Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de noviembre de 2011

Año 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2011-860

PARTE DEMANDANTE: R.G.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.065.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: K.E.R.A. abogado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.155.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA GARCIA BELLORIN &ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO.

Del análisis de la sentencia y de la visión de las actas procesales evidencia que en sentencia dictada por este juzgado en fecha 19 de Octubre del 2011, se incurrió en error material, en los puntos que se especificarán más a delante, en tal sentido quien juzga procede de oficio a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar delaciones innecesaria.

En el folio 113 de la Sentencia de fecha 19 de octubre del 2011 donde se identifica a la parte Demandante R.G.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.250.131. Incurriendo en un error material en el numero de su cédula de identidad siendo el correcto 9.619.065.

Se pudo constatar que EL ERROR MATERIAL En el folio 113 de la Sentencia de fecha 19 de octubre del 2011 donde se identifica a la parte Demandante R.G.M.M. ,Venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero 12.250.131

Para decidir este Juzgador observa:

En virtud de todo lo antes expuesto, este juzgador considera necesario señalar que la doctrina sentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este Sentenciador conduce a “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

Por consiguiente, quien juzga procede a corregir el fallo dictado en los términos antes indicados; es decir, siendo lo correcto. En el folio 113 de la Sentencia de fecha 19 de octubre del 2011 donde se identifica a la parte Demandante R.G.M.M. ,Venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero 9.619.065 Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 19 de Octubre de 2011.

Primero

Se ordena reimprimir la sentencia de fecha 19 de Octubre 2011 con las debidas correcciones decretadas en esta aclatoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

El Secretario

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