Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

Exp. N° 0679

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario interpuesto por el abogado JOSÈ JUVENAL PEÑALVER GONZÀLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.085.417 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 007212 del primero (1º) de octubre de dos mil tres (2003), dictada por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRESTRUCTURA actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÀBITAT. Este Juzgado observa: Que el dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004), mediante auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ordenó notificar al Director de Inquilinato a los fines de requerirle los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

Posteriormente, el veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), se dictó auto ratificando la solicitud del expediente administrativo al Director de Inquilinato del entonces Ministerio de Infraestructura, siendo agregados los mismos el nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004) mediante auto.

El catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), el Juzgado conocedor de la causa procedió a admitir mediante auto según lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el mismo ordenó librar las notificaciones al ciudadano Fiscal General de la República, al ciudadano Director de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura y a la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS CANAN S.A. (MANCASA) en su carácter de tercero interesado.

El ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2005) se agregaron las pruebas promovidas por el accionante en fecha dos (02) de agosto del mismo año, siendo admitidas las mismas mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005).

El catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005) se acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por quince (15) días continuos a partir del día dieciséis (16) del mismo mes y año.

El veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005) se fijó para el segundo día de despacho siguiente el acto de designación de expertos.

El veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005) el Juzgado conocedor de la causa levantó acta declarando desierto el acto.

Mediante auto del primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005) l referido Juzgado fijo nueva oportunidad para el nombramiento de expertos.

El ocho (08) de noviembre tuvo lugar el acto de designación de peritos, al cual comparecieron la parte querellante y los ciudadanos RAFAEL JOSÈ CALDERA, HENRY LÒPEZ GARCÌA y P.Q.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.482.095; 5.220.943 y 5.381.055 respectivamente como expertos designados, fijándose en esa oportunidad un lapso de quince (15) días hábiles para la consignación del informe pericial.

En fecha once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005) compareció la ciudadana P.Q., a manifestar la aceptación del cargo y tomar el juramento de ley.

El quince (15) del mismo mes y año el ciudadano H.A. LÒPEZ GARCÌA previamente identificado, aceptó igualmente el cargo para el cual fue designado y tomó el juramento de ley respectivo.

El veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006) la representación Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de Opinión Fiscal, concluyendo que en el presente recurso de nulidad, debía ser declarada la perención de la instancia.

Visto que de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007); publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 de fecha ocho (08) de junio de de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), se procedió al acto de redistribución en forma pública, y en cuya oportunidad le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado.

Al respecto este Juzgado observa que desde la fecha de la designación de los expertos por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo a la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años; nueve (09) meses y un (01) día de inactividad lo que denota desinterés procesal.

Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. y a mayor abundamiento el aparte 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa de forma taxativa: “…También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado..”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso.

Publíquese y regístrese.

Notifíquese al accionante.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ

BELKIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES

En esta misma fecha 09-08-2010, siendo las Diez antes meridiem (10:00 a. m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES

EXP. 0679/BBS/MSP

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