Decisión nº SD-040-07 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Sentencia No. 040-07

Causa No. 7M-031-07.

Tribunal Unipersonal

Jueza Profesional: Dra. Yoleyda Montilla Fereira

Secretaria: Abg. J.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: R.d.J.P.G.: de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V-10.916.531, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25JUN67, de 35 años de edad, de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, sector La Plaza, calle el Taladro, a dos casa de la Fundación San Benito, casa sin numero, hijo de R.P.V. Y M.A.G.P., residenciado en Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector La Plaza, calle El Taladro, a dos casas de la Fundación San Benito, Casa S/N, La Cañada, Estado Zulia.

Defensa Privada: Abog. M.S. y Abog. F.F.M.. Abogados en ejercicio de este domicilio.

Acusación: Abog. M.N.G.. Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Víctima: Empresa Bariven, S.A., y El Estado Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron origen a la presente causa se suscitan el día 14 de Enero del año 2003, cuando los Funcionarios adscritos a la Brigada Contra Robos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Zulia, Inspector Jefe U.M., Inspector Jefe A.P., Inspector C.D., Detectives J.V., J.S. y L.C.; siendo las cuatro (4:00) horas de la tarde, practicaron un procedimiento en las adyacencias de la autopista número uno de esta ciudad de Maracaibo, observaron un vehículo clase camión, de color azul y blanco, placas 936-KAB, tipo estaca, serial de carrocería FD92878, el cual se encontraba cargado de gran cantidad de tuberías, motivo por el cual los referidos funcionarios, procedieron a interceptar el mismo; solicitando al conductor la documentación legal para transportar la referida carga pesada, identificándose el conductor como I.R.L., quien al ser entrevistado, acerca de la procedencia de las tuberías, manifestó que él había sido contratado por los tripulantes de la Chevrolet, Silverado, color verde y blanco, la cual se encontraba ubicada en la parte posterior del camión, señalando a los ciudadanos R.D.J.P.G., (conductor de la camioneta), y A.J.G., (copiloto de la misma), manifestando el conductor de la camioneta, que los mismos correspondían a una licitación, que habían hecho en la ciudad de Barquisimeto, para un cliente de aquí de la ciudad de Maracaibo; y que los tubos iban a ser llevados nuevamente a la ciudad de Barquisimeto, mostrando dos facturas; una con el membrete de TUCOVAL DE LARA, CA., signada con el N° 0083, de fecha 14 de Enero de 2003, a nombre o razón social A.G., N°. RIF. 15.720.094 con domicilio Fiscal en la ciudad de Barquisimeto, donde relacionan diez (10) toneladas de cuatro (04) pulgadas, y Ocho (08) toneladas de seis (06) pulgadas, por un monto de cuatro millones, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil, con cuatrocientos (Bs. 4.454.400.oo); y una segunda factura con el membrete de Empresa METALUM C.A, signada con el N° 1185, de fecha 11 de Enero de 2003, a nombre de R.P., Domicilio Fiscal Maracaibo La Cañada de Urdaneta, donde describen e! siguiente material: 10.550 Kg., de Tuberías usadas de 2 7/8 pulgadas, 14.300 Kg., de tuberías usadas de 3 1/2 pulgadas y 17.390 Kg. de tuberías usadas de 1 /12 pulgadas con el monto total de 21.816.236,oo bolívares, así mismo, presentó copia fotostática del contrato de compra venta, autenticado por la Notarla Pública Segunda de Puerto Cabello, bajo el N° 73, tomo 51 de los libros de Registro, donde L.L.R., apoderado de la compañía V.S.S., vende a la Industria METALUM C.A. representada por su Director CONO D.T.B., varias tuberías las cuales se detallan en dicho documento.

Por lo que a la revisión y verificación respectiva de las mencionadas tuberías y facturas, los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, observaron que la carga de los tubos, tenía procedencia de la ciudad de Barquisimeto, al amparo de las Facturas especificadas; llama la atención, que precisamente la carga cuestionada el día 14/01/03, iba a ser transportaba nuevamente al lugar de su procedencia; así mismo, se evidenció que algunos de los tubos, tenían adherido una sustancia viscosa de color negro, la cual con la experticia química que se realizó, se determinó que era petróleo; aunado que algunos tubos tenían escrituras en pintura de color banco, que identificaban a la Empresa BARIVEN, S.A. PDVSA PETROLEO & GAS. Tales circunstancias, conllevaron a los Funcionarios actuantes, a efectuar llamada telefónica a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), con la finalidad de verificar si para la fecha del procedimiento, en la referida Compañía, procesaban averiguación o denuncia por el Hurto o Robo de materiales semejantes a los que transportaba el vehículo interceptado; siendo la comunicación atendida por el Gerente de Producción y Control de Perdidas, ciudadano J.G.H., quien indicó que efectivamente ellos estaban procesando varios delitos de Hurto de Materiales, presentándose de inmediato al lugar donde se encontraba retenida la mercancía, junto con los ciudadanos que la transportaban, quien visualizó la carga y manifestó que la misma presentaba características comunes a las tuberías utilizadas por PDVSA; en consecuencia los funcionarios actuantes, procedieron a trasladar a la Delegación Policial, al camión con la carga, al chofer del mismo, ciudadano I.R.L.L., al propietario de la carga, ciudadano R.D.J.P.G. y a su acompañante, ciudadano A.J.G.M., para proseguir con la investigación, ya que la mercancía tenía una procedencia dudosa.

Ahora bien, practicadas las diligencias de rigor, los Funcionarios comisionados en la investigación determinaron que al conductor del camión I.R.P.L., en fecha 14/01/03, había sido contratado por el señor R.D.J.P.G., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,oo), para que transportara un material de hierro, específicamente planchas o laminas usadas, desde la ciudad de Barquisimeto hasta el Municipio La Cañada de Urdaneta en el Estado Zulia, que las mismas, habían sido cargadas el día 11/01/03, en la Empresa METALUM, ubicada en la Avenida Las Industrias, Kilómetro 5, vía a la Pavía, frente a la Siderurgica del Turbio (SIDETUR); Barquisimeto Estado Lara; así mismo, que en la referida fecha, el conductor del camión, I.R.L.L., se trasladó a un inmueble ubicado en el sector Pavia Arriba, Kilómetro 8, a una residencia de construcción de bloque sin frisar, al lado de una chivera, donde residen dos personas conocidas como EL GUAJIRO y la MARACUCHA; lugar este donde el ciudadano R.D.J.P.G., le manifestó al nombrado conductor, que dejara la gandola allí, y que al día siguiente, en la madrugada partirían.

Posteriormente, se realizaron tres allanamientos, el primero el día 15/01/03, en la Población de la Cañada del Estado Zulia, Sector el Zabilar, calle 3, casa s/n en la una residencia, propiedad del ciudadano W.A.B.P., con la presencia de dos testigos de nombres A.C. y M.F., ambos residentes en dicha localidad; revisado el inmueble, en la parte posterior, fueron localizados una cantidad de cincuenta (50) tubos de diferentes diámetros y pulgadas, los cuales habían sido llevados por el ciudadano R.D.J.P.G., quien se los dio en venta, sin factura al nombrado propietario del inmueble.

Asimismo, en fechas l6/01/05, se realizaron los otros dos allanamientos, en la ciudad de Barquisimeto; uno en un inmueble ubicado en el sector Pavía Arriba, Kilómetro 8, Estado Lara, donde se localizaron gran cantidad de tubos ciento treinta y siete (137), de diferentes diámetros y pulgadas, sin las facturas que avalen tal mercancía; cabe señalar, que en dicho lugar, fue ubicada la propietaria del inmueble, ciudadana O.V. quién manifestó a la comisión, que los tubos se los había llevado el Sábado 11 de Enero, un amigo suyo de nombre L.D., para que se los guardara, y que la tuberías eran de un amigo de este, pero que desconocía su identidad; también, se encontraban en el sitio los ciudadanos que se identificaron como L.L., C.I. V- 11.269.194; L.R., C.I. V- 14.978.563 y JUAN OCHOA, C.I. V-12.619.049; el primero mencionado era el chofer de un camión que iba a transportar otra carga de tubos, y los otros dos eran ayudantes o caleteros de carga. La Comisión procedió a dar un lapso de espera en el lugar, presentándose en breve tiempo, el ciudadano que se identificó como DORANTE SERRANO L.R., quien manifestó que los tubos pertenecían al ciudadano R.P., quien era su amigo; que la intención era llevarse los tubos, para una Granja de su propiedad, ubicada en el Caserío Los Camagos Dos, vía hacia Algari avenida principal, casa s/n, Estado Lara; que inclusive ya le tenía otros tubos guardados en dicho lugar; situación que conllevó que los Funcionarios J.L.S., A.P. y ROIMAN ALVAREZ, adscritos a la Delegación del Zulia, Brigada Contra Robos, se trasladaran a dicho lugar, constatando otra cantidad de tubos que suman quinientos noventa (590), de varias medidas y diámetros.

Al respecto, todo el material descrito, fue retenido a la Orden del Ministerio Público, señalando que el ciudadano R.D.J.P.G., es socio propietario de una sociedad mercantil, identificada como TUCOVAL DEL LARA, precisamente la que se corresponde con una de las facturas, con la que trató de justificar la licitud de la carga; por otra parte, el ciudadano CONO D.T.B., propietario de la Empresa METALUM, manifestó a los Funcionarios comisionados, que la carga que le habían incautado al ciudadano R.P., no era la misma, que le había vendido en la ciudad de Barquisimeto.

Finalmente, considerando que aun cuando Petróleos de Venezuela, PVSA, no haya denunciado ante las autoridades competentes, los hurtos o robos de materiales, de la cual ha sido objeto, el despacho Fiscal, recibió un reporte N° 2.003 0019-03 de fecha 08/01/03, suscrito por el ciudadano A.S., Gerencia de Mantenimiento y Sistemas de Extracción, área o división, Lagunilla, Estado Zuia, donde se evidencia la perdida de materiales, propiedad de dicha empresa, que casualmente coincide con parte del material incautado al ciudadano R.D.J.P..

Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 segundo supuesto del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA BARIVEN,S.A., y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo cual presento formal acusación en contra del imputado R.D.J.P.G., llevándose a efecto la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha 12-08-2005, por ante el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decreto el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto la acusación carece de fundamentos de convicción mínima para establecer la existencia del delito, por lo que se declaro con lugar la excepción propuesta por la defensa, decisión que fue apelada por el Ministerio Publico correspondiendo conocer a la Sala No 02 de Corte de Apelaciones, quien decreta la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar y ordena la celebración de una nueva Audiencia, correspondiendo conocer al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial quien en fecha 22 de Marzo del 2006 realiza Audiencia Preliminar en la cual declara con lugar la excepción propuesta por la Defensa y Desestima la Acusación Fiscal y en consecuencia Sobresee la causa, siendo igualmente interpuesto recurso de Apelación correspondiendo conocer a la Sala No 01 de Corte de Apelaciones, quien decreta la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar y ordena la celebración de una nueva Audiencia, correspondiendo conocer al Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial quien en fecha 29-09-06, por ante el Tribunal Undécimo en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como por la defensa Abog,. F.F., y se dicto en respectivo Auto de Apertura a Juicio, correspondiendo conocer a este Tribunal de Juicio.

En la oportunidad de llevarse a efecto el presente juicio oral y público Constituido como Unipersonal, el Ministerio Publico solicitó su enjuiciamiento, ratificando en su discurso de apertura las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar. Así mismo en el discurso de las conclusiones del juicio, el Fiscal del Ministerio Público solicitó se declarara culpable al acusado R.D.J.P.G., por a comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 segundo supuesto del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA BARIVEN,S.A., Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Por su parte la Defensa Privada de los acusados en su discurso de apertura negó tanto los hechos como el derecho en los que el Ministerio Publico fundamentó su acusación, expresando que su defendido es inocente, por cuanto no tenía responsabilidad en los hechos imputados. Y en su discurso de conclusiones del Juicio Oral y Público la defensa solicitó que se dictara sentencia Absolutoria a favor de su defendido por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 segundo supuesto del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA BARIVEN,S.A., Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado R.D.J.P.G., e impuesto de las garantías constitucionales y procésales, el mismo hizo el uso de su derecho de palabra, y en forma libre y espontánea, expuso: “solicito me entreguen mis tubos, yo se los compre a la empresa metalúrgica por el precio justo de ellos, con relación de que había un tubo de la empresa Bariven puede ser cierto, porque el que los vende, le compra tubos a esa empresa, le pido al tribunal me los entregue, es todo”. Y al Interrogatorio contestó: “…que tiene dedicado a este oficio 18 años, antes de estos hechos,…que tiene constituido una empresa particular para este oficio, en ese momento con mi empresa Tucoval de Lara, C.A, como compra y venta,…que el asiento de esta empresa esta en Barquisimeto, en la via de Quibor, ahi esta el terreno la empresa, si tiene avisos,..que hay un terreno cercado,…que los funcionarios del CICPC realizaron inspecciones en Barquisimeto,…en la via de Quibor,…en dos lugares,… que se corresponden con el asiento de su empresa…que le localizaron algún material ferroso….que esos dos lugares que manifestó que los funcionarios del CICPC solo una es asiento de su empresa….que la otra es donde yo le había vendido al cliente,…que hay evidencias de ello,…que la evidencia esta en la factura,…que no recuerda el monto de la venta hecha a usted por Metalum, creo que fue en veinte pico de millones,…que esos millones responden a la cantidad de material ferrado que le fue detenido al material….que cuándo compro el material a la empresa Metalum el representante era Domenico…que cuándo hizo el negocio no fue advertido de que el material tenia alguna procedencia ilícita, en ningún momento,…que no tenia conocimiento al momento de comprar los tubos que ese material petrolero negociado con Domenico pertenecía a una empresa distinta a metalúrgica,…que el le compra a varias empresas, yo le compre fue a Metalum,…que recibió la factura en la misma fecha, si, me la dio en el momento,…que cuándo compro el material recibió el material el mismo día,…que le pago a la secretaria de la compañía,…que la embarcaron dos montacargas, …que movió la gandola,…que la montacarga es de la empresa metalum,…que la mercancía fue cargada dentro de la empresa,…que la llevo en la gandola,… Me la traje a Maracaibo,…que no se la trajo toda….la otra la deje allá,…que la gandola hizo un solo viaje,…que pago en efectivo,…que le cancelo al señor Domenico, …que cuándo la compro estaba allí la secretaria,…que quién firmo la factura fue Domenico, el la firmo con su puño y letra,…que tiene empleados en su empresa aquí, allá no,…que reside ahora aquí,….que cuando recibe la mercancía dice que una parte la trajo,…que se la iba a vender a J.L.,…que se la vendió allá, …que se dedica al mismo negocio,…que la otra parte es para vendérsela a nuestros clientes, ganaderos ferreterías,…que el terreno esta en el Carmelo, …qué se devolvía a Barquisimeto porque tuve la oportunidad de negociarla en Quibor,….que se devolvió después de dos semanas,…que acá pago de nuevo para que le cargaran el camión,….es mas por eso es que se pasa de peso,…que ahorita le compro a un central en Acarigua, a ciertas empresas,…que no tiene registro en su empresa de ese pago,…Yo la hice en efectivo,…que para el momento portaba 25 millones en efectivo,…en la empresa no registro eso, yo no llevaba una contabilidad muy estricta.

DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Finalizado el debate este Tribunal constituido en forma Unipersonal, valorando según su la sana critica todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que se encuentran acreditados los hechos objeto del presente juicio, suscitados el día 14 de Enero de 2003, al ciudadano R.D.J.P.G., con los siguientes elementos probatorios:

Con la declaración de la ciudadana M.E.M.A. experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, quien expuso: “realice una experticia y reconozco como mía la firma que la suscribe, es la N° 044 de fecha 20-01-03, la practique en el patio de chatarra de PDVSA, a solicitud del jefe contra robos en compañía de funcionarios de esa Brigada y una funcionaria de personal administrativo, se peritaron (1.721. 45) Metros lineales de tuberías, eran 245 segmentos, depositados en un camión marca internacional placas 936-KAB, que presentaban adherencias de presunto crudo, se hace mención de su aspecto físico del tipo de corrosión por estar en contacto con agua y arrojo un monto de 50 millones de bolívares”. Al interrogatorio contestó: “…Soy TSU en Ciencias Policiales,…que los parámetros para concluir en las cuantías de dicho material fueron, Primero: Recibir la solicitud de la experticia, luego se solicita el traslado al sitio, luego se constato el material y la cantidad, se tomaron los metros lineales, las cantidades de cada segmento, el tipo de corte, luego busque la colaboración de un ingeniero, quien manifestó que no era el corte normal que usaba la industria petrolera, se realiza un intercambio de información, entre las personas que se encontraban allí, en el Patio de chatarra de PDVSA,…que recibió de esa asesoria algún estándar de precio…se verso el avaluó en lo que ellos me dieron en esa oportunidad,…que recuerda haber peritado un solo lote de material relacionado con unos tubos en una plataforma de un camión…que solicité la ayuda de una grúa se bajaron los tubos, habían otros tubos pero de otro caso,…que solo perite los del camión,…que era un camión de plataforma larga, …que no puede recordar a que nivel cubría el material de tubos que estaba encima de el camión…que tuvo a la vista esos tubos, los manipulo,…que no tenían algún tipo de marcas, seriales, señalización los tubos, porque estuviese señalado aca,…que se comunico con algún ingeniero el día de la experticia… para buscar lo mejor,…que existió alguna razón que llevase a estas personas por que un reconocimiento legal es una experticia de aprehender un objeto ya conocido, y para ello debo buscar información proveniente de otras personas, en este caso hable con los ingenieros que estaban allí,…que tuvo conversaciones con personas calificadas allí, tomo precios referenciales…que observo tenia algún tipo de corte irregular, porque e.c. que constate, según los conocimientos de quien hay que recurrir en este caso no eran realizados por ninguna maquina petrolera, esta es una experticia muy sencilla, porque son tubos, tenían adherencias de una sustancia de color negro,…que le dan ese nombre de Chatarra porque allí hay allí piezas que no están utilizando,…que eran de diferentes pulgada eran de 1571.45 centímetros, las longitudes de los segmentos de tubos eran irregulares….que el estándar de precio lo recibe cuando hay acceso a un industria de este tipo, todas las personas están contratadas para ello, el precio no lo invento siempre lo consulto,…que habían otros tubos similares a los que estaban en el camión, la experticia fue en el 2003, por lo que no recuerdo muy claramente, en este memento, no recuerdo,…que recuerda cuando observo el material de tubos, que dicho material no podría ser individualizado con alguna contraseña, porque si hubiese sido así lo hubiese plasmado en la experticia, no puedo decir si o no,…que fueron en metros lineales 1571.75,… que los cortes no eran hechos por una la Maquina,… en el intercambio de conocimientos dado por los trabajadores de le empresa petrolera, es de oxicorte,…que la diferencia entre una maquina de la empresa petrolera y otra maquina, es la tecnología de punta, no recuerdo el nombre de quien me da la información, son personas que están allí,…que la afirmación que hizo con respecto al corte de la tubería de que era irregular fue que lo observe, que tenia cortes irregulares, me informaron que eran irregulares por no ser hechos por maquinas nuestras,…que son cortes irregulares…porque hay en una pieza que tienen en sus extremos estrías longitudinarias para acoplarse con otros tubos,…que observo todos los tubos uno por uno, cada uno,…que recuerda que alguno tubo estaba impregnados…presumiblemente de hidrocarburo,… que es presuntamente hidrocarburo, porque no estoy calificada para asegurar ello.

Con la declaración del ciudadano G.A.R., Matricula N° R75-111, Experto Grafotécnico; quien expuso: “…reconozco la firma que suscribe el acta y en todo su contenido, y ratifico el trabajo de fecha 04-05. Y al Interrogatorio expuso: “…que realizo una comparación entre la firma indubitada que aparece en las dos facturas,…que me fueron entregados dos recibos uno N° 1185 y el otro N° 0083, la fiscalia me dice que en la factura determine si la firma debitada Rubén R, fue realizado no por la misma persona que suministro el cuerpo de escritura, y se llega a la conclusión siguiente: …que para la N° 1185, la firma fue realizada por la misma persona a quien se le tomo el cuerpo de escritura, es decir Rubén R, y en la factura N° 0083, la firma que dice Rubén R, fue cotejada con las muestras y se determino que no fue realizada por la persona que suministro las muestras,…que le fue practicada experticia, primero a una Factura que dice en su encabezado Metalum la persona que realizo la factura, que la elaboro fue la misma que dio las muestras, con relación a la de Tucoval de Lara es una persona distinta la que firma…que el texto fue realizado por la persona que firmo la misma, en la de Tuvocal de Lara, no se comparo pues la muestra esta realizada a maquina,…que no puede afirmar o negar si la firma corresponde a Treza Blasi Domenico…por el cuerpo de escritura, no tuve sus muestras, por lo que no pude cotejar. …que quién le suministra el estándar de comparación de muestras es la fiscalia,…que las muestras fueron debidamente tomadas, para lo solicitado si,…que cuándo asegura que en la factura 1185, de Metalum hay dos firmas, que fueron elaboradas por personas distintas…que pudo corroborar que la firma recibió conforme corresponde al estándar que suministro la fiscalia…pero debo acotar algo, no puedo asegurar que fulano hizo o no hizo algo, lo que puedo asegurar es en relación a las firmas, en tales documentos,…que de los elementos característicos de la firma debitada que detecto los suficientes,…que las muestras experticiadas pertenecen al ciudadano R.P.,…que las muestras utilizadas para la experticia fueron suministradas por él.

Con la declaración del ciudadano Detective L.J.C.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, quien entre otras cosas expuso: …”estaban de comisión un grupo de funcionario vimos un camión con unos tubos solicitamos los documentos y resulto que no estaba licitas y recuperamos el material y nos fuimos a la cañada y donde recuperaron otros que tenían relación. Al interrogatorio contesto:…”que tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística 18 años, como Detective,…que reconoce la firma del acta policial que la suscribe…que el procedimiento fue, que habían noticias de los hurtos de este material por lo que estábamos pendientes, vimos el vehículo que llevaba este material con las características descritas, y como no tenían documentos que tuviesen la legalidad que debían tener, por lo que llamamos a unos expertos de PDVSA, y determinamos que estaban ilícitas,…que no recuerda para donde la transportaban,…que además del vehículo que llevaba los tubos habían otras personas y había otro vehículo que eran los que portaban la documentación,…que las otras personas se acreditaban la propiedad de la mercancía…que no converso con el chofer del camión…fue a la cañada, a una casa en construcción, habían unas tuberías,…que no recuerda al propietario del inmueble…que como no hubo ningún documento que demostrara la procedencia o propiedad de la misma, con los de PDVSA, la misma fue llevada a PDVSA,…que la otra se la llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica…que observo al funcionario de PDVSA…que se hizo presente en el puente,…que al llegar que manifestó que era material petrolero, y que no tenía las condiciones de legalidad….que el fundamento para decir que el material era ilícito es por la experiencia,…que la documentación presentada como una licitación cual no la tenían,…qué en el acta policial dice fue así, que le fue presentada la mercancía con licitación…recuerde que no la vi habían fallas,…que al indagar sobre este hecho tuvimos la información de que la empresa no existía,…que luego se determino que era una empresa de maletín que…que las características de los materiales eran tubos que con unas letras de PCI, material petrolero, decía en alguno tubos Bariven, PDVSA, no recuerdo,…que presumí era de PDVSA, tenían restos de petróleo, tenía unas letras de Bariven,…que el tipo de material, petrolero que vio con emblemas de Bariven eran tubos que tenían marcado esa particularidad decían petróleos de Venezuela…que eran varios,…que no observo en el material serial de identificación…generalmente no tienen seriales, que se atribuían la mercancía las personas que iban en un vehículo, no recuerdo las características en este momento,…que no esta seguro que exhibieron documentos…el funcionario O.M., era jefe de mayor rango allí, fue el que ordenó la aprehensión….que la afirmación de Hernández cuando observo el material retenido fue trabajadores de PDVSA, manifestaron que era material de esa empresa, tiene características especiales, que las características propias del material es construido solo para PDVSA,…que el material esta en ciertas partes impregnado de petrolero…,…que no vio algún documento que acreditara la propiedad de ese material de PDVSA…No me desligue de la causa, actué solo en la incautación, no fui el encargado del caso, creo que hice luego unas investigaciones,…que no obtuvo alguna información de los funcionarios que lo acompañaron en ese momento sobre la documentación del material de que le perteneciera a PDVSA.

Con la declaración del ciudadano A.d.J.P.M., Cedula de Identidad N° V-8.026.345, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegadión Zulia, quien expuso: “en el puente sobre el lago en un vehículo aparcado allí a un costado, se inspecciono el vehículo cargado con una tubería, solicitamos al conductor dijera quien era el propietario de la misma quien manifestó que se encontraba en un vehículo detrás, le solicitamos la documentación del material verificando las facturas se evidencio que presentaba residuos de crudos, el ciudadano manifestó que había sido producto de una compra de en Barquisimeto, se llamo a la gente PCP, de PDVSA, para ver si guardaba relación con ellos, la mercancía fue trasladada al despacho donde se retuvo no obstante luego de verificar se presentaron una serie de facturas donde nos trasladamos a Barquisimeto donde nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó que la misma había sido adquirida por licitación. Y al interrogatorio contestó: …que Soy Sub comisario,…que si reconozco mis firmas, y su contenido, del acta que se me pone de manifiesto,…que se encontraba allí con Mendoza, C.D. y luego llego gente de PCV, habían tres persona con el material, y la gente de maraven, …que visualizaron el vehículo en labores de patrullaje, nos llamo la atención el vehículo, solicitamos la documentación,…que se encontraba aparcado si no mal recuerdo, vía cabecera del puente del lado de Maracaibo, parte izquierda,…que el vehículo tenia las características, de un 750,…que e.T. de diferentes diámetros similar a las de la industria petrolera,…de dimensión 5 o 6 metros, …que habían pedazos que no eran completos,… que el volumen de tubos estaba alto, a casi al ras del techo un poco menos,…que en ese momento requieren la documentación al chofer, así mismo habían dos personas en un vehículo en la parte delantera, quien nos puso de manifiesto la documentación,…que estaba delante del camión en un camioneta,…que la trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas porque había que verificarla bien,…que quien llama a la gente de PDVSA es un compañero, …que se presento uno,…que no recuerda si interactuó con esa persona, ,…que le escucho decir al funcionario algo en referencia a los tubos…que hizo el comentario de que era similar al material petrolero,…que luego fue trasladado al despacho,…que practicaron otras actuaciones, en Barquisimeto, ….Al otro dia, …con Sánchez, …que no recuerdo la hora de llegada,…que en Barquisimeto ubicamos la dirección, observamos cierta cantidad de tubería similar a la retenida hablamos con el propietario,…que esa persona sabia que se había incautado esa tubería por nosotros,….que la tubería se encontraba en un terreno, vía paria, se hicieron dos procedimientos,…que habían en el primer lugar que llegaron varias personas,…que nadie se atribuyo la propiedad del inmueble,…que la tubería estaba a un costado en una residencia,…que las características que presentaban las tuberías del camión, como la visualizada en la vía Pravia era de 6 o 5 metros de largo,…que se encontraba Oxidada,…que observo creo que una sola tenía un emblema de Bariven,…que tomaron fotografías de los objetos…que no recuerda si alguien le manifestó que había otras tuberías en otro inmueble… que en Barquisimeto se verifico la factura, de la empresa metalum,…que era una factura,...que recuerda que decían las facturas tantos metros de tuberías,…que la legalidad de la factura se verifico con el señor de la empresa, que la había adquirido por medio de licitación,…que la adquirió un señor a metalum,…que existió algún mecanismo para constatar lo especificado de la factura y lo totalizado en el camión, en el inmueble y en la finca,…que la factura arrojaba un estimado de hierro, se determino que eran tantos kilos de hierro, por toneladas,…que la mercancía localizada sea la que estaba en la factura, según el propietario si, yo no puedo aseverar ello,…que estuvieron en el sitio de la incautación como 30 minutos, …específicamente en la Cabecera del puente, parte izquierda, con camino a Maracaibo-Cabimas, …que no recuerda que llegaron funcionarios…creo que uno,…recuerda su nombre J.G.H.,…que según el acta el inspector lo llamo,…que estuvo allí como 10 minutos,…que no descargaron el camión allí,…que el ciudadano J.G.H. adscrito de PDVSA, observo la tubería, de hacer una inspección no se podía hacer,…que ese material era de procedencia dudosa mivado a que presentaban residuos en los tubos,…que la duda la despejo luego,…que era tubería vieja con residuo de crudo,…que no soy químico, era petróleo, no se derramaba,…que en el despacho el camión no es descargado, que se retuvo allí y luego se llevo a un patio de PDVSA, en la Concepción, …No fui allí,…que del lote de tubos observo que solo uno tenia elemento de identificación alusivos, decía bariven,…que ese tubo estaba en Barquisimeto,…que los que estaban encima del camión no tenian logotipo,…que ese tubo único que tenia la marca de bariven, eso individualizaba a ese tubo,….que al visitar la empresa metalum constato los registros de la empresa,…que había una copia de la factura allí, metalum le vendió a la persona detenida,…que esa persona dijo que era de ella la mercancía,…que en la inspección que hace J.G.H. observo el lote en general,…que los tubos que se salían tenia cortes irregulares…que los cortes irregulares son cortes realizados al tubo y quedan imperfectos,…que las características de los tubos e.V.,…que durante el procedimiento manifestaba R.P. sobre la legitimidad de las facturas,…que lo compro a Metalum, y luego se le pregunto al señor Domenico,…que por la experiencia se sabe de la similitud con los de la industria petrolera,…que la tubería incautada fue traslada a Maracaibo por Dos funcionarios,…que el volumen se veía como media plataforma, como un metro,…que de todo ese lote solo uno tenían seriales,….que se entrevista con el dueño de metalum,…que le el me consigno una copia,…que no recuerda si se hacia mención a ciertas cantidad de tubos o pesaje o metros lineales en la factura presentada, ni como esta especificada,…que Metaluc se dedica a reciclaje de hierro,…que es una empresa grande…que la consiguió funcionando,…que no conocía al cliente, el señor Domenico,…que fue la única empresa que inspecciono,…que el señor Domenico presento la copia de la factura,…que no tuvo a la vista las licitaciones de metalum con las empresas,…que no fue hasta esa empresa Venecia, en Puerto cabello aparentemente,…que no tuvo a la vista ese contrato.

Con la declaración del ciudadano: C.Y.D.P., Inspector adscrito a la Brigada Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien expuso: “estando de comisión avistamos un camión con varios tubos, se le solicito la documentación de la mercancía y fue trasladado a la Delegación de Maracaibo. Al interrogatorio contestó: “que reconoce la firma y su contenido, en la segunda también,…que circunscribió su actuación en labores de servicio, en la autopista uno, vimos el camión y procedimos a detenerlo, en vista a lo parecido a la de la industria petrolera,…que fue ubicado el vehículo antes de llegar el peaje,…que llama la atención a la comisión que el camión estaba parado,…que enseñaron unas facturas,…que estaban en el lugar dos vehículos,…que no vio la factura…ni cuantas fueron,…que después llego el de PDVSA, y llevamos el procedimiento a la delegación,…que el ciudadano de PDVSA, dijo que se parecía a la de PDVSA, …que los tubos e.O.,…que no recuerda marca en la tubería,…que estaba bastante oxidada,…que no visualizo tipo de sustancia,…que en la delegación se lleva al patio de PDVSA,…que mi actuación llega hasta la delegación;…que ese camión estaba estacionado, creo;…que el funcionario de PCV llegó en 10 minutos,…que estuvieron allí poco tiempo,…que el los verifico en general,…que esos tubos no fueron bajados de la plataforma del camión, allí no, me imagino que en el patio de PDVSA,…que se presento allí en 20 minutos,…que observo los tubos,…que no observo en el físico de los tubos algún serial alguna seña relacionado con alguna sociedad mercantil……que lo detienen por información,…que no le consta que esa mercancía sea de PDVSA,…que cuando llega alguien se acreditaba la propiedad,…que no las vio….U.M.,…que los cortes que presentaba son realizados con Oxicorte, el de fabrica es liso,…que los cortes que presentaba la tubería se veían bastante oxidados, pienso que e.c. viejos,...que no observó alguna sustancia que cubriera los tubos,…que no recuerda el numero de tubos que estaban encima del camión,…que eran como treinta y pico,…que el volumen no pasaba el techo.

Con la declaración del ciudadano J.M.V.R., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien expuso: “en labores de investigación sobre delitos de robo a la altura del puente sobre el lago avistamos un camión aparcado en la vía, donde en la parte trasera tenia tubería, nos estacionamos debido al hecho, le solicitamos la documentación un ciudadano mostró una factura de la tubería en vista de ello el superior llamo a una gente de PCP, el se presento vio el material y manifestó que se le parecía a material de PDVSA, por lo que lo trasladamos al despacho. Al Interrogatorio contestó: “que es Detective…, que reconoce el acta que se le pone de manifiesto, practicada por su persona, y reconoce su firma y contenido,…que se encontraban para el procedimiento el Oficial Duque, y Colina,…qué se encontraban patrullando la zona, visualizamos el camión aparcado nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un ciudadano nos dijo que era el propietario de la misma, mi superior llamo a un señor de PDVSA, quien manifestó que se le, parecía a dicha mercancía petrolera, por lo que los trasladamos al despacho,…que el camión tenía gran cantidad de tubería de hierro,…que no visualizo en las tuberías algún tipo de identificación logotipo, número, serial o icono relacionado con alguna empresa …que estaba bastante oxidada, con cortes irregulares en sus borde,…que se llama cortes irregulares porque no tienen precisión en los cortes,…que en la parte interna de los tubos no recuerda haber observado algo…, que su actuación se suscribió a lo que decidiera mi jefe,…que su actuación en el procedimiento fue varios interrogatorios,…que no practico alguna actuación de calle…que es el patrullaje para verificar si se esta cometiendo un delito en una vía no me consta que viene de un delito, si nos causo sospecha el camión aparcado allí con la tubería, que se visualizaba que era material petrolero esa es la función, …que al momento del procedimiento si había alguien que se acreditaba la propiedad de los tubos…que consigno facturas de compra,…que el funcionario de PDVSA estuvo 7 minutos,…que no observo de manera individual cada tubo…ni en el despacho…..que fue llevada a otro galpón,…que no estaba allí…, que los cortes no e.c.d. precisión se hacen con sopletes se veía oxidada, sin otra característica.

Con la declaración del ciudadano J.G.H., Gerente de Producción y Control de Perdidas, de PDVSA, quien expuso:…”para los hechos fui notificado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la retención, fui a revisar la tubería y era de PDVSA, luego estas comisiones van a Barquisimeto y se consiguen material de PDVSA, y de Bariven, estas tuberías presentaban restos de crudo”. Al interrogatorio contesto:…”que tiene trabajando para PDVSA 20 años…en Control de Seguridad, función supervisora,…que tiene experiencia de lo que es la identificación de material petrolero…que acudió al ser llamado al puente y vía al aeropuerto,…que una unidad fue retenida….que era un camión blanco con azul,…que la cantidad de unidades retenida no la recuerda para este momento,…que era un volumen alto…que se encontraba el propietario de la mercancía…que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística…que visualizo la tubería en detenimiento…y es de uso exclusivo de PDVSA, de acero al carbón,…que por su experiencia este material puede ser vendido a otra compañía por medio de licitaciones, pero ninguna puede tener residuos de petróleo, y solo puede ser tubería en estado de chatarra,…que esos tubos que vio se encontraban procesados, pero cortados en un sitio especifico,…que observo si tenía esa cortadura…que no podía ser objeto de venta ese material…porque lo que se vende como chatarra se parte mas pequeño,…que fue a parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Barquisimeto, donde vimos mas material en estado original, con logo de Bariven…en Barquisimeto….que tuvo contacto con algunas de las personas allí…que manifestaron que la había llevado un experto,…que no tenían alguna documentación de propiedad del mismo para el momento, creo que luego si,…que no forma parte de la comisión de licitación de PDVSA…que se basa para informar al tribunal que ese material petrolero no fuera objeto de licitación, porque las licitaciones que se hacen como chatarra se vende mutilada,…que asegura que PDVSA vende este tipo de tubería licitada y cortada,…lo he presenciado como control de salida del material,…que ese material no lo puede definir como chatarra…por qué no es chatarra…que es aquel material que su periodo de vida útil termino, y por seguridad pasa a los depósitos de chatarra,…que recibe la llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y va al puente sobre el lago, en la cabecera de punta iguana, donde esta San Francisco, ….a las instalaciones de PDVSA,…que había mucha gente allá no me percate en el momento de que hubieran funcionarios de la Guardia Nacional…que al llegar allí hablan con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, ….con Mendoza,….que conversó con Mendoza lo del momento,….que estaban colocados en un camión blanco con azul,…que puedo precisar que cantidad había allí,….que el logotipo de fondo gris Bariven, PDVSA, unos de los tubos…que del lote de tubos cuantos tenían las características que acaba de mencionar… No puedo precisar, solo se marca uno de un lote,…que cuándo marcan uno que pertenece al mismo lote le colocan…anteriormente las filiales como maraven, ahora le colocan Bariven PDVSA,….que la industria en la actualidad esta trabajando para dejar un código de seguridad para ese entonces solo el logo con las siglas de PDVSA, el uso exclusivo del material, son tubos importados, sin tipo de numeración o tipo de situación específica para determinar a que lote pertenece…que tenían siglas de M de Maraven, y residuos petrolizados,…que observo tenia en la tubería una M, y una protección con pintura amarilla, pero eso por la erosión se puede perder,…que PDVSA ya no lo hace en la actualidad….puede asegurar que en el 2003 PDVSA, ya no lo hacia…que al hablar de PDVSA hablamos de un todo, y es Oriente, occidente y centro, se que occidente no lo hace,…que no se traslado con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a otra región del país…que fue a las posteriores actuaciones,…que lo hizo? después, en Barquisimeto,…que era una villa con un camión cargado,…que allí hubo retención de material…que retuvieron tuberías,…que en ese sitio ….puedo decir la capacidad, no la cantidad de objetos,…fueron varias gandolas… que no recuerda cuántas estaban marcados con la M…que Quién lo atiende allí en Barquisimeto son los funcionarios,…que no estaba el dueño del terreno…que no hablo con alguien más…que le informaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que el dueño de los tubos presentó alguna documentación…que si había en el despacho no recuerdo muy bien,… que le consta que los materiales son de PDVSA por sus características, que son de uso exclusivo de la empresa, la única manera de que salga es un documento único que se llama pase de material,…que cuándo PDVSA hace licitaciones le dan ese pase…que esas empresas pueden hacer acto de comercio con ese material…que debe estar en el contenido de la licitación…que del reconocimiento que realizo a los tubos…No puedo decir cuantos estaban impregnados de petróleo…que Bariven es una filial, de PDVSA, que se encarga de comprar los materiales para la industria,…que antes del 2003 PDVSA licitaba tuberías que hubiese perdido la vida útil de la misma, en condiciones utilizadas por la empresa, las cortan en un metro,…que siempre es cortado a raíz de esta problemática con la tubería se corta y para los ganaderos los traslada la finca con un documento por decreto, después del 98, después de la fusión…antes era Maraven, Bariven, ahora es solo PDVSA,…que no hay ninguna fábrica en el país que las elabore tubos de acero al carbón, eso no lo hacen acá,…que no se dónde la hacen…creo que en texas,…que no hay ninguna de esas empresas de esas con sucursales acá en el país….que son utilizadas para el uso de los ganaderos por su resistencia y la facilidad que tiene ahora de que PDVSA se las de,…que Bariven se la entrega a las unidades operativas, y van a algo general de chatarra,…que cada uno esta debidamente identificado, normalmente deben hacer un acta,…qué identifica el lote,…que los que ya no están aptos…los depositan por lotes en un burro y tienen sus registros,…que las medidas nueva es estándar, luego de su transformación puede cambiar sus características,…que esos tubos que vio estaban cortados con oxicorte, diazetileno,…que PDVSA, es víctima de hurtos a diario en el paro se acentuó este hecho.

Con la declaración del ciudadano A.J.S.S., funcionario Adscrito a la Empresa PDVSA, quien expuso “estoy acá con relación a una tubería que se extravió de PDVSA. y al interrogatorio contestó: “…tiene en la industria 20 años,…desempeñando los cargos de Obrero, capataz, y actualmente se ejerce como supervisor mayor,…que ha desempeñado sus labores en áreas del lago de Maracaibo, a raíz del paro mi desempeño fue en tierra, pues mis supervisores dejaron la empresa abandonada, desde allí me movilice en los distritos funciones y fuimos agotando los recursos moviéndome a los diferentes patios, para saber con que contábamos,…que tiene experiencia en reconocimiento de tubería...que recibió para el año 2003, reporte de parte de otros funcionarios de PDVSA, con algunas situaciones,…que ese reporte consintió en perdidas de tuberías de PDVSA,…Me llego lo avale y eso aconteció, todavía sucede,…que es usual este delito en la empresa petrolera… eso sucede mucho…que Bariven suministra esa tubería directamente no la compramos, es la custodia de la tubería y la envía a los patios donde se hace el revestimiento,…que recuerda remitió ese reporte previa solicitud…Entre enero y febrero,…que usualmente que tipo de material es el mas hurtado a la empresa…que hizo una exposición donde dijo que actualmente se pierden cables, bombas, en base a mi actividad no era mi competencia mi función era con las tuberías,…que en enero del año 2003 la industria petrolera fue objeto de hurtos…que en cuanto a las tuberías hurtadas manejamos todo tipo de tubería, es la de 2 pulgadas hasta 8, para ese momento era la de esos diámetros,…que no sabe si esos hurtos o robos fueron denunciados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística…que no sabe donde acontecieron esos robos…no tengo nombres,…que de acuerdo a su experiencia la forma utilizada por las personas que se apropian de estas tuberías podría ser tubería a base de prueba, allí comienza el corte, es una de las situaciones mas comunes…que ha presenciado cortes ilegales de tuberías, hasta con soplete,…con soplete con los gases, es un gran peligro para la vida,…que queda alguna característica especifica…de forma irregular, a lo bruto.. que ese tipo de corte ilegal se hace en densidades pequeñas o grandes…que depende de donde se vaya a transportar, …que los procesos licitatorios la empresa cuando la tubería no tiene vida útil dependiendo de que patio este, si se logra recuperar y esta contaminada de crudo, se hace un pase de material en conjunto con la gente de PCP, donde se avalan las condiciones de las tuberías, y se sacan de los patios de las contratistas…que la tubería no contaminada es la que maneja gas, la que se usa con crudo es contaminada, aunque se pase por la pulidora,…que es factible que tengan impregnado ese liquido viscoso,…que no es factible que haya vendido material de este tipo con esta sustancia…No contaminada,…que se llama material chatarra el que haya cumplido ya su vida útil,…que la empresa petrolera originalmente los recibe nuevos,…que vienen revestidos con un barniz que los protege de la corrosión,…que tienen identificación esos tubos…que ha observado de lectura un código que tiene,…código Pintado,…que viene en todo el lote, la empresa le coloca toda la impresión,…que el material tiene de diámetro entre 2 y 8 pulgadas. …que para la realización de ese reporte de perdidas….en ese momento tenia supervisor, pero estábamos equiparados,….se llama JESÚS SALAZAR…que ante la continua perdida de tuberías de PDVSA, nosotros comunicamos al gerente de PCP y ellos dan continuidad a la denuncia,…que se estima pérdidas Millonarias en ese sentido…que son normativas de la empresa, lo cual es su responsabilidad que cualquier reporte de perdida deben hacerla ante el organismo competente,…que en ese momento no tuve ese control por el corre corre, por la contingencia, solo visualice el faltante, en este momento si me lo pregunta si lo se,…que recuerda la fecha en que suministro el reporte fue en enero o febrero,….lo pase a PCP,…que cuándo se refiere a la vida útil de los materiales…es que puede ser rehusada en alguna otra actividades, la construcción, PDVSA lo que hace es licitarlo a fundidoras, porque la vida útil ha terminado para darle otra actividad a material ferroso para fundición, para galpón para construcción mas no para la empresa, …que con las tuberías no ocurre, que sea objeto de licitación o no ese material, porque el material esta fuera de su vida útil, PDVSA no vende tuberías,…que PDVSA compra esas tuberías a Bariven, mas no para vender, entre comillas, a mi conocimiento,…que quién suministra la tubería a PDVSA a través de Bariven es Conduven, que hacen tubos, nuestros clientes solicitan x tuberías de diámetro de 2 a 40 pulgadas, ese requerimiento hacemos la solicitud a Bariven, quien lo busca en la empresa Conduven, luego viene a nombre de Bariven PDVSA, y la envía al patio,…que cada tubo tiene su código,…que esta identificado con Números y letras,…que se le colocan por ser circular en los extremos, a veces la pintan toda casi siempre es así,…que no recuerda cuantos dígitos esta conformado el código, eso va, el serial de acuerdo a la característica, en base de eso de repente se le consigue nada mas LG, de LAGOVEN, eso varia de lo contratado,…que el tiempo en condiciones normales de uso y ambiente de preservación de esa codificación incluyendo la pintura para marcar los logotipos depende del tipo de pintura utilizada, de su calidad, ….que Bariven solo compra material petrolero…que hace los trámites para surtir a PDVSA de material,…que CONDUVEN manufactura la mercancía,…que es una empresa venezolana…que vende Tuberías con acero al carbón,…que los clientes a que se refiere son las unidades de explotación, son las que hacen la solicitud.

Con la declaración de la ciudadana O.C.V.C., quien expuso: “a mi me citan porque el señor Rubén llevo un material a mi casa yo no sabia la procedencia del mismo, si es legal o no. Al interrogatorio contestó,…que vive en Barquisimeto, en Paria, kilómetro 9,…Frente a la avenida,…que es rural,…que el inmueble tiene dimensiones de 600 mts….que recuerda haber recibido un material consistente en unos tubos,…que llegaron en la mañana y al día siguiente lo iban a recoger, el día que llego la PTJT,…que lo llevo un señor de parte del señor Rubén,…que no lo conocía,.que utilizaron como medio de transporte un camión,…que llevaron mas o menos,…que conoce a Rubén de vista,…que quién le solicito permiso para llevar esos tubos fue Leopoldo,…que recuerda los tubos, e.v., muy oxidados,…que habían gruesos y delgados,…más o menos hasta la mitad que mete un 750,…que ocupaban el diámetro de la plataforma del camión,…que solo es vez llevaron tubos allí,…que fueron a su casa funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística…2 funcionarios,…que estaban en el lugar el señor que iba a buscar los tubos y unos muchachos,…que pidió el favor para trasladar los tubos fue L.D.,…que este señor no manifestó si pertenecían a una empresa…que nunca dijo que estaban las facturas,…que no conoce la empresa que se llame Tucoval…que recuerda que llego el camión a su casa hace como 4 años,…que no hizo negocios con el señor R.P.; el trato fue con el terreno…fue a donde se trajo el material,…que el material estuvo allí un día…que lo sacan con un camión un señor de parte de Rubén,…que se refiere que eran tubos feos, abiertos que así llegaron allí,…que fueron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,..que ellos grabaron,…que le dijeron que eso era algo ilícito,…que quién se lleva los tubos es un señor, luego me llevaron a tomar declaraciones,…que el señor Leopoldo es mi compadre,…que tiene conociéndolo 13 años,…que no vio logo en los tubos.

Con la declaración del ciudadano L.R.D.S., quien expuso: “lo que ha sucedido es que conocí a R.P. en negocios de este material recuperable el me ofreció material, me solicito un terreno para tenerlo allí y le ofrecí la casa de la señora Carolina. Y al interrogatorio contesto: “…que tiene viviendo en Barquisimeto desde hace 34 años o 32 años….que se dedica al comercio,…que para el año 2003 en el terminal, y para el comercio con material recuperable,…que ese material lo vendían donde llegan los compradores,…que conoce de vista trato y comunicación a R.P., antes de los sucedido como 6 meses atrás,…que lo conoció por que le vendía material metalúrgico, eso es algo que uno compra y vende material recuperable,…que no realizo negocio con R.P.…que en esos 33 o 34 años conoce la empresa TUCOVAL de Lara, asentada en la autopista, llegando a Barquisimeto,…que si sabe ir allá,…que no tenia aviso…que es un galpón, un terreno, que conoce a O.V. desde hace 10 años,…que son amigos,…que lo que ocurrió en ese momento en el 2003, es que el material estaba allí en la casa de la señora, yo no estaba allí cuando lo llevaron,…que quién le pide el favor de trasladar la mercancía es R.P.,….que le entregara la tubería al señor Jesús, …que la señora Oneida no conocía a Rubén,…que si llego a presentárselo,…que no sabe por cuánto le alquilo el ,…que al llegar allí la mercancía ya estaba,…que el camión lo busco en la zona industrial que no sabe que cantidad de tubos habían…que se cargo el camión por la mitad,…que tenia de diámetro como 6 pulgadas y media,….qué tenía características como de chatarra,…que no se encontraba en el inmueble de la señora Oneida, cuando llego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística…que le preguntaron que quien era el dueño de la mercancía, dije que era R.P.,…que le preguntaron que si sabia donde la compraban, preguntaron sobre las facturas…., que vio facturas…que las vio por encimita,…que no recuerda quién se las dio…que esa mercancía se la llevaron para un terreno donde estaba otra tubería…... que la tubería que llego a observar era una mas delgada,…que la parcela es de un amigo mío, de nombre J.C.G.,…que no se encontraba en el sitio cuándo llego,…que no recuerda quién dirigió a los funcionarios para ese sitio….que no sabe si le compraba a Metalum el señor R.P. los tubo que fueron localizados en la casa de la señora Oneida…que lo vio allí en la empresa varias veces,…Metalum queda en Barquisimeto,…que es una empresa grande,…que ha hecho negocios con esa empresa…varios, le ha comprado aluminio, planchas, tuberías, serpentinas,…que quien lo atendía era el señor Domenico, el dueño,…que nadie informa de donde sacan esos tubos por temor a que le quiten el negocio,…que en Metalum lo vio haciendo negocios,… que cuándo Rubén solicita de sus servicios para alquilar el área le manifestó que le iba a llevar algún material…pero no sabia que era específicamente,… que cree que si hay facturas,…que esas tuberías cree podía ser utilizada para otra actividad.

Con la declaración del ciudadano Luís Alberto López Aldazoro,, quien expuso: “no se porque estoy acá”. Al Interrogatorio contestó: “…que reside en Barquisimeto, que es oriundo de oriente,…que es Transportista,…que tiene en esa actividad diez años,…que tiene de vehículo un 750,…de color es Azul,…que recuerda que en el año 2003 tuvo algún contrato…que le busco un chamo de una casa de familia, y al llegar a que la señora me contrataron,.un señor, que se llama L.D.,…que no lo conocía de antes,…que al estar en el inmueble llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…que el camión estaba allí,…que el día que llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me preguntaron por el dueño del camión les dije que yo,…que las características de los tubos eran como viejos, como 16 tubos, estaban tirados,…que los monto unos chamos,…que eran pequeños, de seis metros,…que los tubos y su camión los tiraron allá,…que no conoce a R.P.…que no conoce la empresa de nombre Tucobal de Lara, en Barquisimeto….que lo contrataron en la estación de transportistas, en la zona industrial, …..que la persona que le llego fue al azar,...que cuándo llego a esa casa observo los tubos,…que no habían ni 20 tubos,…que esos tubos fueron embarcados en le camión…plataforma no había un tubo grande,…que no tenían algún logo los tubos, numero, o serial, nada,…que no observo que tuviesen alguna impregnación de alguna sustancia de color negro….que esos tubos quedaban fuera de la plataforma un poco afuera, median como 6 metros,…que en la casa había algo de gente,…que no conoce a la señora O.V.,…que conoce a L.D.,…que sabe su nombre porque lo estaba buscando,…que no quedaron mas tubos afuera…que al observar los tubos vio si estaban cortados, estaban como chatarra ,…que observo que el corte era viejo,…que llegaron al sitio ese día Cuatro funcionarios.

Con la declaración del ciudadano W.A.B.P., quien expuso:”yo le compré unos tubos al señor para hacer un galpón, yo tengo camiones, eran unas tuberías viejas de cinco metros, de seis metros”. Y al Interrogatorio respondió: “…que se dedica al comercio, oriundo de la cañada,…que no conoce al señor R.P.,…que quién se lo refirió al momento de necesitar los tubos,…que sabia que el señor Rubén se dedicaba a la venta de tubos, preguntando,…que la compra fue que le dije que necesitaba unos tubos, me puso precio y le pague,…que declaro antes de esta audiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…que el precio que cancelo por los tubos fue un millón, eran como veinte tubos,…que el diámetro en su longitud era de Seis metros,…que los bordes de los tubos estaban picados con sopletes,…que las características de los tubos e.t. viejas,…que no los observo internamente,…que no llego a observar algún tipo de sustancia,…que no estaba limpia, …que tardo el señor R.P. en entregarle la mercancía el mismo dia, al pagarle,…que la fui a buscar donde el tenia su material,…Yo tengo mis camiones,…que la busco en el Carmelo,…que tiene unas parcelas el señor allí….habían ciertos tubos, no mucha,…que la factura era Tucoval de Lara,…elaborada en Manuscrita,…que no puede decir si tenia firmas del vendedor,…si, picada con soplete, una picada normal,…que observa que el corte e.v.…que la tubería tenia tamaño de 5 metros 6 metros, distintas medidas,…que cuando observa los tubos, en su superficie no tenían alguna identificación de alguna empresa, ya la tubería estaba vieja,…que el señor R.P., no manifestó donde la había comprado,…que no tenia sospecha de que era de procedencia ilegal,…porque estaba muy vieja,…que estaba en la entrada,…que quien retira la mercancía, es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…qué manifestaron…quien había comprado la tubería,…que esa factura se la el señor R.P.,…que la factura se la entregue a los funcionarios, yo los busque a ellos,…que no opuso resistencia,…que le cancelo al señor R.P. el dinero por los tubos, en efectivo, …que la utilidad que le iba a dar a esos tubos era hacer un galpón,..que no observo que le chorreaba alguna sustancia, algún liquidó,…que no tenia impregnaciones de alguna sustancia,… que los compro hace como seis años,…que no conocía que el señor Rubén se dedicaba a eso, yo pregunte a quien se los podía comprar.

De igual modo quedaron acreditados los hechos con los medios de pruebas documentales admitidos por el Juez de Control en el auto de apertura a juicio, los cuales fueron incorporados al debate Oral y Publico por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

  1. Acta Policial de fecha 14-01-2003; suscrita por los funcionarios Inspector Jefe U.M., Inspector A.P.; Inspector C.D.; Detective J.V.; Detective J.S.; y Detective L.C., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia.

  2. Acta Policial de fecha 16-01-2003; suscrita por el funcionario Agente J.L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. Acta Policial de fecha 09-11-2003; suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) J.M.D.Q.M., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 4 de Barquisimeto, Estado Lara.

  4. Resultado de la Experticia Química, practicada por los Expertos Lic. F.M. y Dra. B.H.; Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  5. Resultado de Experticia Grafotécnica, practicada por el Experto en Criminalística, Dr. G.R.; Matricula N° R75-111.

  6. Registro Mercantil, perteneciente a la Empresa TUCOVAL DE LARA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 24A, en fecha 18-06-99.

  7. Registro Mercantil, perteneciente a la empresa METALUM, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 15-A, en fecha 15-03-94.

  8. Resultado de Avaluó Real, realizado a los tubos incautados, realizada por la experta M.E.M.A., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia.

  9. Oficio N° 087 de fecha 18-06-04, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, suscrito por el Licenciado JESUS MARTINEZ HERRERA, Gerente del referido organismo.

El Tribunal deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público renunció a las testimoniales de los expertos F.M., B.H., J.L.S., U.M.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. J.M.D. y W.Q., Adscritos al Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional con sede en Barquisimeto Estado Lara, por imposibilidad de comparecencia de los mismos, que la representación fiscal había agotado las diligencias conducentes, y estando de acuerdo la defensa se prescinde de ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, el Tribunal prescinde de los siguientes medios probatorios una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente: La declaración de Trezza Blasi Cono Domenico, J.G.O.L. y L.A.R.

De manera que ante tal acervo probatorio ha quedado acreditado para este Tribunal Unipersonal que el día el día 14 de Enero del año 2003, cuando los funcionarios Inspector Jefe U.M., Inspector Jefe A.P., Inspector C.D., Detectives J.V., J.S. y L.C., adscritos a la Brigada Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Zulia, encontrándose en comisión de recorrido por la ciudad, siendo las cuatro (4:00) horas de la tarde, practicaron un procedimiento al final de autopista número uno de esta ciudad de Maracaibo, específicamente en la cabecera del Puente R.U., cuando observaron un vehículo clase camión, de color azul y blanco, placas 936-KAB, tipo estaca, serial de carrocería FD92878, el cual se encontraba cargado de gran cantidad de tuberías, motivo por el cual los referidos funcionarios, procedieron a solicitarle al conductor la documentación legal para transportar la referida carga pesada, identificándose el conductor como I.R.L., quien al ser entrevistado, acerca de la procedencia de las tuberías, manifestando que él había sido contratado por los tripulantes de la Chevrolet, Silverado, color verde y blanco, la cual se encontraba ubicada en la parte posterior del camión, señalando a al ciudadano R.D.J.P.G., conductor de la camioneta, manifestando el mismo ser el propietario de los tubos y que correspondían a una adquisición realizada en la ciudad de Barquisimeto, mostrando dos facturas; una con el membrete de TUCOVAL DE LARA, CA., signada con el N° 0083, de fecha 14ENEO3, a nombre o razón social A.G., N°. RIF. 15.720.094 con domicilio Fiscal la ciudad de Barquisimeto, donde relacionan diez (10) toneladas de cuatro (04) pulgadas, y Ocho (08) toneladas de seis (06) pulgadas, por un monto de cuatro millones, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil, con cuatrocientos (Bs. 4.454.400.oo) y una segunda factura con le membrete de a Empresa Metalum C.A, signada con el N° 1185, de fecha 11ENE03, a nombre de R.P., Domicilio Fiscal Maracaibo La Cañada de Urdaneta, donde describen e! siguiente material: 10.550 Kg., de Tuberías usadas de 2 7/8 pulgadas, 14.300 Kg., de tuberías usadas de 3 1/2 pulgadas y 17.390 Kg. de tuberías usadas de 1 /12 pulgadas con el monto total de 21.816.236,oo bolívares, así mismo, presentó copia fotostática del contrato de compra venta, autenticado por la Notarla Pública Segunda de Puerto Cabello, bajo el N° 73, tomo 51 de los libros de Registro, donde L.L.R.D., apoderado de la compañía V.S.S., vende a la Industria METALUM C.A. representada por su Director CONO D.T.B., varias tuberías las cuales se detallan en dicho documento. Pero es el caso que a los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, les llamo la atención la procedencia de la tubería al amparo de las Facturas especificadas; llama la atención, que precisamente la carga cuestionada; el día 14/01/03, iba a ser transportaba nuevamente al lugar de su procedencia; así mismo, se evidenció que algunos de los tubos, tenían adherido una sustancia viscosa de color negro; aunado a que un tubo tenían la escritura en pintura de color banco, que identificaban a la Empresa BARIVEN, S.A. filial de PDVSA. Tales circunstancias, conllevaron a los Funcionarios actuantes, a efectuar llamada telefónica a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), con la finalidad de verificar si para la fecha del procedimiento, en la referida Compañía, procesaban averiguación o denuncia por el Hurto o Robo de materiales semejantes a los que transportaba el vehículo interceptado; la comunicación fue atendida por el Gerente de Producción y Control de Perdidas, ciudadano J.G.H., quien indicó que efectivamente ellos estaban procesando varios delitos de Hurto de Materiales, presentándose de inmediato al lugar donde se encontraba retenida la mercancía, junto con los ciudadanos que la transportaban, quien visualizó la carga y manifestó que la misma presentaba características similares a las tuberías utilizadas por PDVSA; en consecuencia los funcionarios actuantes, procedieron a trasladar a la Delegación Policial, al camión con la carga, al propietario de la carga, ciudadanos R.D.J.P.G., para proseguir con la investigación, ya que la mercancía tenía una procedencia dudosa.

Practicadas las diligencias de rigor, se realizaron tres allanamientos, el primero el día 15/01/03, en la Población de la Cañada del Estado Zulia, Sector el Zabilar, calle 3, casa s/n en la una residencia, propiedad del ciudadano W.A.B.P., con la presencia de dos testigos de nombres A.C. y M.F., ambos residentes en dicha localidad; revisado el inmueble, en la parte posterior, fueron localizados una cantidad de cincuenta (50) tubos de diferentes diámetros y pulgadas, los cuales habían sido llevados por el ciudadano R.D.J.P.G., quien se los dio en venta. Asimismo, en fechas l6/01/05, se realizaron los otros dos allanamientos, en la ciudad de Barquisimeto; uno en un inmueble ubicado en el sector Pavía Arriba, Kilómetro 8, Estado Lara, donde se localizaron gran cantidad de tubos ciento treinta y siete (137), de diferentes diámetros y pulgadas, sin las facturas que avalen tal mercancía; cabe señalar, que en dicho lugar, fue ubicada la propietaria del inmueble, ciudadana O.V. quién manifestó a la comisión, que los tubos se los había llevado el Sábado 11 de Enero, un amigo suyo de nombre L.D., para que se los guardara, y que la tuberías eran de un amigo de este, pero que desconocía su identidad; también, se encontraban en el sitio los ciudadanos que se identificaron como L.L., C.I. V- 11.269.194; L.R., C.I. V- 14.978.563 y JUAN OCHOA, C.I. V-12.619.049; el primero mencionado era el chofer de un camión que iba a transportar otra carga de tubos, y los otros dos eran ayudantes o caleteros de carga. La Comisión procedió a dar un lapso de espera en el lugar, presentándose en breve tiempo, el ciudadano que se identificó como DORANTE SERRANO L.R., quien manifestó que los tubos pertenecían al ciudadano R.P., quien era su amigo y le solicito ayuda para alquilar ese terreno a la señora Oneida. Al respecto, todo el material descrito, fue retenido a la Orden del Ministerio Público.

Quedo igualmente establecido que el ciudadano R.D.J.P.G., es socio propietario de una sociedad mercantil, identificada como TUCOVAL DEL LARA, precisamente la que se corresponde con una de las facturas, con la que justifico la licitud de la carga; por otra parte, el ciudadano CONO D.T.B., propietario de la Empresa METALUM, manifestó a los Funcionarios comisionados, que habían vendido al ciudadano R.P., una mercancía en la ciudad de Barquisimeto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de cada uno de los medios de pruebas realizados durante el presente Juicio Oral y Público, de los cuales este tribunal Unipersonal ha obtenido la certeza de los hechos sometidos a su consideración, apreciándolas las mismas con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se logró esclarecer los hechos ocurridos el día 14 de Enero del año 2003, donde se encuentra involucrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal del acusado R.D.J.P.G..

En este sentido cabe destacar al inicio de esta sentencia los elementos del tipo penal objeto del proceso, así tenemos que el Ministerio Publico presentó formal acusación y en tanto al inicio como en las conclusiones del juicio solicito se declarara culpable al acusado R.D.J.P.G., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo antes 472 ahora 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa BARIVEN, S.A, filial de PDVSA. Ahora bien, el tipo penal por e cual se juzga al acusado de autos es el contenido en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, todo ello en atención al principio de retroactividad previsto en el articulo 2 del citado Código Sustantivo Penal.

Artículo 472.- El que fuera de los casos previstos en los artículos 255,256,257 y 258 adquiere, recibe o esconde dinero o cosas provenientes de delito o en cualquier forma se entromete para que se adquieran, reciban o escondan dichos dinero o cosas, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres meses a un año.

Si el dinero o las cosas provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual por un tiempo mayor de treinta meses, el culpable será castigado con prisión de seis meses a dos años.

En los casos previstos en las anteriores disposiciones, la prisión no podrá exceder de la mitad de la pena establecida para el delito de que provengan las cosas.

Si el culpable ejecuta habitualmente los hechos que se castigan en este artículo, la prisión será de uno a tres años en el primer caso aquí previsto, y de dieciocho meses a cinco años en el segundo.

Como se evidencia claramente del verbo rector de la citada disposición hace referencia a cualquier sujeto activo que adquiere, recibe o esconde dinero o cosas provenientes de delito, en el caso concreto tenemos que establecer en principio si se encuentra llenos los elementos del tipo penal referidos y determinar la materialidad objetiva o cuerpo del delito; Por lo que cabe analizar que el tipo del aprovechamiento de cosa proveniente del delito es un delito accesorio que requiere como su nombre lo indica claramente aprovecharse de cualquier modo de las resultas de un delito principal llámese, robo, hurto, etc, de tal suerte que es preciso demostrar la comisión del delito principal, en otras palabras, saber que existió un hecho punible previo del cual se ha aprovechado el sujeto activo del tipo penal previsto en la norma contenida en el artículo 472 del Código Penal.

Es oportuno indicar lo expuesto por la doctrina con relación al delito autónomo y accesorio, y a tal efecto, se permite traer a colación al autor H.G.A., quien en su obra “Lecciones de Derecho Penal, Parte General” (pág. 90), señala lo siguiente:

Delitos principales y delitos accesorios: “Los delitos principales son delitos cuyo contenido se manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva: existen por sí y en sí mismos vale decir para su existencia jurídica no necesitan apoyarse en la consumación previa de otro delito. Delitos accesorios, en cambio, son los que requieren como condición indispensable para su existencia, el haberse cometido previamente otro delito….”

Colorarío de lo anterior resulta despejado, que existen delitos cuya naturaleza jurídica es soberana a la consumación de otro hecho punible, mientras que ciertamente existen otros delitos que depende de la realización previa de otros delitos para lograr su existencia.

En el articulo analizado ut supra se observa fehacientemente que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito o Receptación como lo denomina el autor H.G.A., es uno de los delitos denominados accesorios, y así lo expresa el citado autor patrio en la comentada obra la pagina (347)

Es preciso que se haya cometido un delito principal (que suele ser otro delito contra la propiedad: hurto, robo, etc., pero que puede ser de otra clase), del cual provienen el dinero u otras cosas muebles. La receptación es un delito accesorio, que supone, necesariamente, la previa consumación del delito principal (no una falta). La receptación apoya su existencia en la del delito principal, que constituye un presupuesto impretermitible.

Queda así aclarado el carácter accesorio del delito tipificado en el artículo 472 ahora 470 del Código Penal, de manera que depende para su existencia jurídica como condición indispensable, el haberse cometido previamente otro delito- ergo el robo o hurto de los cosas (bienes) que se dicen aprovecharse ilegalmente por su origen del delito previo.

Hecha las consideraciones anteriores, corresponde analizar los medios de pruebas realizados durante el debate, para determinar la materialidad del cuerpo del delito en la presente causa, así tenemos la declaración de la experta M.E.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, quien manifestó a la audiencia los pasos y circunstancias bajo las cuales realizo la experticia a los tubos incautados en el procedimiento objeto de la presente causa los cuales se encontraban en el patio de chatarra de PDVSA, que se peritaron (1.721. 45) Metros lineales de tuberías, eran (245) segmentos, depositados en un camión marca internacional placas 936-KAB, que presentaban adherencias de presunto crudo, y su aspecto físico del tipo de corrosión (oxidados) por estar en contacto con el agua, que examino tubo por tubo para lo cual utilizo la ayuda de una grúa, y que ningún tubo presentaba tipo de marcas, seriales, o señalización, porque así lo hubiese señalado en el acta y el avaluó arrojo un monto de 50 millones de bolívares

; Declaración que fue corroborada con el acta de experticia signada con el No.9700-135-044, de fecha 20-01-2003, la cual fue debidamente incorporada al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha declaración le acredita certeza a este Tribunal por cuanto fue practicada por una profesional en el área con una basta experiencia y que no guarda ninguna relación con las partes, siendo consistente, espontánea y técnica en su dicho, por lo que deja acreditado la existencia real de los tubos incautados en el procedimiento así como su correspondencia con la resultado de experticia grafotécnica, practicada por el Experto en Criminalística, Dr. G.R., quien en su declaración fue claro y categórico al expresar que realizo una comparación entre la firma indubitada que aparece en las dos facturas, uno N° 1185 y el otro N° 0083, a los efectos de determinar si la firma dubitada Rubén R, fue realizada o no por la misma persona que suministro el cuerpo de escritura, llegándose a la conclusión que en la factura N° 1185, la firma fue realizada por la misma persona a quien se le tomo el cuerpo de escritura, es decir Rubén R, y en la factura N° 0083, la firma que dice Rubén R, fue cotejada con las muestras y se determino que no fue realizada por la persona que suministro las muestras, que en la factura 1185, de Metalum hay dos firmas, que fueron elaboradas por personas distintas, que pudo corroborar que la firma recibió conforme corresponde al estándar que suministro la fiscalía, que en la factura 1185, de Metalum hay dos firmas, que fueron elaboradas por personas distintas y que las muestras peritadas pertenecen al ciudadano R.P.; Declaración que igualmente fue cotejada con el informe pericial de fecha 05-04-2005, la cual fue debidamente incorporada al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Medios probatorios que este Tribunal le acredita todo su valor probatorio en virtud de tratarse de una prueba técnica realizada por un experto reconocido de larga experiencia en el área, lo que evidentemente confirma que la factura descrita en el informe con el No. 1185, presentada en original fue emitida por el Empresa Metalum. C.A registrada en la ciudad de Barquisimeto en la cual se observa la adquisición por parte del ciudadano R.P.d. una cantidad considerable de tuberías usada especificada en (175) tubos de 8 pulgadas, (155) tubos de 4 pulgadas, (205) tubos de 6 pulgadas, (190) tubos de 2 7/8 pulgadas, (170) tubos de 3 ½ pulgadas, (120) tubos de 1 ½ pulgadas, por un monto de 21.816.236 bolívares, empresa que esta debidamente registrada tal como se evidencio del Registro Mercantil, perteneciente a la empresa METALUM, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 15-A, en fecha 15-03-94 y de Oficio N° 087 de fecha 18-06-04, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, suscrito por el Licenciado JESUS MARTINEZ HERRERA, Gerente del referido organismo, en la cual indica el numero de R.I.F y N.I.T de dicha empresa.

En este sentido, se aprecia en cuanto a la factura N° 0083, la cual esta elaborada a maquina y donde aparece una firma que dice Rubén R, la cual fue cotejada con las muestras que le fueron suministradas al experto G.R. y se determino que no fue realizada por la persona que suministro las muestras, este Tribunal constata que dicha factura presuntamente emitida por la empresa TUCOVAL DE LARA C.A en fecha 14-01-2003, empresa que esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 24A, en fecha 18-06-99, en la cual uno de los socios es el acusado R.P., evidenciándose la venta por parte de la empresa TUCOVAL DE LARA C.A de 10 toneladas de tuberías de 4 pulgadas, referidos a (200) segmentos y 08 toneladas de 6 pulgadas, referidas a (230) segmentos por un monto de (4.454.400,00) bolívares, a nombre de la razón social A.G., pero es el caso que su contendido no se corresponde con la carga peritada en el camión marca internacional placas 936-KAB, objeto de la experticia realizada por M.E.M., pues ésta dejo constancia de haber peritado (1.721. 45) metros lineales de tuberías, correspondiente solo a (245) segmentos que se encontraban en el citado camión, pero llama la atención que el camión que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas detuvo en la cabecera del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, según el acta policial de fecha 14-01-2003, le pertenece la placa No. 153-XIX, de tal suerte, que existe indeterminación de lo incautado y peritado, situación que este Tribunal en el presente juicio Oral y Publico no le fue posible determinar toda vez que no se presentaron medios probatorios al respecto.

Así las cosas, solo quedo acreditado plenamente a este Tribunal que la factura No. 1185, fue emitida por la Empresa Metalum. C.A, lo cual quedo confirmado no solo con lo expuesto anteriormente sino con la declaración del funcionario A.P., quien refirió durante su declaración que converso el ciudadano Cono Trezza Domenico sobre la citada factura y para ello se traslado a la ciudad de Barquisimeto a la empresa Metalum, informándole que efectivamente esa factura fue elaborada por su empresa y que había realizado dicha venta por ese monto al acusado, declamación que este Tribunal le amerita certeza, pues rendida por un funcionario en ejercicio de sus funciones de investigación ajeno al proceso y fue concatenada dicha actuación con la experticia realizada a la factura No. 1185, por el Dr. G.R.; De igual modo quedo establecido que la empresa TUCOVAL DE LARA C.A propiedad del acusado R.P., vende una cantidad de tubos usados, ya descrito ut-supra al ciudadano A.G., lo cual se corresponde con lo manifestado por el propio acusado en la sala de juicio cuando expreso que compro material ferroso a Metalum por “veintipico” de millones y la otra eran donde él había vendido al cliente, y evidencia de ello eran las facturas.

Siguiendo con el análisis de las declaraciones rendidas por los funcionarios L.J.C.M., A.D.J.P.M., C.Y.D.P., J.M.V.R., funcionarios actuantes en el procedimiento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron contestes y coincidentes en afirmar que estaban de comisión un grupo de funcionario vieron por las inmediaciones al final de la autopista No. 1 de esta ciudad en el puente R.U. un camión con unos tubos solicitamos los documentos y resulto que no estaba licitas y retuvieron el material, posteriormente alguno de ellos se trasladaron a la Cañada y recuperaron otros tubos que tenían relación con el procedimiento y así también lo hicieron los funcionarios A.d.J.P.M. en compañaza de los funcionarios J.L.S. y Roiman Álvarez para la ciudad de Barquisimeto donde incautaron otros tubos presuntamente propiedad del señor R.P., dichas declaraciones este Tribunal le estima valor probatorio para establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se realiza la aprehensión del acusado R.P., si como la incautación de los tubos en la ciudad de Maracaibo específicamente en el Puente sobre el Lago R.U., en el sector La Cañada y en la ciudad de Barquisimeto, lo cual quedo confirmado con las actas policiales de fecha 14-01-2003; suscrita por los funcionarios Inspector Jefe U.M., Inspector A.P.; Inspector C.D.; Detective J.V.; Detective J.S.; y Detective L.C., y el acta Policial de fecha 16-01-2003; suscrita por el funcionario Agente J.L.S., todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En relación al Acta Policial de fecha 09-11-2003; suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) J.M.D.Q.M., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 4 de Barquisimeto, Estado Lara, y la Experticia Química, practicada por los Expertos Lic. F.M. y Dra. B.H.; Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal no le acredita valor probatorio por cuanto quienes las suscriben dichos medios no comparecieron al debate impidiéndose así el contradictorio principio fundamental del juicio oral y publico.

Al a.l.d. de los ciudadanos J.G.H., Gerente de Producción y Control de Perdidas, de PDVSA, quien expuso que recibe la llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y va al puente sobre el lago, en la cabecera de punta iguana, donde esta San Francisco de observa la retención de una tubería, reviso y era de PDVSA, luego estas comisiones van a Barquisimeto y se consiguen material de PDVSA, y de Bariven, estas tuberías presentaban restos de crudo, asimismo que por su experiencia este material puede ser vendido a otra compañía por medio de licitaciones, pero ninguna puede tener residuos de petróleo, y solo puede ser tubería en estado de chatarra, que fue aparte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Barquisimeto, donde vio mas material en estado original, con logo de Bariven, que su periodo de vida útil termino, y por seguridad pasa a los depósitos de chatarra, que esa tubería es de uso exclusivo de la empresa, son tubos importados, sin tipo de numeración o tipo de situación específica para determinar a que lote pertenece, la única manera de que salga es con un documento único que se llama pase de material,…que cuándo PDVSA hace licitaciones le dan ese pase…que esas empresas pueden hacer acto de comercio con ese material…que debe estar en el contenido de la licitación…que del reconocimiento que realizo a los tubos…No puedo decir cuantos estaban impregnados de petróleo…que Bariven es una filial, de PDVSA, que se encarga de comprar los materiales para la industria, que no hay ninguna fábrica en el país que las elabore tubos de acero al carbón, eso no lo hacen acá, cree que es en texas, la cual no tiene sucursales acá en el país. Declaración que al concatenarla con la declaración del ciudadano A.J.S.S., también funcionario Adscrito a la Empresa PDVSA, quien expuso que tiene en la industria 20 años, es supervisor mayor, que tiene experiencia en reconocimiento de tubería...que recibió para el año 2003, reporte de parte de otros funcionarios de PDVSA, con algunas situaciones,…que ese reporte consintió en perdidas de tuberías de PDVSA,…Me llego lo avale y eso aconteció, todavía sucede,…que es usual este delito en la empresa petrolera… eso sucede mucho…que Bariven suministra esa tubería directamente no la compramos, es la custodia de la tubería y la envía a los patios donde se hace el revestimiento,…que recuerda remitió ese reporte previa solicitud…que los procesos licitatorios la empresa cuando la tubería no tiene vida útil dependiendo de que patio este, si se logra recuperar y esta contaminada de crudo, se hace un pase de material en conjunto con la gente de PCP, donde se avalan las condiciones de las tuberías, y se sacan de los patios de las contratistas…que la tubería no contaminada es la que maneja gas, la que se usa con crudo es contaminada, aunque se pase por la pulidora,…que es factible que tengan impregnado ese liquido viscoso,…que no es factible que haya vendido material de este tipo con esta sustancia…que se llama material chatarra el que haya cumplido ya su vida útil,…que la empresa petrolera originalmente los recibe nuevos,…que vienen revestidos con un barniz que los protege de la corrosión,…que tienen identificación esos tubos…que ha observado de lectura un código que tiene,…código Pintado,…que viene en todo el lote, la empresa le coloca toda la impresión,… que ante la continua perdida de tuberías de PDVSA, nosotros comunicamos al gerente de PCP y ellos dan continuidad a la denuncia,… que son normativas de la empresa, lo cual es su responsabilidad que cualquier reporte de perdida deben hacerla ante el organismo competente,… que cuándo se refiere a la vida útil de los materiales…es que puede ser rehusada en alguna otra actividades, la construcción, PDVSA lo que hace es licitarlo a tundidoras, porque la vida útil ha terminado para darle otra actividad a material ferroso para fundición, para galpón para construcción mas no para la empresa, que quién suministra la tubería a PDVSA a través de Bariven es Conduven, que hacen tubos, nuestros clientes solicitan tuberías de diámetro de 2 a 40 pulgadas, ese requerimiento hacemos la solicitud a Bariven, quien lo busca en la empresa Conduven, luego viene a nombre de Bariven PDVSA, y la envía al patio,…que cada tubo tiene su código,…que esta identificado con Números y letras,…,…que CONDUVEN manufactura la mercancía,…que es una empresa venezolana…que vende Tuberías con acero al carbón,… Al concatenar tales declaraciones se observan contradicciones en el sentido que refieren el ciudadano J.G.H. que la empresa compra su tubería por intermedio de BARIVEN pero que la misma no se fabrica en el país sino en Texas que es un tipo de tubería de uso exclusivo, cuando el ciudadano A.J.S.S., manifiesta que efectivamente la empresa que surte de tubería a PDVSA es su filial BARIVEN pero que esta a su vez la adquiere de la empresa venezolana CONDUVEN que manufactura tuberías con acero al carbón, situación que genero dudas de sus dichos y así determinar si efectivamente ese tipo de tubería constituye mercancías de disponibles en el mercado y por ende de fácil negociación entre particulares, lo cual tampoco quedo aclarado para este Tribunal.

Con respecto a la declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos O.C.V.C., L.R.D.S. quienes manifestaron conocer al acusado de autos, la primera haberle alquilado un terreno para que guardara una tubería de la cual desconocía su procedencia y el segundo quien refiere que lo conoce al señor Rubén en el negocios de materiales recuperable quien le solicito un terreno para tenerlo allí y le casa de la señora Carolina. Tales declaraciones este Tribunal le acredita valor en cuanto sirven para determinar que el acusado guardaba una tubería en casa de la señora Carolina, ubicada en el sector Pavía Arriba, Kilómetro 8, Estado Lara, lugar donde fueron incautados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los cuales según información suministrada por dichos declarantes aunada con la declaración del ciudadano L.A.L.A., tales tubería se encontraba vieja y oxidada, asimismo este ultimo declarante solo estableció que fue el chofer que contrato el L.D., para el transporte de la tubería. Y finalmente la declaración del ciudadano W.A.B.P., quien expuso haber comprado unos tubos viejos al señor Rubén para hacer un galpón, contribuye a estimar que el acusado de autos tal como lo expreso en su declaración se dedica a la compra y venta de tubería que puede ser recuperable.

En cuanto a la valoración que este Tribunal ha de realizar a al declaración del acusado R.P. quien manifestó de forma libre, espontánea y sin coacción y apremio: “solicito me entreguen mis tubos yo se los compre a la empresa metalúrgica por el precio justo de ellos, con relación de que había un tubo de la empresa Bariven puede ser cierto porque el que los vende le compra tubos a esa empresa, le pido al tribunal me los entregue, es todo, Ante el interrogatorio contesto: que tiene 18 años en el ramo, que constituyo una empresa para este oficio Tucoval de Lara, C.A que se dedica a la compra y venta, que el asiento de esta empresa es en Barquisimeto, via a Quibor, en un terreno, que tiene aviso y es un terreno cercado, que sabe los funcionarios del CICPC realizaron inspecciones en Barquisimeto, en dos lugares, que localizaron material ferroso, que uno era el asiento de su empresa, la otra es donde yo le había vendido al cliente, que no recuerda el monto exacto que pago a la empresa Metalum pero era veinte y pico de millones.., que compro el material a la empresa metaluc a Domenico…, que no fue advertido si el material tenia alguna procedencia ilícita,… que desconocía si el material no pertenecía a Domenico.., que le compra a varias empresas…, que recibió factura de su compra.., que recibió el material el mismo día…, que le pago a la secretaria de la compañía…, que la montaron en dos montacargas de la empresa Metalum…, y se la trajo para Maracaibo, que no se la trajo toda solo alguna, otra la deje allá…, que pago en efectivo…, que la factura la firmo el señor Domenico, con su puño y letra, que tiene empleados aquí.., que actualmente reside aquí…, que le iba a vender al señor J.L.…, que este se dedica al mismo negocio y se la vendió alla.., que la otra parte se la iba a vender a sus clientes ganaderos y ferreterías…,que tiene un terreno en el Carmelo…, que se devuelve a Barquisimeto porque se le presento la oportunidad de negociarla alla, que se devolvió después de dos semanas.., que lo paran en el puente por el sobre peso de la gandola…, que ahora compra en Acarigua, a ciertas empresas…, que no lleva estricta contabilidad. Dicha declaración amen de ser un medio para su defensa se evidencia que el mismo justifica que adquirió tubería usada en la empresa Metalum ubicada en Barquisimeto y que luego la transporto una parte de ella para la ciudad de Maracaibo desde donde vende una parte luego de dos semanas a un ciudadano J.L., pero llama la atención que en la factura que presenta la empresa TUCOVAL DE LARA aparece registrada dicha venta al ciudadano A.G., amen de realizar los pagos de una cantidad tan alto como lo es 25.000.000 de bolívares en efectivo, cantidad que para la época era de mayor estimación, situación que escapa de la lógica y máximas de experiencia de una empresa debidamente constituida, por lo que este Tribunal no le acredita valor probatorio. Y así se decide

Una vez examinado los medios probatorios queda a este Tribunal dejar establecido que en definitiva no fue posible determinar la materialidad del cuerpo del delito en la presente causa, pues amen que en la narración de los hechos el Ministerio Publico argumento que aun cuando Petróleos de Venezuela, PDVSA, no haya denunciado ante las autoridades competentes, los hurtos o robos de materiales, de la cual ha sido objeto, ese despacho Fiscal, recibió un reporte N° 2.003 0019-03 de fecha 08/01/03, suscrito por el ciudadano A.S., Gerencia de Mantenimiento y Sistemas de Extracción, área o división, Lagunilla, Estado Zulia, donde se evidencia la perdida de materiales, propiedad de dicha empresa, que casualmente coincide con parte del material incautado al ciudadano R.D.J.P.G., pero llama poderosamente la atención a este Tribunal que dicho reporte no fue promovido como medio probatorio en el escrito acusatorio, ni como prueba complementaria o subsanando el escrito acusatorio por cuanto la Audiencia Preliminar fue anulada en dos oportunidades, de manera pues que no podemos olvidar que en el actual sistema acusatorio el Ministerio Publico tiene la carga con lo cual deberá rebatir el principio de presunción de inocencia del acusado, es este caso la vendita Fiscal imputo el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, y una condición objetiva de punibilidad indispensable como ya se explico abundantemente era demostrar que el acusado adquiera por cualquier modo un bien proveniente del delito, no fue capaz de probarse en principio que los tubos hubiesen provenido de hurto, robo, estafa, etc, no demostró que sobre dichos tubos hubiese caído luna acción delictuosa, no se demostró la ajenidad de la cosa, por el contrario con la experticia del experto G.R. se demostró que el acusado compro una mercancía (tubería usada), a esto se agrega que para probar que un hecho es de procedencia ilícita se debe demostrar en principio la identidad material de la cosa objeto de la acción delictiva, es decir, identificarla plenamente, situación que no ocurrió en el presente juicio, pues algunos testigos manifestaron en su mayoría que no tenían seriales, logos o algún distintivos de cada tubo, solo el ciudadano J.G.H., quien manifestó que vio un tubo con la sigla M y en Barquisimeto uno que decía BARIVEN, pero es el caso que aun así persiste las dudas por cuanto la experta quien demuestra la existencia de la cosa mueble objeto del litigio manifestó que ninguno de los tubos examinados presentaban seriales o identificación pues de ser cierto lo hubiere expuesto en el informe pericial.

Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad del Ministerio Público de probar la materialidad del cuerpo del delito y por ende la ajenidad de la cosa como condición indispensable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO por lo que fue presentada formal acusación se produce la ausencia objetiva punibilidad y persiste el principio de presunción de inocencia; en consecuencia, este Tribunal constituido en forma Unipersonal, considera que la presente sentencia dictada al acusado R.D.J.P.G., ha de ser de INCULPABILIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto vale reflexionar entorno al concepto de Justicia “constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”. Dar a cada cual lo suyo, significa de acuerdo a su merito o desmerito. La aplicación de la justicia nos lleva a considerar las medidas de proporcionalidad entre la conducta humana y las consecuencias de esa conducta, en este caso de la conducta delictiva, lo cual lleva necesariamente al castigo de todo autor o participe en la comisión de un hecho penado por la Ley como delito; la impunidad es injusticia, por cuanto no se castiga al autor de un delito con la pena que le corresponde, la impunidad es uno de los mayores injustos, no solo por quedar sin castigo aquel que transgredió la norma y con ello lesionó el derecho de una persona y de la sociedad, sino por evidenciar la falta de deseo y arrojo para hacer cumplir la Ley especialmente de aquellos que han sido horrados con la misión de hacer justicia y asegurar los derechos del colectivo, de manera que los efectos de la impunidad en lo ético y filosófico es socavar la moral de una sociedad y por ende la credibilidad en la justicia y en las instituciones de un pueblo. De tal suerte que este Tribunal Unipersonal ha tomado la presente decisión por cuanto los medios probatorios que tal vez debieron ser aportadas con una investigación dedicada y sostenida en lugar de una apresurada y defectuosa que trastoca fondo, todo en aras de lograr la realización de la justicia.

Dicho esto y ante tales dudas en relación a la indeterminación de los objetos incautados y los peritados, así como la propiedad de los mismo, por cuanto fueron incautados una gran cantidad de tuberías de diferente diámetros en varios lugares distintos, (Puente Sobre el Lago, La Cañada de Urdaneta y en Barquisimeto) los cuales no se corresponde con la experticia realizada en la presente causa, amen de haber quedado evidenciado con el informe pericial realizado por la ciudadana M.E.M. en la cual se deja constancia que existe del lote examinado (245) segmentos (tubos), de los cuales (51) segmentos de 6 pulgadas de diámetro y 8 milímetros de espesor, se encuentran en estado original, sin haber sido usados, y siendo que de la facturas No. 1185 emanada de la empresa Metalum C.A, en la cual el acusado adquiere tuberías, ésta es usada, por lo que obviamente presenta dudas al Tribunal en torno a la propiedad de los mismo. Por otro lado, según la factura 0083 se observa que el acusado vende al ciudadano A.G. la tubería que fuere incautada en el puente sobre el Lago, de manera que es éste quien aparece como propietario de la misma, por tanto si bien es cierto que la consecuencia de la presente sentencia es el levantamiento de toda medida cautelar y la restitución de los objetos afectados al proceso incautados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la devolución de los bienes afectados durante el proceso a quien acredite la propiedad de los mismos ante el Tribunal de Control que corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que esta sentencia quede definitivamente firme. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio No. 07 constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara Inculpable al acusado R.d.J.P.G.: de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V-10.916.531, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25JUN67, de 35 años de edad, de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, sector La Plaza, calle el Taladro, a dos casa de la Fundación San Benito, casa sin numero, hijo de R.P.V. Y M.A.G.P., residenciado en Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector La Plaza, calle El Taladro, a dos casas de la Fundación San Benito, Casa S/N, La Cañada, Estado Zulia, de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la EMPRESA BARIVEN,S.A, y en consecuencia se le Absuelve de los cargos fiscales, y se levanta toda medida cautelar dictada en la presente causa. Asimismo se ordena la devolución de los bienes afectados durante el proceso, a quien acredite la propiedad de los mismos ante el Tribunal en funciones Control que corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que esta sentencia quede definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase en su debida oportunidad y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los Seis (06) día del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197o de la Independencia y 148o de la Federación.-

LA JUEZ SÉPTIMA DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABG. JHOSELINE SALAZAR

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia que fue leída su parte dispositiva el día 22-10-07, quedando registrada bajo el N° 040-07

LA SECRETARIA

ABG. JHOSELINE SALAZAR

Causa No. 7M-031-07

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