Sentencia nº 00334 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2010-0441

Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2010, el abogado J.C.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la STTE. (ENB) RUFIMARY I.V.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.105.013, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 13.095 del 23 de junio de 2009, por la cual se le impuso a su representada una sanción de ocho (8) días de arresto severo, por haber incurrido en el supuesto contenido en el aparte Nº 2 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que establece como falta grave de un militar, “ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio”.

El 26 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de solicitar la remisión del expediente administrativo del caso.

En fecha 23 de septiembre de 2010 se dejó constancia de la recepción de los antecedentes administrativos el día 13 de ese mismo mes y año, en virtud de lo cual se ordenó agregarlos a los autos.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad interpuesta, y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la ciudadana Procuradora General de la República; esta última, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, y la Magistrada T.O.Z..

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 19 de enero de 2011 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala, a los efectos de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 25 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó la audiencia de juicio para el día 24 de febrero de ese mismo año.

En fecha 24 de febrero de 2011, oportunidad procesal para que se celebrara la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada A.L.V.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, quien consignó en el expediente los escritos de conclusiones y de promoción de pruebas. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente.

Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2011 la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, designada para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, solicitó fuese declarado el desistimiento en el caso de autos, en virtud de la inactividad de la parte recurrente en el procedimiento al no haber asistido a la audiencia de juicio.

Por diligencia del 14 de marzo de 2011 el abogado J.C.A., antes identificado, solicitó: “una nueva oportunidad para la fijación de audiencia de juicio, todo de conformidad con lo dispuesto y/o establecido en el artículo 51 Constitucional.” (Subrayado de la diligencia). En esa misma oportunidad, consignó el original del informe médico de fecha 21 de febrero de 2011, suscrito por la Doctora L.d.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.209.020, médico pediatra inscrita bajo el Nº MSDS 22489 CMT, adscrita al Hospital “Alfredo J. González”, institución hospitalaria adscrita a la C.R.V. en el Estado Táchira, el original del boleto de pasaje emanado de la sociedad mercantil Global Express, con destino al Terminal de La Bandera y, por último, los resultados de un examen de rayos X de tórax.

Mediante sentencia Nº 00613 del 12 de mayo de 2011 esta Sala ordenó, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que constase en autos la notificación de las partes, más el término de la distancia, a fin de que la representación judicial de la recurrente demostrara la ocurrencia de los hechos que -afirma- le impidieron comparecer a la audiencia de juicio fijada para el 24 de febrero de 2011 a las 11:40 a.m., y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa pudiera ejercer la oposición y control de las pruebas que fuesen consignadas en el expediente.

En fecha 9 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de esta Sala Nº 00613 del 12 de mayo de 2011.

En fecha 21 de junio de 2011 se libró el oficio Nº 000813 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República y la boleta de notificación de la parte recurrente.

Mediante diligencias de fechas 3 de agosto y 10 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación en fechas 28 de julio y 9 de noviembre de 2011, de la ciudadana Procuradora General de la República y de la STTE. (ENB) Rufimary I.V.D.S., respectivamente.

En fecha 15 de noviembre de 2011 el abogado J.C.A., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó un “Escrito contentivo de la demostración de la ocurrencia de los hechos, que [le] impidieron comparecer a la audiencia de juicio”.

El 29 de noviembre de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, ordenó se notificara a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

El 2 de febrero de 2012 se dejó constancia de haberse practicado la notificación del Procurador General de la República el 12 de enero de 2012.

Por auto del 7 de febrero de 2012 el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión el expediente a esta Sala, por encontrarse concluida la sustanciación de la articulación probatoria ordenada en la sentencia Nº 00613 del 12 de mayo de 2011.

En fecha 14 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Para decidir la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado J.C.A., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la STTE. (ENB) Rufimary I.V.D.S., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 13.095 del 23 de junio de 2009, mediante el cual se le impuso a su representada una sanción de ocho (8) días de arresto severo, por haber incurrido en la falta contenida en el aparte Nº 2 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que establece como falta grave de un militar, “ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio”.

Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2011, el abogado J.C.A., antes identificado, solicitó a esta Sala “una nueva oportunidad para la fijación de audiencia de juicio, todo de conformidad con lo dispuesto y/o establecido en el artículo 51 Constitucional.”, por haber presentado problemas de salud.

Ahora bien, esta Sala en la sentencia Nº 00613 del 12 de mayo de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó abrir una articulación probatoria a los fines de que el apoderado actor demostrara la ocurrencia del hecho que le impidió comparecer a la audiencia de juicio que había sido fijada para el 24 de febrero de 2011 a las 11:40 a.m., de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 82 de la referida Ley.

En la misma oportunidad, a los fines de fundamentar su requerimiento, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó: 1) original del informe médico de fecha 21 de febrero de 2011, suscrito por la Doctora L.d.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.209.020, médico pediatra inscrita bajo el Nº MSDS 22489 CMT, adscrita al Hospital “Alfredo J. González”, institución hospitalaria adscrita a la C.R.V. en el Estado Táchira; 2) original del boleto de pasaje emanado de la sociedad mercantil Global Express, con destino al Terminal de la Bandera; 3) original de los resultados de un examen de rayos X de tórax.

En este sentido, observa la Sala que mediante diligencias de fechas 3 de agosto y 10 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y la STTE. (ENB) Rufimary I.V.D.S., en fechas 28 de julio y 9 de noviembre de 2011, respectivamente; por lo cual conforme a la decisión antes referida, la articulación probatoria se inició el día 10 de noviembre de 2011 y culminó el 29 de ese mismo mes y año.

Ahora bien, de las actas que integran el expediente se observa que en fecha 15 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó en el expediente un “Escrito contentivo de la demostración de la ocurrencia de los hechos, que [le] impidieron comparecer a la audiencia de juicio”, al cual presentó como anexos los siguientes documentos:

  1. - Original de la factura Nº 00017543 de fecha 25 de febrero de 2011, emanada de la Unidad Radiológica Los Andes, C.A., a nombre del ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.286.659, emitida en virtud de la realización de un examen de rayos X de tórax.

  2. - Original de un récipe médico de fecha 25 de febrero de 2011, suscrito por el Doctor C.C., médico neumonólogo, titular de la cédula de identidad Nº 3.071.611, C.M 322 S.A.S. 8038.

  3. - Original de las indicaciones médicas para la administración de medicamentos, de fecha 25 de febrero de 2011, emanado igualmente del Doctor C.C., ya identificado.

  4. - Original de la factura Nº 007360 del 25 de febrero de 2011, emanada del referido profesional de la medicina, por concepto de “1 Consulta de Neumonología [y] 1 Aerosol Terapia”.

Asimismo, en dicho escrito el apoderado judicial de la parte recurrente reprodujo el mérito favorable de los autos, referido a las pruebas documentales consignadas en la diligencia del 14 de marzo de 2011, mediante la cual solicitó: “una nueva oportunidad para la fijación de audiencia de juicio.” (Subrayado del texto citado), que son:

a.- Original del informe médico de fecha 21 de febrero de 2011, suscrito por la Doctora L.d.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.209.020, médico pediatra inscrita bajo el Nº MSDS 22489 CMT, adscrita al Hospital “Alfredo J. González”, institución hospitalaria adscrita a la C.R.V. en el Estado Táchira.

b.- Original de un ticket de pasaje de autobús de fecha 1° de febrero de 2011, emanado de la sociedad mercantil Global Express, con destino al Terminal de La Bandera.

c.- Original de los resultados de un examen de rayos X de tórax.

Vistas las probanzas señaladas, a los fines de precisar su valor probatorio, aprecia la Sala que los documentos consignados son documentos de carácter privado, dado que no emanan de una autoridad pública debidamente acreditada en los términos contemplados en el artículo 1.357 del Código Civil, sino de los profesionales de la medicina Doctor C.C., médico neumonólogo, y de la Doctora L.d.C., médico pediatra, quienes no forman parte del cuerpo médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y de las sociedades mercantiles Unidad Radiológica Los Andes, C.A. y Global Express.

Ahora bien, al ser dichos instrumentos documentos de carácter privado emanados de terceros que evidentemente no son parte en el juicio, debe traerse a colación el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo que a continuación se transcribe:

Artículo 413.- Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial

. (Resaltado de la Sala)

Conforme a la norma en referencia, en los casos en los cuales alguna de las partes intente demostrar su pretensión a través de un documento privado que ha emanado de un tercero que no sea parte en el juicio, dicho instrumento deberá ratificarse por el tercero en juicio a través de la prueba testimonial, a los fines de confirmar su contenido y el origen del mismo.

No obstante, examinadas las actas que conforman el expediente se advierte que, si bien el abogado J.C.A. consignó en la articulación probatoria abierta en el presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los documentos antes señalados, no promovió, como lo impone el citado artículo 413 del Código de Procedimiento Civil la prueba testimonial correspondiente a los fines de ratificar dichas documentales. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00882 de fecha 30 de julio de 2008, 00167 del 24 de febrero de 2010, 00960 del 14 de julio de 2011, 01684 de fecha 7 de diciembre de 2011 y el fallo N° 00181 de la Sala Constitucional del 14 de febrero de 2003).

Por tal razón, no puede otorgársele valor probatorio a los documentos indicados y, en consecuencia, no puede tenerse como probada la circunstancia extraordinaria que, según afirma el representante judicial de la parte recurrente, le impidió asistir a la audiencia de juicio pautada en el caso bajo examen. Así se declara.

Determinado lo anterior, al no haber quedado demostrada la causa invocada por el abogado J.C.A. para justificar su inasistencia a la audiencia de juicio, debe este Alto Tribunal declarar, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 13.095 del 23 de junio de 2009, mediante el cual se le impuso a su mandante, STTE. (ENB) Rufimary I.V.D.S., una sanción de ocho (8) días de arresto severo. Así se declara.

Ii

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado J.C.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la STTE. (ENB) RUFIMARY I.V.D.S., contra el acto denegatorio tácito al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 13.095 del 23 de junio de 2009, mediante el cual se le impuso a su representada una sanción de ocho (8) días de arresto severo, por haber incurrido en el supuesto contenido en el aparte Nº 2 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que establece como falta grave de un militar “ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio”.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00334.

La Secretaria,

S.Y.G.

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