Decisión nº 533-11 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLijia Margarita Cabrera Reyes
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas

De los Municipios San Carlos, R.G.

Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan

Bautista y Lima Blanco

de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes

En el día de hoy, martes diez (10) de m.d.D.M.O. (2011), siendo las 11:00 de la mañana, y encontrándonos en horas de Despacho, se trasladó y constituyò el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia M.C.R.J.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: el ciudadano E.R.V.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.530.238, como Perito Avaluador y el ciudadano M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-342.309 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, C.A debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre

de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 y 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora Abogado G.E.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V- 4.098.218, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.970, en la Avenida

M.d.T., estado Cojedes; Se constituyó El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decretò la Medida de Embargo Ejecutivo en el juicio por Cobro de Bolívares (INTIMACION) incoado por el ciudadano R.J.A. contra C.J.G.T., donde el Tribunal Comitente por auto de fecha 15 de ABRIL de 2011, decretò dicha medida sobre bienes propiedad del demandado, antes identificado, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS, (Bs.F 215.554,13), que comprende el doble de la suma demandada, la cual es de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 76.708,00), monto de la obligación liquida estimada en el libelo de demanda, más la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (36.169,28), monto indexado o corrección monetaria ordenada por el Tribunal, más la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 6.791,85), por concepto de intereses de mora causados, más la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.177,00), por concepto de honorarios de abogados, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 95.885,00), que comprende el monto de las letras de cambio que acompaña al libelo de la demanda, la cual es de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 76.708,00), más la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 36.169,28), monto de indexación monetaria ordenada, más la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 6.791,85), por concepto de intereses de mora causados, más la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (BsF. 19.177,00) por concepto de honorarios de abogados. Estando constituido este Tribunal en el inmueble nro.

10-37, ubicado en la Avenida Miranda, de Tinaquillo, estado Cojedes, deja constancia de que no hubo persona alguna a quien pudiera notificársele la misión del Tribunal, por cuanto se trata de un terreno totalmente vacuo, enmontado y en aparente estado de abandono, presentando por su frente una puerta de madera cerrada con dos (02) candados marca SEGURITY y una (01) cadena, anexo a un local comercial igualmente cerrado con dos (02) puertas S.M. en estado de abandono y rejas, de igual manera deja constancia este Juzgado que la identificación del inmueble se encuentra en la parte superior de la puerta en una placa de nomenclatura Nro. 10-37, ya identificada por lo que este tribunal acuerda en este estado Designar cerrajero para la apertura de los candados al ciudadano JHONN E.M.P., de nacionalidad colombiana y portador de la cedula de identidad nro. E-83.598.041, a quien se le toma el respectivo juramento de ley, y jura cumplir bien y fielmente las atribuciones inherentes a su cargo. En este estado toma la palabra el abogado actor y expone: “SEÑALO al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente un (01) inmueble de la exclusiva propiedad del ejecutado C.J.G.T., constituido por un (01) Lote de Terreno y las bienhechurias sobre él construidas ubicado en la avenida M.J.d.M.A.F.d. estado Cojedes, distinguido con el Nº. 10-37, con una superficie de: OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 MTS) de frente por CUARENTA Y TRES METROS CON OCHENTEA Y OCHO CENTÍMETROS (43,88mts), de fondo lo que hace un area aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (368,59 MTS). Cuyos linderos y demás especificaciones son las siguientes: NORTE: Con casa, paredes divisorias y solar de C.A.d.W., existiendo un martillo por este viento; SUR: Con casa que es o fue de E.d.B., ESTE: Solar que es o fue de las hermanas Montiel y OESTE: Con calle Miranda. El inmueble que aquí señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente lo adquirió el ejecutado, C.J.G.T., titular del a Cédula de Identidad Nro. V.- 7.560.158, mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado

Cojedes, en fecha 26 de junio del 2006, inserto bajo el Nro. 37, Folio 244 al

247, Tomo III, protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2006, y sobre el mismo fue decretada medida de Prohibición de Enajenar y gravar por el Tribunal de la causa, Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, esto mediante decisión de fecha 07 de diciembre del año 2009, la medida fue debidamente notificada a la Oficina de Registro respectivo, todo lo cual se evidencia de la copia certificada expedida por el citado Tribunal, que en cuarenta y tres (43) folios útiles consigno en este acto al Tribunal Ejecutor marcada “1”. En consecuencia en todo lo cual solicito respetuosamente al Tribunal declare embargado ejecutivamente el descrito inmueble, declare asimismo la desposesion del mismo al ejecutado y de conformidad al articulo 535 del Código de Procedimiento Civil oficie lo conducente sobre la medida con carácter de urgencia a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes”. Acto seguido interviene el ciudadano E.R.V.B., perito avaluador, ya identificado y expone: “En cuanto a las bienhechurias existentes se puede constatar lo siguiente: las paredes están hechas de adobe, piso de cemento y plomería desconociendo su funcionamiento, sin techo, asimismo estimo el precio del inmueble en DOSCIENTOS OCHO MIL

BOLIVARES (Bs. 208.000,00).” Acto seguido interviene la ciudadana Jueza y expone: “ En vista de que no se presento persona alguna a hacer oposición ni por si ni por medio de apoderado judicial, DECLARO embargado ejecutivamente el inmueble antes identificado y estando presente la Depositaria Judicial se le hace entrega del bien para su guarda y custodia tal cual me lo solicita el Tribunal de la causa, hasta tanto el mismo decida lo conducente y en este estado el Tribunal ordena agregar las copias certificadas consignadas por la parte actora a esta acta, ACUERDA sean expedidas copias certificadas de estas actuaciones al abogado actor y se libre el Oficio respectivo al Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes. Asimismo deja constancia este Tribunal que se le ordeno al cerrajero designado la obtención de dos copias de las llaves de los candados, para resguardo del inmueble las cuales fueron entregadas al Depositario Judicial.” Toma palabra el ciudadano M.A., Depositario Judicial y expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado, con las respectivas llaves de los candados, para su guarda y custodia, hasta tanto se realice el remate

correspondiente y me comprometo a realizar rondas periódicas al inmueble”. De igual manera se deja constancia de que la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, De igual forma en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 12:30 pm de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta, y ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.

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