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento de con que arma resulto herido el hoy occiso? CONTESTO: Era un cuchillo, con cacha marrón de plástico”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentran el ciudadano que menciona como R.G.? CONTESTO: No’ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la persona que menciona R.G.’.. CONTESTO: “RUBEN D.G. CARDOZO… OCTAVA PREGUNTA: Diga usted cómo era la conducta de J.D.G.C., hoy occiso? CONTESTÓ: El era tranquilo, lo único es que era consumidor y vendía las cosas del apartamento para comprar drogas y a él desde pequeño lo maltrataban mucho. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto herido el hoy occiso? CONTESTO: En el pecho, por el corazón” OTRA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se encontraba en el interior del apartamento donde se suscito el hecho? CONTESTO “Solo estaban ellos dos, mi tío R.G. y su hijastro J.D. GUERRERO…

    7.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana S.G.K.J.:

    Resulta ser que yo me encontraba en mi apartamento y escucho que mi tío de nombre R.D.G.C., está discutiendo con su hijastro quien es mi primo de nombre J.D.G.C., de 19 años de edad, yo no le pare mucho a eso porque también ayer discutieron pero en esa oportunidad estaba mi tía de nombre MIRlAN A.C. y ella solvento la situación, pero en esta ocasión no porque ella está en la Ciudad de Coro visitando a unos familiares, cuando de repente escucho que la discusión se está tornando un poco agresiva por parte de ambos, me asomo a ver qué era lo que estaba pasando en el apartamento de mi tío y veo que mi primo viene saliendo del apartamento todo lleno de sangre, cae al piso del pasillo y me asomo al apartamento de mi tío y lo veo a él con un cuchillo en la mano que estaba lleno de sangre y le digo tío que hiciste él no me dijo nada y se metió a su cuarto, después salió como si nada del apartamento le paso por encima a mi primo y se fue caminando por una de las calles del sector B.d.P., yo abajé a la planta baja de los apartamentos a tratar de buscar ayuda para mi primo pero la puñalada que le dio mi tío a su hijastro fue en el pecho y bien grande, que se desangro rápido y murió, después llegaron los policías y la PTJ para levantar el cuerpo de mí primo y me dijeron que tenia que venir a declarar con relación a lo que paso, es todo.”. SEGUIDAMENTE LA PRECITADA PERSONA ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUINTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados, CONTESTO: “ Eso fue como a las 8:20 de la noche del día de hoy 22-09-12, en el apartamento de mi tío, ubicado en el piso 2, apartamento nro. 08 del Bloque 4 de los BTV sector B.d.P.d. esta Ciudad”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual la persona que menciona como su tío de nombre RUBEN DARlO G.C., le dio la puñalada a su primo de nombre J.D.G.C. que le causo la muerte? -....- CONTESTO: “Lo que pasa es que mi tío siempre se la pasaba todo el tiempo peleando con mi primo porque este le agarraba las cosas a mi tía y se las vendía, un día le vendió una computadora portátil, después le agarro un aire acondicionado de la casa y se lo vendió y mi tio siempre le decía a mi tía que lo botara de la casa pero mi tía no hacia nada ni decía nada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas se encontraban presentes en el apartamento de su tío de nombre R.D.G.C. para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: ‘Allí solamente están mi tío y mi p.J.D.G.C. solos porque mi tía M.A.C. se había ido para coro a hacer una diligencia”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, alguna otra persona se percató del presente hecho?. CONTESTO: “Si mi hermano de nombre C.J.G. CARDOZO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era el comportamiento de su p.J.D.G. y a que se dedicaba? CONTESTO: “Nada, se la pasaba consumiendo droga y bebiendo licor” … SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los motivos por los cuales se originaron los hechos donde resulto muerto su primo? CONTESTO: Ellos empezaron a discutir y ha decirse cosas, en un momento escuche cuando mi tío le dijo a mi primo ESTE HOY SE TIENE QUE IR POR LAS MALAS O POR LAS BUENAS. OCTAVA PREGUNTA; Diga usted característica del arma blanca con la cual su tío RUBEN DARlO GUERRERO le dio muerte a su primo de nombre J.D.G.C.. CONTESTO: “Es un cuchillo de cacha de madera, nuevo, largo y grueso de hierro plateado.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, el arma blanca, tipo cuchillo que a continuación se le pone de vista y manifiesto es la misma con la que le dieron muerte a su primo? CONTESTO: “Si es la misma que le vi a mi tío RUBEN DARlO G.C. en la mano después que mi primo salió del apartamento todo lleno de sangre y cayó al piso del pasillo muerto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, CACHA DE MADERA QUE SE ENCONTRO EN UNO DE LOS CUARTO DEL APARATAMENTO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS)”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado su primo de nombre J.D.G.C., que posteriormente le causo la muerte CONTESTO Yo le vi una sola herida en el pecho del lado izquierdo cerca del corazón. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente su tío de nombre RUBEN DARlO GUERRERO intento lesionar a su primo. CONTESTO: “No, más bien mi p.J.D.G.C., en una oportunidad le dio con un mazo de hierro en la cabeza a mi tío y le partió la cabeza, pero este no lo quiso denunciar. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como era el comportamiento de su primo en la comunidad. CONTESTO: “El era un muchacho tranquilo, misterioso, no se bañaba, no se cortaba el cabello, parecía un indigente, se la pasaba puro consumiendo droga y bebiendo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como es el comportamiento de su tío dentro de la comunidad donde reside. CONTESTO Es un hombre trabajador, amable, tranquilo, lo que paso fue que su hijastro lo tenía obstinado y se canso de que mi primo lo molestara tanto pidiendo plata a y a su madre para su consumo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente su tío RUBEN DARlO G.C.. CONTESTO: No se para donde se fue…

  2. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano G.C.C.J., quien se expuso:

    … Resulta que el día de hoy 22-09-2012 como a las 08:20 horas de la noche, mientras me encontraba en mi residencia, mi hermana de nombre K.J. y mi primo de nombre DARWIS PÉREZ me notificaron que mi tío de nombre R.D.G.C. se encontraba discutiendo con mi primo de nombre J.D.G.C., hoy (occiso) posteriormente me dirigí a ver lo que pasaba y vi a mi primo tirado en el piso, ya estaba convulsionado…

  3. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de cuyo texto se extracta:

    … EVISCERACIÓN Y DISECCION DE ÓRGANOS Y SISTEMAS

    Hematoma en partes blandas de hemotórax izquierdo, lesión de músculo intercostal de 4° espacio intercostal izquierdo, fractura del 4to arco costal izquierdo, lesión de pericardio, lóbulo inferior del pulmón izquierdo, miocardio, abundante sangre y coágulos en cavidad pleural izquierda, moderada cantidad de sangre en pericardio. Estomago: sin contenido.

    CRÁNEO Y SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: Encéfalo pálido, congestión de meninges.

    CAUSA DE MUERTE:

    • Traumatismo torácico penetrante

    • Hemoneumotorax izquierdo.

    • Lesión pulmonar y cardiaca

    • Herida debido a arma blanca

    Conforme se desprende de los elementos de convicción anteriormente descritos, en el presente caso ha quedado acreditado, efectivamente, la muerte del ciudadano J.D.G.C., a consecuencia de una herida provocada presuntamente con un arma blanca (cuchillo), de lo cual se sindica al ciudadano R.D.G.C., producto de una discusión que sostuvieran; destacándose el hecho que no hubo testigos presenciales del hecho y debiendo destacar esta Corte de Apelaciones que consta al folio 26 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de septiembre de 2012, en virtud de la cual se hace constar que el imputado de autos se presentó personalmente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Punto Fijo, del estado Falcón, al día siguiente de ocurridos los hechos (los cuales se suscitaron en horas de la noche (08:20 pm) del día 22/09/2012) informándoles haber dado muerte a su hijastro.

    Ahora bien, según se desprende del acta levantada en la audiencia oral de presentación, el imputado de autos, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra que la declaración del imputado es un medio de defensa que sirve para explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, aceptó rendir declaración, manifestando:

    … “Empezando en que el muchacho empezó en malos caminos y malos pasos consumía droga, llegaba a la casa y nos amenazaba a mi esposa y a mi pidiéndole que se portara bien y yo tengo niños menores de la casa, y cuando consumía droga teníamos que irnos de la casa y dejarlo solo, llego un momento que tenia tarros de gasolina para quemarnos a todos allí y mi esposa lo fue a llevar a un centro de rehabilitación, el cuarto donde dormía les atravesaba los cuchillos el tenia una obsesión de desaparecerns de la casa, el sábado mi esposa iba para casa y sacó una garrafa de gasolina y grito auxilio me quiere quemar, y yo salí para el trabajo a las 12 del medio día y cuando llego a la casa abro la nevera cuando vengo al cuarto cuando la puerta se vino encima con un puñal y sacaba fuerza sobrenatural y en ese forcejeo el cuchillo se me fue al pecho y desde el momento fui y me presente personalmente al CICPC. Es todo “ Seguidamente toma la palabra la representación fiscal quien pregunta: Cuando fue el día hora y lugar cuando ocurrieron los hechos? El día sábado como a las 8 aproximadamente frente al cuarto de mi casa. Cuantas habitaciones tiene? 3. en que piso? 2, De que bloque? Del bloque cuatro. De quien es el apartamento? Ese apartamento no pertenece a nadie es como una invasión. Desde cuando viven? Desde hace 15 años. Llegaron juntos los tres a vivir allí? Si Alguna vez denuncio en los organismos competentes? No lo denuncie. Hace cuanto tiempo tenia esa conducta? Tenia como 2 años 3 años, era un problema fuerte. En el momento que el se presenta a darle los golpes a la puerta de la habitación usted observo que estaba ebrio o drogado? Estaba como loco. El bebía? Si bebía y fumaba droga de hecho tuvo dos medidas cautelares por droga. Cuando usted se presenta en el CICPC es el mismo día? Si inmediatamente. Que les manifestó? Que había pasado eso. El acta manifiesta que usted le había quitado la vida al hijastro? Yo les dije que tuve un inconveniente y pasó lo que paso. Usted se percato si hubo testigos? En mi casa estábamos solos. La puerta estaba cerrada o abierta? Cerrada. Le voy a nombrar unas personas P.g.J.G.? Es mi sobrino vive por la calle 5 de julio en bella vista. Sabe si el tiene una tía en el apartamento del frente? Si. Sánchez guerreo Johann? Es mi sobrina vive en frente. G.C.J.? Si vive en frente. Colina M.a.? Mi esposa. Para usted nadie vio nada? La puerta estaba cerrada. Que palabras pronuncio en ese momento? El se me abalanzo fuertemente de repente. Usted lo había llevado a una institución? Mi esposa fue y le dijeron que eso era voluntario. Tenían previsto llevarlo? Le dijimos y no quería ir. Usted decía que el tenia gasolina adentro? Si cargaba con eso para un lado al otro. Escenifíqueme como fue que el mismo se dio muerte? En el forcejeo con el cuchillo. El es zurdo o derecho? Derecho. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien pregunto: Anterior ante de la ocurrencia de los hechos hubo discusiones entre usted y el? Si ese día porque se origino? Yo iba llegando y me iba a costar a dormir. Antes de eso lo amenazo a usted? Si a mi y a mi esposa. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. D.D.: Que parentesco tenia con el? Hijastro desde los 3 años. Hasta que grado estudio? Hasta 3er año. A que edad cambio? En el liceo yo no sabía que pasaba. Usted le pagaba las deudas? Si estuvo detenido? Si Quienes los ayudaban con abogados? Si nosotros. Fuimos a hogares crea pero allí el acto es voluntario. Frecuentaba bandas? Si. Alguna vez tuvo intención de causarle daños? Si. Seguidamente tenia la palabra el ciudadano Juez quien pregunto: Tiene hijos? Si otros, le había dado el apellido? Si lo llego a amenazar de muerte frente a testigos? No nunca.

    Según esta versión del imputado, en el hogar que habitaba con la madre de la víctima J.D.G.C. y otros hijos, se suscitaban discusiones frecuentes con el hoy occiso, motivado a los problemas de salud que padecía presuntamente por el consumo de drogas, lo cual se ve corroborado ante esta Sala con las actas de entrevistas que fueron anteriormente descrita, cuando se aprecia que el ciudadano P.G.D.J.G., cuando afirmó: “…SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cual era problema que tenía el ciudadana R.G. con el ciudadano J.D.G.C., hoy occiso? CONTESTO “Ellos se la pasaban peleando porque J.D.G.C., consumía drogas y siempre tenía un desorden en el apartamento y se la pasaba vendiendo todas las cosas del apartamento, para comprar droga y por eso se a pasaban discutiendo y mi tío lo había amenazado de muerte varias veces.

    Asimismo, del acta de entrevista de la ciudadana S.G.K.J., se verifica que indicó que “Lo que pasa es que mi tío siempre se la pasaba todo el tiempo peleando con mi primo porque este le agarraba las cosas a mi tía y se las vendía, un día le vendió una computadora portátil, después le agarro un aire acondicionado de la casa y se lo vendió y mi tio siempre le decía a mi tía que lo botara de la casa pero mi tía no hacia nada ni decía nada … QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era el comportamiento de su p.J.D.G. y a que se dedicaba? CONTESTO: “Nada, se la pasaba consumiendo droga y bebiendo licor”… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente su tío de nombre RUBEN DARlO GUERRERO intento lesionar a su primo. CONTESTO: “No, más bien mi p.J.D.G.C., en una oportunidad le dio con un mazo de hierro en la cabeza a mi tío y le partió la cabeza, pero este no lo quiso denunciar. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como era el comportamiento de su primo en la comunidad. CONTESTO: “El era un muchacho tranquilo, misterioso, no se bañaba, no se cortaba el cabello, parecía un indigente, se la pasaba puro consumiendo droga y bebiendo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como es el comportamiento de su tío dentro de la comunidad donde reside. CONTESTO Es un hombre trabajador, amable, tranquilo, lo que paso fue que su hijastro lo tenía obstinado y se canso de que mi primo lo molestara tanto pidiendo plata a y a su madre para su consumo.”

    La circunstancia del consumo de drogas que aquejaba al hoy occiso y que condujo a situaciones de violencia intrafamiliar en el inmueble donde ocurrieron los hechos, ubicado en el sector B.d.P., de los Edificios del BTV, Bloque N° 4, segundo piso, Apartamento N° 8, Punto Fijo, estado Falcón, se ve comprobada además por la declaración que ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control rindiera su progenitora o madre, ciudadana M.A.C., quien en la audiencia de presentación declaró:

    … ‘Todo lo que dijo mi esposo es cierto, los niños menores tenían miedo, el niño de 15 años se me había ido de la casa que decía que cuando David se fuera yo regresaba, el en la casa se puso hacer como flechas, bombillos llenos con pólvoras de traki traki y gasolina, nosotros teníamos que dormir con la cerradura cerrada un día tuve que salir el decía que todos eran sus enemigos, no dormía de noche, me decía que mama vi un platillo volador que por cierto en mi hermana y lo llevamos al psiquiatra el dr., le mando un tratamiento aquí tengo el informe, y me dijo su hijo esta mal, el tenia 2 juicios aquí uno por cedula y otro por droga y cada vez que le tocaba presentaciones nunca llegaba a la hora, yo lo paraba a las 5 salíamos a las 10 o 11 yo tengo todos los papeles, el le tocaba audiencia el 18 de octubre y el pidió hablar con alguien y el fiscal me dijo dime y el le dijo no tu eres nadie pero luego hablo con el y nos puso en contacto con la licendada Zulmy, me dijo hay que hacer algo pronto. Una vez me rajuño (sic) y yo no le dije nada a mi esposo y es mi hijo y me duele y es la verdad, a la niña me le tenia rabia el no quería a nadie, el sábado me levanto a hacerle el desayuno a todos y le había dicho a el que iba a coro y se levanto y me dijo me siento mal me quitaron la energía y saco la garrafa de gasolina y me dijo que hoy me iba a quemar con los fósforos y empecé a gritar y me dijo a ti te defienden y a mi no, por eso le digo sr juez usted cree que una madre va a desearle la muerte al hijo después de todo lo que hemos lidiado con el, eso parecía un apartamento de loco en las casas están las evidencia, allá esta el cuchillo, la gasolina todo lo que el tenia allí yo no estaba allí en el momento del accidente yo tuve que ir a una entre vista con la persona que me estaba ayudando para llevado a el para internarlo, le dije quédate tranquilo, nos tocaba las puertas de noche a toda hora y cuando uno abría empezaba a pelear yo trabajo y me paro todos los días a las 4 y 30 de a mañana y me acuesto a las 12 de la noche y le habían puesto dos clase de pastillas pero solo se tomando una pastilla no se tomaba la de los nervios que era la que lo tranquilizaba, yo no estaba en ese momento en el apartamento no puedo decir que fue lo que paso estaban ellos dos solos no sabia hasta que recibo la llamada que me dicen que Da vid estaba muerto, yo tengo dos dolores el de mi hijo y el de mi esposo y allí fueron a declarar la familia en contra de el y porque si vieron algo no llamaron a la policía, debieron llamar a la policía yo no puse denuncia porque conocía el caso. Consigno en este acto informe contentivo de un follo expedido en el ambulatorio s.b. que señala el estado de salud de mi hija Es todo’

    La declaración rendida por la madre del occiso da cuenta de la grave situación de violencia intrafamiliar que en que vivían a consecuencia del consumo de drogas del hoy occiso, que trascendió, incluso, a que uno de los hijos menores abandonara el hogar, con solo 15 años de edad, situaciones de violencia física y verbal por parte de hoy fallecido hacia sus familiares directos, lo que se comprueba además del Informe Médico consignado por la madre de dicho ciudadano, expedido por el Dr. H.A., Médico Psiquiatra adscrito al Ambulatorio U.I. “Simón Bolívar”, de la Gobernación del estado Falcón, Unidad de Atención al Farmacodependiente, no valorado por el Juez de Instancia, a pesar de que fue consignado en la audiencia de presentación, del que se desprende lo siguiente:

    Nombre del Paciente: J.D.G..

    Edad: 19 años.

    Paciente masculino de 19 años, quien asistió a esta consulta el día 28-08-12 por presentar trastorno auditivo a múltiples drogas, concomitante síntomas psicótico y alteración de la conducta (auto y heteroagresividad)

    Se indicó tratamiento antimicótico… y ansiolítico… así como tratamiento psicoterapéutico.

    Se solicitan estudios de laboratorio y se otorgó cita para control ambulatorio.

    IDX:

    1) trastorno mental y del comportamiento por consumo de múltiples drogas.

    2) Episodio Psicótico inducido por drogas…(Folio 47)

    Como se observa, aparece acreditado en las actuaciones el grave problema de salud mental que padecía la presunta víctima, inducido por el consumo de múltiples drogas, por lo cual comparte esta Sala el criterio asumido por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, cuando acordó imponerle al hoy imputado, en su condición de padrastro del occiso, la medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho días por ante el referido Tribunal, toda vez que con los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público hasta el momento de la celebración de la audiencia de presentación no se acreditaban fundados indicios de que fuera autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES que le imputó al encausado, al no existir testigos presenciales de los hechos y si bien no puede desconocer esta Sala que, tal como lo alega el Fiscal del Ministerio Público apelante, el ciudadano DARWIS P.G. manifestó que escuchó que llegó su tío, que se llama R.G. y se asomó por el ojo mágico de la puerta, observando que éste estaba abriendo la puerta de su apartamento, que esta frente al de su tía, pero no podía abrirla, porque estaba todo borracho y empezó a decir que a ese desgraciado había que matarlo, refiriéndose al hijastro de nombre J.D.G.C., quien se encontraba dentro del apartamento con quien hace días habían tenido problemas hasta que logro entrar y dejó la puerta abierta después se escuchan unos gritos y como si estuvieran peleando; mientras que la ciudadana K.J.S.G. dijo que “Ellos empezaron a discutir y ha decirse cosas, en un momento escuche cuando mi tío le dijo a mi primo ESTE HOY SE TIENE QUE IR POR LAS MALAS O POR LAS BUENAS…”, ello aun cuando es suficiente para verificar su participación en los hechos, arroja dudas respecto de su responsabilidad penal como autor de los mismos, por cuanto se hace necesaria la práctica de otras diligencias de índole criminalísticas para la comprobación del elemento intencional o dolo, pudiéndose estar presente ante un caso de legítima defensa que, como bien es del conocimiento de los operarios de justicia, se produce como reacción necesaria ante una agresión ilegítima y no provocada por el agente, que lo exime de responsabilidad.

    Aunado a todo lo anterior, corroboró esta Corte de Apelaciones el alegato esgrimido por la madre del hoy occiso, en su condición de víctima indirecta del hecho, cuando señala que contra su hijo cursaban dos expedientes penales, al verificarse del Sistema Informático Juris 2000, que ante la Jurisdicción Especial de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal cursaba el asunto N° IP01-D-2010-000320, en la que el hoy occiso tenía la condición de penado por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual, en fecha 22-06-2012 le fue decretada una orden de ubicación, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

    Por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente J.D.G.C. venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 21.136.887 de 15 años de edad y residenciado en la Sector B.d.P.C.P.S.B. del BTV Bloque 4 Piso 2, Apartamento 12- D- de la ciudad de Punto Fijo Municipio carirubana de este falcón, su incomparecía a las audiencias de Imposición de Sanción fijadas por este despacho las cuales fueron diferidas y en la este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Penal del estado Falcón en fecha 21 de Junio del 2012 Ordeno la Ubicación del joven adolescente a través a través de los órganos de seguridad de este estado a fin de que los mismos Ubiquen y trasladen al Joven en mención a este despacho con el Objeto de realizar la audiencia de Imposición de la Sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta Y Seis meses de L.A. que le fuere impuesta por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana actuando con funciones de Control de Responsabilidad Penal, en virtud de su admisión los hechos.

    Ahora bien evidenciada como ha sido la incomparecencia del Joven adolescente J.D.G.C. y luego de una revisión exhaustiva del asunto se constata que el adolescente en cuestión no ha acudido al llamado que este Juzgado le hace a fin de imponerle la Sanción de Reglas de conducta y L.a. ya dictada por el Tribunal Segundo del MUNICIPIO carirubana actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal y como quiera que el Joven adolescente tiene la obligación de acudir a todos los actos fijados por este despacho en relación a el o los asuntos en los que se encuentre incursos, así como presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, evidenciándose en el asunto que no existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescentes, tal situación dio lugar que este Juzgado, Declare en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente al Joven J.D.G.C. y ordena su Ubicación Inmediata…

    Asimismo, pudo verificar esta Sala que ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, cursaba el Asunto penal N° IP01-D-2012-000082, en virtud del cual estaba pendiente la imposición de las reglas de conducta que les fueren impuesta al hoy occiso en fecha 20/01/12, cuando admitió los hechos y se le impuso el cumplimiento de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, con forme el articulo 620 literal "b" de la Ley Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTITAD, USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, constante de (119) folios, lo que demuestra la veracidad y sinceridad de lo aportado por la madre de éste ante el Tribunal Tercero de Control al momento de celebrarse la audiencia de presentación.

    Por todo lo anterior, considera esta Sala necesario que el Ministerio Público indague exhaustivamente en la investigación, a fin de que se compruebe si el imputado de autos actuó o no con dolo o intención en la comisión del hecho, porque de lo recabado en esa fase incipiente del proceso da cuenta que el agresor era la víctima, cuando se desprende del propio dicho de la madre que éste había atentado incluso en su contra, intentando quemarla y de la declaración de la ciudadana K.J.S.G. se obtuvo que en una oportunidad el propio imputado fue agredido por su hijastro con un mazo de hierro en la cabeza, razones suficientes para que esta Corte de Apelaciones confirme la decisión objeto del recurso de apelación y declare sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN con efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abogado C.E.C.G., contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, que impuso medida cautelar sustitutiva al ciudadano R.D.G.C., por la presunta comisión del delito de Homicidio, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado y se ordena la libertad inmediata del ciudadano R.D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.187.620, para lo cual se ordena expedir Orden de Excarcelación al Comandante de la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado. Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión de Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal para que imponga al procesado de la medida cautelar sustitutiva decretada en la audiencia de presentación, para que asuma ante el Tribunal de la causa la responsabilidad de su cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 362 eiusdem. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y Boleta de Excarcelación.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2012.

    G.Z.O.R.

    JUEZA PONENTE

    MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA

    JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA

    JENNY OVIOL RIVERO

    SECRETARIA

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

    La secretaria

    RESOLUCIÓN Nº IG012012000694

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