Decisión nº PJ0062014000016 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2013 – 002102. –

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales sigue la ciudadana O.L. RUEDA MARULANDA, cédula de identidad n° 11.739.399, cuyos apoderados son los abogados: P.G. y L.M., contra la entidad de trabajo denominada: “ADMINISTRADORA CONVIDA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27/05/1996, bajo el nº 56, t. 32/A/PRIMERO, representada por los abogados: B.R., H.P., S.G., J.G., N.R., E.S. y V.R.; este Tribunal dictó sentencia oral el 30/01/2014 declarando parcialmente con lugar la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

  1. - SÍNTESIS.-

    El reclamante basa su pretensión en los siguientes hechos: que prestó servicios para la mencionada entidad de trabajo desde el 15/09/1999 hasta el 17/01/2013 cuando se retirara del cargo de asesora de salud en el que devengó un último salario de Bs. 6.000,00; que suscribió acuerdo ante notaría que mal puede considerarse transacción ni cosa juzgada; que por ello demanda a dicha entidad para que le pague Bs. 1.296.440,00 por los siguientes beneficios laborales: horas extras, días de descanso, días feriados, días de descanso compensatorios, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, intereses de mora y corrección monetaria.

    La entidad de trabajo accionada consignó escrito contestatario asumiendo la siguiente posición procesal:

    Solicita se declare sin lugar la pretensión porque la demandante suscribió un acuerdo ante notaría en el que confesara que no mantuvo vínculo laboral con ella –la accionada–, negando consecuencialmente los restantes hechos libelados y adeudar lo accionado.-

  2. - MOTIVACIÓN DE DERECHO.-

    Al haberse alegado la existencia de una confesión en documento notariado, toca examinar si es suficiente para declarar no ha lugar la acción-

  3. - MOTIVACIÓN DE HECHO.-

    El Tribunal luego de dar lectura detenida al acuerdo celebrado por las partes ante notaría pública, entiende que por comprender negociación de conceptos laborales deriva de la existencia pretérita de una relación de trabajo. Ahora bien, por no haberse celebrado ante un funcionario del trabajo competente mal puede considerarse con autoridad de cosa juzgada.

    Sin embargo, no puede soslayar el juzgador que las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero por los siguientes -entre otros- conceptos: prestaciones sociales, bono vacacional, horas extras, vacaciones, indemnizaciones por despido, domingos y feriados.-

    Luego, los conceptos pretendidos en la demanda son los siguientes: horas extras, días de descanso, días feriados, días de descanso compensatorios, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, por lo que se aprecia que en el acuerdo no se tomaron en cuenta los días de descanso.

    Siendo así y en razón que la demandada había rechazado los conceptos reclamados sobre la base de la inexistencia de un vínculo laboral y no logró desvirtuar la presunción de laboralidad, se consideran procedentes los conceptos no incluidos en tal acuerdo como lo son los concernientes a los días de descanso.

  4. - CONCLUSIONES.-

    Los apoderados de la parte actora impugnaron extemporáneamente el poder de los representantes de la demandada y como no lo hicieron en la primera oportunidad en que se hicieron presentes en el proceso, luego de presentado dicho instrumento de representación, se desestima por extemporáneo.-

    De allí que se declara la procedencia del concepto de días de descanso “laborados” y de descanso compensatorio que según lo discriminado en el contexto libelar suman la cantidad de Bs. 229.600,00 considerándose inoficioso examinar las restantes pruebas que cursan en los autos.-

    En fin, por los argumentos que anteceden se declara parcialmente con lugar la demanda. ASÍ SE CONCLUYE.-

  5. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    5.1.- SIN LUGAR la impugnación del poder de los apoderados de la demandada, planteada por los apoderados de la accionante.-

    5.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por la ciudadana O.L. RUEDA MARULANDA c/ la entidad de trabajo denominada: “ADMINISTRADORA CONVIDA C.A.”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquélla lo siguiente:

    Bs. 229.600,00 por concepto de días de descanso “laborados” y de descanso compensatorio.

    De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha en la cual se realizó la notificación de la entidad de trabajo demandada (12/07/2013, folios 90 y 91), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de notificación de la entidad de trabajo demandada (12/07/2013, folios 90 y 91) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.-

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

    5.3.- No proceden costas en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta controversia conforme al art. 59 LOPT.-

    5.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación.-

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves SEIS (6) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    C.J.P.Á..

    El Secretario,

    C.M..

    En la misma fecha y siendo la una con cuarenta y cuatro minutos de la tarde (01:44 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    El Secretario,

    C.M..

    ASUNTO Nº AP21 – L – 2013 – 002102. –

    01 PIEZA + 01 CUADERNO DE PRUEBAS. –

    CJPA / CM / MG. –

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